jueves, 11 de diciembre de 2014

LEY 26/2014 - REFORMA DEL IRPF- IRNR – ISD – IP

S.C.P.

  • Se incorporan al Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles que tienen objeto mercantil, y que tributaban hasta la aprobación de esta Ley como contribuyentes del IRPF a través del régimen de atribución de rentas. Esta medida requiere incorporar un régimen transitorio. En vigor 01-01-2016.

LEY 26/2014 - REFORMA DEL IRPF- IRNR – ISD – IP

NO RESIDENTES



  • Simplificación del régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.


  • Equiparación del trato de las ganancias patrimoniales entre residentes en España y en otros Estados miembros de la UE.

LEY 26/2014 - REFORMA DEL IRPF- IRNR – ISD – IP

IMPUESTO DE SOCIEDADES

  • Para considerar la actividad económica como de arrendamiento de inmuebles, suprime el requisito de disponer al menos, de un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad, y se mantiene el requisito de utilizar al menos una persona empleadas  con contrato laboral y a jornada completa.

  • Se incorporan al Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles que tienen objeto mercantil, y que tributaban hasta la aprobación de esta Ley como contribuyentes del IRPF a través del régimen de atribución de rentas. Esta medida requiere incorporar un régimen transitorio. En vigor 01-01-2016.
  •  Amortizaciones: Se simplifican las tablas de amortización donde se establecen 10 grupos de activos y se regulan nuevos coeficientes y periodos de amortización. Se podrán amortizar libremente, por todas las entidades, los elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300€, con un límite de 25.000€ por período impositivo. Se establece la deducibilidad del inmovilizado intangible de vida útil definida atendiendo a la duración de la misma (sin límite anual máximo ni requisitos relativos al modo de adquisición o la relación con el transmitente, a diferencia de la norma vigente). Se establece la deducibilidad del precio de adquisición del activo intangible de vida útil indefinida, incluyendo el fondo de comercio, con el límite anual máximo del 5%, con independencia de su imputación contable o de la naturaleza del transmitente.

  • Pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales: En primer lugar, se impide la deducción de las pérdidas generadas en las transmisiones entre grupos de empresas de acciones o participaciones, de inmovilizado material, de inversiones inmobiliarias, de inmovilizado intangible y de valores de deuda, hasta el periodo en que sean transmitidos a terceros ajenos al grupo o las entidades transmitentes y adquirentes dejen de formar parte del grupo. Las pérdidas podrán deducirse, en general, cuando se den de baja en la entidad adquirente.  En el caso de transmisión de acciones o participaciones o de establecimientos permanentes, las pérdidas se minorarán en el importe de las rentas positivas obtenidas en la transmisión a terceros, salvo que hayan tributado efectivamente al menos en un 10%. Por otro lado, se limita la posibilidad de deducir los deterioros contables del inmovilizado y de renta fija, como ya ocurre en la actualidad con la cartera de renta variable. Se mantiene la deducción fiscal del deterioro de los créditos por insolvencias, con limitaciones similares a las actuales, así como el de las existencias.


·         Gastos no deducibles:

o    Gastos por atenciones a clientes o proveedores: Se limita la deducibilidad de estos gastos al 1% del importe neto de la cifra de negocios del propio periodo impositivo.

o    Actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico: como novedad no serán deducibles los que tengan carácter ilícito.

o    Personas o entidades vinculadas: Tampoco lo serán los correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en estas, no generen ingreso o generen un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%.

o    Retribuciones a los administradores: Se especifica en la norma que serán deducibles las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.

