Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 14/04/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

Decreto 138/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura.

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El Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 7 que la Consejería de Cultura mantiene sus actuales competencias.

El Decreto 123/2008, de 29 de abril, modificado por el Decreto 175/2009, de 19 de mayo, aprobó la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, la cual ha permitido avanzar en las políticas públicas en materia de bienes culturales, museos, promoción del arte, infraestructuras culturales, bibliotecas, patrimonio bibliográfico y documental, instituciones del patrimonio histórico y de industrias culturales.

No obstante, para profundizar en tales políticas es necesario que las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura incidan especialmente sobre determinadas áreas de la acción cultural, particularmente la innovación en el ámbito de las industrias culturales, los espacios culturales, los archivos, bibliotecas y museos, así como en la promoción del arte.

Con ello se siguen las pautas marcadas en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2010, con la iniciativa «Andalucía Sostenible» y su plasmación en una nueva filosofía de la sostenibilidad. Como muestra, el proyecto de Ley de Economía Sostenible, recientemente aprobado por el Consejo de Ministros, orienta la salida a la crisis actual hacia un modelo económico más sostenible, dando prioridad a las políticas de educación, innovación y empleo de calidad no deslocalizable, y considerando como objetivos estratégicos el uso eficiente de los recursos de la Administración cultural y la mejora de la competencia e innovación del sector de las industrias culturales. A tal efecto, en esta nueva estructura orgánica se modifica la denominación y atribuciones de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas, que pasa a denominarse Dirección General de Innovación e Industrias Culturales.

Por otra parte, en aras de una mayor claridad y comprensión, se modifica la denominación de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, que pasa a incorporar dos términos definitorios de este ámbito en nuestra cultura de tradición clásica, y por ello pasa a denominarse Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. También se modifica la denominación de la Dirección General de Museos y Arte Emergente, cuyo nombre ahora es Dirección General de Museos y Promoción del Arte, que incorpora los espacios culturales definidos en la Ley, de acuerdo con la doctrina del Internacional Council of Museums de la UNESCO.

Esta nueva estructura orgánica tiene además como novedad la nueva denominación de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, que pasa a denominarse Instituto Andaluz de las Artes y las Letras.

Finalmente, se refuerzan las competencias de la Secretaría General de Políticas Culturales, aglutinando las cuatro Direcciones Generales de la Consejería de Cultura, y concentrando bajo su dependencia las cuatro entidades instrumentales adscritas a esta Consejería, para asegurar y potenciar la coordinación entre todas ellas.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura, previos informes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de abril de 2010,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Cultura.

1. Corresponde a la Consejería de Cultura la preparación y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura.

2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:

a) La promoción y fomento de la cultura en manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental.

b) La promoción y difusión de los centros de depósito cultural de Andalucía y la proyección internacional de la cultura andaluza.

c) La modernización y gestión de las instituciones culturales.

d) Las instituciones del patrimonio histórico: archivos, bibliotecas, centros de documentación, museos y espacios culturales.

e) La investigación, fomento y divulgación de las artes plásticas, de las artes combinadas, del teatro, la música, la danza, el folclore, el flamenco y la cinematografía y las artes audiovisuales.

f) El fomento del libro, la lectura y el estímulo a la creación literaria.

g) La defensa y protección de la propiedad intelectual.

h) La promoción de las fundaciones culturales.

i) La promoción y coordinación del voluntariado cultural en Andalucía.

j) El impulso y coordinación de las políticas culturales y apoyo a las industrias culturales y su innovación.

k) La planificación y cooperación cultural.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Cultura, bajo la superior dirección de su titular, está integrada por los siguientes órganos directivos centrales:

- Viceconsejería.

- Secretaría General de Políticas Culturales.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Innovación e Industrias Culturales.

- Dirección General de Bienes Culturales.

- Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

- Dirección General de Museos y Promoción del Arte.

2. Bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería, y para asistirle en sus funciones, existirá un Consejo de Dirección, que estará formado por los órganos directivos centrales de la Consejería, mencionados en el apartado anterior.

