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BOC Nº 242. Viernes 11 de Diciembre de 2009 - 1830

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1830 - Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.- Resolución de 27 de noviembre de 2009, del Director, por la que se aprueban las bases reguladoras con vigencia indefinida, que han de regir en la concesión de subvenciones a Pymes y emprendedores mediante bonos tecnológicos, y se efectúa la convocatoria para 2009.

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Examinado el expediente tramitado por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante, ACIISI) para la aprobación de las bases reguladoras con vigencia indefinida que han de regir en la concesión de subvenciones a Pymes y emprendedores mediante bonos tecnológicos, y se efectúa la convocatoria para 2009.

Vista la iniciativa formulada por el Director de la ACIISI, a propuesta de la Secretaría General de la Presidencia, previo informe de la Intervención General de 13 de noviembre de 2009.

En el ejercicio de las competencias delegadas por el Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente (B.O.C. nº 119, de 16 de junio), y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha de 29 de octubre de 2008 se publica en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.) la Resolución de 20 de octubre de 2008, del Director de la ACIISI, por la que se aprueban con carácter plurianual las bases reguladoras para el período 2008-2013, que han de regir en la concesión de subvenciones a Pymes y emprendedores mediante bonos tecnológicos y se efectúa la convocatoria para 2008, estableciéndose para la misma los créditos que a continuación se relacionan, por un importe total de dos millones trescientos cincuenta mil (2.350.000,00) euros:

· 06.20.542J.770.00. PI/LA 08706106 denominado "Apoyo a la creación, financiación y consolidación de empresas de base tecnológica", por un importe de quinientos mil (500.000,00) euros.

· 06.20.542K.770.00. PI/LA 08706109 denominado "Apoyo a la incorporación de las Pyme a la sociedad de la información" por importe de un millón ochocientos cincuenta mil (1.850.000,00) euros.

Ambos cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Eje 1 Categoría de gasto 05, con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FEDER de Canarias 2007-2013.

Dado que se trata de un régimen de subvenciones de carácter plurianual (período 2008-2011), existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para afrontar un mayor número de solicitudes a financiar, con cargo a las siguientes líneas de actuación:

· 06.20.542J.770.00, P.I.L.A. 08706106 denominada "Apoyo a la creación, financiación y consolidación de empresas de base tecnológica", por un importe de quinientos mil (500.000,00) euros.

· 06.20.542J.770.00, P.I.L.A. 09706206 denominada "Fomento Innovación en Pymes" por importe de un millón quinientos mil (1.500.000,00) euros.

Ambos cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Eje 1 Categoría de gasto 05, con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FEDER de Canarias 2007-2013.

· 06.20.542K.770.00, P.I.L.A. 09706208 denominada "Desarrollo de la sociedad de la información" por importe de un millón doscientos mil (1.200.000,00) euros.

Segundo.- En la base específica séptima de la citada Resolución de 20 de octubre de 2008, del Director de la ACIISI, se contemplan los distintos tipos de servicios TIC y TEC a prestar por los proveedores del programa de bonos tecnológicos, en particular los servicios TIC/TEC 1, consistentes en la asistencia e identificación y planificación de innovaciones basadas en las TIC/TEC. Dichas modalidades a su vez se encuentran clasificadas en las submodalidades TIC/TEC 1-A, consistentes en identificar innovaciones relacionadas con el uso de las TIC/TEC en todos o en algunos de los procesos de negocio de las empresas, incluyendo la localización de posibles fuentes de financiación para su diseño e implantación.

A la vista de lo anterior, y con el propósito de fomentar la implantación de innovaciones basadas en la nuevas tecnologías en el ámbito de la fiscalidad de las empresas que deseen acogerse al programa de bonos tecnológicos, se estima conveniente y necesaria la creación de un nuevo tipo de servicio dentro de la TIC/TEC 1, que se singularice respecto de las submodalidades TIC/TEC 1-A y 1-B, en concreto:

· TIC-1.C. asistencia técnica sobre la aplicación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica en el área TIC, incluyendo la identificación de las actividades y proyectos deducibles, cálculo de la deducción, la redacción de las memorias y compromiso de defensa de las mismas.

· TEC-1.C. asistencia técnica sobre la aplicación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no relacionadas directamente con el uso de las TIC, incluyendo la identificación de las actividades y proyectos deducibles, cálculo de la deducción, la redacción de las memorias y compromiso de defensa de las mismas.

Tercero.- En la base general séptima de la reseñada Resolución de 20 de octubre de 2008, del Director de la ACIISI, relativa al abono, medios y plazo de justificación, se prevé que el plazo de presentación del formulario de "Liquidación de Bonos" será de:

- TIC 1 y TEC 1: 30 días naturales

- TIC 2 y TEC 2: 45 días naturales

- TIC 1 y TEC 1: 60 días naturales

- TIC 1 y TEC 1: 90 días naturales

contados a partir de la fecha de aceptación de la concesión de la ayuda por parte del solicitante.

A la vista de lo anterior, y en aras de homogeneizar los distintos plazos previstos para la ejecución y justificación de los servicios prestados por los proveedores de bonos tecnológicos, que redunde en beneficio de la calidad de las prestaciones introducidas por las innovaciones que se implanten en las empresas beneficiarias o que se vayan a implantar en las mismas tras la identificación de la innovación más idónea para los procesos de negocios y en el ámbito de la fiscalidad de tales beneficiarios, se hace preciso el establecimiento de un plazo único máximo de 90 días naturales contados a partir de la fecha de aceptación de la concesión para la realización de las actividades y presentación del formulario de liquidación de bonos.

Cuarto.- En la base específica undécima de la indicada Resolución de 20 de octubre de 2008, se contempla el procedimiento de inscripción en la Base de Datos de proveedores del Programa de Bonos tecnológicos, previéndose la inscripción telemática inicial mediante el correspondiente formulario disponible al efecto en la dirección https://www.gobiernodecanarias.org/aciisi/bonos validado mediante firma electrónica legalmente reconocida y posterior tramitación del procedimiento (instrucción, resolución) por medios no electrónicos.

Teniendo en cuenta lo anterior, habida cuenta de la pertenencia de los proveedores solicitantes de su inscripción en la indicada Base de Datos a colectivos de empresas e instituciones que realizan actividades de investigación o innovación, de conformidad con la previsión contenida en el artº. 16 del Decreto 56/2009, de 18 de mayo, del Presidente, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la ACIISI, en concordancia con lo estipulado en el artº. 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se hace preciso establecer la obligatoriedad de la tramitación íntegra del procedimiento de inscripción de proveedores en la Base de Datos mediante medios electrónicos exclusivamente.

Por otra parte, resulta necesario establecer la posibilidad de que los solicitantes de subvenciones mediante bonos tecnológicos se comuniquen alternativamente con la ACIISI mediante tales medios, sin perjuicio del procedimiento administrativo establecido en la citada Resolución de 20 de octubre de 2008 para la concesión de subvenciones mediante bonos tecnológicos.

Por todo ello, en razón a las consideraciones anteriores y en aras de agilizar la gestión del programa de bonos tecnológicos, mediante la introducción de los medios electrónicos en la tramitación del procedimiento administrativo que redunden tanto en interés de las entidades beneficiarias de los mismos, como en la mejora de la calidad de los servicios de la ACIISI en sus relaciones con los ciudadanos, es por lo que se estima conveniente proceder a la aprobación de unas nuevas bases reguladoras con vigencia indefinida que incorporen las citadas mejoras, adaptándolas al nuevo marco normativo regulador de las subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 36/2009, de 31 de marzo), así como efectuar la convocatoria para el ejercicio 2009.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, los titulares de los Departamentos de la citada Administración Pública establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión.

El procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras contendrá la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención General.