  • Coeficientes de corrección monetaria. Desaparece con la reforma la actualización de los bienes inmuebles por lo que no se corregirá la depreciación monetaria por las rentas positivas obtenidas por la venta de inmuebles.
  • Exención para evitar la doble imposición: Se unifica el tratamiento de los dividendos y plusvalías derivadas de participaciones en entidades residentes y no residentes en territorio español. Para la aplicación de la exención, será necesario que la participación sea de, al menos, un 5% o, alternativamente, tener un valor superior a 20 millones de euros; y que la entidad participada haya estado gravada a un tipo nominal de, al menos, el 10% por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al propio Impuesto sobre Sociedades.
  • Reserva de capitalización: Se contempla esta nueva figura para incentivar la reinversión (con la intención de sustituir a la actual deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, y la recientemente creada deducción por inversión de beneficios, que se eliminan con la reforma fiscal) y que se traduce en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo. Así, los contribuyentes sujetos al tipo general de gravamen o al del 30% puedan reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios en la medida que este incremento se mantenga durante un plazo de 5 años y se dote una reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible durante estos 5 años.
  • Compensación de bases imponibles negativas (BIN): se establece la limitación del importe a compensar en un 60% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su compensación, admitiéndose en todo caso la compensación hasta un importe de un millón de euros, y se quita el límite temporal máximo de compensación de 18 años (será posible compensar sin límite temporal). Asimismo, se establece que la limitación a la compensación de las bases imponibles negativas (BIN) no resultará aplicable en el periodo en el que se produzca la extinción de la entidad, salvo que la misma se produzca en el marco de una operación de reestructuración protegida.
  • Tipo de gravamen: El tipo de gravamen general se reducirá desde el 30% al 25% en 2016. Se establece para el periodo 2015 un tipo general transitorio del 28%. Para las restantes entidades, seguirán siendo aplicables durante 2015, con carácter general, los tipos en vigor antes de la reforma. Las entidades de crédito seguirán tributando al tipo actual del 30%, así como las que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos de hidrocarburos, que con la norma vigente tributan al 35% (en 2015 al 33%). Las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas tributarán al 15% durante los dos primeros periodos (salvo que deban tributar a un tipo inferior). No se aplicará este tipo a las entidades que tengan como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Entidad vinculada. Aumenta el porcentaje de participación  a considerar del 5% al 25%.
  • Régimen especial de las empresas de reducida dimensión: Desaparece con efectos desde el 01-01-2016 el tipo de gravamen reducido actualmente vigente del 25% por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, tributando al tipo general del 25% toda la base imponible. No obstante, con destino exclusivo para la pequeña y mediana empresa destaca como novedad la creación de una reserva de nivelación de bases imponibles. Mediante este mecanismo se puede reducir la base imponible hasta el 10% con un límite máximo anual de un millón de euros. Las cantidades a que se refiere el párrafo anterior se adicionarán a la base imponible de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del período impositivo en que se realice dicha minoración, siempre que el contribuyente tenga una base imponible negativa, y hasta el importe de la misma. Para ello, deberá dotar con cargo a los beneficios del ejercicio en el que se realice la minoración una reserva por el importe de la minoración en la base imponible derivada de la reserva de nivelación, que será indisponible durante el período de 5 años.
  • Elimina la exención por los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del art.25.1 de la Ley y que tenían el límite de 1.500 euros anuales.

LEY 26/2014 - REFORMA DEL IRPF- IRNR – ISD – IP

TRIBUTACION IRPF

  • El importe de la indemnización exenta por despido o cese del trabajo del art.7 e) de la Ley del IRPF tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros. Efectos jurídicos 01-08-2014.

  • Elimina la exención por los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del art.25.1 de la Ley y que tenían el límite de 1.500 euros anuales.

  • Rendimiento neto del trabajo. Gastos deducibles.  Podrán deducirse en concepto de “otros gastos”: 2.000 € anuales. Se establecen cuantías adicionales por movilidad geográfica desempleados que acepten puesto, o para personas discapacitadas en activo.
  • Para considerar la actividad económica como de arrendamiento de inmuebles, suprime el requisito de disponer al menos, de un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad, y se mantiene el requisito de utilizar al menos una persona empleadas  con contrato laboral y a jornada completa.
  • Rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda. Elimina la reducción del 100% aplicable a los contribuyentes perceptores de rendimientos derivados del arrendamiento de vivienda a arrendatarios con edad comprendida entre los 18 y 30 años.

  • Supresión de los coeficientes de corrección monetaria de actualización del valor de adquisición aplicables a los bienes inmuebles.

  • Modifica la DT novena que regula el régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31-12-1994. Establece una cuantía máxima del valor de transmisión de 400.000 € para poder aplicar los coeficientes de abatimiento.(El Proyecto había eliminado su aplicación)

  • Rendimientos del trabajo en especie. Mejora técnica en la valoración de la utilización de vivienda propiedad de la empresa.
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales se integrarán en la base imponible del AHORRO, cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, tal y como sucedía con anterioridad a 2013.
  • Aumentan todas las cuantías del mínimo del contribuyente, del mínimo por descendiente, por ascendiente y por discapacidad.
  • En la escala de gravamen GENERAL se reduce el número de tramos, de los 7 actuales a 5, y se reducen los tipos marginales aplicables en los mismos. La reducción se produce en los ejercicios 2015 y 2016.
  • Supresión de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400 € anuales).
  • Simplificación del régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.

  • Imputación de rentas inmobiliarias. Mejora técnica. Sustituye la referencia a los valores catastrales revisados que hayan entrado en vigor “a partir del 01 de enero de 1994” por los valores catastrales revisados que “hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será del 1,1 por ciento”.

