Formacion programada

Formación programada por la empresa

Aprovechar el crédito anual del que dispone tu empresa para formar a los trabajadores significa invertir en futuro.

  1. Nos podemos encargar de todas las gestiones y trámites oficiales ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo para la bonificación de los cursos.
  2. Podemos realizar el seguimiento y evaluación de resultados.
  3. Podemos impartir la formación que necesitan sus trabajadores encargándonos, además, de todas las gestiones y trámites ante la FUNDAE para la bonificación de los cursos.

Formación programada para empresas en Madrid, tu mejor opción.

Aunque nuestra oferta formativa es una oferta muy amplia, de gran calidad y específica para muchos áreas profesionales concretas, es evidente que la mejor opción para tu empresa será contar con una formación a medida de tu actividad y de lo que necesitan tus trabajadores. Y en Grupo Conforsa también ofertamos una formación programada para empresas en Madrid, totalmente a medida y gratuita.

Sería una pena no utilizar el crédito en formación subvencionada que tienes disponible como empresa y dejar pasar la oportunidad de que tus trabajadores se reciclaran o aprendieran aspectos novedosos de su profesión que les permitirían ser más competitivos en el mercado.

No esperes más, que además nos encargamos de toda la tramitación administrativa. Tú solo tienes que solicitar una formación programada para empresas en Madrid y nos encargaremos de que tus trabajadores reciban la mejor formación a medida.

Oferta formativa

Dado que este modelo está pensado para que las empresas decidan, en base a sus necesidades, la formación a impartir a sus trabajadores, no se precisa, ni parece conveniente, presentar una oferta formativa estándar. Lo realmente importante es que ustedes nos transmitan la formación que desean que sus trabajadores realicen, y nosotros nos ocuparemos de buscar los cursos y la mejor metodología posible, buscando siempre la mayor eficiencia para el crédito de formación anual del que dispongan.

Contacta con nosotros y te ayudaremos a encontrar lo que necesitas.

¿Qué es la formación programada por la empresa?

Aprovechar el crédito anual del que dispone la empresa para formar a los trabajadores significa invertir en futuro.

Formación programada por la empresa

¿Qué es la formación programada por la empresa (bonificada)?

Todas las empresas y trabajadores ingresan una cantidad mensual a través de la Cuota de la Seguridad Social y en concepto de Formación Profesional. Con el fondo que se genera, y a través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, las empresas tienen derecho a financiar acciones formativas tendentes a mejorar la productividad de los trabajadores.

Por lo tanto, disponen de un Crédito de formación anual que resulta de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa y los trabajadores en concepto de Formación Profesional durante el año anterior, el porcentaje de bonificación que se establezca en la Ley Anual de Presupuestos Generales del Estado y que varía en función del tamaño de las empresas.

Las acciones formativas no pueden resultar totalmente financiadas por el crédito de formación, debiendo al menos tener los siguientes porcentajes de financiación por parte de la empresa, en función de su número de trabajadores:

  • Hasta 5 trabajadores 0%
  • De 6 a 9 trabajadores 5%
  • De 10 a 49 trabajadores 10%
  • De 50 a 249 trabajadores 20%
  • A partir de 250 trabajadores 40%

El sistema de Formación Programada por la Empresa, que se rige por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que permite a los empresarios disponer de parte del dinero aportado a la Seguridad Social a lo largo del año anterior, para invertirlo en formación en el año en curso. Este nuevo modelo se adapta perfectamente a la realidad empresarial y permite al empresario decidir, en base a sus necesidades, la formación a impartir a sus trabajadores.

Todas las empresas disponen de un crédito para financiar la formación de sus trabajadores, cuyo importe se obtiene al aplicar a la cuantía ingresada por cada empresa en concepto de cuota de Formación Profesional un porcentaje que anualmente se establece desde la administración.

Con ese fondo, a través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, las empresas tienen derecho a ofrecer a sus trabajadores acciones formativas para adecuar y/o reciclar los conocimientos de sus trabajadores.

Se financia a través de la aplicación de un sistema de bonificaciones en las cuotas de la seguridad social. El importe de la factura será deducido del fondo que la propia empresa dispone de la Seguridad Social.

¿Cuál es su finalidad?

La Formación Programada por la Empresa (Bonificada) tiene los siguientes fines:

  • Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
  • Mejorar la empleabilidad de los trabajadores, mejorando su capacitación profesional.
  • Promover la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores.

