BOLETIN OFICIAL

La Plata, lunes 18 y martes 19 de enero de 2010

Sección Oficial
Resoluciones

Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución Nº 1.187

La Plata, 30 de diciembre de 2009.

VISTO El Expediente Nº 22103-987/09, la Ley N° 13.927 y el Decreto Reglamentario N° 532/09, y

CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires ha sancionado la Ley de Tránsito N° 13.927;
Que en dicho marco, se ha facultado al Poder Ejecutivo a reglamentar las disposiciones contenidas en dicha normativa, a los efectos de dotarla de la suficiente operatividad;
Que en particular, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 48 de la mencionada normativa, en cuanto a la obligatoriedad del uso del chaleco reflectante;
Que se prevé una progresiva implementación en el uso de dicho chaleco para los conductores y acompañantes de motovehículos dedicados a actividades como las “Mensajerías” y/o “Delivery”, teniendo en cuenta la mayor exposición a los siniestros en consideración al ámbito laboral en que desempeñan sus tareas;
Que es obligación del Estado, en el marco de la gravedad de los índices de lesiones y mortandad en accidentes de tránsito, velar por la seguridad de aquellos sectores que padecen de mayor riesgo al momento de producirse un siniestro;
Que en función de esta situación se puede percibir que uno de los sectores más propensos a los siniestros de tránsito es el de los motovehículos, en los cuales cada suceso trae aparejado generalmente lesiones y lamentablemente en muchos casos, el deceso de sus ocupantes;
Que en razón de lo expuesto, deben adoptarse todas aquellas medidas que propendan a mejorar las condiciones de seguridad de los ocupantes de dichos vehículos;
Que el uso del chaleco reflectante para el sector mencionado precedentemente y en las condiciones propuestas, procurará una mejor identificación de dichos vehículos tanto de día como en horas de la noche, brindando mayor seguridad a sus ocupantes;
Que asimismo, se deberá contar con el casco protector que evite que se produzcan lesiones más graves;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Por ello,

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 532/09
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Los conductores y acompañantes de motovehículos que presten servicio de transporte y/o reparto y/o distribución de productos y/o alimentos y/o documentación, sea para terceros o como complementaria de su actividad principal, durante el desempeño de su jornada laboral, deberán usar chaleco reflectante que llevará impreso el dominio del vehículo que conducen y se ajustará a los siguientes requerimientos:
A.1 El color del fondo del chaleco será amarillo puro, amarillo arena o amarillo naranja y tendrá por lo menos dos bandas blancas reflectantes horizontales en la parte superior anterior y posterior de cinco centímetros (5 cm.) de ancho y con una separación entre ellas de catorce centímetros (14 cm.). En medio de las bandas reflectantes llevará impreso en letras y números blancos reflectantes, el número de dominio del motovehículo. La dimensión mínima de cada letra y número será de diez centímetros (10 cm.) de alto, seis centímetros (6 cm.) de ancho y el ancho interno de cada letra de un centímetro y medio (1.5 cm.).
A.2. Su tamaño deberá ser como mínimo de sesenta centímetros (60 cm.) de largo y treinta y cinco centímetros (35 cm.) de ancho.
A.3. Las bandas reflectantes deberán tener como mínimo una retroreflectividad de trescientos treinta candelas lux por metro cuadrado (330 cd/lx m2).
A.4. En caso de no usar chaleco reflectante, los conductores y acompañantes deberán vestir prenda con bandas reflectantes o material combinado, que presente las propiedades técnicas de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.
A.5. Cualquier elemento que el conductor y/o acompañante vista sobre el chaleco, que impida parcial o totalmente su visibilidad, deberá contar mínimamente con una banda de material combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.
A.6. En caso que el motovehículo posea algún elemento fijo o semi-fijo, que impida parcial o totalmente la visualización de la parte posterior del conductor y/o acompañante, el mismo deberá contar mínimamente con una banda de material reflectante y/o combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3., que abarquen el ancho de la parte posterior y sus laterales.
A.7. Podrá utilizarse de forma supletoria lo establecido en la Norma IRAM 3859, en cuanto a las condiciones técnicas mínimas referentes al chaleco reflectante, de no optar por utilizarse las estipuladas; no obstante ello, deberá llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.
ARTÍCULO 2°. La autoridad de comprobación controlará y verificará que los elementos que portan los conductores y acompañantes a los que se refiere la norma cumplan con lo señalado en la presente Resolución, que será obligatoria a partir de los cuarenta y cinco (45) días hábiles a contar de su publicación.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez
Ministerio de Jefatura de
Gabinete de Ministros
C.C. 320

Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Interna Nº 264

La Plata, 10 de septiembre de 2009.

VISTO el expediente N° 2360-174283/09 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se tramita la limitación y designación en distintos cargos superiores sin estabilidad y funciones interinas jerarquizadas de la Planta Permanente de la Ley N° 10.430, contemplados en la estructura organizativa de este Organismo, de diversos funcionarios y agentes, operando dichas medidas a partir de las fechas que en cada caso correspondan, y

CONSIDERANDO:
Que por Resolución Normativa N° 25/09 se modificó en su parte pertinente la Resolución Normativa N° 11/09 y complementaria Resolución Normativa N° 19/09, mediante la cual se aprobó con arreglo a organigrama la estructura organizativa de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Subdirector Ejecutivo de Gestión del Riesgo, solicita la limitación y designación en diversos cargos superiores sin estabilidad y funciones interinas jerarquizadas de la Planta Permanente de la Ley N° 10.430, dependientes de esa unidad estructural, motivadas dichas medidas en la redefinición organizacional llevada a cabo, con el objeto de fortalecer los procesos de acción para su funcionamiento;
Que en tal sentido, resulta menester proceder a la designación de los funcionarios propuestos, quienes reúnen los requisitos de idoneidad necesarios, de conformidad a lo previsto en el artículo 9° incisos k) y l) de la Ley N° 13.766;
Que en ese orden de ideas procede la cobertura de los cargos superiores correspondientes a Gerentes – con rango y remuneración equivalente al cargo de Director -;
Que, en consonancia con ello, deviene oportuna la asignación interina en los cargos interinos de Jefes de Departamento que componen dicha unidad estructural;
Que en el expediente que origina lo tramitado obran las declaraciones juradas en relación a no mantener deuda con el Fisco de la Provincia de Buenos Aires por los siguientes impuestos: Inmobiliario, Automotor, Embarcaciones Deportivas o de Recreación e Ingresos Brutos, ni haber omitido declarar construcciones y/o mejoras en inmuebles de su propiedad. Ello de acuerdo a lo previsto por el Código Fiscal (Ley N° 10.397, Texto Ordenado por Resolución N° 120/04 del Ministerio de Economía y modificatorias) y por la Ley de Catastro Territorial (Ley N° 10.707 y modificatorios), como así también la documentación de idéntico tenor acreditando no encontrarse alcanzados por inhabilitación legal, ni por causales de incompatibilidad, para el desempeño de la función en que han sido sugeridos, como así también el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Ministerio de Justicia - Ley N° 13.074;
Que se ha requerido la documentación del Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, del Registro de Antecedentes Penales de la Provincia de Buenos Aires dependiente del Ministerio de Seguridad, y de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, a fin de verificar que las personas propuestas no registren anotaciones en los mismos, encontrándose pendiente de respuesta alguna;
Que Claudia Susana GONZÁLEZ IBARRA, quien ha sido propuesta para ser designada en el cargo de Gerente de Operaciones Área Metropolitana, presentó los documentos aludidos en el considerando que antecede, en oportunidad de haber sido designada en el cargo que por la presente se limita, los cuales detentan la legalidad correspondiente, en virtud de no haber perimido el período de validez que dichos organismos determinan de acuerdo a sus sistemas regulatorios;
Que la presente gestión, se encuentra exceptuada de los alcances del Decreto Nº 2658/00 sus modificatorios y complementarios, de suspensión de designaciones y congelamiento de vacantes, en virtud de lo normado en el artículo 4° del Decreto N° 3151/08;
Que lo pretendido encuadra en las previsiones de los artículos 107, 108, 109, 10, 161 y 25 incisos g) y h) de la Ley N° 10.430, Texto Ordenado Decreto N° 1869/96 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° incisos k) y l) de la Ley N° 13.766 y el artículo 1° del Decreto N° 3151/08;
Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Limitar, en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires – Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo, a partir de las fechas que en cada caso corresponda, en las unidades organizativas que en cada caso se indica, las designaciones en los cargos de Gerente - con rango y remuneración equivalente a Director de la Ley N° 10.430, dispuestas oportunamente por las Resoluciones Internas N° 115/09 y N° 116/09, a favor de las personas que se citan, procediendo en los casos que en particular se establece el reintegro a sus cargos de revista de la Planta Permanente con estabilidad que se consignan.
Limitación a partir del 18 de agosto de 2009, en el cargo de Gerenta de Cobranza Coactiva, designada mediante Resolución Interna N° 115/09
Claudia Susana GONZÁLEZ IBARRA (DNI N° 18.777.255 – Clase 1970 - Legajo N° 323.753), quien revista en un cargo del Agrupamiento Personal Profesional – Abogado “D” – Categoría 10 – Código 5-0004-XII-3 – Clase 3 – Grado XII, con un régimen horario de cuarenta (40) horas semanales de labor, en la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo.
Limitación a partir del 18 de agosto de 2009, en el cargo de Gerenta de Operaciones Área Interior, designada mediante Resolución Interna N° 116/09
Liliana del Carmen BELMONTE (DNI N° 22.804.308 – Clase 1972 - Legajo N° 323.951) quien revista en un cargo del Agrupamiento Personal Profesional – Contador “D” – Categoría 12 – Código 5-0032-X-3 – Clase 3 – Grado X, con un régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, en la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo.
Limitación a partir del 18 de agosto de 2009, en el cargo de Gerente de Operaciones Área Metropolitana, designado mediante Resolución Interna N° 116/09
Gustavo Adolfo Ceferino KOPPEL (DNI N° 21.450.226 – Clase 1970 - Legajo N° 323.944) quien revista en un cargo del Agrupamiento Personal Profesional – Abogado “D” – Categoría 12 – Código 5-0004-X-3 – Clase 3 – Grado X, con un régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, en la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo.
Limitación a partir del 10 de septiembre de 2009, en el cargo de Gerente de Gestiones de Cobro, designado mediante Resolución Interna N° 116/09
Gastón CHAUMEIL (DNI N° 14.989.241 – Clase 1962 - Legajo N° 808.860) quien revista en un cargo del Agrupamiento Personal Profesional – Contador Inicial – Categoría 9 – Código 5-0000-XIII-4 – Clase 4 - Grado XIII, con un régimen horario de cuarenta (40) horas semanales de labor, en la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo.
ARTÍCULO 2º. Limitar a partir del 10 de septiembre de 2009, en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires – Dirección Ejecutiva – Unidad de Asistencia Técnica Integral, la designación en el cargo de Consultor Técnico – con rango y remuneración equivalente a Director de la Ley N° 10.430, dispuesta oportunamente por la Resolución Interna N° 118/09, a favor de Norberto Daniel GAGLIARDI (DNI N° 10.076.556 – Clase 1952 – Legajo N° 259.930), quien revista en el Agrupamiento Jerárquico – Oficial Principal 1° - Personal de Apoyo – Categoría 24, con un régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, en la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo.
ARTÍCULO 3º. Limitar, en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires – Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo, a partir de las fechas que en cada caso correspondan, las designaciones interinas en los cargos de Jefes de Departamento que componen dicha unidad estructural, dispuestas oportunamente por la Resolución Interna N° 116/09, a favor de las personas que se nominan en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente, procediendo en los casos que en particular se establece el reintegro a sus cargos de revista que en el mismo se detallan.
