miércoles, 1 de mayo de 2024

LA HERENCIA. PARTE II (con testamento)

  (Contenido del programa en DIEZTV Villacarrillo, del 30 de abril de 2024) 

EN LA PUBLICACIÓN ANTERIOR VIMOS QUIEN HEREDA si el fallecido no ha dejado testamento. AHORA VEMOS que ocurre sí deja su testamento hecho

Heredar es uno de los hechos económicos más importantes de nuestra vida. Por muy joven que seas, vete con tu marido o con tu mujer a la notaría, y haz testamento, que os va a ahorrar dinero y disgustos a la familia. 

PARA EMPEZAR ¿PUEDO DEJAR MI DINERO A QUIEN ME DE LA GANA?

Rotundamente NO. Una parte de tu dinero y de tus bienes están adjudicados por ley. Hay familiares a los que tienes que dejar obligatoriamente parte de la herencia, quieras o no quieras. Según los casos, hijos, padres, marido o mujer.

Pero sí que puedes disponer de una parte de tus bienes libremente, de una parte.

¿CÓMO SE REPARTE LA HERENCIA?

Sabemos que los bienes de una pareja en gananciales son de ambos y, cuando uno fallece, se reparte sólo la mitad. La otra mitad sigue en poder del que aún vive

También sabemos que cualquier bien se divide en nuda propiedad y usufructo. Por ejemplo, en unas olivas, la nuda propiedad es ser propietario de las olivas y el usufructo es lo que produzca su explotación, como la cosecha. Y pueden heredarse juntos o cada una ir a un heredero distinto.

¿QUÉ OPCIONES LEGALES TENGO A LA HORA DE REPARTIR?

1. Para empezar, todas las herencias se dividen en tres partes iguales. Y cada una tiene un destinatario, o varios, considerando los familiares que quedan vivos. Son el tercio de libre disposición, el tercio de legítima y el tercio de mejora.

2. SI HAY HIJOS Y CÓNYUGE (marido o mujer)

· 1/3 a repartir entre los hijos a partes iguales. Esto se llama la Legítima

· El segundo 1/3 también a los hijos, pero puedo dejarle a uno más que a otro, incluso dejárselo todo a uno y nada al otro. Normalmente se hace por una discapacidad, una situación de paro o por simple preferencia.

· Y el último 1/3 a quien te dé la gana: a los hijos, a tu pareja o a la Cruz Roja.

· Lo que acabo de enumerar es la propiedad, pero el usufructo es como sigue: 1/3 obligatorio a los hijos, 1/3 obligatorio al cónyuge y 1/3 libremente. 

AHORA SI NO HAY CÓNYUGE, el tercio obligatorio de nuda propiedad se reparte entre los hijos.

· Si ha muerto alguno de los hijos, sus descendientes ocupan su lugar, pero si ese hijo fallecido no tiene descendencia, los derechos pasan a los hermanos.

3. NO HAY HIJOS NI NIETOS, PERO SI PADRES Y CÓNYUGE

· 1/3 para los padres, y si no viven, para los abuelos.

· 2/3 libremente, a quien quieras.

Usufructo: 1/3 a los padres, 1/2 a la pareja, el resto, 1/6, libremente

4. NO HAY NI HIJOS NI NIETOS NI PADRES NI ABUELOS, PERO SI CÓNYUGE

· La nuda propiedad puedes dejarla libremente.

· Usufructo: 2/3 para el cónyuge, el resto, 1/3, libremente.