Cuando la persona titular de la Consejería lo considere oportuno, podrán asistir al Consejo de Dirección, previa convocatoria, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Cultura y las de otras unidades, órganos y entidades instrumentales adscritos a la Consejería.

3. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería funcionará un Gabinete con la composición y funciones previstas en las normas que le resulten de aplicación.

4. En cada provincia habrá una Delegación Provincial de la Consejería de Cultura. La persona titular de la Delegación Provincial ostenta la representación ordinaria de la Consejería en la provincia y ejerce la dirección, coordinación y control inmediatos de los servicios de la Delegación, así como las demás funciones y competencias que le corresponden de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

A través de la Delegación Provincial que corresponda, dependen de la Consejería de Cultura los Conjuntos Arqueológicos de Itálica, de Baelo Claudia, de Carmona y el Conjunto Monumental de la Alcazaba de Almería.

5. Figuran adscritas a la Consejería de Cultura las siguientes entidades instrumentales:

- El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

- El Instituto Andaluz de las Artes y las Letras.

- El Patronato de la Alhambra y Generalife.

- El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.

6. Dependen de la Consejería de Cultura los siguientes servicios administrativos con gestión diferenciada:

- El Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra.

- La Biblioteca de Andalucía.

- El Archivo General de Andalucía.

- El Centro de Documentación Musical de Andalucía.

- El Centro Andaluz de la Imagen.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, la persona titular de la Consejería será suplida por la de la Viceconsejería. En su defecto, la persona titular de la Consejería podrá designar para su sustitución a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La suplencia de las personas titulares de los restantes órganos directivos se realizará conforme a lo que establezca la persona titular de la Consejería.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería y su representación ordinaria después de la persona titular de la misma, ostentando la delegación general de la misma.

2. A la Viceconsejería corresponden las competencias y facultades que le reconoce el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en particular, la dirección, coordinación y control de los servicios comunes y los órganos que le sean dependientes, la colaboración y cooperación cultural con instituciones públicas y entidades privadas, la promoción y coordinación del voluntariado cultural, así como las funciones de documentación, biblioteca, estudios, publicaciones y labor estadística de la Consejería.

3. Dependen directamente de la Viceconsejería:

- La Secretaría General de Políticas Culturales.

- La Secretaría General Técnica.

4. Se adscribe a la Viceconsejería la dependencia orgánica de la Intervención Delegada.

Artículo 5. Secretaría General de Políticas Culturales.

1. A la Secretaría General de Políticas Culturales, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponde, sin perjuicio de las competencias asignadas a la titular de la Viceconsejería, la dirección y coordinación de la planificación en materia cultural, la coordinación y cohesión de las políticas propias de la Consejería de Cultura en materia de bienes culturales, libro, archivos, bibliotecas, patrimonio bibliográfico y documental, museos y espacios culturales, así como el impulso de sus actuaciones sectoriales. Además, le corresponde el apoyo a las industrias culturales y el fomento y la promoción del teatro, la música, el flamenco, el folclore, la danza y la cinematografía y las artes audiovisuales, así como la programación de las inversiones en infraestructuras y equipamientos culturales.

2. En particular le corresponden las siguientes competencias:

a) La dirección, supervisión, control, seguimiento y evaluación de las actuaciones de la Consejería en materia de bienes culturales, libro, archivos, bibliotecas, patrimonio bibliográfico y documental, y museos y espacios culturales.

b) El estudio de las necesidades en materia de teatro, música, flamenco, folclore, danza, cinematografía y artes audiovisuales.

c) El estudio y planificación de las inversiones en equipamientos para los espacios escénicos, procurando la adecuada vertebración territorial de Andalucía en materia de infraestructuras de las artes escénicas y fomentando la participación de las instituciones públicas y privadas andaluzas y de los sectores artísticos en su elaboración y, en su caso, ejecución.

d) El fomento de la profesionalización de los sectores de las artes escénicas y la formación y perfeccionamiento para estudiantes y jóvenes artistas.