Segunda.- El tercer párrafo del apartado 1 del artículo 9 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, señala que las bases y sus modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.).

Tercera.- El artº. 14 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, que desarrollará el procedimiento para concesión de las convocadas según lo establecido en el Capítulo II del mismo y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias delegadas por el Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente (B.O.C. nº 119, de 16 de junio),

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar con vigencia indefinida las bases reguladoras que figuran en el anexo I de la presente Resolución, que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a Pymes y emprendedores mediante bonos tecnológicos.

Segundo.- Convocar para 2009 la concesión de las citadas subvenciones, mediante concurso, en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero.- El importe total de dotación económica, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para 2009, será de 3.200.000,00 euros, con cargo a las siguientes líneas de actuación:

· 06.20.542J.770.00, P.I.L.A., 08706106 "Apoyo a la creación, financiación y consolidación de empresas de base tecnológica" por importe de 500.000,00 euros.

· 06.20.542J.770.00, P.I.L.A 08706109 "Apoyo a la incorporación de las Pyme a la Sociedad de la Información", por importe de 1.500.000,00 euros.

La dotación presupuestaria citada está cofinanciada en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa Operativo FEDER Canarias 2007-2013, en su Eje 1 "Desarrollo de la economía del conocimiento", categoría de gasto 05.

· 06.20.542K.770.00, P.I.L.A. 09706208 denominada "Desarrollo de la sociedad de la información" por importe de un millón doscientos mil (1.200.000,00) euros.

La subvención concedida no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados financiadas con el mismo fondo estructural en el marco de otros programas operativos, en virtud de lo dispuesto en el artº. 56 del Reglamento CE 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Para la presente convocatoria, el importe total de la indicada dotación económica podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo, y sea publicado con anterioridad a la fecha fijada para resolver la presente convocatoria mediante concurso.

Cuarto.- Para la convocatoria de 2009, el plazo de presentación de solicitudes será el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución hasta el 30 de septiembre de 2010 o hasta el agotamiento de los fondos disponibles si se produjera con anterioridad a la indicada fecha. El plazo máximo de resolución se fija el 30 de octubre de 2010, debiendo ser notificada en el plazo de 10 días a partir de la fecha de su adopción, de conformidad con lo previsto en el artº. 17.3.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.- El plazo de presentación del formulario de liquidación de bonos será el establecido en la base general séptima.

Sexto.- Designar a la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas y a la Fundación Canaria Empresa Universidad de La Laguna que actuarán coordinadamente como entidades colaboradoras para la gestión del programa de Bonos Tecnológicos, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio de colaboración entre la ACIISI y ambas fundaciones.

La ACIISI podrá revocar libremente, en cualquier momento, las tareas encomendadas a cualquiera de las Fundaciones.

Séptimo.- Designar al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante, ITC) como entidad colaboradora de la ACIISI para el abono de los fondos públicos a los beneficiarios de las subvenciones, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio de colaboración entre la ACIISI y el ITC.

La ACIISI podrá revocar libremente, en cualquier momento, las tareas encomendadas al ITC.

Octavo.- Acordar la transferencia al ITC, en su calidad de entidad colaboradora, de los fondos públicos correspondientes a los créditos presupuestarios consignados para la convocatoria de 2009, a fin de que se proceda al abono de los mismos a los beneficiarios de las subvenciones de dicha convocatoria.

Noveno.- El presente régimen de ayudas se acoge al Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379, de 28.12.06), excepto para las ayudas a la investigación y desarrollo e innovación de los sectores agrícola, pesquero y de la acuicultura, que se regirá por el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento General de Exención por Categorías) (DO L 214, de 9.8.08).

Décimo.- Derogar la Resolución del Director de la ACIISI de 20 de octubre de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras para el período 2008-2013 que han de regir en la concesión de subvenciones mediante bonos tecnológicos, y se efectúa la convocatoria para 2008.

Undécimo.- La presente Resolución producirá sus efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de noviembre de 2009.- El Director (p.d. Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente; B.O.C. nº 119), Juan Ruiz Alzola.

A N E X O I

BASES ESPECÍFICAS

Primera.- Objeto, duración y alcance.

El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se regirá el concurso para la concesión de subvenciones a pequeñas y mediana empresas (Pymes) y emprendedores mediante bonos tecnológicos bajo las condiciones que se establecen en estas bases.

Valor unitario del bono y mecanismo de funcionamiento:

El valor unitario de un bono tecnológico es de 500 euros. Sobre el valor unitario de cada bono, la ACIISI concederá a cada proyecto un número entero de bonos, dependiendo del proyecto que se vaya a ejecutar, sobre la base de lo que se expondrá en el apartado denominado "Forma y cuantía de las actividades a financiar".

El valor global de la ayuda se conformará acumulando tantos bonos como sean necesarios para alcanzar el mencionado valor de la ayuda. Así, un proyecto de 2.000,00 euros que obtenga una financiación al 50% del total, tendrá derecho a 1.000,00 euros de subvención, es decir, a dos bonos.

El número de bonos siempre se redondeará a un número entero de forma que, en ningún caso, este redondeo provoque la superación de los porcentajes previstos de financiación.

Segunda.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a la presente Resolución de acuerdo con estas bases las pequeñas y medianas empresas (Pymes) y los profesionales autónomos, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

También podrán ser beneficiarios los emprendedores que pretendan poner en marcha una empresa de base tecnológica con personalidad jurídica propia, siempre y cuando dichos emprendedores tengan constituida su empresa con menos de un año de antigüedad o estén dados de alta como trabajadores autónomos en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

No podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que a su vez estén inscritas como prestadores de servicios en la Base de Datos habilitada por la ACIISI para el programa de bonos tecnológicos en la base específica undécima.

Conforme al artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, también podrán recibir la consideración de beneficiario los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de éste. Se consideran miembros asociados aquéllos entre los que existe una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o documento análogo de fundación o constitución.

Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la citada Ley General de Subvenciones.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la reseñada Ley General de Subvenciones.

Tercera.- Entidades colaboradoras.

La entrega y disposición de fondos o bienes públicos en que consistan las ayudas y subvenciones podrán realizarse a través de entidades colaboradoras, que actuarán a estos efectos en nombre y por cuenta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma.

Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán parte integrante de su patrimonio. Pueden ser entidades colaboradoras, las empresas públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y la Fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artº. 13.2 de la Ley General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

Las entidades colaboradoras vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artº. 15.1 de la Ley General de Subvenciones.

Los fondos públicos que reciban las entidades colaboradoras para su distribución en concepto de ayudas o subvenciones no se integrarán en su patrimonio, ni podrán retenerse o minorarse para remunerar o compensar los gastos a los que pudiera dar lugar su colaboración.

La participación de las entidades colaboradoras en la entrega y distribución de las ayudas y subvenciones deberá formalizarse en un convenio de colaboración, en el que regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquéllas.

Cuarta.- Definiciones.

A los efectos de la presente Resolución, se entiende por:

a) Un bono tecnológico es una cantidad de dinero determinada destinada a cubrir una parte del coste total del proyecto, cuyo beneficiario es la Pyme solicitante de la ayuda, pero que será abonada directamente por la ACIISI al prestador final de los servicios. El valor unitario de un bono tecnológico es de 500 euros.

b) Empresa: persona física y/o jurídica, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válida y totalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado y se encuentre en el ejercicio efectivo de su actividad productiva en el momento de la presentación de la solicitud de bonos tecnológicos. A los efectos de la presente Resolución, no se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas y los entes públicos empresariales.

A los efectos de la presente Resolución se tomará como definición de pequeña y mediana empresa (PYME) la dispuesta en el anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero (DO L 10, de 13 de enero), modificado por el Reglamento (CE) nº 364/2004, de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 (DO L 63, de 28.2.04), que incorpora la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de mayo de 2003 (DO L 124).