5. NI HIJOS, NI NIETOS, NI PADRES NI ABUELOS NI CÓNYUGE

Puedes dejárselo todo a quien te parezca.

miércoles, 24 de abril de 2024

LA HERENCIA. PARTE I: SIN TESTAMENTO

  (Contenido del programa en DIEZTV, del 23 de abril de 2024)

EL 100% DE LAS PERSONAS VA A HEREDAR DE SUS PADRES, O DE UN PARIENTE. Y ES IMPRESCINDIBLE SABER QUE VA A OCURRIR CON EL DINERO, LA CASA O LAS OLIVAS, CUANDO MUERA MI PADRE, O YO, O MI MUJER

Hace unos días ya he hablado de las cuestiones básicas. Lo recuerdo muy brevemente:

1. Cualquier bien que poseamos, a efectos de heredar, se divide en dos partes: USUFRUCTO Y LA NUDA PROPIEDAD.

§  Por ejemplo: en una casa, la nuda propiedad es tener la propiedad de la casa y el usufructo es poder usar esa casa. Y pueden heredarse juntos o cada una ir a un heredero distinto.

2. Heredan los parientes, ordenados desde los más cercanos a los más lejanos. Y eso se define con dos conceptos:

· Los que son de tu misma sangre: los hijos, padres, nietos o hermanos: CONSANGUINIDAD. Por la otra parte, los parientes políticos: la nuera o el yerno: AFINIDAD

· Además, se clasifican de más cercanos a más lejanos: 1º grado, 2º grado,..

Si el difunto tenía pareja, lo que se hereda es la mitad de los bienes, la que corresponde al fallecido. Siempre que su régimen matrimonial sea el de gananciales, como la gran mayoría.

AHORA, CUANDO UNA PERSONA MUERE, ¿QUIÉN HEREDA?

Vemos el caso de una persona que muere sin haber hecho testamento. 

o Si el fallecido deja hijos o nietos y no queda viudo o viuda, todo para los hijos a partes iguales. Y si algún hijo ha muerto, su parte es para los nietos.

o Pero si deja hijos y vive el viudo o viuda, este tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia: uso de la casa, cosecha de las olivas, etc. …….

Y SI NO HAY HIJOS, NI NIETOS, PERO SI QUEDAN PADRES O ABUELOS

Si no hay ni hijos ni nietos, heredan los padres, si viven.

Si tampoco hay padres, heredan los abuelos, si viven.

Aquí el viudo/a tiene derecho al usufructo, pero ya de la mitad de la herencia.

Y SI NO HAY ASCENDIENTES O DESCENDIENTES

Si no hay padres ni hijos, ni abuelos, ni nietos, lo hereda todo el marido o la mujer.

Si tampoco vive el cónyuge: heredan los hermanos.

Y si un hermano ha muerto, ocupan su lugar sus hijos, o sea los sobrinos del fallecido.

Y si tampoco hay hermanos ni sobrinos, pues los tíos.

Y si tampoco hay tíos, pues los primos hermanos.

Y SI NO HAY NINGUNO DE ESTOS, ¿SEGUIMOS HASTA DÓNDE?

Ahí para. Si no hay ni siquiera primos, el heredero universal, es el Estado.

ESTO SI MUERE SIN HACER TESTAMENTO, PERO ¿Y SI LO HA HECHO?

Si hay testamento, hay que atenerse al testamento. En un próximo programa veremos que una persona, en ese testamento, no puede dejar su herencia como le dé la gana. Tiene obligaciones con algunos familiares, que no puede eludir.

miércoles, 10 de abril de 2024

SE ABRE EL PLAZO: BECAS PARA BACHILLERATO, FP Y UNIVERSIDAD

     (Contenido del programa en DIEZTV, del 9 de abril de 2024)

PRESTA ATENCIÓN SI TIENES UN HIJO O HIJA ESTUDIANDO: YA PUEDES SOLICITAR LA BECA DEL MINISTERIO PARA EL CURSO 2024/2025

Este año el plazo es del 19 de marzo al 10 de mayo. Y no te despistes que puedes perder un dinero que puede ser imprescindible para continuar los estudios.

Hasta el 15 de julio, el Ministerio contrasta los datos económicos con Hacienda para ver si cumples las condiciones económicas, para que antes de que empiece el curso ya sepas si tienen beca o no. Te lo notifican y se abre un nuevo plazo para modificar los datos, pero sólo los académicos, como los estudios a realizar o el centro, o dónde va a residir.