e) La elaboración de las propuestas de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.

f) La formulación de directrices y realización de estudios en materia de políticas culturales de su competencia.

g) El impulso del diálogo y la concertación con los agentes económicos y sociales, así como con otras administraciones e instituciones públicas y entidades privadas, en aquellas actuaciones que tengan incidencia en el ámbito de las políticas culturales de su competencia.

h) La ejecución de aquellos programas de la Consejería de Cultura que se le encomienden por su titular, en especial los que requieran de una acción integrada y coordinada de las Direcciones Generales adscritas en relación con las políticas culturales de su competencia.

i) Todas aquellas competencias que expresamente le sean delegadas.

3. Dependen directamente de la Secretaría General de Políticas Culturales:

- La Dirección General de Innovación e Industrias Culturales.

- La Dirección General de Bienes Culturales.

- La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

- La Dirección General de Museos y Promoción del Arte.

4. A través de esta Secretaría General dependen de la Consejería de Cultura el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, el Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, el Patronato de la Alhambra y Generalife y el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.

5. A través de esta Secretaría General se adscribe a la Consejería de Cultura el Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico, al que prestará apoyo técnico y administrativo.

Artículo 6. Secretaría General Técnica.

1. A la persona titular de la Secretaría General Técnica, que tendrá rango de Director o Directora General, le corresponden las competencias previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, además de las que le atribuyan otras disposiciones.

2. En particular, la Secretaría General Técnica tendrá las siguientes atribuciones:

a) La planificación y ejecución de la política de personal en materia de relaciones laborales y de administración de personal, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia correspondan a otros órganos.

b) Las cuestiones de régimen interior, en particular las relacionadas con los servicios que aseguren el funcionamiento diario de las sedes centrales de la Consejería y, en especial, cuanto se refiera a la infraestructura, equipamiento y conservación de los edificios administrativos.

c) La coordinación de la gestión de los bienes de dominio público y patrimoniales adscritos a la Consejería y el inventario y catalogación de los bienes muebles e inmuebles de la misma.

d) Las funciones relativas al Registro General de los Servicios Centrales de la Consejería y la coordinación de los diferentes Registros Auxiliares de los mismos.

e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos de la Consejería, el análisis, coordinación y evaluación de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.

f) El control de los ingresos y gastos y en general de la gestión económica y administrativa de la Consejería, coordinando a estos efectos los órganos y entidades dependientes de la misma.

g) La gestión de la contratación administrativa dentro del ámbito de sus competencias, así como la coordinación de toda aquélla que se realice en la Consejería.

h) La planificación, coordinación, análisis y programación de la gestión informática de la Consejería.

i) El estudio, instrucción y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de las reclamaciones previas a la vía judicial civil, así como de las previas a la vía judicial laboral correspondientes a los Servicios Centrales.

j) La gestión del Archivo Central de la Consejería.

k) La asistencia jurídica a los órganos y unidades responsables de la gestión administrativa.

l) El informe de los anteproyectos de disposiciones generales que emanen de la Consejería, así como el estudio, elaboración y tramitación de los que versen sobre materias comunes a todos los órganos de ésta.

m) La preparación de compilaciones de normas que afecten a la Consejería.

Artículo 7. Dirección General de Innovación e Industrias Culturales.

1. Corresponde a la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales, con carácter general, la promoción de la innovación tanto en el sector productivo de las industrias culturales como en los modelos de gestión cultural, el apoyo a las industrias culturales, la tramitación, calificación y resolución de los procedimientos substanciados en materia de registro de la propiedad intelectual de acuerdo con la normativa aplicable, la ejecución de las inversiones en infraestructuras y equipamientos culturales, y la supervisión de proyectos de obra.

2. Asimismo, a esta Dirección General corresponde la recuperación, investigación, conservación y difusión del patrimonio flamenco, la potenciación de la difusión del flamenco en los medios de comunicación y en los circuitos flamencos, el estudio de las necesidades y propuestas en materia de enseñanza del flamenco, así como la interlocución y fomento de las relaciones con el tejido asociativo del flamenco y otras entidades e instituciones públicas y privadas.

