- INTRODUCCIÓN

- BIOGRAFÍA DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA

- EL CATASTRO EN SOLANILLA DE LA SOBARRIBA

- LAS 40 PREGUNTAS DEL INTERROGATORIO

- INTERPRETACIÓN

 

 

 

 
 

 

 

 

 

Las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada constituyen la más antigua y exhaustiva encuesta disponible sobre los pueblos de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII.

Las autoridades locales, ayudadas por peritos contestan a un cuestionario impreso, el llamado Interrogatorio, publicado como epígrafe A del Real Decreto de 10 de octubre de 1749. Consta de 40 preguntas sobre el nombre, límites, jurisdicción, fuentes de riqueza de los vecinos y el concejo, incluyendo campos, casas, cultivos, ganadería, comercio e industria, y número de contribuyentes.

 Las Respuestas a estas preguntas se obtienen siguiendo un proceso previamente regulado.

Esta visión panorámica del Reino es una pequeña parte de una averiguación de mayor envergadura, el llamado Catastro del Marqués de la Ensenada. puesto en marcha por Real Decreto de Fernando VI de 10 de octubre de 1749, como paso previo a una reforma fiscal, que sustituyera las complicadas e injustas rentas provinciales por un solo impuesto, la llamada Única Contribución. La Única Contribución no se llegó a implantar, pero ha dejado un importante volumen de documentación en los Archivos.

 La Respuestas Generales se conservan en diversos Archivos Estatales. El Archivo General de Simancas custodia la copia compulsada completa de las contestaciones de las 13.000 localidades de la Corona de Castilla.

Archivo General de Simancas

El proceso catastral viene especificado con todo detalle en la Instrucción que acompaña al R.D. de 10 de octubre de 1749. Se inicia con:

Carta, pregón y bando. El Intendente de la Provincia enviaba una carta a la Justicia (alcalde) del pueblo con traslado de la orden del rey y le anunciaba la fecha de su llegada y la obligación de pregonar y exponer el bando que se enviaba junto con la carta.

Elección de representantes del concejo y peritos. Simultáneamente, el alcalde y los regidores debían elegir los miembros del ayuntamiento (concejo) que habrían de responder al Interrogatorio de 40 preguntas; además, debían elegir dos o más peritos entre las personas que mejor conociesen las tierras, frutos y, en general, todo lo referente al lugar (su población, sus ocupaciones, sus utilidades, ganados, etc.)

Llegada del equipo catastrador y primeras diligencias. El Intendente o en representación suya un Juez-subdelegado, iba acompañado de un asesor jurídico, un escribano y los operarios, agrimensores, escribientes y demás dependientes que considere necesarios para acudir a cada pueblo de la provincia. Mandaba citar al alcalde, regidores y peritos y cura párroco para un día, hora y lugar determinados.

Si lo consideraba oportuno, el Intendente podía designar otros peritos, generalmente forasteros, que debían expresar su conformidad o disconformidad acerca de los rendimientos o utilidades que los peritos del pueblo declarasen. Se les tomaba juramento, con el párroco como mero testigo.

Respuestas al Interrogatorio. Llegado el momento, se daba comienzo al Interrogatorio, recogiendo el escribano las respuestas literales ("a la letra") dadas por el concejo y los peritos. Si los representantes del municipio carecían de datos para responder alguna pregunta, el acto podía suspenderse un tiempo, a condición de hacerlo con reserva, justificación y brevedad. Las autoridades y testigos firman el documento, a excepción del cura párroco.

El resultado de este acto daría lugar al documento llamado Respuestas Generales, que quedaba en manos del Intendente. Si a lo largo del proceso catastral posterior se encontraban datos que corregían o ampliaban la información dada en los primeros días, se le añadían notas aclaratorias finales. A veces el acta tiene una segunda parte con rectificaciones a las preguntas más o menos amplias hechas por el Contador, una vez examinados todos los autos, asientos, verificaciones y notas.