Y si todavía no sabe o no ha decidido lo que va a estudiar, indica los estudios más probables, porque en septiembre vas a poder cambiarlo.

¿PARA QUÉ ESTUDIOS SON ESTAS BECAS?

  • Estudios universitarios: Grado y Máster
  • 1º y 2º curso de Bachillerato.
  • FP de Grado Básico, Medio y Superior.
  • Enseñanzas artísticas profesionales y superiores.
  • Enseñanzas de idiomas en Escuelas Oficiales
  • Enseñanzas deportivas.

¿CUÁNTO PUEDO RECIBIR POR ESTA BECA?

Como cada año, existen unos umbrales. Dependiendo de los ingresos familiares, del número de miembros de la familia y de si los estudios son universitarios, o no, se tiene derecho a unas ayudas si y otras no. Las opciones son:

o Cuantía fija ligada a la renta: 1.700 €

o Cuantía ligada a la residencia: 2.500 €

o Beca Básica (solo «no universitarios»): 300 € o 350 € en los ciclos formativos de Grado Básico.

o Cuantía variable: su importe «mínimo» sigue siendo de 60 euros.

o Cuantía ligada a la excelencia académica del alumno de entre 50 y 125€.

AHORA, ¿CÓMO FUNCIONAN LOS REQUISITOS ECONÓMICOS?

A menudo he escuchado decir “yo no solicito la beca para la universidad de mi hijo, porque como soy funcionario o autónomo me la deniegan”. O cosas parecidas. Eso es un error. Las becas se conceden si cumples las condiciones.

PARA EMPEZAR, HAY QUE DETERMINAR LA RENTA FAMILIAR

El cálculo de la renta familiar no son los ingresos brutos o netos, se utilizan unos datos de la declaración de la renta del año 2023, la que vas a presentar ahora. Y ese cálculo lo hace la unidad de becas, que lo consulta con Hacienda.

Con la renta familiar y el número de personas de tu unidad familiar se determina tu umbral de renta, que será el 1, el 2 o el 3. Un ejemplo, para una familia de 4 personas, el umbral 1 es hasta 22.000€, el umbral 2 es de 38.000€ y el umbral 3 es de 40.000€.

Por debajo del umbral 1, recibes los 1.700€ por renta, los 2.500€ si resides fuera, hasta 125€ por buenas notas y una cuantía variable, que depende del dinero que quede tras el reparto y que estos años ha estado entre 400 y 800€.

Entre el umbral 1 y el 2, recibes lo mismo, menos los 1.700€ de renta, pero sólo en la universidad, para bachillerato son 300€ y el de FP básica son 350€.

Entre el umbral 2 y el 3, sólo la cuantía por buenas notas.

Y en todos los casos los gastos de matrícula, unos 750 €.

Y HAY NO ACABA LA COSA, ADEMÁS TIENES QUE CUMPLIR, OTROS REQUISITOS, Y SI NO CUMPLES ALGUNO, SE DENIEGA

Las fincas urbanas y rústicas a nombre de la familia, que no sean la vivienda habitual, no pueden sobrepasar un límite en su valor catastral.

Los ingresos por actividades económicas no pueden superar los 155.000€.

Y la penúltima, que es la causa mayoritaria de denegación de becas. Los rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales no pueden superar los 1.700 €. Traducción: lo que me da un depósito a plazo fijo del banco, la venta de un fondo de inversión o un regalo del banco por abrir una cuenta. No pueden superar los 1.700€. Y aquí sí que puedes hacer algo. Si ves que este año te vas a pasar con la venta de un fondo de inversión y no te van a dar la beca el año que viene, espera al 1 de enero, para que no entre en la renta de este año. O divídelo en dos ventas, este año y el próximo, para no pasarte de esa cifra.

Hay un requisito más, los porcentajes de estas últimas condiciones, sumados no pueden superar el 100%.

