Iniciativa legislativa popular per una renda garantida ciutadana

martes, 19 de enero de 2010

Qué hacer ante un despido

Este artículo fue redactado con anterioridad a la reforma laboral de 2010 y algunas de las protecciones a los trabajodores y trabajadoras despedidos abusiva e inmotivadamente han quedado anulados.

Contacta con tu representante sindical para información actualizada.
Barcelona, 28 de septiembre de 2010


Relaciones laborales
A continuación os ponemos una miniguía con información de que hacer ante un despido.

Agradecemos a la Sección Sindical de la UGT en Atos Origin por el original, el que hemos intentado actualizar lo mejor posible a los últimos cambios legislativos.


Comunicación de despido:
La empresa intenta despedirte. Tienes derecho a solicitar la presencia inmediata del delegado del comité de empresa que tú quieras y, en el caso de ser afiliado, la de tu delegado sindical.

Ante la duda, se puede no firmar o firmar Recibí no conforme en el documento donde se indican las causas del despido para poder ejercer una posterior demanda. El tiempo límite para realizarla es 20 días desde la fecha de despido. Os aconsejamos firmar Recibí no conforme si no estáis conformes con las causas alegadas por la empresa. También es muy importante comprobar la fecha del documento, ante la duda, añadirla junto a vuestra firma.

No se debe aceptar el finiquito si no se está de acuerdo. Otros casos para no firmar el finiquito, o añadir texto que no vincule tu aceptación, sería cualquier motivo por el que no estés de acuerdo con la cantidad (demandas o subidas de convenio pendientes, error en el cálculo). Como el finiquito se trata de una liquidación de cantidades así como de la relación laboral, no debéis firmarlo de ninguna manera si no estáis de acuerdo con él.



Tipos de despido individual:
En función de la causa puede ser disciplinario o por causas objetivas, en función del número de trabajadores puede ser individual o colectivo y en función de los motivos y la justificación de los mismos puede ser:


Despido improcedente

Genera Derecho a Paro e indemnización. Es el preferido por las empresas, si se reconoce la improcedencia: se paga y punto. El Trabajador acaba en la calle a no ser que se demuestre que se trata de un despido nulo.

Despido Procedente

Genera Derecho a Paro. No genera indemnización por parte de la empresa si es por causas disciplinarias. Sí es por causas objetivas sí genera indemnización.
Es muy difícil de probar por parte del empresario este tipo de despido y causa un pago mayor al incluirse salarios de tramitación en caso de juicio (la empresa debería abonar nóminas hasta que se produce la sentencia en caso de ganar el trabajador además de la indemnización como improcedente.

Despido Nulo

La empresa no puede despedir al trabajador en ciertos casos bajo ninguna circunstancia,

Algunos de estos casos están detallados en el Estatuto de los Trabajadores, el resto son por discriminación o algún Derecho protegido por la Constitución, o más recientemente por discriminación contra la conciliación de la vida familiar.

Si la empresa despide puede denunciarse. En caso de ganar el trabajador debe ser readmitido inmediatamente abonando la empresa los correspondientes salarios de Tramitación.

Tabla de despidos improcedentes que pueden ser nulos:



Reconocidos implícitamente en el Estatuto de los Trabajadores

  • Suspensión del contrato por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción y acogimiento. (53.4 a E.T., 55.5 a E.T. y 45.1 d E.T.)
  • Estás embarazada (53.4 b E.T. y 55.5 b E.T.)
  • Estás ejerciendo tu derecho al permiso de lactancia  o la reducción de jornada por lactancia (desde la solicitud). (53.4 b E.T., 55.5 b E.T. y 37.4 E.T.)
  • Estás ejerciendo tu derecho al permiso por hospitalización de hijos recién nacidos (desde la solicitud). (53.4 b E.T., 55.5 b E.T. y 37.4bis E.T.)
  • Estás ejerciendo una reducción de jornada por razones de guarda legal de un menor de 8 años o persona con discapacidad (desde la solicitud). (53.4 b E.T., 55.5 b E.T. y 37.5 E.T.)
  • Estás ejerciendo una reducción de jornada para el cuidado de algún familiar hasta segundo grado (desde la solicitud). (53.4 b E.T., 55.5 b E.T. y y 37.5 E.T.)
  • Estás ejerciendo tu derecho a excedencia para cuidado de hijos (desde la solicitud) (53.4 b E.T., 55.5 b E.T. y y 37.5 E.T.)
  • Eres una trabajadora víctima de violencia de género y has solicitado o ejercitado tus derechos de reducción o reordenación del tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral. (53.4 b E.T. y 55.5 b E.T.)
  • No han pasado 9 meses desde tu reintegración al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad. (53.4 c E.T. y 55.5 c E.T.)

Derechos protegidos por la Constitución

El que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. En cualquier caso, será necesaria una valoración por un abogado laboralista.

Alguna de esas situaciones pueden ser despidos producidos por alguna acción judicial del trabajador contra la empresa (tutela judicial/derecho de indemnidad), violación del secreto de las comunicaciones, derecho a información, reivindicación de seguridad laboral por razones de género, orientación sexual, raza, religión y un largo etcétera que un buen abogado sabrá evaluar.

ACTUACIONES A SEGUIR ANTE EL DESPIDO DISCIPLINARIO

Es muy importante saber que el plazo para poder reclamar ante los tribunales contra el despido es de 20 días hábiles (no se incluyen los domingos y fiestas, los sábados no festivos computan como hábiles). El trabajador ante el representante sindical de su empresa, si lo hubiere, deberá firmar la carta de despido y sus copias, consignando siempre de su puño y letra “NO CONFORME” así como la FECHA, pues a partir del día siguiente comienza a contar el plazo de veinte días hábiles para presentar la demanda de despido. No se debe firmar ningún finiquito, ni aceptar liquidación alguna (dinero, cheques, etc) hasta que no se resuelva el despido. Dado el escaso plazo del que se dispone, es conveniente poner al trabajador despedido en contacto con los servicios jurídicos del sindicato lo antes posible.

Si el trabajador estuviera afiliado a la UGT y el empresario lo supiera, deberá escuchar previamente a los delegados sindicales de la UGT en la empresa, si los hubiere.

ACTUACIONES ANTE UN DESPIDO VERBAL.

Ante un despido verbal es vital poner al trabajador lo antes posible en contacto con los con tus delegados sindicales y, en su defecto, con los servicios jurídicos de la federación (incluso por teléfono), ese mismo día, a fin de acreditar la existencia del despido. En este caso puede ser útil presentarse en la empresa inmediatamente, y exigir la entrega de la notificación acompañado por testigos, así como manifestar ante ellos al empresario la voluntad de trabajar. Con todo ello se trata de evitar la posibilidad de que el empresario alegue despido objetivo por faltas injustificadas al trabajo.

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