La formación profesional continua es necesaria durante toda la vida laboral para que un trabajador pueda asegurar su «empleabilidad».

¿A quién va dirigida?

La formación Programada por la Empresa está dirigida a trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas, independientemente del tamaño o sector de éstas.

De esta bonificación quedan excluidos los autónomos, pero no los trabajadores que tengan contratados. Tampoco pueden acceder a la formación Programada por la empresa funcionarios y trabajadores en empresas o entidades públicas incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas.

Para beneficiarse de la Formación Programada por la Empresa la empresa ha de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

¿De qué crédito dispongo?

El importe del crédito de formación resulta de aplicar un porcentaje a la cuantía aportada a la Seguridad Social el año anterior en concepto de cuota de formación profesional.

En el caso de las empresas cuyo número de trabajadores en plantilla se encuentra entre 1 y 5, existe un crédito de bonificación determinado anualmente por la administración. Actualmente, éste crédito está fijado en 420 €.

Hay que tener en cuenta que el crédito es anual, es decir, se renueva año a año según la aportación a la Seguridad Social del año anterior. Si la empresa no hace uso de este dinero para formar a sus empleados antes de finalizar el año natural, lo pierde.

Cada empresa tiene derecho a un CRÉDITO ANUAL, cantidad disponible, NO ACUMULATIVA y NO PRORROGABLE, para financiar esas Acciones de Formación Continua a desarrollar con sus trabajadores.

Calculado nuestro crédito de formación, deberemos tener en cuenta dos condicionantes: el coste máximo bonificable y la cofinanciación privada.

¿Cuál es el coste máximo bonificable?

Es la parte de los costes de formación que las empresas podrán financiarse (utilizar) con cargo a su Crédito de Formación. El coste máximo bonificable dependerá del número de trabajadores de nuestra empresa.

¿Qué es la cofinanciación privada?

Todas las empresas de 6 trabajadores o más deben colaborar mediante recursos propios en la financiación de la formación de sus trabajadores. La aportación dependerá del número de trabajadores en plantilla, quedando exentas aquellas empresas que cuentan con menos de 6 trabajadores.

¿Cómo se gestiona la formación programada por la empresa?

  1. La empresa decide la formación a realizar y la persona o entidad con la que quiere realizarlo.
  2. La propia empresa o una Entidad Organizadora, registrada ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, realiza la gestión administrativa.
  3. La empresa abona el importe del curso al Centro de formación contratado o al impartidor si éste es personal interno.
  4. La empresa se bonifica cada curso (RECUPERA SU IMPORTE) en la cuota de la Seguridad Social del mes posterior a la finalización del mismo, teniendo como límite pare ello el 31 de diciembre del año en curso.

Es indispensable que la propia empresa o una Entidad Organizadora (en este caso Grupo Conforsa), registrada ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo asuma, en nombre de la empresa las tareas necesarias para que se puedan impartir las acciones formativas:

  • Informar del crédito de Formación que dispone la empresa.
  • Comunicar el inicio de cada curso a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
  • Generar el soporte documental necesario para bonificar la acción formativa.
  • Presentar informes técnicos para cada una de las acciones celebradas.
  • Emitir certificados de asistencia al curso.
  • Realizar asesoramiento técnico para superar con éxito las posibles inspecciones de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
  • Comunicar la finalización de las acciones formativas.
  • Prestar ante el INEM, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo o Seguridad Social apoyo técnico en los posibles recursos.

Para que la Entidad organizadora pueda asumir esas tareas en nombre de la empresa, ésta debe firmar un documento (“Contrato de encomienda”) que faculta a la Entidad organizadora para realizarlas.

Requisitos para la empresa

  • La empresa debe tener Crédito Formativo suficiente para utilizarlo en formación.
  • La empresa debe de estar dada de alta en el Registro Mercantil durante todo el periodo del curso.
  • Ser empresa de titularidad privada.
  • La empresa debe de estar al corriente con los pagos de Hacienda y de la Seguridad Social.

Requisitos para el alumno

Ser trabajador acogido en el Régimen General de la Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena) al inicio del curso. Los trabajadores en Régimen Especial de Autónomos no se pueden acoger a la bonificación.

Solicita información

Si quieres ampliar la información o tienes alguna duda no dudes en consultarnos.

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