Pedro G
Miembro
Buenas,
Mi duda es la siguiente: si un trabajador está todo el mes con suspensión ERE, la empresa no le paga los fines de semana, ya que el INEM paga a razón de 1,4 días por día de suspensión. Pero ¿qué ocurre si otro trabajador tiene el contrato suspendido por días sueltos? El INEM le paga a razón de 1,25 días, ¿debería descontarle el día de suspensión con la parte proporcional de los sábados y domingos? Lo digo porque, entre los días abonados por la empresa y los que pague el INEM, puede ser que el trabajador cobre más de 30 días en total, sumando ambos pagos.
Me gustaría saber cómo actuáis en cada caso.
Gracias.
Mi duda es la siguiente: si un trabajador está todo el mes con suspensión ERE, la empresa no le paga los fines de semana, ya que el INEM paga a razón de 1,4 días por día de suspensión. Pero ¿qué ocurre si otro trabajador tiene el contrato suspendido por días sueltos? El INEM le paga a razón de 1,25 días, ¿debería descontarle el día de suspensión con la parte proporcional de los sábados y domingos? Lo digo porque, entre los días abonados por la empresa y los que pague el INEM, puede ser que el trabajador cobre más de 30 días en total, sumando ambos pagos.
Me gustaría saber cómo actuáis en cada caso.
Gracias.