Se entenderá por pequeña y mediana empresa (en adelante, "PYME") la empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general no excede de 43 millones de euros.

En la categoría de PYME se distingue entre microempresa, pequeña y mediana empresa según los efectivos y límites financieros siguientes:

Pequeña empresa: efectivo de personal 50 y (facturación o activo) = 10 M euros

Micropyme: efectivo de personal 10 y (facturación o activo) = 2 M euros.

Mediana empresa: aquella PYME que no es ni micro ni pequeña empresa.

En la documentación a aportar deberá quedar definido, además de la categoría de Pyme que corresponda, la calificación de la Pyme, según la terminología de la Recomendación 2003/361/CE, como autónoma, asociada o vinculada, entendiendo que los efectivos y los importes financieros han de incluir los del solicitante, los de las empresas vinculadas y la parte proporcional de los de las empresas asociadas.

A título orientativo, una empresa se califica como autónoma cuando no está participada por otras empresas y si existiera participación, ninguna alcanza el porcentaje del 25%. Empresas asociadas son aquellas en las que la participación de otras alcanza o supera el 25% del capital o de los derechos de voto, pero sin que exista dominio o control por otra o grupo de otras empresas. Finalmente, se califican como vinculadas cuando existe ese dominio o control.

El cálculo del efectivo de personal se realizará conforme al artículo 5 de la Recomendación 2003/361/CE, considerando el número de Unidades de Trabajo Anual (UTA), es decir, el número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional, se cuentan como fracciones de UTA.

Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos. No se contabiliza la duración de los permisos de maternidad o de los permisos parentales.

Una empresa no será Pyme si el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas, admitiéndose las excepciones contempladas en el artículo 3.2 de la citada Recomendación de la Comisión.

c) Emprendedor: persona física o jurídica, cualquiera que sea su régimen jurídico, que tenga constituida o participe en una pyme de base tecnológica sin haber iniciado su actividad o que pretenda crearla.

d) Centros de Investigación y Desarrollo: las Universidades Públicas, los Organismos Públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; cualquier entidad dependiente de las Administraciones Públicas que tenga en su objeto la realización de actividades de I+D, con independencia de su forma jurídica.

También se admitirán Universidades y entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostradas en la realización directa de actividades de investigación y desarrollo.

e) Centro tecnológico: persona jurídica, legalmente constituida sin ánimo de lucro, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el Registro regulado por el Real Decreto 2.609/1996, de 20 de diciembre, a la fecha de presentación de la solicitud.

Quinta.- Condiciones generales de los proyectos o actuaciones.

Las entidades que pretendan beneficiarse del presente régimen de subvención deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Que los datos aportados, tanto en los impresos normalizados como en la memoria que acompaña a la solicitud, se deduzca que el proyecto está adecuadamente definido tal que permite ser evaluado conforme a los criterios establecidos.

2. El beneficiario deberá autofinanciar el proyecto o servicio en, al menos, un 25% del coste aprobado del proyecto, salvo para los TIC-1 y TEC-1 que será del 20%.

Sexta.- Requisitos a cumplir por los beneficiarios.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con aquél, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1º) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2º) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artº. 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artº. 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50% en el beneficio de las primeras.

Séptima.- Proyectos o actuaciones subvencionables.

Serán objeto de las ayudas de la presente Resolución los proyectos de innovación que ayuden a conseguir los dos objetivos de la ACIISI descritos anteriormente: la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y la innovación tecnológica de las Pymes canarias.

Serán consideradas actuaciones subvencionables las siguientes:

TIC-1. Asistencia en la identificación y planificación de innovaciones basadas en las TIC. Las actuaciones TIC-1 se clasifican en:

TIC-1.A: el servicio a prestar consiste en identificar innovaciones relacionadas con el uso de las TIC en todos o en algunos de los procesos del negocio de las empresas, incluyendo en dicha identificación, siempre que existan, la localización de las posibles fuentes de financiación para su diseño e implantación. La planificación incluye el diseño y definición detallada del proyecto, incluyendo un breve análisis de viabilidad, desde los puntos de vista técnico, económico y operativo de la solución o tecnología a implantar, junto con la identificación de las fuentes de financiación reales (públicas o privadas) y la preparación de la documentación requerida para la solicitud de posibles ayudas, en su caso.

TIC-1.B: asistencias técnicas a emprendedores en el área TIC que pretendan poner en marcha una empresa de base tecnológica para la realización del Plan de Negocio.

TIC-1.C: asistencia técnica sobre la aplicación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica en el área TIC, incluyendo la identificación de las actividades y proyectos deducibles, cálculo de la deducción, la redacción de las memorias y y compromiso de defensa de las mismas.

TEC-1. Asistencia en la identificación y planificación de innovaciones no basadas en las TIC. Las actuaciones TEC-1 se clasifican en:

TEC-1.A: servicios análogos al TIC-1.A, donde el objetivo de la innovación no está en el ámbito de las TICs.

TEC-1.B: servicios análogos al TIC-1.B, donde el objetivo de la innovación no está en el ámbito de las TICs.

TEC-1.C: asistencia técnica sobre la aplicación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no relacionables directamente con el uso de las TIC, incluyendo la identificación de las actividades y proyectos deducibles, cálculo de la deducción, la redacción de las memorias y compromiso de defensa de las mismas.

TIC-2. Desarrollo e implantación de innovaciones TIC. Los proyectos de implantación podrán realizarse en cualquier área de la empresa, utilizando cualquier tipo de tecnología TIC. Estos servicios tecnológicos a implantar deberán introducir tecnologías TIC nuevas o mejoras sustanciales sobre las ya existentes en la organización. Quedan excluidas de la presente convocatoria las ampliaciones, mantenimiento o actualizaciones de soluciones ya implantadas en la entidad beneficiaria.

TEC-2. Desarrollo e implementación de innovaciones no basadas en TIC. Servicios análogos al caso anterior, donde el objetivo de la innovación no está en el ámbito de las TICs.

TIC-3. Dirección/evaluación de proyectos TIC y protección legal de la propiedad industrial. Las actuaciones TIC-3 se clasifican en:

TIC-3.A: dirección/ evaluación de proyectos TIC. Asistencia por parte de un profesional independiente en la dirección de proyecto durante la implantación y puesta en marcha de soluciones TIC. La empresa para la cual trabaje el profesional TIC encargado del proceso debe ser distinta de la que está realizando la implantación. Se consideran también entre las actuaciones subvencionables TIC-3.A, la asistencia por parte de un profesional independiente para evaluar la calidad de las implantaciones TIC preexistentes. El profesional o empresa que realice dicho proceso deberá ser distinto del que hizo la correspondiente implantación.

TIC-3.B. Asistencia técnica a Pymes que pretendan proteger legalmente la propiedad industrial de nuevos productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños, así como los costes correspondientes exigidos por las entidades oficiales competentes para la concesión inicial de dichos derechos siempre y cuando se gestionen estos costes a través de entidades inscritas en la Base de Datos de proveedores del programa de Bonos Tecnológicos. No se incluyen los costes de mantenimiento de dichos derechos.

TEC-3. Dirección/evaluación de proyectos no basados en TIC. Las actuaciones TEC-3 se clasifican en:

TEC-3.A:servicios análogos al TIC-3.A, donde el objetivo de la innovación no está en el ámbito de las TICs.

TEC-3.B: servicios análogos al TIC-3.B, donde el objetivo de la innovación no está en el ámbito de las TICs.

TIC-4. Proyectos de desarrollo de innovaciones tecnológicas basados en TIC. Proyectos que impliquen el desarrollo de nuevos productos y/o servicios y nuevos procesos productivos, en los que la Pyme decida contratar o conveniar con un centro externo de investigación, centro tecnológico o centros de conocimiento y desarrollo tecnológico ubicados en Canarias.

