Acsilopd ha firmado un acuerdo de colaboración con una rebaja considerable sobre la tarifa de precios oficiales con el Ilustre Colegio de Dentistas de Almería, esperamos que dicha colaboración entre ambas instituciones redunde en un beneficio para ambas  y por supuesto para los Colegiados, objeto y finalidad del acuerdo.

Iván González Moreno 

ACSILOPD

 A lo largo de nuestra trayectoria hemos tenido conflictos laborales, generalmente entre Comité de Empresa y Dirección debido a la instalación de Videocámaras en el lugar de trabajo. El Comité consideraba una vulneración de la intimidad de los trabajadores, en cambio la Dirección argumentaba que era un medio valido de control y de seguridad para sus instalaciones. Sin entrar en las particularidades de cada empresa, si podemos afirmar que la Videovigilancia en el lugar de trabajo es totalmente licita por parte del empresario, de hecho el Estatuto de los Trabajadores así lo contempla, al incluir entre las facultades del empresario el control de la actividad laboral de sus trabajadores, es por ello que, los trabajadores no deben consentir ni autorizar nada en este sentido, bastando que por el empresario se cumplan las prerrogativas básicas de la LOPD.

Saludos y como siempre un placer. 

Iván González Moreno.

Precaución. Esa es la mejor palabra que define esta actuación, tenemos que tener en cuenta que los datos que encontramos en un Curriculum son y pueden ser de especial consideración, por lo que el curriculum debe ser utilizado solo para la oferta gestionada y por la empresa ofertante, no pudiendo cederse a otras empresas. Recuerdo el caso de un Hotel Canario, que cedió un curriculum de un recepcionista a un Hotel «amigo» que necesitaba cubrir este puesto, la sanción por esta cesión ilegal fue de 300.000 euros. Por ello precaución.

Como siempre un placer.

Iván González Moreno.

Tras la entrada de la Ley Omnibus la instalación de videocamaras puede realizarse por cualquier empresa, de esta forma se abre un nuevo nicho de mercado para aquellos informaticos, electricistas etc… que antes instalaban videocamaras sin ser instaladores oficiales. No obstante lo anterior, es necesario el alta ante la Agencia Española de Protección de Datos de esas videocamaras, la instalación de los carteles oficiales, la redacción del documento de seguridad etc… Por todo lo anterior, el número de denuncias ante la Agencia Española es muy elevado, lo que sigue sorprendiendo a nuestros clientes. Todo ello sin entrar en si las camaras tienen zoom, infrarojos, son moviles etc..

Como siempre un placer.

Iván González Moreno

Esta pregunta es habitual en muchos de nuestros clientes. Hoy de nuevo me la han vuelto a realizar. Entiendo que esta falsa conciencia haya calado en todos los ciudadanos de “a pie”, puesto que a ello contribuyo nuestra antigua LORTAD, esta era como sabéis la Ley anterior a la actual LOPD, y solo se aplicaba para aquellos datos que estaban en el ordenador. Pero como todos nuestros clientes sabéis, la actual LOPD se aplica tanto si los datos están en el ordenador (automatizados) como en papel. Por lo que, la respuesta a la anterior pregunta que me realizaba un Dentista era clara. Si, se le aplica la LOPD. Y más aun en el caso del Dentista, por tener datos sensibles como los son los datos de salud. Poco a poco vamos acostumbrándonos a esta Ley, pero aun tenemos mucho trabajo por hacer.

 Como siempre un placer. 

Iván González Moreno
ACSILOPD

 

La semana pasada pudimos ver los telespectadores un ejemplo claro de aplicación de la LOPD a la Videovigilancia. En el programa de Telecinco “De Buena Ley”, tuvimos el caso de la propietaria de una farmacia que tenia colocada una serie videocámaras en el interior y exterior de su farmacia, por motivos de seguridad. El caso era el siguiente, un caballero reclamaba a la dueña de la farmacia el pago de una indemnización, puesto que, había sido grabado sin su consentimiento en el exterior de la farmacia, en actitud cariñosa con una señora que no era la suya. Además, dicha grabación había sido facilitada posteriormente a su mujer para obtener una mayor pensión en el divorcio. 

Sin entrar en la parte ética de una y otra parte, ni en opiniones personales, si podemos decir que dicha actuación va en contra claramente de lo recogido en la LOPD por varios motivos, en primer lugar por carecer de un fichero dado de alta ante la AGPD con la finalidad de seguridad, en segundo lugar, la finalidad de seguridad no se cumple en el presente caso, y en tercer y último lugar porque se facilita la grabación a una 3º persona sin base legal para ello. Por todo lo anterior, si en vez de acudir el caballero a dicho programa, interpone una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos sin duda la habría ganado. 

Como siempre un placer. 

Iván González Moreno Acsilopd.

Acsilopd en Twitter

diciembre 23, 2009

Acsilopd ya se encuentra en twitter, pueden seguirnos desde la dirección

http://twitter.com/acsilopd

Boletín Acsilopd Diciembre

diciembre 17, 2009

Se ha publicado la ultima edición de la revista Acsilopd con nuestro Boletín de Noticias, desde Acsilopd os animamos a leerlo y a participar en el mismo, con vuestras dudas o sugerencias.

El boletín se puede descargar y/o visualizar en el siguiente enlace:

www.acsilopd.es/boletin/bol_diciembre_09.pdf

Noticias L.O.P.D

noviembre 23, 2009

A partir del mes de Diciembre se inaugurará esta sección, dentro de la cual se irán incluyendo sentencias, noticias publicadas en prensa y curiosidades sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Nos puede enviar comentarios o sugerencias a la dirección contacto@acsilopd.es.