 

 
   

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Zenón de Somodevilla y Bengoechea, "Marqués de la Ensenada"; político español, artífice de las grandes reformas administrativas de los reinados de Felipe V y Fernando VI. Nació en Hervías (La Rioja) el 20 de abril de 1702, donde se le bautiza de inmediato, ya que su estado de salud era preocupante. Sus padres, comerciantes de Alesanco, cuando regresa a  esta última localidad, le bautizan de nuevo en su pueblo, de ahí la disputa como su cuna entre las dos villas riojanas.

Debió su promoción social a sus servicios al Estado. En concreto, se formó en la escuela de José Patiño dentro de la administración naval. Tras demostrar su valía en la conquista de Orán (1732), y en la expedición a Nápoles (1733) fue recompensado con el título de marqués de la Ensenada en 1736. Al año siguiente ascendió al cargo de secretario del Consejo del Almirantazgo, y colaboró como intendente de Marina en la reconstrucción naval. En 1743, a la muerte de José del Campillo, pasó a encabezar la administración ocupando las secretarías de Hacienda, Guerra, Marina e Indias, y Estado.

El Marqués de la Ensenada

Desde la posición abordó un amplio programa de reformas en la administración y en la hacienda, el comercio de las Indias, la construcción naval y el fortalecimiento del Ejército como base para el mantenimiento de la paz desde una postura neutral.

Precisamente el empleo de la fuerza frente a Inglaterra fue el motivo de las principales diferencias con José de Carvajal, responsable de los asuntos exteriores. Su política de regalismo extremo, apoyada por el jesuita padre Rávago. En 1753, entre otros derechos, la corona obtuvo de Roma el patronato universal sobre los beneficios eclesiásticos.

La caída de Ensenada estuvo relacionada con la crisis política abierta en 1754, al prevalecer los intereses ingleses y antijesuitas que representaban el duque de Huéscar y Ricardo Wal.

Cuando Ensenada es destituido por Fernando VI en Granada y desterrado a Medina del Campo, gestionaba 5 Carteras Ministeriales y todas satisfactoriamente cuando aquella barbaridad se consuma, por las intrigas de Inglaterra, temerosa del auge que comenzaba cobrar nuestra Marina, se tiene que nombrar inmediatamente 5 Ministros para atenderlas. Carlos III al llegar al trono le levantó el castigo, a pesar de que ya no volvió a desempeñar cargo alguno.

Murió el 2 de diciembre de 1781 en Medina del Campo (Valladolid). Sus restos mortales descansan actualmente en el Panteón de Marinos Ilustres en la ciudad de San Fernando (Cádiz), un mausoleo de la Marina española para sus hombres de mar ilustres.

 
   
     
 

Firma autógrafa de Zenón de Somodevilla "Marqués de la Ensenada"

 
   

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El Catastro del Marqués de la Ensenada realizado e Solanilla de la Sobarriba, provincia de León, se encuentra en la actualidad en el Archivo General de Simancas. Entre los miles que se hicieron a mediados del siglo XVIII, éste se encuentra en el Libro 331 y comprende los folios 33 al 69.

A continuación se muestran las fotografías de los legajos originales, escaneados. Pincha en las miniaturas para ver las fotografías a tamaño real:

 

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1ª ¿Cómo se llama la población?

2ª Si es de realengo o señorío; a quién pertenece, que derechos percibe y cuánto producen.

3ª ¿Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y de norte al sur y cuánto de circunferencia por horas y leguas; qué linderos o confrontaciones y qué figura tiene poniéndola al margen?.

4ª Qué especies de tierra se hallan en el término, si de regadío y de secano, distinguiendo si son hortalizas, sembradura, viñas, pastor, bosques, matorrales, montes y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, los que producen solo una y los que necesitan de un año de intermedio de descanso.

5ª De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies, que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.

6ª Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.

7ª En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declaren.

8ª En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes: en una, dos, tres hileras o en la forma que estuvieron.