TEC-4. Proyectos de desarrollo de innovaciones tecnológicas no basados en TIC contratados o conveniados con centro externo de investigación, centro tecnológico o centros de conocimiento y desarrollo tecnológico ubicados en Canarias. Servicios análogos al caso anterior, donde el objetivo de la innovación no está en el ámbito de las TICs.

Estos servicios deberán ser contratados en su totalidad con alguna de las empresas o profesionales autónomos dados de alta en la Base de Datos, que la ACIISI habilitará para su inscripción, como proveedores de soluciones a efectos del la presente subvención de bonos tecnológicos (en adelante proveedores). Para agilizar y gestionar la inscripción en dicha Base de Datos, la ACIISI podrá designar entidades colaboradoras.

En el caso específico de TIC-4 y TEC-4, estos servicios deberán ser contratados a Centros de Investigación y Desarrollo o Centros Tecnológicos inscritos en la mencionada base de datos de proveedores.

Para todos aquellos servicios cuyo importe sea superior a 12.000 euros, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que la empresa solicitante deberá aportar tres ofertas y memoria justificativa de la elección conforme a criterios de eficiencia y economía cuando la elección no recaiga en la propuesta más económica.

Octava.- Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables aquellos que tengan tal consideración, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 56 del Reglamento CE 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento CE nº 1260/1999, y en el artº. 11 del Reglamento CE nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y por el que se deroga el Reglamento CE 1783/1999 (FEDER).

En todo caso, al tratarse de una subvención cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero (B.O.E. nº 53, de 1 de marzo), y que de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución establecido. Asimismo, los gastos deberán ser efectivamente realizados y pagados por los beneficiarios de las subvenciones.

8.1. Conceptos subvencionables.

8.1.1. Con carácter general, las inversiones consideradas como subvencionables serán las que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases. En ningún caso el coste de adquisición de las mismas podrá ser superior al de mercado. Las inversiones deberán ser contratadas con empresas debidamente inscritas en la Base de Datos de proveedores de servicios de bonos tecnológicos en el momento de la presentación de las solicitudes.

8.1.2. Costes subvencionables para los servicios TIC 1 y TEC 1.

Cualquier coste directo correspondiente a la prestación de los servicios TIC 1 o TEC 1 descritos en la base específica 7ª de la presente Resolución.

Consistirán en servicios de consultoría y no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

8.1.3. Costes subvencionables para los servicios TIC 2 y TEC 2.

La inversión estará compuesta de activos materiales e inmateriales que se especifican a continuación, con el límite del 30% en activos materiales del total de la inversión aprobada del proyecto.

8.1.3.1. Los activos materiales subvencionables serán los siguientes:

- Adquisición de equipamiento telemático (TIC 2) o tecnológico (TEC 2), siempre que sea de primer uso y específico para el proyecto así como necesarios para la implantación de las soluciones de servicios de valor añadido proyectadas. En estos activos se incluyen y computan como inherentes a los mismos, por ser imprescindibles para su funcionamiento, las licencias y programas informáticos básicos, que deben figurar en el proyecto.

- Instalaciones específicas relacionadas con el equipamiento inherente al proyecto y que deben figurar en el mismo.

Los activos materiales serán adquiridos a fuentes externas a precios y condiciones de mercado y sin elemento alguno de colusión.

Los costes de activos materiales se referirán a tecnologías asociadas al proyecto y deberán ser desglosados expresamente en la solicitud y ser aprobados como inversión subvencionable, debiéndose aportar documentación acreditativa suficiente del coste propuesto.

8.1.3.2. Inversión en activos inmateriales.

Consistirá en transferencia de tecnología externa a la empresa solicitante, por parte de profesional o la empresa prestadora del servicio, bajo las modalidades "incorporada a los recursos humanos" y/o "no incorporada", tales como know-how o conocimientos técnicos no patentados, así como en la implantación de soluciones o servicios telemáticas (informáticas y/o telecomunicaciones) (TIC 2) o tecnológicas (otras tecnologías) (TEC 2) de valor añadido sobre el equipamiento nuevo o preexistente.

Los activos inmateriales serán adquiridos a fuentes externas a precios y condiciones de mercado y sin elemento alguno de colusión.

Los costes de activos inmateriales se referirán a tecnologías asociadas al proyecto y deberán ser desglosados expresamente en la solicitud y ser aprobados como inversión subvencionable, debiéndose aportar documentación acreditativa suficiente del coste propuesto.

8.1.4. Costes subvencionables para los servicios TIC 3 y TEC 3.

Cualquier coste directo correspondiente a la prestación de los servicios TIC 3 o TEC 3 descritos en la base específica 7ª de la presente Resolución.

Consistirán en servicios prestados por consultores externos y no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

8.1.5. Costes subvencionables para los servicios TIC 4 y TEC 4.

Consistirá en transferencia de tecnología externa a la empresa solicitante, por parte de centro externo de investigación, centro tecnológico o centros de conocimiento y desarrollo tecnológico ubicados en Canarias.

También se incluyen el desarrollo e implantación de soluciones o servicios de valor añadido sobre el equipamiento nuevo o preexistente y las colaboraciones externas de personal científico y tecnológico perteneciente a universidades y organismos públicos de investigación.

8.1.6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, y de modo no limitativo, tendrán la consideración de costes subvencionables, los siguientes conceptos:

· Licencias de software desarrollado específicamente para el cliente.

· Formación práctica de trabajadores, si es necesaria para explotar el proyecto o servicio específico para el que se solicita la subvención o para utilizar una herramienta o aplicación informática específica del cliente, recientemente adquiridas. No se incluye formación en herramientas o paquetes de software de propósito general.

· Asesoramiento tecnológico.

· Diseño de soluciones tecnológicas.

· Realización de pruebas para comprobar el correcto funcionamiento del proyecto implementado.

· Puesta en marcha del proyecto implementado.

· Personalización y configuración de servicios.

· Servicios de consultoría.

· Supervisión del proyecto.

· Desarrollo de soluciones informáticas (intranet, gestor de contenidos, catálogo virtual ...).

· Implantación de soluciones tecnológicas.

· Diagnóstico y evaluación inicial de la situación de la empresa.

8.2. Inversiones no subvencionables.

No serán considerados como subvencionables, en su caso, las siguientes inversiones y gastos:

- Adquisición de terreno.

- Infraestructura, urbanización y obra civil.

- Adquisición de edificio o nave.

- Obra menor relacionada con instalaciones y/o ubicación de maquinaria o bienes de equipo.

- La contratación de servicios de telecomunicaciones a Operadores.

- La contratación de servicios de mantenimiento de derechos, ni de instalaciones, ni de las soluciones implantadas, nuevas o preexistentes.

- Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero.

- El I.G.I.C. satisfecho para la adquisición de bienes o servicios facturados, así como cualquier otro impuesto.

- Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.

- Inversiones en equipos usados.

- Transporte exterior.

- Servicios de telecomunicaciones básicos.

- Mobiliario de oficina.

- Instalaciones y bienes de equipo ajenos al proceso productivo.

- Gastos diversos de asistencia a congresos, jornadas, dietas o viajes no contemplados en la solicitud y que no tengan relación directa con el proyecto.

- Coste de personal correspondiente a la plantilla de la empresa.

- Suscripción y/o adquisición de revistas y/o libros.

- Costes derivados de publicitar a la empresa solicitante (mailing, dípticos ...).

- Suministros eléctricos.

- Actualizaciones de software.

- Actualizaciones de equipos.

- Servicio de mantenimiento de los equipos.

- Ampliaciones de garantías.

Novena.- Cuantía de la subvención: forma y cuantía de las actividades a financiar.

