Vivienda |

Líder mundial en español

Martes 26/07/2011. Actualizado 13:14h.

URGENTE

LEGISLACIÓN | Sentencia fechada el 11 de julio de 2011

El Supremo abre la veda a los desahucios por impagos en alquileres de renta antigua

Fachada de la sede del Tribunal Supremo en Madrid. | Alberto Di Lolli

Fachada de la sede del Tribunal Supremo en Madrid. | Alberto Di Lolli

  • 'Desoye' la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 bajo la que se rigen
  • Responde a una denuncia a un inquilino por no pagar el IBI y otros suministros
  • La Audiencia Provincial de Madrid había desestimado reclamación del casero

El Tribunal Supremo (TS) ha dado luz verde a que el inquilino de una vivienda pueda ser desahuciado si no paga el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), los gastos de comunidad, así como otros servicios a pesar de que el contrato de alquiler se rija por la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.

En una sentencia fechada el 11 de julio de 2011, a la que ha tenido acceso Efe, el TS ha analizado el recurso interpuesto por el propietario de un inmueble arrendado que se regía por la denominada "renta antigua" y que pretendía desahuciar al inquilino porque no se hacía cargo del pago del IBI y de otros suministros.

La normativa de 1964 ha sido muy criticada por un excesivo proteccionismo al arrendatario

La llamada "renta antigua", como se conoce a los contratos que continúan rigiéndose por la ley de 1964, ha sido fuertemente criticada por un excesivo proteccionismo al arrendatario ya que, en determinadas ocasiones, sitúa al propietario de la vivienda en una posición de indefensión obligándole a continuar con el alquiler en unas condiciones menos ventajosas que las que ofrece el mercado.

Cronología del novedoso auto

El alto tribunal ha resuelto en su sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, un recurso de casación interpuesto por el propietario de una vivienda que durante varios años se vio obligado a abonar a la comunidad de propietarios los servicios y suministros de los que disfrutaba el inquilino, que se negaba a pagar.

Un recurso que el propietario interpuso frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 24 de enero de 2008 que resolvía, a su vez, un recurso de apelación presentado frente a la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 7 de la capital española que desestimó su demanda inicial de desahucio motivada por la falta de pago del IBI por parte del inquilino.

El propietario solicitó que se resolviera el contrato que se había suscrito en 1980

Fruto de los continuados impagos, el propietario solicitó que se resolviera el contrato de arrendamiento de una vivienda que se había suscrito en 1980, alegando que el inquilino se negaba a asumir estos importes.

En su opinión, este impago le facultaba para resolver el contrato de alquiler ya que el arrendatario incumplía con su obligación de "abonar las cantidades exigibles al arrendatario por el coste de los servicios y suministros de la vivienda arrendada", como exigía la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.

Sin embargo, a pesar de que la Primera Instancia y la Audiencia Provincial sostenían que el pago del IBI no puede encuadrarse dentro de los gastos generales de ocupación de la vivienda y que, por tanto, su impago no le daba derecho a resolver el contrato y desahuciar al inquilino, el Supremo ha echado por tierra esta interpretación.

TS: 'El impago del IBI y de los costes de servicios ha de considerarse como causa de resolución del arrendamiento'

Asimismo, reitera que "el impago del IBI y de los costes de servicios y suministros en los contratos de alquiler que existían en el momento de la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos ha de considerarse como causa de resolución del arrendamiento".

La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 recoge en sus disposiciones transitorias que aquellos contratos que estaban en vigor en el momento de su aprobación seguirán rigiéndose por la ley de 1964.

© 2024 Unidad Editorial Información General S.L.U.