9ª De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo; de cuántos pastos, o varas castellanas en cuánto se compone; qué cantidad de cada especie de granos de los que cogen en el término se siembran en cada una.

10º Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de especie y calidad por ejemplo, tantas fanegas o del nombre que tuviere la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad: tantas de mediana bondad y tantas de inferior, y lo propio en las demás especie que hubieren declarado.

11ª Qué especies de frutos se cogen en el término.

12ª Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otro, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiere.

13ª Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la norma en que estuviese hecho el plantío cada uno en su especie.

14ª Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

15ª Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio diezmo y otros y a quién pertenece.

16º A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a qué precio suelen arrendarle un año con otro.

17ª Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes y otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

18ª Si hay algún esquilmo en el término, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquilmo a él y qué utilidad se regula da a su dueño cada año.

19ª Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.

20º De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y sí algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

21º De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo o alquerías.

22º Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas y si es de señorío explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo y cuánto.

23º Qué propios tiene el común y a qué asciende su producto al año de que se deberá pedir justificación.

24º Si el común disfruta algún arbitrio, sisa y otra cosa de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año; a qué fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede su aplicación.

25º Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia y regidores, fiestas de corpus y otras, empedrado, fuentes, sirvientes, etc, deque se deberá pedir relación auténtica.

26º Qué cargos de justicia tiene el común, como censos que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quién, de qué fecha deberá pedir puntual noticia.

27º Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario y otros de que igualmente se debe pedir individual razón.

28º Si hay algún empleo, alcabalas y otras rentas enajenadas a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y  lo que produce cada uno al año, de qué se deberán pedir los títulos y quedarse con la copia.

29º Cuantas tabernas, mesones, tiendas, panaderías carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc, hay en la población y término; a quién pertenecen y qué utilidad se regula puede dar al año cada uno.

30º Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tiene y de qué se mantienen.

31º Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quién beneficiase su caudal por mano de corredor y otra persona con lucro e interés y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.

32º Si en el pueblo hay algún tendero de paño, ropas de oro, plata y seda, lienzos especería y otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc y que ganancia se regula puede tener cada uno al año.

33º Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, peraires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc, explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que hay de maestros, oficiales y aprendices y qué utilidad le puede resultar trabajando meramente de su oficio al día a cada uno.

34º Si hay entre los artistas alguno que teniendo caudal haga prevención de materiales correspondientes a su propio, oficio o a otros para vender a los demás o hiciere algún otro comercio o entrase en arrendamientos; explicar quiénes, y la utilidad que consideren le pueden quedar al año a cada uno de los que hubiere.

35º Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a como se paga el jornal diario a cada uno.

36º Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.

37º Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en la mar o ríos, su porte o para parcar; cuántas, a quiénes pertenecen y qué utilidad se considera da a cada una a su dueño al año.

38º Cuántos clérigos hay en el pueblo.

39º Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo y qué numero de cada uno.

40º Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta que no corresponda a las generales ni a las provinciales que deben extinguirse, cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

 

EL INTERROGATORIO
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Esta es la interpretación con anotaciones y comentarios, de las legajos escaneados del Catastro del Marqués de la Ensenada en el Pueblo de Solanilla de la Sobarriba, realizado por el autor de esta página; son las respuestas a las cuarenta preguntas, conclusiones y anotaciones realizadas a las “autoridades” del pueblo el 23 de marzo del año 1753:

 

Respuestas generales dadas al intendente a las preguntas del real interrogatorio de la Justicia y  Peritos del lugar de Solanilla. 

