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Lunes 14/05/2012. Actualizado 11:42h.

URGENTE

CONSEJO DE MINISTROS | Medidas para la flexibilización del mercado del alquiler

Los contratos de arrendamiento pasarán de un periodo mínimo de cinco años a tres años

Ana Pastor, en primer plano, en la rueda de prensa posterio al Consejo de Ministros. | Efe

Ana Pastor, en primer plano, en la rueda de prensa posterio al Consejo de Ministros. | Efe

  • La actualización de rentas podrá ser pactada por las partes al margen del IPC
  • Los inquilinos podrán abandonar la vivienda avisando con un mes de antelación
  • El casero podrá recuperar la casa para uso familiar informando 2 meses antes
  • Se agiliza el proceso de desahucio para dar seguridad jurídica al propietario
  • Los propietarios no residentes también tendrán derecho a exenciones fiscales
  • Las modificaciones no tienen carácter retroactivo (sólo para futuros contratos)

Aire renovado para el mercado del alquiler. El Gobierno ha anunciado tras el Consejo de Ministros una amplia batería de modificaciones legales para su dinamización. Entre éstas, destaca la flexibilización temporal de la vida de los contratos de arrendamiento, cuyo periodo mínimo de vigencia inicial pasa de cinco años a tres. Además, la actualización de rentas podrá ser pactada, el casero tendrá derecho a recuperar la casa para uso propio advirtiéndolo con dos meses de antelación, el inquilino podrá dejar el piso con sólo avisar un mes antes en cualquier momento del contrato,...

El Ejecutivo introducirá estas nuevas medidas vía anteproyecto de ley [Pdf] que modificará la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Estas modificaciones no tienen carácter retroactivo y, como han aclarado fuentes de Fomento a ELMUNDO.es, sólo serán aplicables a los contratos que se firmen tras la entrada en vigor de la nueva normativa. La novedad más importante de estas nuevas reglas del juego en el mercado del alquiler es la referente al tiempo de los contratos, que hasta ahora estaban sujetos a un plazo inicial de prórroga obligatoria de cinco años y otra prórroga tácita de tres. Estos periodos pasarán a tres y un año, respectivamente. De esta forma, la Ley sólo amparará a los inquilinos para que permanezcan en la vivienda durante cuatro años, en lugar de ocho años.

Las partes también podrán pactar la renuncia del inquilino a optar al derecho de tanteo y retracto

Por otro lado, la actualización anual de las rentas, actualmente ligada directamente al IPC general, también sufrirá alteraciones. "Las partes podrán pactar la actualización, aunque no esté en el contrato", ha afirmado Ana Pastor, ministra de Fomento y responsable estatal de Vivienda. En este sentido, también se podrá "pactar la renuncia del arrendatario a optar al derecho de tanteo y retracto". Ambos puntos como el resto, y como se especifica en el anteproyecto de ley, sólo afectarán a "futuros contratos".

Además de estas importantes modificaciones, la "medida estrella", según la ha calificado Pastor, será el hecho de que los inquilinos podrán dejar la vivienda arrendada en cualquier momento del contrato, sin ningún perjuicio económico, avisando de su marcha con un mes de antelación al casero.

Actualmente, si el arrendatario decidía abandonar el piso que tenía alquilado durante los primeros cinco años de contrato estaba obligado a pagar por ley una indemnización económica. Pasados estos cinco años del plazo inicial, bastaba con comunicar su intención de dejar la casa al propietario con dos meses de antelación.

La libertad temporal que se proporciona al arrendatario también su refleja en los nuevos derechos del casero

Esta libertad temporal que se proporciona al arrendatario también tiene su reflejo en los nuevos derechos del arrendador. El actual punto de la LAU que dice que el propietario sólo puede recuperar la vivienda (para uso propio, para uso de un familiar de primer grado o cónyuge) si está pactado en el contrato también se modifica. Desde ahora, el casero tendrá derecho por ley a recuperar su casa (cumpliendo los mismos requisitos que antes) aunque no esté firmado en el contrato con sólo avisar con dos meses de antelación al inquilino.

Por otro lado, el anteproyecto de Ley incluye una agilización de los procesos de desahucio -plazo de 10 días para pagar la deuda pendiente en lugar de poder abonar la deuda hasta el mismo día del desahucio- para aportar más seguridad jurídica a los propietarios. Además, también introduce exenciones del 60% en la tributación por IRPF para propietarios no residentes -las equipara a las de los residentes- que pongan sus viviendas en alquiler y de hasta el 100% si estos propietarios residen en la UE y sus inquilinos tienen una edad de entre 18 y 30 años.

El comprador de un piso alquilado no estará obligado a mantener al inquilino si el contrato no está inscrito en el Registro

Por último, el Gobierno ha pensado incluso en los potenciales compradores de casas sujetas a un contrato de arrendamiento. En estos casos, actualmente el nuevo propietario está obligado a mantener al inquilino hasta cinco años esté o no esté inscrito el contrato en el Registro de la Propiedad y la totalidad del plazo acordado en contrato si está inscrito. A partir de ahora, el comprador sólo estará obligado a mantener a los arrendatarios si los contratos están registrados (la inscripción sigue sin ser obligatoria).

