Premio Concurso de Ensayo Ciencias Sociales. Programa Pensamiento Alternativo. 2007

jueves, 12 de febrero de 2009

El Nuevo Orden Jurídico Internacional

Los atentados del 11 de septiembre de 2001 no sólo marcan el inicio de una nueva era dominada por la Realpolitik[1], sino también, el fin de una era de incertidumbre donde el estudio de las relaciones internacionales estuvo dominada por teorías como el neorrealismo, neoliberalismo y el globalismo[2] y por ende del fenómeno de su estudio, mejor conocido como la globalización.

El recurso a la Realpolitik se contempla en declaraciones como las del analista Robert Kaplan, días después de los atentados del 11 de septiembre de 2001. “Ya no podemos darnos el lujo del comportamiento honorable en política exterior, ahora que la presunción de seguridad nacional ya no existe… la necesidad de mantener el poder y la seguridad deben venir primero. Nuestros valores vendrán después” (citado por Bosoer, 2005:95).Ese mundo de las maravillas económicas que tanto defienden los idealistas económicos, ha dejado ya de existir, si es que alguna vez existió. Después de los atentados del 11 de Septiembre de 2001, culmina la globalización.

Lo que se desarrolló en la década de los noventa, fue el imperialismo suave, es decir, la tendencia por la cual se trata de “influir” (dominar, controlar) por medio de mecanismos como la cultura y el comercio[3] a otros Estados. Y, aunque sea ejecutada por mecanismos suaves, su objetivo es el mismo que aquél del imperialismo duro o militar: la conquista de territorios y recursos para la metrópoli. Globalización fue el nombre con el cual se pretendió ocultar, normalizar, naturalizar, justificar y suavizar esa dominación.

Tras los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 en EE.UU. y el 7 de octubre de 2001 –inicio de la ofensiva militar estadounidense contra el “Tercer Mundo”- se puede encontrar la transición del imperialismo suave al duro, impregnado por el neomercantilismo[4] y un cristianismo apocalíptico.

Según Bosoer, “tras el fatídico 11-s 2001, el presidente Bush terminó de compenetrarse con esta visión de que había que “sacar la guerra afuera”, adaptar el establishment militar a los nuevos tipos de amenazas y desplegar “urbi et orbi” el poderío estadounidense amenazado por la entropía sistémica” (2005:95).

Esta transición se corrobora en el paso de una agenda internacional económica, de cooperación y de supremacía del Derecho Internacional, que imperó en la década de los noventa, a una agenda dominada por el campo militar.

Esto no quiere decir, de acuerdo con Ceceña, “que el mercado desaparezca como disciplinador, quiere decir que la dimensión militar se sobrepone al mercado desplazándolo de su carácter de eje ordenador, que la visión del mundo adopta un contenido particularmente militarizado, y que es a partir de la visión militar que la totalidad no sólo se reordena sino que cobra un nuevo sentido”[5].

Así, todo cambia su contenido: las reuniones bilaterales y/o multilaterales llegan a poseer cláusulas militares; la economía pasa a ser economía de guerra, las fluctuaciones en las finanzas van a estar determinadas por las tensiones bélicas que se gestan en diferentes regiones del mundo; la formación de alianzas tienen un propósito estratégico, quedando en un bando, la formación de una coalición que le permitirá al ya decadente hegemón consolidarse como imperio universal mientras que en el otro bando, la concreción de bloques de contención imperial.

En cuanto a la deslegitimación por parte de EE.UU., de las bases del Derecho Internacional (DI), no se pretende, por el momento, socavar la totalidad de las normas jurídicas internacionales, en especial aquellas que legitiman o que puedan ser utilizadas para el cumplimiento de su “destino imperial”. Ello se muestra en “una de las características más notorias de la política hegemónica de los EE.UU. es la de contornear aquellas instituciones internacionales que no endosan sus posiciones” (Pérez-Prat. 2005: 165).

No puede afirmarse, sostiene Pérez-Prat, “que EE.UU. pretenda desconocer por principio el DI, sí en cambio que practica una aproximación hegemónica que se caracteriza por su presencia por el DI como una materia prima que puede ser construida y moldeada de acuerdo con sus cambiantes opciones políticas” (2005:169).

Sin embargo, para EE.UU. el actual sistema internacional, ya no permite sus aspiraciones imperialistas, por lo tanto hay que prescindir de él. Richard Perle, uno de los más influyentes neoconservadores (neocon) de EE.UU., afirmó que “solo nos quedan las coaliciones de los países dispuestos a intervenir, debemos reconocer que son, a falta de algo mejor, la mayor esperanza de ese nuevo orden mundial, y la verdadera alternativa a la anarquía del lamentable fracaso de la ONU” (citado por Bosoer, 2005: 96. énfasis BGH).