En el lugar de Solanilla a veintitrés días del mes de marzo de mil setecientos cincuenta y tres. Su Merced el Sr. Licenciado D. Juan de Valcárcel, abogado de los reales consejos, Juez Subdelegado por Su Majestad para las diligencias en que debe fundarse la única contribución. Teniendo en su presencia a D. Manuel Álvarez Losada; su Cura Rector, Juan Gutiérrez y Luis Alonso; Regidores, José López e Isidro de Robles; Peritos nombrados para responder a las reales preguntas, de los cuales y a cada uno, a excepción del Cura; ante mí el escribano recibió juramentos que le hicieron por el nombre de Dios Nuestro Señor y la Señal de la Cruz en forma, bajo la que prometieron decir verdad de lo que supieren y les fuere preguntado y viéndolo por su tenor a cada una de ellas, convenientemente, dijeron: 

1ª.- A la primera, que esta población se llama Solanilla de la Sobarriba. 

2ª.- A la segunda que es realengo y de la jurisdicción de la Ciudad de León, pero no se paga de vasallaje cosa alguna. 

3ª.- A la tercera que este terreno ocupa de Oriente a Poniente, media legua y otra media escasa de Norte a Sur y una de circunferencia. Linda al Oriente con término del lugar de Villafruela del Condado, Poniente con término de Villacil, al Norte con término de Represa y Villalboñe y al Sur con término de Navafría, su figura está al margen.  

Nota: Es extraño observar, que no existe ninguna figura en el margen de este catastro. No pasa lo mismo en otros pueblos de la comarca que he consultado, como pueden ser: Carbajosa, Villacil o Villafeliz, que sí tienen una figura marginal, bastante tosca, de las lindes y de la orientación del pueblo. Estos son los gráficos que aparecen en sus catastros: 

Carbajosa Villacil Villafeliz

 4ª.- A la cuarta, que hay viñas, sólo cepas puestas en tierra, trigales y centenales de medios años, trigales y centenales cadañeros y de medios años, prados otoñeros de secano, prados de verano y prados de secano que solo sirven para pasto, huertos para hortaliza de secano y sólo los prados otoñeros y las viñas que se siembran, producen cosechas del año.

5ª-  A la quinta que las viñas solo son de buena e inferior calidad. Las viñas trigales de buena y mediana, las centenales sólo de mediana, las trigales cadañeras de buena. Las centenales cadañeras de buena e inferior, las trigales y centenales de secano y medios años, de buena, mediana e inferior lo mismo que los prados de secano y sólo los prados de secano otoñeros, los huertos de hortaliza y los prados de pasto son de la mejor calidad.

6ª.- A la sexta, que hay algunos árboles de especia frutífera pero no se utilizan por ser silvestres y no cuidarse, también hay algunos álamos, chopos y negrillos.

7ª.- A la séptima, que unos y otros están puestos en heredades propias a concepción de su plantío. Que los álamos se hayan en campo público y sitio que llaman de los pozos.

8ª.- A la octava que ninguno hay puesto con conformidad por no haberse hallado comodidad en el terreno.

9ª.- A la novena, que la medida que ordinariamente se usa, es la que llaman hemina, compuesta de cuatro celemines castellanos, que tres juntos hacen una fanega y doce una carga , no saben las varas de tierra que ocupa una  carga o hemina de sembradura  por lo que en un mismo campo unas llevan mas que otras según la calidad, pero saben que una cuarta de viñas se compone de ciento veinticinco cepas, digo de ciento treinta y tres y que con esta diferencia se ocupa el campo de una hemina en sembradura.

10.- A la diez, que no pueden asegurar las heminas de tierra que hay de cada especie en sembradura por lo que se remiten a las relaciones de sus dueños y colonos, y a los reconocimientos hechos por el agricultor y peritos. Ni tampoco saben las cuartas  de viñas que hay.

11.- A la once, que se recoge trigo, centeno y casi nada de cebada, algo de hierba y vino y alguna hortaliza.

