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ABA Abogadas gana en el Tribunal Supremo una sentencia sobre pensión compensatoria
MADRID, 15 de JUNIO de 2012 - LAWYERPRESS
 

ABA Abogadas, despacho con sede en Madrid especializado en Derecho de Familia, Laboral y Penal, da a conocer una reciente sentencia de éxito, ganada en el Tribunal Supremo con fecha 20 de Abril de 2012, que mantiene el derecho a pensión compensatoria de la esposa, a pesar de su actividad laboral, al estar pactada en convenio regulador de separación.
El Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 20 de abril de 2012 casa y anula la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Madrid, que extinguía una pensión compensatoria pactada en convenio regulador de separación, por el cual la esposa tenía derecho a percibir la pensión, a pesar de su actividad laboral como profesional cualificada. En Convenio Regulador de Separación, homologado por sentencia, se pactó una pensión a favor de la esposa acordando ambas partes que la esposa quedaba en total libertad para trabajar e iniciar otra vida laboral o negocio, sin que ello supusiera detrimento en el importe de la pensión a satisfacer por el esposo.
A pesar de ello, el esposo interpuso demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión compensatoria, al ser la esposa una profesional cualificada en ejercicio, que percibía rentas propias. La demanda es estimada por el Juzgado de Primera Instancia de Madrid en sentencia de fecha 10 de diciembre de 2009 por la que se acuerda la extinción de la pensión compensatoria, al entender que el trabajo de la esposa es causa de extinción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Código Civil. Aba Abogadas recurrió la Sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, siendo desestimado el recurso por Sentencia de 29 de septiembre de 2010, al entender que la actividad laboral de la esposa y su formación debían determinar la extinción de la pensión compensatoria, compartiendo íntegramente la argumentación del Magistrado de Primera Instancia.
Finalmente, Aba Abogadas recurrió ante el Tribunal Supremo, siendo estimado el recurso por Sentencia de 20 de abril de 2012, toda vez que la pensión compensatoria es un derecho disponible por las partes y rige el principio de la autonomía de la voluntad, o lo que es lo mismo, las partes pueden pactar lo que consideren más conveniente sobre la regulación de las relaciones que surgen como consecuencia de la separación o el divorcio en materia de pensión compensatoria.
El Tribunal Supremo da validez al acuerdo de las partes en el que expresamente se recogía que la entrada de la esposa en el mercado laboral no era causa de extinción de la pensión compensatoria.

 


 





 


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