3. En particular, corresponden a esta Dirección General las siguientes atribuciones:

a) El apoyo a la creación de industrias culturales en materia de teatro, música, flamenco, folclore, danza, cinematografía y artes audiovisuales, así como en el ámbito del libro y la edición, de las artes plásticas y de los bienes culturales.

b) El estímulo de la iniciativa privada en la actividad cultural, así como el impulso a una cultura de innovación en el ámbito de las industrias culturales, factor esencial para su competitividad.

c) La elaboración de convenios con entidades públicas o privadas que intervengan en el apoyo a iniciativas empresariales de carácter cultural.

d) La tramitación, calificación y resolución de los procedimientos substanciados en materia de registro de la propiedad intelectual, de acuerdo con la normativa aplicable.

e) El análisis, seguimiento y evaluación de los programas de inversiones en materia de infraestructuras y equipamientos culturales.

f) La elaboración de convenios con entidades públicas y privadas en materia de infraestructuras y equipamientos culturales, así como la gestión del gasto de las obligaciones económicas o de otra índole asumidas expresamente en los convenios suscritos.

g) La realización, con medios propios o ajenos, del desarrollo de trabajos técnicos de ejecución de infraestructuras culturales.

h) La vigilancia e inspección de la ejecución de infraestructuras culturales cuando sean objeto de financiación total o parcial con cargo al presupuesto de la Consejería.

i) La elaboración de informes y estudios técnicos sobre infraestructuras y equipamientos culturales.

j) La supervisión de proyectos de obras.

Artículo 8. Dirección General de Bienes Culturales.

1. Corresponde a la Dirección General de Bienes Culturales, con carácter general, la tutela, el acrecentamiento y la valorización del patrimonio histórico de Andalucía, ejerciendo las funciones de investigación, protección, conservación, restauración y difusión.

2. En particular, corresponden a esta Dirección General las siguientes atribuciones:

a) El conocimiento y la protección de los bienes del patrimonio histórico andaluz mediante los instrumentos jurídico-administrativos existentes, de manera especial a través del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz.

b) La adopción de todas las medidas necesarias para hacer efectivo el deber de custodia y acceso que corresponde a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del patrimonio histórico andaluz, salvo en materia de patrimonio documental y bibliográfico.

c) La intervención activa en la formación, modificación, revisión y aprobación del planeamiento urbanístico y de los programas, proyectos y planes de todo tipo que puedan incidir en el patrimonio histórico, mediante los mecanismos establecidos para cada caso.

d) La protección y conservación del patrimonio arqueológico, etnológico e industrial.

e) La conservación y restauración del patrimonio histórico andaluz mediante los mecanismos que permitan garantizar la adecuación de las obras e intervenciones a los criterios y normas aplicables en esta materia así como la sistematización de los resultados obtenidos, y también a través del análisis, estudio, desarrollo y difusión de las distintas teorías, métodos y técnicas de restauración que aseguren la permanencia del patrimonio histórico. Asimismo, la autorización de los proyectos de obras, de acuerdo con la normativa del patrimonio histórico.

f) El fomento de la investigación sobre el patrimonio histórico, su difusión y puesta en valor, y su régimen de autorizaciones, salvo en materia de patrimonio documental y bibliográfico.

g) Cualquiera otra competencia en materia de patrimonio histórico no atribuida expresamente a otro órgano de la Consejería de Cultura.