12.- A la doce, que una hemina de tierra trigal de secano y medios años y con una siembra ordinaria produce a la cosecha tres heminas, siendo de buena calidad dos y media la de mediana y otra media la de inferior, y por este respecto producen los centenales de medios años. La de buena calidad de centeno, las cadañeras que llaman herreñales, produce en verde, valor de doce reales y valor de seis la de ínfima. La hemina de tierra trigal cadañera y de buena calidad produce y utiliza cada año en la misma especie valor de diez y seis reales, y la hemina de huerto de secano para hortaliza utiliza cada uno valor de ocho reales. La hemina de prados de secano otoñeros de buena calidad produce en el primer periodo valor de siete reales, y real y medio por el otoño que es de pasto. La hemina de prado de secano y guadañeros de cualquier calidad que sea, produce y utiliza cada año valor de siete reales y la hemina de prado secano de pasto, el valor de cuatro reales por que es de buena calidad y una cuarta de viña de cualquier calidad que sea bien puesta, sola o en terreno trigal o centenal, que se siembre a los medios años, produce y utiliza, cada uno, cántara y media de vino mosto.

- Unidades  usadas en el  Catastro de Ensenada ( 1753) -

UNIDADES MONETARIAS:

La Unidad básica es el maravedí.

1 cuarto:

4 maravedíes

1 real de vellón:

34 maravedíes

1 ducado:

11,29 reales  (375 maravedíes)

1 escudo:

13,23 reales ( 450 maravedíes)

1 doblón:

60 reales  (2040 maravedíes)

MEDIDAS DE CAPACIDAD:

La unidad básica es la hemina, que contiene 14 kilos de trigo. 

La hemina tiene:

4 celemines

El celemín :

4 cuartillos

3 heminas :

1 fanega

12 heminas:

1 carga

Para medir líquidos, sobre todo vino:

1 cuartillo:

medio litro

1 azumbre:

2 litros

1 cántaro:

16 litros ( 8 azumbres)

 

 

MEDIDAS DE SUPERFICIE: 

La unidad básica es la hemina; que es la superficie que se siembra con una hemina de trigo en cultivo agrícola normal. Si es en regadío comprende 628 centiáreas, y en secano 939 centiáreas. Tiene sus múltiplos y submúltiplos como en el caso anterior. Así se dice: hoy sembré o segué  media fanega de tierra, media  carga, una hemina, tres celemines  etc.

La unidad general de medida para las viñas era la cuarta.

Una "quarta" de viña tiene una superficie aproximada de 1 hemina y se compone de unas  125 cepas que  produce 2  carriegos de uva y cada carriego da 2 cántaros de mosto. 

MEDIDAS DE PESO:

La unidad básica es la libra, que equivale a 460 gramos o 16 onzas.

1 onza :

 28,75 gramos

1 libra:

460 gr. ( 16 onzas)

25,5 libras :

1 arroba  @ ( 11,5) Kg.

MEDIDAS DE LONGITUD:

La unidad básica es el paso geométrico

1 paso geométrico equivale a:

1  m.    y 393 mm. o a 5 pies

1 pie:

28 cm.

1 legua:

 5,5  Km.

1 vara:

836 mm.

13.- A la trece, que los árboles no producen utilidad alguna.

14.- A la catorce, que el valor ordinario de los frutos es cinco reales la hemina de trigo, tres y medio la de centeno, cuatro el cántaro de vino, tres reales el montón de hierba, que hacen en carro.

15.- A la quince, que sobre este término están impuestos los derechos de diezmo, que pagan la tercera parte de pan y vino a la Santa Iglesia de León y los demás con los menores del cura, también se paga de primicia  a la Iglesia tres heminas de trigo por cada cosechero que coge diez y ocho heminas y por cada primiciero tres celemines y medio de trigo del boto de Santiago.

16.- A la dieciséis, que no saben a cuanto ascienden estos derechos por lo que se remiten a la certificación que de ellos diese el cura.

17.- A la diecisiete, que hay dos palomares vivos, ambos de D. Manuel Álvarez de Losada, cura y cada uno utiliza al año veinte reales, también hay otros cuatro muertos; uno de D. Isidro de Robles, otro de D. Francisco Franco, otro de Ángel de Llamazares, ausente, y otro de Don Juan López, cura de Carbajosa, y utilizarían lo mismo que las otras, si  estuvieran con el ganado necesario.