  • Obligación de declarar. Eleva el límite para la obligación de declarar previsto en el art.96.3, de 11.200 €/anuales a 12.000 €/anuales.

  • Porcentaje de retenciones o ingresos a cuenta IRPF. Disminuye los tipos de retención entre los ejercicios 2015 y 2016. También establece  tipos más reducidos para los administradores de entidades de menor tamaño y profesionales con bajos ingresos. Variaciones respecto al Proyecto: reduce aún más el porcentaje de retención a los rendimientos de actividades profesionales y también de impartir cursos , coloquios, …así como los derivados de elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho de su explotación (18% 2016 y 19% 2015).

LEY 26/2014 - REFORMA DEL IRPF- IRNR – ISD – IP  

ESTIMACIÓN OBJETIVA


  • Revisa el régimen de estimación objetiva, exigiendo, a partir de 2016, nuevos requisitos para su aplicación, tanto cuantitativos, mediante una reducción de los límites objetivos, como cualitativos, reduciendo las actividades que se pueden acoger a este, imitándolas aquéllas que por su naturaleza se relacionan fundamentalmente con consumidores finales.
  • La reforma reduce el umbral de exclusión para aplicar el método de estimación objetiva tanto para los que realizan actividades agrícolas, ganaderas o forestales o cualesquiera otras. La rebaja del umbral de exclusión con carácter general pasa de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 de gastos. Para calcular el volumen de rendimientos íntegros se tendrán en cuenta todas las operaciones con independencia de que exista o no obligación de emitir factura por ellas.
  • Actividades excluidas del método de estimación objetiva a partir de 2016: La Orden Ministerial por la que se desarrollen para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA no incluirá en su ámbito de aplicación las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE (relacionadas con fabricación y construcción fundamentalmente) a las que exista obligación de retener sobre los ingresos que obtienen. Además, el resto de actividades cuyos ingresos se retienen, verán reducidas las magnitudes específicas de corte superadas las cuales tampoco pueden aplicar la estimación objetiva.

LEY 26/2014 - REFORMA DEL IRPF- IRNR – ISD – IP

ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA


  • Para considerar la actividad económica como de arrendamiento de inmuebles, se suprime el requisito de disponer al menos, de un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad, y se mantiene el requisito de utilizar al menos una persona empleadas  con contrato laboral y a jornada completa.
  • Modifica las reglas especiales de determinación rendimiento neto en estimación directa,dejando sin límite de deducción los importes satisfechos por profesionales no incluidos en el RETA en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social alternativas, que tengan por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social.
  • En estimación directa simplificada, se modifica el límite de los gastos de difícil justificación: la cuantía que reglamentariamente se establezca para cuantificar determinados gastos deducibles para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.000 € anuales.
  •  Rendimientos obtenidos por contribuyentes que sean socios de entidades que realizan actividades profesionales: para que sean considerados rendimientos de actividades económicas se exige que el contribuyente esté incluido en el RETA de la Seguridad Social o en la mutualidad alternativa.
  • Deducción en actividades económicas. Modifica la deducción por inversión de beneficios en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, para los contribuyentes que cumplan los requisitos que establece el IS para las entidades de reducida dimensión. El porcentaje de deducción será del 5 %.
  • Deducción en actividades económicas. Aplicación de los incentivos a la inversión empresariales establecidos en la normativa del IS. Se adapta a las modificaciones  y articulado de la que será la  nueva ley del IS.
  • Supresión de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400 € anuales).
  • Porcentaje de retenciones o ingresos a cuenta IRPF. Disminuye los tipos de retención entre los ejercicios 2015 y 2016. También establece  tipos más reducidos para los administradores de entidades de menor tamaño y profesionales con bajos ingresos.Variaciones respecto al Proyecto: reduce aún más el porcentaje de retención a los rendimientos de actividades profesionales y también de impartir cursos , coloquios, …sí como los derivados de elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho de su explotación (18% 2016 y 19% 2015).

lunes, 31 de marzo de 2014

POSIBILIDAD DE DEVOLUCIÓN DE CUOTAS DE LOS AUTÓNOMOS CON PLURIACTIVIDAD…

 
 
Los trabajadores autónomos que, trabajando simultáneamente por cuenta ajena, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad  y lo hayan hecho en el año 2013, (Igual ocurriría para el año 2014) , por una cuantía igual o superior a 11.633,68 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por 100 del importe que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía,( el tope es del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el régimen especial).

La devolución se efectuará a instancias del interesado, y habría de formularla hasta el 30 de abril de 2014.