Artículo 9. Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

1. Corresponde a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, con carácter general, la tutela, el acrecentamiento y la valorización del patrimonio documental y bibliográfico, ejerciendo respecto del mismo las funciones de investigación, protección, conservación, restauración y difusión; la promoción, gestión y difusión de los archivos, bibliotecas y centros de documentación; el fomento de la lectura y cuantas funciones tenga atribuidas por la legislación reguladora del Sistema Andaluz de Archivos y del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

2. En particular, corresponden a esta Dirección General las siguientes atribuciones:

a) La tutela, acrecentamiento y difusión del patrimonio documental y bibliográfico andaluz, con especial referencia al libro, la música y la cinematografía; la tramitación de los expedientes de declaración de bienes de interés bibliográfico andaluz y la coordinación en la gestión del Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz y del depósito legal de acuerdo con la normativa aplicable.

b) La adopción de todas las medidas necesarias para hacer efectivo el deber de custodia y acceso que corresponde a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del patrimonio documental y bibliográfico andaluz, y la tramitación y, en su caso, el otorgamiento de las autorizaciones previstas en su legislación reguladora.

c) Las intervenciones en materia de conservación y restauración del patrimonio documental y bibliográfico, que requerirán la autorización previa de la Dirección General de Bienes Culturales.

d) La formación del Censo de los bienes integrantes del patrimonio documental y del Catálogo colectivo de los bienes integrantes del patrimonio bibliográfico.

e) El estudio y evaluación de las necesidades de acceso a los registros culturales y de información y la planificación, coordinación e inspección en relación con las bibliotecas, centros de documentación y demás servicios del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, de acuerdo con la normativa aplicable.

f) El estudio de las necesidades, la planificación y la elaboración de programas de fomento de la lectura y de la creación literaria.

g) El apoyo técnico y administrativo para el funcionamiento del Observatorio Andaluz de la Lectura.

h) La promoción y difusión, de acuerdo con la normativa en cada caso aplicable, de los archivos, bibliotecas y centros de documentación, facilitando el conocimiento, consulta e investigación de los archivos, documentos y demás registros culturales y de información, constitutivos del patrimonio documental y bibliográfico.

3. A través de esta Dirección General dependen de la Consejería de Cultura la Biblioteca de Andalucía, el Archivo General de Andalucía y el Centro de Documentación Musical de Andalucía.

Artículo 10. Dirección General de Museos y Promoción del Arte.

1. Corresponde a la Dirección General de Museos y Promoción del Arte, con carácter general, la tutela, promoción y difusión, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural, de los museos, espacios culturales y colecciones museográficas de competencia de la Comunidad Autónoma, y la tutela y gestión, de acuerdo con la normativa aplicable, de los museos de titularidad estatal, así como el impulso y divulgación de las artes plásticas y la promoción y fomento del arte.

2. En particular, corresponden a esta Dirección General las siguientes atribuciones:

a) La planificación, coordinación e inspección de la organización y servicios de los museos integrados en el Sistema Andaluz de Museos y Colecciones Museográficas y de los espacios culturales integrados en la Red de Espacios Culturales de Andalucía.

b) La adopción de cuantas medidas sean necesarias para hacer efectivo el deber de custodia y acceso de los fondos patrimoniales existentes en los museos, espacios culturales y colecciones museográficas, de conformidad con la normativa aplicable.

c) La tramitación y, en su caso, el otorgamiento de las autorizaciones previstas en la legislación reguladora de los museos, espacios culturales y colecciones museográficas.

d) El estudio de las necesidades y la elaboración y ejecución de programas para el fomento de la calidad del servicio público de museos y espacios culturales, especialmente en materia de accesibilidad y atención a la persona usuaria, de desarrollo de procedimientos adecuados para optimizar la conservación y difusión de las colecciones y para la aplicación de las nuevas tecnologías de información y comunicación.

e) La dinamización cultural a través de los museos, espacios culturales y colecciones museográficas, mediante el fomento de actividades culturales y la participación de las entidades locales, agentes económicos y sociales y asociaciones ciudadanas.

f) El fomento de la profesionalización de las personas responsables de los museos, espacios culturales y colecciones museográficas a través de su formación especializada.

g) La emisión de informe previo sobre los planes, planes directores, programas y, en general, actuaciones museológicas o museográficas que afecten a la promoción y difusión de los museos y espacios culturales.

h) El ejercicio de cualesquiera otras funciones y competencias que, en relación con los museos, espacios culturales y colecciones museográficas, le sean encomendadas.

i) El desarrollo de actividades de impulso y divulgación de las artes plásticas en sus múltiples manifestaciones, especialmente las vinculadas al arte contemporáneo.

j) La promoción y el fomento del arte.