Para las actuaciones subvencionables TIC 1 y TEC 1 se concederán, como máximo, 4 bonos. Para entidades beneficiarias de menos de 10 trabajadores el porcentaje de subvención será, como máximo, del 80%. Para el resto de las Pymes el porcentaje de subvención será, como máximo, del 50%.

Para las actuaciones subvencionables TIC 2 y TEC 2 se concederán, como máximo, 20 bonos. Para entidades beneficiarias de menos de 10 trabajadores, el porcentaje de subvención será, como máximo, del 60%. Para el resto de las Pymes, el porcentaje de subvención será, como máximo, del 50%. El equipamiento sólo podrá representar, como máximo, un 30% del total de la actividad subvencionable.

Para las actuaciones subvencionables TIC 3 y TEC 3 se concederán, como máximo, 6 bonos. Para entidades beneficiarias de menos de 10 trabajadores el porcentaje de subvención será, como máximo, del 70%. Para el resto de las Pymes el porcentaje de subvención será, como máximo, del 50%.

Para las actuaciones subvencionables TIC 4 y TEC 4, se concederán, como máximo, 20 bonos. La subvención cubrirá, como máximo, el 70% de la actividad subvencionable.

El beneficiario podrá recibir en el curso de un ejercicio, como máximo, 30 bonos, que corresponde a un total de 15.000 euros. Los bonos tecnológicos podrán ser endosados y entregados por el beneficiario a la entidad proveedora como efecto de pago de la cantidad subvencionada del coste de la actividad. El resto deberá ser abonado por el beneficiario al proveedor con anterioridad a la justificación de la subvención.

Los tributos que pudieran recaer sobre esta actividad serán, en todo caso, a cargo de la empresa beneficiaria y no computarán a efectos del presupuesto a subvencionar.

Décima.- Criterios de valoración.

El criterio de valoración será el orden de presentación de las solicitudes completas, o en el supuesto de la subsanación de errores, la presentación de la documentación preceptiva completa si así se hubiera requerido, en los registros a los que hace referencia la base general segunda. En caso de que los fondos disponibles no fueran suficientes para atender todas las solicitudes presentadas y para las no resueltas no pudiera determinarse el orden de presentación por la causa que fuere, se procederá a la aplicación de criterios de priorización y, en consecuencia, las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva, estableciendo una prelación de acuerdo con los límites presupuestarios.

Los criterios de priorización se aplicarán por el orden que se indica a continuación:

1) Empresas que no hayan sido beneficiarias durante los tres últimos años por subvenciones del Gobierno de Canarias.

2) Tamaño de la empresa, de menor a mayor, en función del número de trabajadores y del volumen de facturación, por este orden.

3) Ubicación de la empresa en islas no capitalinas.

Las solicitudes susceptibles de ser aceptadas deberán corresponder a proyectos de carácter innovador para el beneficiario, en los que se explique y se haga una estimación del impacto positivo de dicha innovación en su empresa.

Undécima.- Procedimiento de inscripción en la Base de Datos de Proveedores del Programa de Bonos Tecnológicos.

1. La ACIISI habilitará una Base de Datos de inscripción para que procedan a hacerlo todos aquellos proveedores de servicios del Programa de Bonos Tecnológicos que cumplan los requisitos que más adelante se indican.

La inscripción en la Base de Datos de proveedores de este Programa se deberá solicitar por vía electrónica rellenando el formulario normalizado disponible al efecto en la sede electrónica de la ACIISI, y presentándolo en el Registro electrónico de la ACIISI firmado con firma electrónica avanzada de las expresamente previstas en la sede electrónica de la ACIISI, aceptando expresamente las condiciones del Programa y responsabilizándose de la veracidad de los datos informados.

En la Base de Datos constarán los profesionales cualificados y con experiencia en las actuaciones subvencionables, de forma explícita y nominal cuando se trate de profesionales autónomos, o de forma implícita cuando sean empleados de una entidad, que será la que figure nominalmente y la que formule y firme electrónicamente la solicitud. En este último caso, la entidad que pretenda inscribirse deberá indicar la información correspondiente de cada uno de los profesionales de su plantilla que pretenda inscribir y adjuntar su autorización para proporcionar sus datos personales a la ACIISI y a las entidades colaboradoras a efectos de la gestión del Programa.

A la documentación citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada mediante documento digitalizado, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no se hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artº. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica de la ACIISI, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicha sede electrónica. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la misma, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico o mensajes SMS.

Cumplimentada correctamente y efectuada, en su caso, la correspondiente subsanación de la solicitud y/o documentación anexa a la misma, la entidad proveedora solicitante recibirá una comunicación electrónica en la que se le indicará que ha sido inscrita en la Base de Datos con los profesionales cualificados que haya incluido y en las modalidades de actuaciones correspondientes.

Los profesionales y las entidades inscritos en la Base de Datos quedan comprometidos a notificar su baja a la ACIISI a través del Registro electrónico de la misma cuando no estén interesados en seguir constando en la misma o cambien sus circunstancias laborales.

Cuando un profesional se inscriba varias veces como proveedor de servicios, deberá aclarar su situación profesional en cada inscripción.

En todo caso, la condición de proveedor de servicios inscrito en la Base de Datos será incompatible con la de beneficiario del Programa de bonos tecnológicos.

La inscripción en la Base de Datos será válida como máximo por tres años, debiendo renovarse posteriormente.

La inscripción en la Base de Datos podrá anularse, por la ACIISI, si como consecuencia de las inspecciones realizadas se detectaran faltas de veracidad en los datos de la solicitud (titulaciones), o deficiencias graves y reiteradas (3) en la calidad de los servicios, o fallos de garantía [incumplimientos reiterados en los plazos (3)] en la prestación de servicios, sin perjuicio de que se puedan emprender otro tipo de acciones administrativas o legales si procediera. En todo caso antes de proceder a una eliminación, se dará audiencia a los interesados y se analizarán todas las circunstancias y datos probatorios. La eliminación de la Base de Datos puede afectar al profesional o incluso a la entidad que lo tenga empleado e impedirá que vuelva a solicitar su inscripción por el plazo de un año como mínimo.

No obstante lo anterior, la eliminación de la Base de Datos del proveedor del servicio no afectará a los proyectos contratados por los beneficiarios de las subvenciones, que deberán ser continuados hasta su completa finalización en los términos inicialmente convenidos, sin perjuicio de que se hagan constar las incidencias de la ejecución en el formulario de "Liquidación de Bonos" a los efectos de proceder al abono correspondiente de los mismos.

El plazo para solicitar la inscripción en la Base de Datos permanecerá abierto mientras esté vigente la presente Resolución.

2. La cualificación que se exigirá a los profesionales que presten servicios para el Programa de Bonos Tecnológicos figura en la siguiente tabla:

Ver anexos - páginas 27094-27095

3. Las entidades que se inscriban como proveedores deberán presentar una memoria indicando la infraestructura general de que disponen para la prestación de los servicios para los que se inscriben y un listado de referencias en la prestación de servicios similares que acredite una trayectoria relevante en la prestación de servicios tecnológicos.

4. Los proveedores de servicios del programa de bonos tecnológicos podrán adquirir el equipamiento y las licencias de software de uso general necesarios para los servicios TIC2 o TEC2 previstos en la base específica séptima a cualquier empresa suministradora, no estando obligada esta última a estar dada de alta como proveedora del programa.

No podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

BASES GENERALES

Primera.- Solicitudes.

1. La presentación de solicitudes se tramitará, preferentemente, mediante la utilización de medios electrónicos a través de los correspondientes modelos o sistemas electrónicos de solicitud, los cuales se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la sede electrónica de la ACIISI. Dicho modelo podrá ser modificado en las convocatorias que se realicen en el marco de la presente Resolución.

Si el interesado hubiera elegido la utilización de tales medios electrónicos para la gestión electrónica de su solicitud, las instancias, solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos objeto de la ayuda serán presentadas en el Registro electrónico de la ACIISI.

