A partir de la aprobación de la ley que favorece el retorno de uruguayos al País y de su decreto reglamentario (este para los vehículos), en AustralMarket hemos recibido consultas sobre dudas en cuanto a documentación, procedimientos, costos, etc. Los mayores problemas se plantearon con el ingreso de vehículos, no así con los enseres de la casa habitación y maquinaria que hace al oficio del que vuelve. Esto no pretende solucionar todas las dudas, sino simplemente ser un ayuda memoria. Un esbozo del procedimiento:
1o.se necesita documentación que acredite que se residió por más de dos años en un determinado País (puede servir declaraciones de impuestos, información de la compañía eléctrica de que poseen un servicio a su nombre, etc.) y llevarlo al consulado, el cual lo certifica.-
2o.- lista de efectos personales, también certificada,
3o. al llegar,ir con ambos (referidos en los literales 1 y 2) al Ministerio de Relaciones Exteriores, a certificar la firma del cónsul (Legalizaciones) (Cuareim entre Colonia y 18 de Julio).-
4o. certificado de ingreso al País, para la aduana, que se gestiona en la Dirección de Migraciones,
5o. pasaporte y cédula de identidad, fotocopia, conocimiento de embarque original, y
6o. formulario/solicitud que se llena acá.
Para el vehículo se necesita además de lo anterior: documentación que acredite que esta en su patrimonio desde hace un año, la cual también debe ser legalizada en el consulado.
Recordar que luego de arribar al País no lo podrán vender por 4 años (sugerencia vean que marca traen por una cuestión práctica: repuestos, precio de reventa pasado ese plazo, etc.)
Algo que les puede servir es saber que para asegurar el auto pueden traer la bonificación que tienen en el País que actualmente residen ya que acá se la aceptan. Deberán pedir una carta a su compañía de seguros y legalizarla en el consulado. Esto obviamente puede llevar a que el seguro sea más económico. Lo bueno sería consultarlo en el momento que decidan volver para tener una idea clara de lo que pueden ahorrarse y si les conviene.
Por último y no por ello menos importante, recuerden todo documento para que sirva a su llegada al País debe haber sido legalizado en el consulado de su residencia y en el caso que corresponda también deberán traducirlo.
No se olviden de partidas de nacimiento si tienen hijos que nacieron en el exterior o de matrimonio, lo mismo con las sentencias de divorcio y como lo que abunda no falta, legalizado en el consulado.
Seguiremos agregando información a medida que nos enteremos de algo más que les pueda ser útil o les compartiremos las experiencias de los que ya retornaron.