3. A través de esta Dirección General depende de la Consejería de Cultura el Centro Andaluz de la Imagen y el Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra.

Disposición adicional primera. Cambio de denominación de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales se denominará Instituto Andaluz de las Artes y las Letras.

Disposición adicional segunda. Modificación del Decreto 59/1986, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Patronato de la Alhambra y Generalife, del Decreto 195/1997, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, del Decreto 293/1997, de 23 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra, del Decreto 293/1987, de 9 de diciembre, de creación del Centro de Documentación Musical de Andalucía, y del Decreto 381/2008, de 3 de junio, por el que se regulan las funciones, estructura y régimen de funcionamiento del Centro Andaluz de la Imagen.

1. El apartado 2 del artículo 11 del Decreto 59/1986, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Patronato de la Alhambra y Generalife, queda redactado del siguiente modo:

«2. La persona titular de la Dirección, que tendrá rango de Director o Directora General, será nombrada y separada por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, una vez oído el Pleno del Patronato de la Alhambra y Generalife.»

2. El primer párrafo del artículo 7 del Decreto 195/1997, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, queda redactado del siguiente modo:

«La persona titular de la Dirección, que tendrá rango de Director o Directora General, será nombrada y separada por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, y le corresponderá:»

3. El apartado 2.a) del artículo 12 del Decreto 195/1997, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, queda redactado de la siguiente forma:

«2.a) La Comisión Técnica, presidida por la persona titular de la Dirección, estará compuesta por las siguientes vocalías:

- Ocho vocales, que serán personas nombradas y separadas libremente por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, por un período de tres años renovables, de entre personas expertas o de reconocido prestigio en el ámbito del arte contemporáneo.

- Los miembros benefactores designados conforme al apartado 8 de este artículo.»

4. El apartado 2.a) del artículo 8 del Decreto 293/1997, de 23 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra, queda redactado del siguiente modo:

«2.a) La Comisión Técnica, presidida por la persona titular de la Dirección, estará compuesta por seis vocales, que serán personas nombradas y separadas libremente por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, por un período de tres años renovables, de entre personas funcionarias de carrera o profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la arqueología, del urbanismo, de la geología, de la botánica y de las demás disciplinas que afecten al mejor conocimiento de la zona arqueológica.»

5. El apartado 1 del artículo 5 del Decreto 293/1987, de 9 de diciembre, de creación del Centro de Documentación Musical de Andalucía, queda redactado de la siguiente forma:

«5.1. La Comisión Asesora, presidida por la persona titular de la Dirección, estará compuesta por seis vocales, que serán personas nombradas y separadas libremente por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, por un período de tres años renovables, de entre personas expertas o de reconocido prestigio en el ámbito de la música y la danza. En todo caso, su régimen de funcionamiento será regulado reglamentariamente.»

6. El apartado 1 del artículo 6 del Decreto 381/2008, de 3 de junio, por el que se regulan las funciones, estructura y régimen de funcionamiento del Centro Andaluz de la Imagen, queda redactado del siguiente modo:

«1. La Comisión Asesora, presidida por la persona titular de la Dirección, estará compuesta por seis vocales, que serán personas nombradas y separadas libremente por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, por un período de tres años renovables, de entre personas expertas o de reconocido prestigio en el ámbito de la fotografía, la cinematografía y el audiovisual.»

Disposición adicional tercera. Adecuación de la correspondiente relación de puestos de trabajo.

En el plazo máximo de tres meses se presentará ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública la correspondiente propuesta para la adecuación de la relación de puestos de trabajo a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición transitoria única. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería de Cultura, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Director General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Cultura, de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto 123/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, y el Decreto 175/2009, de 19 de mayo, por el que se modifica el anterior, así como cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de abril de 2010

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Paulino Plata Cánovas

Consejero de Cultura

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