Si necesitas ayuda, aquí tienes varios enlaces de interés:

Página oficial de becas del Ministerio

Teléfono de atención del Ministerio: 910 837 937

Página del Ministerio para realizar la solicitud

Página privada muy completa

miércoles, 20 de marzo de 2024

CONCEPTOS QUE TE INTERESA CONOCER SOBRE LAS HERENCIAS

    (Contenido del programa en DIEZTV, del 19 de marzo de 2024)

El reparto de una herencia nos acaba afectando a todos y cada uno. A veces en cantidades modestas, a veces mucho más sustanciosos. Y como el tema tiene mucho contenido, le dedicaremos varios programas. 

El 100% de las personas va a heredar de sus padres, de sus tíos, de un pariente. Y es muy recomendable saber que va a ocurrir con el dinero, la casa, las olivas, cuando muera yo, o mi mujer, o mi padre. Porque siempre hay un pariente "listo" que te puede tocar la moral. No es ningún secreto que los mayores conflictos familiares viene por las herencias.

ESTO PARECE UN ASUNTO MUY TÉCNICO, MUY COMPLICADO

Las cuestiones básicas están muy bien definidas por ley. Pero hay muchos flecos como fiscalidad, donaciones en vida, repartos o papeleos, que sí son enrevesadas. Llegado el caso, busca ayuda, porque te juegas mucho dinero: acude a la notaría, a una gestoría, o a un abogado, que te puedes ahorrar mucho dinero.

Y una de las complicaciones viene por el lenguaje técnico que se usa y es de gran ayuda conocer algunos términos frecuentes:

1. ¿Cómo se llama morir sin dejar testamento?:  INTESTADO o AB INTESTATO

2. Este es muy importante: cualquier bien que poseamos a efectos de heredar se divide en dos partes: el USUFRUCTO y la NUDA PROPIEDAD.

§  Mejor con un ejemplo: en una casa, la nuda propiedad es tener la propiedad de la casa y el usufructo es poder usar esa casa. O en un depósito a plazo: la nuda propiedad es el dinero del depósito, el usufructo son los intereses. En unas olivas: la propiedad son las olivas, el usufructo es la cosecha. Y no siempre van juntas, no siempre la heredan la misma persona.

3. Está claro que heredan los parientes, pero ahí se meten hijos, tíos, primos, yernos, nueras, sobrinos y un largo etcétera.

§  El orden de prioridad de los parientes se determina con dos conceptos: los que son de tu misma sangre: hijos, padres, nietos o hermanos,  esto es CONSANGUINIDAD; y los que son parientes políticos: suegros, yerno, nuera, esto es AFINIDAD. Además, si son más o menos cercanos: 1º GRADO (hijos), 2º GRADO, (nietos)

Si se trata de una pareja, la mitad de todo lo que tienen es de cada uno. Lo que se hereda a la muerte de uno de ellos es la mitad de las propiedades que poseen ambos. Aunque puede ocurrir que una persona tenga un bien que sea sólo suyo, por ejemplo, el piso que le dejó su padre. Eso se llama bien PRIVATIVO.

o   Otro término fundamental, el régimen del matrimonio: en España el más frecuente es el régimen de GANANCIALES. Si cuando te casaste no elegiste otro, este es el que se aplica por defecto. La mayoría tenemos este régimen. Pero eso cambia en Cataluña donde el régimen matrimonial por defecto es el de SEPARACIÓN DE BIENES, que puede elegirse también en el resto de España.

Y ¿EN QUE SE DIFERENCIAN?

En el de gananciales: todas las ganancias del matrimonio durante su vida van a medias, son comunes.

En el de separación de bienes: lo que gane o ingrese cada uno, marido o mujer, es exclusivamente suyo.

Hay un tercer tipo, que se llama de PARTICIPACIÓN, pero muy poco usado.

AHORA SI, CUANDO UNA PERSONA MUERE, ¿QUIÉN HEREDA?

Sobre esto nos remitimos a otro, u otros, programas porque esto se complica con el hecho de que el fallecido haya dejado testamento o no.