Las solicitudes se presentarán mediante sistemas de identificación y autentificación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 5.2 del Decreto 56/2009, de 18 de mayo, del Presidente, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la ACIISI. El D.N.I. electrónico (DNIe), la firma electrónica, el certificado electrónico o las claves concertadas con las que se firme la solicitud deberán corresponder obligatoriamente con la del solicitante. Asimismo, toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa.

En caso de que el firmante sea una persona distinta de la que firmó la solicitud de ayuda se deberá aportar la acreditación del poder con que actúa el nuevo firmante que deberá ser suficiente para ejercer dicha representación.

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones podrá ser causa de inadmisión de la solicitud o desistimiento, según la fase procedimental de que se trate.

A la solicitud citada, se acompañarán, en su caso, escrituras de constitución de la entidad solicitante o documentación equivalente acreditativa de la personalidad y desarrollo de su actividad económica, así como acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberán ser aportados mediante documentos digitalizados.

Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no se hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artº. 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica electrónico de la ACIISI, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicha sede electrónica. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica de la ACIISI, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, mensajes SMS o, en su defecto, fax.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los interesados podrán efectuar su solicitud mediante la cumplimentación del formulario web diseñado al efecto disponible en la sede electrónica de la ACIISI, y validarlo, imprimiendo el formulario una vez completado, firmarlo y presentarlo mediante el procedimiento establecido en la base general segunda.

El correo electrónico (cuenta declarada por la empresa solicitante) será el método preferente de contacto entre la ACIISI y la empresa solicitante, por lo que la empresa se comprometerá a mantener actualizada dicha dirección de contacto.

La ACIISI podrá requerir tanto a la empresa solicitante de bonos como a la entidad inscrita que ha elaborado la oferta del servicio a prestar cuanta documentación y/o información adicional relacionada considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación del servicio.

En caso de no disponibilidad telemática de los formularios por cualquier razón de causa mayor se habilitará un procedimiento alternativo que podrá ser consultado de forma detallada a través de dirección antes especificada: https://www.gobiernodecanarias.org/aciisi/bonos.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización a la ACIISI (o a la entidad colaboradora que se establezca para la gestión de este programa), salvo manifestación en contrario por el solicitante, para recabar los certificados a emitir y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones. En cualquier caso la ACIISI se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

La solicitud de ayuda se debe presentar acompañada de la oferta del proveedor del servicio seleccionado, según lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la que, además de especificar el precio y el plazo, se debe describir claramente el servicio ofertado y su correspondencia con alguno de los referidos en esta Resolución y la innovación que supone para la empresa beneficiaria.

Si la solicitud aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse por la ACIISI se publicarán en la sede electrónica de la ACIISI y se comunicarán o por correo electrónico a la dirección indicada por el solicitante en el modelo de solicitud.

3. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder de la ACIISI, de conformidad con lo previsto en el artº. 35.f) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. De conformidad con el artº. 15.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud para la obtención de la ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar dicha certificación cuando le sea requerida por la Administración.

5. La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento en la indicada sede electrónica de la ACIISI, surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artº. 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva. Desde esta dirección de Internet, los interesados tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar las propias resoluciones.

Segunda.- Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución de la correspondiente convocatoria hasta las fechas indicadas en la misma.

2. Sin perjuicio de la utilización de medios electrónicos para la presentación de solicitudes en el Registro electrónico de la ACIISI de conformidad con lo previsto en el apartado 1 de la base general primera, las solicitudes se presentarán en cualquiera de las dependencias o formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la citada Ley. No obstante, preferentemente, se presentarán en alguno de los siguientes lugares:

a) Registros de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (calle Cebrián, 3, 3ª planta 35003-Las Palmas de Gran Canaria, y/o Plaza Sixto Machado, 3, 38009-Santa Cruz de Tenerife).

b) Cabildos Insulares.

3. Asimismo, la presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la inclusión del solicitante, en su caso, en la lista de beneficiarios que se publicará electrónicamente, o por otros medios, con el nombre de los proyectos y la cantidad de fondos públicos asignados a ellos.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Impresos normalizados, según anexo II.

b) Memoria explicativa y presupuesto del proyecto, según anexo III.

c) Oferta del proveedor del servicio (factura pro forma u oferta comercial).

d) Poder del representante.

e) C.I.F. o N.I.F. del solicitante.

f) Certificados de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, salvo autorización del solicitante a la ACIISI para su consulta por vía telemática, certificación o declaración jurada con la relación mensual de trabajadores dados de alta en el último año natural y copia del TC1 y TC2 del mes anterior al de la solicitud.

g) Último recibo de abono del modelo de autoliquidación de los trabajadores por cuenta propia que presten servicios en la entidad solicitante, en caso de que ésta no tuviese trabajadores por cuenta ajena.

h) Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos.

Tercera.- Inicio del período subvencionable.

Los proyectos subvencionables deberán iniciarse y por tanto ser contratados y realizados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

Cuarta.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la ACIISI, pudiendo delegar esta facultad en las entidades colaboradoras que oportunamente se establezcan. Una vez recibida la solicitud, se examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse según se indica en la base general segunda, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Una vez evaluadas las solicitudes por las entidades colaboradoras designadas, se elevará la propuesta de resolución provisional a la ACIISI. Dicha propuesta deberá notificarse a los interesados en el plazo de 10 días a partir de la fecha de su adopción, según el artº. 58.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a cada una de las empresas propuestas como beneficiarias de la subvención concedida, concediéndoles un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación expresa dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Los interesados que hubieran elegido la utilización de medios electrónicos para comunicarse con la ACIISI, podrán consultar en la sede electrónica de la misma dicha propuesta de resolución provisional. En el plazo indicado en el párrafo anterior (15 días hábiles) a contar desde el momento de la comparecencia por el interesado en la sede electrónica, deberán presentar en el Registro electrónico junto con la aceptación, que irá firmada electrónicamente por el solicitante, anexada la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en caso de que la comprobación realizada por el órgano instructor fuera insatisfactoria, por medio del certificado acreditativo expedido por el órgano competente.

Quinta.- Terminación.

Los proyectos serán definitivamente seleccionados y tipificados de acuerdo a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la base específica décima, formulándose la propuesta de resolución provisional para el otorgamiento de la subvención a los solicitantes incluidos en dicha propuesta.

Si se considerara que el presupuesto de gasto del servicio solicitado es excesivo en comparación con el coste medio de servicios de análoga naturaleza, podrá reducir la base subvencionable, en la cuantía correspondiente, a lo que se considere un gasto ajustado y proporcionado.

Sexta.- Resolución.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artº. 89 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se adoptará por el Director de la ACIISI la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento.

2. La propuesta de concesión expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación.

Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, y se hubiera liberado crédito para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, la ACIISI podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

3. En la propuesta de resolución de concesión se contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la propuesta de desestimación y la no concesión, por desistimiento, o la imposibilidad material sobrevenida. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

4. En el caso de que en la resolución de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional, se les concederá un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

5. La resolución provisional y la concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

6. La notificación de la resolución se producirá en el plazo de 10 días a partir de la fecha de la resolución, según el artº. 17.3.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cada una de las empresas beneficiarias, así como las condiciones específicas y generales que deberán cumplir. Asimismo, y dentro del mismo plazo, serán notificadas aquellas solicitudes que resulten desestimadas o desistidas.

7. Los interesados que hubieran elegido la utilización de medios electrónicos para comunicarse con la ACIISI, podrán consultar en la sede electrónica de la misma dicha resolución de concesión, entendiéndose producida la notificación desde el momento de la comparecencia de tales interesados en dicha sede electrónica.

Séptima.- Abono, medios y plazo de justificación.