18.- A la dieciocho, que no hay casa de esquiles destinada.

19.- A la diecinueve, que Isidro de Robles, tiene dos colmenas, una José López, dos Felipa Prieto, seis Miguel de Llamazares y una Juan Antonio de Casano y cada una utiliza al año dos reales.

20.- A la veinte, que hay bueyes, vacas, ovejas, carneros, yeguas, cerdos y cerdas, jumentos y jumentas y cada vaca, considerándose la contingencia del parto utiliza doce reales cada año, cada yegua, considerando sus contingencias y que regularmente se sirven del garañón, setenta cada año; cada oveja y cordero cuatro reales y uno de lana y dos reales más del carnero; cada cerda con cuatro cerdos, veintiocho reales, cada jumenta y cada jumentito diez reales, el valor ordinario de los bueyes es ciento cincuenta reales y cien de las vacas.

21.- A la veintiuno, que hay trece vecinos, cuatro viudas y una habitante que viven dentro del pueblo.

22.- A la veintidós, que hay diecinueve casa habitables y tres arruinadas.

23.- A la veintitrés, que este común no tiene propios algunos.

24.- A la veinticuatro, que no disfrutan de ningún arbitrio de sisa ni otra cosa.

25.- A la veinticinco, que no pagan cosa alguna al cura por razón de fiestas, letanías ni otra cosa.

26.- A la veintiséis, que no tienen censos ni cargos de que responder.

27.- A la veintisiete, que pagan al servicio real cada año treinta y cuatro reales y veintiséis maravedíes a las arcas reales de León.

28.- A la veintiocho, que las alcabalas se pagan a Su Majestad en dichas arcas reales y cada año; noventa y seis reales.

29.- A la veintinueve, que no hay taberna ni otro abasto alguno.

30.- A la treinta, que no hay hospital alguno.

31.- A la treinta y uno, que no hay cambista ni mercader.

32.- A la treinta y dos, que hay un maestro flebotomiano que se llama Francisco Franco, éste gana al año, en su oficio, cien ducados, también hay un notario que se llama Juan Antonio de Castro y por este oficio, además de la labranza, gana cada año cincuenta ducados.

Nota: Los barberos sangradores y los sangradores flebotomianos fueron quizá los profesionales más característicos de la práctica  de la medicina en  aquel tiempo. Su ejercicio estuvo asociado a la vigencia de una técnica delegada de la medicina, la sangría.

33.- A la treinta y tres, que no hay cosa de contenido.

34.- A la treinta y cuatro, que no hay nada de su contenido.

35.- A la treinta y cinco, que todos los labradores y jornaleros mayores de dieciocho años ganan por razón del jornal de cada día que trabaja, dos reales sin el alimento, que se regula en real y medio.

- El valor de las cosas en 1753 -

FRUTAS

ÁRIDOS - HIERBA

1 Arroba de fruta 3 Reales 1 Hemina de Trigo 4 Reales
1 Arroba de Peras 4 Reales 1 Hemina de Centeno 2,5 Reales
1 Arroba de Manzanas 3 Reales 1 Montón de Hierba 11 Reales
1 Arroba de Guindas 4 Reales 1 Libra de Linaza 5 Reales
1 Arroba de Ciruelas 2 Reales 1 Libra de Lino 1,5 Reales
1 Cántara de Vino 3 Reales

4 Montones de hierba hacen un carro, que tiene un valor de 44 Reales.

ANIMALES

SUELDOS AÑO 1753

1 Mula Joven 200-300 Reales 1 Jornalero/Día 2 Reales
1 Buey 240-300 Reales 1 Tejedor 2 Reales
1 Vaca 132 Reales 1 Maestro Flebotomiano 350 Reales/Año
1 Asno 20-30 Reales 1 Barbero 260 Reales/Año
1 Oveja-Cabra 10 Reales 1 Maestro de Escuela 100 Reales/Año
1 Cordero 5 Reales 1 Guarda 50 Reales/Año
1 Pavo 3 Reales    
1 Gallina 2 Reales    
1 Par de Pollos 1 Real    

36.- A la treinta y seis, que no hay pobres de solemnidad alguna.