ARTÍCULO 4º. Designar, en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires – Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo, a partir de las fechas que en cada caso corresponda, en las unidades organizativas que en cada caso se indica, en los cargos de Gerente - con rango y remuneración equivalente a Director – a las personas que se citan, procediendo en los casos que en particular se establece, la reserva de sus cargos de revista de la Planta Permanente con estabilidad, de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 107, 108 y 109 de la Ley N° 10.430, Texto Ordenado Decreto N° 1869/96 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 4161/96.
Designación a partir del 18 de agosto de 2009, en el cargo de Gerenta de Operaciones Área Metropolitana
Claudia Susana GONZÁLEZ IBARRA (DNI N° 18.777.255 – Clase 1970 - Legajo N° 323.753), procediendo la reserva de su cargo de revista del Agrupamiento Personal Profesional – Abogado “D” – Categoría 10 – Código 5-0004-XII-3 – Clase 3 – Grado XII, con un régimen horario de cuarenta (40) horas semanales de labor, en la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo.
Designación a partir del 18 de agosto de 2009, en el cargo de Gerente de Operaciones Área Interior
Gustavo Adolfo Ceferino KOPPEL (DNI N° 21.450.226 – Clase 1970 - Legajo N° 323.944) procediendo la reserva de su cargo de revista del Agrupamiento Personal Profesional – Abogado “D” – Categoría 12 – Código 5-0004-X-3 – Clase 3 – Grado X, con un régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, en la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo.
Designación a partir del 10 de septiembre de 2009, en el cargo de Gerente de Cobranza Coactiva
Gastón CHAUMEIL (DNI N° 14.989.241 – Clase 1962 - Legajo N° 808.860) procediendo la reserva de su cargo de revista del Agrupamiento Personal Profesional – Contador Inicial – Categoría 9 – Código 5-0000-XIII-4 – Clase 4 – Grado XIII, con un régimen horario de cuarenta (40) horas semanales de labor, en la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo.
Designación a partir del 10 de septiembre de 2009, en el cargo de Gerente de Gestiones de Cobro
Norberto Daniel GAGLIARDI (DNI N° 10.076.556 – Clase 1952 - Legajo N° 259.930) procediendo la reserva de su cargo de revista del Agrupamiento Personal Jerárquico – Personal de Apoyo – Oficial Principal 1° - Categoría 24 –, con un régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, en la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo.
ARTÍCULO 5º. Designar, en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires – Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo, a partir de las fechas que en cada caso correspondan, en los cargos interinos de Jefes de Departamento que componen dicha unidad estructural, a las personas que se nominan en el Anexo 2, el cual forma parte integrante de la presente, quienes revistan en las condiciones que en particular se establece, de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 10, 161 y 25 incisos g) y h) de la Ley N° 10.430, Texto Ordenado Decreto N° 1869/96 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 4161/96.
ARTÍCULO 6°. El gasto que demanden las medidas dispuestas por la presente, será atendido con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2009, Ley Nº 13.929 - Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial - Organismos Descentralizados - Jurisdicción: 08 - Entidad: 21 Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, en las Categorías de Programa y Agrupamientos Ocupacionales que se indican:
Programa 001 – Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
Subprograma 001 – Gestión del Riesgo
Finalidad 1 – Función 5 – Fuente de Financiamiento 1.3
Partida Principal 1 – Partida Subprincipal 1 – Régimen Estatutario 01
Agrupamiento Ocupacional 06: JERÁRQUICO
Agrupamiento Ocupacional 15: AUTORIDADES SUPERIORES
ARTÍCULO 7º. Dejar establecido que la documentación faltante de los agentes designados, deberá acreditarse en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha del dictado de la presente, en la Gerencia General de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 8º. Registrar, notificar, comunicar a la Secretaría General de la Gobernación, - Dirección Provincial de Personal-, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Rafael Perelmiter
Director Ejecutivo

ANEXO I

RI 264 Anexo 1.tif

ANEXO II

Anexo 2.tif

C.C. 13.350