1. El abono de la subvención será por justificación y se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en los artículos 22 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Título II, Capítulo II del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. En atención al carácter esencialmente innovador del objeto del programa de bonos tecnológicos en aras a favorecer la implementación de soluciones tecnológicas en las entidades beneficiarias y dada la especial naturaleza subvencional del indicado programa, la justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en virtud de la previsión contenida en el artº. 25.3 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo. A tal efecto, la cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

1. Modelo de liquidación de bonos, según anexo IV (modelo de liquidación de bonos).

2. Un informe de actuación del proveedor del servicio justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3. La/s factura/s correspondiente a los trabajos realizados, así como la documentación acreditativa del pago al proveedor del servicio de los costes no subvencionables.

4. Bono/s debidamente cumplimentado/s y firmados por la entidad beneficiaria y por el prestador del servicio.

5. Certificados actualizados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en caso de no haber autorizado a la ACIISI a efectuar la consulta telemática.

3. Para el canje de los bonos, el proveedor deberá cumplimentar adecuadamente el formulario Web denominado "Liquidación de Bonos" habilitado al efecto a través de la sede electrónica de la ACIISI. Podrá confirmarlos imprimiendo el formulario correspondiente, firmándolo conjuntamente con la entidad beneficiaria a la que le ha prestado el servicio y presentándolo junto con la documentación justificativa prevista en el apartado anterior, utilizando los procedimientos descritos en el apartado correspondiente a la presentación de las solicitudes.

La presentación electrónica de la documentación justificativa en el Registro de la ACIISI se refiere tanto a la documentación justificativa inicial como a los documentos que posteriormente sean solicitados a los beneficiarios por el órgano instructor.

4. Las entidades beneficiarias por el hecho de presentarse a este programa delegan en el proveedor la presentación de la documentación acreditativa de la realización del proyecto, así como el cobro del valor monetario de los bonos para lo que se los endosarán convenientemente. El proveedor acreditará la realización de los servicios contratados por las empresas beneficiarias, solicitando además el canje, por su valor monetario, del bono entregado por las empresas como pago del valor de la asistencia técnica contratada.

5. El trámite del pago de los bonos se realizará en un plazo máximo de 60 días a partir de la presentación por parte de la empresa de todos los documentos establecidos en el formulario "Liquidación de Bonos" una vez supervisado y dado el visto bueno a toda la documentación por parte de la ACIISI o la entidad colaboradora que se establezca.

En el supuesto de que el servicio subvencionable realizado sea inferior al presupuesto previsto por la empresa en el formulario de "Solicitud de Bonos" la subvención se ajustará proporcionalmente al porcentaje de ejecución del servicio y siempre bajo el sistema de redondeo de bonos ya detallado.

6. El plazo de presentación del formulario "Liquidación de Bonos" para cualquier tipo de servicio será de 90 días contados a partir de la fecha de aceptación de la concesión de la ayuda por parte del solicitante. Transcurrido este plazo sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá dentro de los cinco días siguientes al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia en su caso del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable.

7. La ACIISI o la entidad colaboradora correspondiente llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario. La citada comprobación técnico-económica comprenderá:

a) La realización de la actividad o la adopción de la conducta conforme a las condiciones impuestas en la concesión.

b) El empleo de los fondos recibidos en el desarrollo de la actividad o en la adopción de las conductas subvencionadas.

c) El coste real de la actividad o conducta subvencionadas.

d) La concesión de otras subvenciones o de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, para la misma actividad o conducta.

e) La obtención de ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionadas.

f) El cumplimiento de los demás requisitos o condiciones exigidos por las presentes bases reguladoras y demás establecidos en el citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

El pronunciamiento de la ACIISI respecto de la aplicación de los fondos se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General.

8. Inspección y calidad.

Con el objeto de obtener la máxima calidad del sistema, la ACIISI se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación del sistema de Bonos, sin perjuicio de cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales (Intervención General, Tribunal de Cuentas, Audiencia de Cuentas de Canarias) como comunitarios, debiendo los beneficiarios aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

La ACIISI mantendrá de forma continua un servicio de revisiones aleatorias entre los beneficiarios, para velar por la correcta utilización del sistema de bonos tecnológicos y por la calidad de los resultados entregados por los proveedores de servicios.

Si en el curso de dichas verificaciones se detectase que el beneficiario de la subvención ha incumplido alguna de las condiciones establecidas se procederá, por parte de la ACIISI, a solicitar la devolución de las cantidades percibidas y, en su caso, a poner en marcha cuantas actuaciones legales considere necesarias con el objeto de percibir su reintegro. Así mismo, se podrá imposibilitar a la entidad prestadora del servicio a desarrollar nuevos proyectos acogidos al presente sistema (eliminación de la acreditación correspondiente para el desarrollo de servicios canjeables por Bonos) si se comprobasen anomalías en la misma.

Octava.- Obligaciones del beneficiario.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que no se oponga o contradiga al citado precepto básico, el beneficiario de la subvención queda sometido a las siguientes:

1. Obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Comunicar a la ACIISI la aceptación de la concesión de la subvención y proceder a la contratación de los servicios correspondientes a las actuaciones subvencionables con alguno de los proveedores registrados por la ACIISI para este programa de bonos tecnológicos, de acuerdo con la Ley General de Subvenciones.

e) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia, y a la acreditación de su personalidad jurídica referida al momento de la solicitud de la ayuda.

f) Suministrar a las entidades proveedoras la documentación acreditativa de la realización y pago de los servicios prestados y endosarle los bonos correspondientes, delegando en las mismas para la presentación de dicha documentación a la ACIISI, o a la entidad colaborada establecida, para la justificación y el cobro del valor monetario de los bonos.

g) Cumplimentar y enviar la encuesta de satisfacción y de impacto del servicio en su empresa que tendrá disponible en la dirección electrónica https://www.gobiernodecanarias.org/aciisi/bonos/encuesta.

h) Respetar la normativa medioambiental vigente, de modo que se asegure el desarrollo de los objetivos del proyecto subvencionado dentro de un marco de desarrollo sostenible y del fomento a la protección y mejora del medio ambiente, tal y como se recoge en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

i) Conservar los documentos justificativos de la realización de las actividades subvencionadas, y los relacionados con los gastos y pagos y con las auditorías correspondientes durante un plazo de quince años o durante un plazo mayor en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. Se conservarán los originales de los documentos -o copias certificadas conformes con los originales- sobre soportes de datos generalmente aceptados.

j) Disponer de libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, así como los estados contables. Sin menoscabo de lo anteriormente expuesto, el beneficiario deberá identificar aquellos bienes inventariables (equipos y soportes informáticos, bienes materiales de cualquier naturaleza, etc.) que hayan sido cofinanciados con Fondos Estructurales mediante los adhesivos que con tal fin facilitará la ACIISI.

k) Los beneficiarios con carácter general en todas las acciones relacionadas con el objetivo del programa, y en particular con las actividades que generen los proyectos subvencionados, son responsables de su difusión, debiendo hacer conocedor y partícipe al ACIISI de todas las acciones promocionales y de comunicación previstas tanto en la fase previa de solicitud como, con la suficiente antelación, a lo largo del desarrollo de las mismas, incluida la difusión de los resultados en soportes físicos o electrónicos, debiendo utilizar para ello la normativa de imagen que determine la ACIISI.

l) Garantizar que el proyecto subvencionado no sufra, antes de transcurridos cinco años desde su término, una modificación sustancial, entendiendo por ésta aquella modificación que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.

m) Las actuaciones subvencionadas no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad, u orientación sexual. Así mismo facilitarán, o al menos no impedirán, la accesibilidad para las personas discapacitadas.

n) Presentar una declaración responsable por parte del representante legal de la empresa de las ayudas recibidas en los últimos tres años -incluido el actual- de ésta u otra administración sometidas a la regla comunitaria de mínimis, así como de aquellas ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables.