Pastor ha asegurado que este anteproyecto de ley persigue, principalmente, dar más seguridad jurídica a los propietarios para que se saquen más viviendas al mercado del alquiler y así facilitar el acceso a la vivienda a jóvenes, colectivos vulnerables y familias con menores rentas. "A diferencia de lo que sucede en otros países de nuestro entorno, donde existe una alta tasa de propiedad, en España hay un mercado de alquiler débil que representa sólo el 17% del parque de viviendas (25 millones) por insuficiencia de oferta, falta de competitividad, escasa profesionalización,...", ha indicado la ministra.

88 » Comentarios ¿Quieres comentar? Entra o regístrate

  1. MFCU 11.may.2012 | 19:45

    #81

    Estas medidas, ¿afectarán a los contratos ya firmados o sólo a los que se firmen cuando se aprueben?

  2. Flashing 11.may.2012 | 19:52

    #82

    @peyve #79 Mis caseros (tuve 3) no me podían echar en 5 años mientras pagara el alquiler, y cada año lo máximo que me podían subir era el incremento del IPC del año anterior. Lo de avisar de que te vas con un mes o dos, es pecata minuta. Os han bajado de 5 a 3 años la obligación de tener al inquilino sin poderle echar, ¡que ya es mejora para vosotros y pérdida de derecho del inquilino!, no os quejéis encima.

  3. gomeznavarro4 11.may.2012 | 20:09

    #83

    #78 @madrugada Me he leído muy detenidamente el borrador, además de molestarme en dejar un enlace a la página de Moncloa, porque el artículo estaba lleno de errores. En cualquier caso, doy por sentado que nadie se informa a través de los comentarios, o al menos no únicamente, así que no temo desinformar o confundir a nadie. Tampoco he dicho ninguna barbaridad, como usted pretende. Antes de esta reforma de la ley de arrendamientos, había de estar en el contrato, desde la firma del mismo, que el arrendador necesitaría la vivienda antes de la finalización de los cinco años (por ejemplo, porque el año que viene su hijo se casa y necesitará la casa). Con esta nueva ley, si a los dos meses (o seis meses, o un año, si lo prefiere) de estar viviendo en una casa, el dueño la necesita para su hijo por la misma razón expuesta antes, sólo ha de avisarte con dos meses de antelación. Ahora, imagínese ahí una familia con hijos, y dígame la seguridad que el alquiler les ofrece. Un saludo.

  4. METROPAYES 11.may.2012 | 20:25

    #84

    Yo tengo un piso alquilado y nunca les he subido el precio, unos estuvieron 3 años y como pagaban bien y el piso estaba cuidado, no se lo subía, a los que están ahora tampoco, se estropeó el frigo y al día siguiente tenían uno nuevo, el lavavajillas igual, el propietario lo que quiere es que el inquilino cumpla, pague religiosamente, lo que es un contrato derechos y deberes, si el inquilino cumple, yo como propietario no van a tener queja.

  5. Flashing 11.may.2012 | 21:56

    #85

    @METROPAYES #84 Eso es lo suyo. Yo no tuve el menor problema con ninguno de mis tres caseros. Eran gente formal, buena gente. Bueno... pero uno era muy pesetero, y al pobre hombre le salió el tiro por la culata, veréis: Al acabar el contrato me cambió el precio subíendolo desmesuradamente. No acepté y me fui a un piso cercano. Desde entonces, en unos 5 años tuvo no menos de 5 inquilinos diferentes. No le duraron nada, y en cada intermedio tuvo el piso sin alquilar varios meses (esto sobre todo), aparte los follones de nuevas búsquedas y contratos, etc. Respecto a que yo hubiera seguido allí esos 5 años con la subida del IPC, estoy seguro de que ha dejado de ganar un dinerillo, diría que de 20.000 eurillos para arriba. Eso suponiendo que cobrara a los otros lo que me pidió a mí. Y eso suponiendo sobre todo que los inquilinos le pagaran, y que no le dieran problemas, etc. Moraleja para los caseros: "la avaricia rompe el saco".

  6. tonteriaslasjustas 12.may.2012 | 00:50

    #86

    Muy bien, pero aqui solo se habla de las viviendas. Pero ¿que pasa con los locales comerciales?.

  7. marmuth 12.may.2012 | 10:08

    #87

    @elabrelatas Es exactamente el espíritu de la reforma laboral, el empresario te puede bajar el sueldo cuando lo estime necesario, obviando contratos, convenios etc, estos siempre cortando la cuerda por el lado más débil.

  8. roquebalboa 12.may.2012 | 13:32

    #88

    El problema principal es el del impago del inquilino, y ése siguen sin solucionarlo. El inquilino lo sabe y se aprovecha.

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