37.- A la treinta y siete, que no hay nada de su contenido.

38.- A la treinta y ocho, que hay un cura párroco con residencia.

39.- A la treinta y nueve, que no hay convento religioso alguno.

40.- A la cuarenta que además de las rentas provinciales y generales se contribuye a Su Majestad con sesenta y ocho reales y ocho más por razón de utensilio. 

Esto dijeron y declararon ser la verdad so cargo del juramento hecho en que se afirmaron ratificaron y lo firmo yo mismo, con dicho cura y el que supo y en fe de ello lo firma el licenciado D. Juan de Valcárcel, Manuel Álvarez Losada, Isidro de Robles, Juan Gutiérrez, Luis Alonso ante mi Francisco Antonio Sánchez, M. Bernardo Diez Paniagua, contador principal por Su Majestad de la intendencia de la provincia de Palencia y comisionado por la real junta de la única contribución entre otras cosas para el arreglo de las respuestas generales del interrogatorio practicado en los pueblos de la comprensión de ésta. Deseando ejecutarlo con la más posible brevedad y menos dispendio de la real hacienda, habiendo reconocido la operación en el lugar de Solanilla, y hallado algunas de sus respuestas generales diminutas, y sin la correspondiente claridad y conocer de los autos abiertos. Verificando notas y demás diligencias y equivalentes noticias para aclararlas y darlas la inteligencia necesaria a fin de que se tenga en conocimiento de los verdaderos productos, utilidades, esquilmos y sustancias de este pueblo y que conforme a ellos se sirven y forman los estados particulares de ellos, se pasa a saber las notas y declaraciones siguientes: 

Que no obstante, parece declarado por los peritos en respuesta a la pregunta quinta del interrogatorio, que en las viñas que son de intermisión dan solo el fruto del vino. Hay de la buena e inferior calidad, en las que el segundo año producen trigo del bueno y medio y el las que del mismo modo producen centeno, sólo de la mediana. Como también hacen en los prados de secano que producen vides sólo pero de buena, mediana e inferior calidad, mediante que otros convocados argumentan a la pregunta doce, más enterados de otras especies de tierra, que dieron el mismo producto en cada una respectiva a otras calidades y que por esto mismo se infiere la imprecisa de otros convocados.

Se anota que se debe entender que en otras viñas de cualquier modo y terreno plantadas y en los citados prados solo se da una única calidad y que produce en dichas viñas seis reales al año cada cuarta y en los referidos prados, valor de siete reales y medio anualmente cada hemina por cuya razón se debe tener presente que fue ociosa y poco reflexionada la declaración de estos peritos.

Respecto que los mencionados convocados, en respuesta a la pregunta dieciséis no expresaron a lo que ascienden los derechos de diezmos, primicias y botos, se nota que lo respectivo a Diezmos según el certificado  presentado por el cura párroco, importa en cada año, nueve cargas de trigo, otras nueve de centeno, tres cántaras de vino, de cuyas especies le pertenecen y percibe una tercera parte la Santa Iglesia, otra la ciudad y los menores enteramente lo percibe el expresado cura y ascienden a tres carros de hierva, quince corderos, arroba y media de lana, dos cerdos y cincuenta reales de forales de criados. Por el derecho de primicia percibe la fabrica de la iglesia, derecho lugar, cuarenta y cinco heminas de trigo, y al boto hecho al Apóstol Santiago, doce heminas de la propia especie.

 

León a diecisiete de mayo de mil setecientos cincuenta y cuatro.

 

 

D. Bernardo Diez Paniagua                                      Manuel Álvarez Losada

 

 

 
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