La totalidad de ayudas sujetas al régimen de mínimis concedidas a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Si se trata de una empresa que opera en el sector del transporte por carretera, la ayuda total de mínimis no será superior a 100.000 euros durante ese mismo período. Cuando la ayuda de mínimis se acumule a otras ayudas estatales por los mismos gastos subvencionables, dicha acumulación no podrá dar lugar a una intensidad superior a la fijada en el reglamento de exención de que se trate o la decisión correspondiente adoptada por la Comisión.

ñ) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

o) Cumplir con cuantas obligaciones se establecen en la normativa de aplicación especificada en el apartado correspondiente a los beneficiarios.

2. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la minoración o revocación, y en su caso, al reintegro de la subvención recibida y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los términos previstos por la legislación vigente en materia de subvenciones. En particular, procederá el reintegro por incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida cuando el beneficiario no adopte las medidas establecidas en el apartado 1.k) de la presente base reguladora. No obstante, se podrán adoptar las medidas alternativas propuestas por la Administración y previstas en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de esta base.

4. La obligación de dar cumplimiento a las normas de información y publicidad según pone de relieve el artículo 69 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a los Fondos Estructurales (DO L 210, de 31.7.06) y contenidas en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, según redacción publicada en el DO L 45, de 15 de febrero de 2007, en el caso de que la ayuda tenga financiación comunitaria. Específicamente, el artículo 8 del citado Reglamento establece las responsabilidades de los beneficiarios relativas a medidas de información y publicidad. En aplicación del artículo citado, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen han sido informadas de la financiación comunitaria. Cualquier documento relativo al proyecto objeto de subvención incluirá una declaración en la que se informe de que el programa operativo, si procediera, ha sido cofinanciado con el Fondo Estructural que corresponda.

En cuanto al emblema del FEDER, la entidad beneficiaria deberá observar lo dispuesto en el anexo I del Reglamento 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, e incluirá la referencia al "Fondo Europeo de Desarrollo General" y la declaración "Canarias objetivo de progreso".

Asimismo, en todas las actividades y resultados objeto del presente régimen de subvenciones será obligatorio incluir sin distinción el logotipo del MITYC, del Plan Avanza, de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y del FEDER así como la dirección de la página web del Plan Avanza (https://www.planavanza.es) y de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (https://www.gobiernodecanarias.org/aciisi).

5. La aceptación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria implica su aceptación de ser incluido en una lista de beneficiarios publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2.d) del indicado Reglamento 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Novena.- Obligaciones de los proveedores.

Las entidades proveedoras se comprometen a:

a) Prestar las asistencias y servicios objeto de esta subvención a precios de mercado ofertados a la entidad beneficiaria solicitante de la ayuda, con independencia del valor monetario de los bonos solicitados por la entidad beneficiaria.

b) Presentar, dentro del plazo que se establece para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, la siguiente documentación:

- Formulario de justificación y liquidación disponible en la dirección https://www.gobiernodecanarias.org/aciisi/bonos/liquidación, cumplimentado suscrito conjuntamente por los representantes legales de la entidad proveedora del servicio y de la beneficiaria, junto con los correspondientes bonos endosados para el canje por su valor monetario.

- Copia de la factura emitida a la entidad beneficiaria por la entidad proveedora por el total del servicio contratado, en la que la entidad proveedora habrá hecho constar el importe bonificado por el programa de bonos tecnológicos.

- Comprobante bancario del pago de la parte del servicio no subvencionada, que debe corresponderse con la diferencia entre el precio total y el bonificado descontados los impuestos.

Copia del contrato firmado entre la empresa y la entidad proveedora, si se hubiese suscrito un documento contractual por escrito complementario a la oferta original.

Cualquier documento que se derive de la prestación del servicio por parte del proveedor (contrato informe de resultados y cuantos otros pudieran originarse) deberá indicar necesariamente que el proyecto está subvencionado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), así como la inserción del emblema de la Unión Europea, de la referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que se encuentra disponible para su descarga en la dirección de Internet de la Agencia: https://www.gobiernodecanarias/aciisi/bonos.

Asimismo, será obligatorio incluir sin distinción el logotipo del MITYC, del Plan Avanza, de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y del FEDER así como la dirección de la página web del Plan Avanza (https://www.planavanza.es) y de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (https://www.gobiernodecanarias.org/aciisi).

c) Autorizar a la ACIISI a divulgar los resultados de las evaluaciones y encuestas realizadas entre los beneficiarios del programa respecto de la calidad del servicio prestado por los proveedores.

d) Disponer de sede o locales permanentes en Canarias.

e) Responder a cualquier demanda de servicio de las empresas en el plazo de 24 horas.

Décima.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los supuestos de los artículos 19.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre). El procedimiento se regirá según lo previsto en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Undécima.- Modificaciones.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las presentes bases reguladoras.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos en la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse a través de los medios y formas previstos en las presentes bases para la presentación inicial de solicitudes, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Duodécima.- "Mínimis" exención por categorías y acumulación de ayudas.

1. El presente Programa se acoge al Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DO L 379, de 28.12.06). En este sentido, las ayudas de mínimis son ayudas concedidas por la Administración a una empresa, cuyos importes deben considerarse como de poca importancia. El importe total de las ayudas de mínimis concedidas a cualquier empresa no puede sobrepasar los 200.000 euros en cualquier período de 3 ejercicios fiscales (100.000 euros para empresas de transporte de mercancías por carretera). Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

2. No obstante lo anterior, para los sectores agrícola y pesquero serán de aplicación, en cuanto les resulte más favorable, el citado Reglamento General de Exención por Categorías, y en su ámbito correspondiente, los Reglamentos (CE) nº 1860/2004, de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis en los sectores agrario y pesquero y el Reglamento (CE) nº 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis en el sector pesquero.

3. Dado que el presente Programa es susceptible de cofinanciación con Fondos Estructurales, específicamente con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), los mismos costes subvencionables no podrán acogerse a ayudas procedentes de otros instrumentos comunitarios, ni con el Fondo Social Europeo de Desarrollo Regional (FSE), tal como establece el artículo 54.5 del Reglamento General de los Fondos Estructurales.

4. En todo caso, la acumulación de ayudas para los mismos gastos subvencionables no podrá superar el coste real de los mismos.

Decimotercera.- Normativa de aplicación.

En lo no regulado por estas bases se estará a lo establecido en las siguientes normas:

1. En relación a la normativa de la Unión Europea:

- Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DO L 379, de 28.12.06).

- Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento General de Exención por Categorías) (DO L 214, de 9.8.08).

- Reglamento (CE) nº 1860/2004, de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis en los sectores agrario y pesquero.

- Reglamento (CE) nº 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis en el sector pesquero.

- Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1230/1999 (DO L 210, de 31.7.06).

- Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo (según redacción publicada en el DO L 45, de 15.2.07).

- Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999 (DO L 210, de 31.7.06).

2. En el ámbito de la legislación española (normativa reguladora de procedimiento):

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 176, de 25.7.06).

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

3. En el ámbito de la normativa autonómica:

- Decreto Territorial 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 68, de 8.4.09), en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones.

- Acuerdo del Gobierno de Canarias de 23 de julio de 2001, modificado por el de 22 de abril de 2002, en virtud del cual el porcentaje mínimo subvencionable no podrá ser inferior al 20% de los gastos subvencionables, limitándose la cuantía mínima de la subvención a 3.000 euros, salvo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma que será de 601 euros.

- Decreto Territorial 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (B.O.C. nº 79, de 18.6.99).

4. Resto de normativa que pudiera afectar a las ayudas públicas.

Decimocuarta.- Final.

Se faculta al Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para interpretar el contenido de las presentes bases.

Ver anexos - páginas 27105-27113

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