Fracaso, no desde el punto de vista de “impedir la invasión a Irak” para mantener la paz y seguridad internacional, según su carta constitutiva, sino, desde el punto de vista pragmático y militarista de los neocons estadounidenses: no haber apoyado, o al menos legitimado la invasión.

Realizando una revisión histórica, este pragmatismo militarista de no reconocimiento del Derecho Internacional, fue utilizado, también por la Alemania nazi contra la Sociedad de Naciones, organismo que “lesionaba” los intereses alemanes por no legitimar la expansión al Lebensraum que “pertenecía” a Alemania. Expansión “necesaria” y considerada como “legítima defensa” por Alemania, para la protección del pueblo alemán.

El Pacto de Munich, en el que se le dio posibilidad a Hitler de apoderarse de los Sudetes, región de la entonces Checoslovaquia que limita con Alemania, sería un gesto, Hitler percibiría como una debilidad de la Comunidad Internacional y como una oportunidad para retar a Gran Bretaña a la hegemonía mundial. De manera equivalente, la luz verde dada por Naciones Unidas para que EE.UU. atacase a Afganistán en “legítima defensa”, fue percibido como un signo de debilidad y sometimiento a los designios de Washington, y con ello, la oportunidad de retar al actual hegemón en decadencia que paradójicamente son los mismos EE.UU., para consolidar una nueva red imperialista mundial[6].

En este sentido debe recordarse que a diferencia del viejo imperialismo europeo en los albores de la edad moderna, el nuevo imperialismo se caracterizó por: un cambio en el énfasis central de la rivalidad en el modelado del mundo a la lucha por impedir la contracción del sistema imperialista; el nuevo rol de los EE.UU. como organizador y líder del sistema imperialista mundial; y el surgimiento de una tecnología cuyo carácter es internacional (Magdoff, 1969: 48).

Este nuevo imperialismo surge tras la revolución rusa. Esto porque “antes de la segunda guerra mundial los rasgos principales eran la expansión del imperialismo hasta cubrir el globo y los conflictos entre potencias por la redistribución de territorio y esferas de influencia. Después de la revolución rusa se introdujo un nuevo elemento en la lucha competitiva: el impulso de reconquistar la parte del mundo que se había desligado del sistema imperialista y la necesidad de impedir que otros abandonaran la red del imperialismo (Magdoff, Loc. Cit.).

Sin embargo, esta red imperialista entrará en crisis. Tras la crisis petrolera de los años setenta, la hegemonía estadounidense y con ella la red imperialista que giraba en torno a ella comenzó a declinar. Las actuales guerras llevadas a cabo por EE.UU. tienen como propósito la apropiación de los recursos estratégicos, el reforzamiento de la red imperialista con una tendencia jerárquica más vertical que le permita, a EE.UU., superar sus crisis de poder y con ello consolidarse como un imperio mundial.

Es aquí donde entra en juego un nuevo contractualismo. Para sostener la hegemonía estadounidense, se debe ya sea crear una nueva red imperialista mundial o al menos revitalizarla, por que con ella se establecería un nuevo orden jurídico internacional. Para ello se recurre a la doctrina schmittiana de un nuevo orden internacional.

Con esto se pretende, consolidar un sistema donde la guerra sea posible. Este nuevo sistema, socavando la llamada “globalización”, se conformaría por el surgimiento de grandes espacios (Grossräume), y con ello, un nuevo orden político-jurídico internacional.

De acuerdo con Schmitt, “el orden internacional puede ser concebido como una peculiar ordenación del espacio en el sentido de una cierta distribución del espacio terrestre entre entidades jurídico-políticas distintas. La Tierra se puede hallar repartida entre unidades políticas de idéntica o diferente naturaleza, mayores o menores, o puede, en pura hipótesis, ser abarcada por una única entidad global” (Campderrich, 261). En este sentido, apunta Campderrich, “la dimensión de la “revolución espacial” schmittiana se refiere justamente al surgimiento de una nueva distribución y organización políticas del espacio en el sentido que acabamos de indicar. Los grandes espacios son, según Schmitt, la nueva forma de distribución y organización políticas del espacio terrestre” (Íbidem)

Sin embargo, Schmitt se enfoca más en otra dimensión de la “revolución espacial”: “El cambio del campo semántico (...) consiste en que el campo semántico matemáticocientífico-natural-neutral unido hasta ahora al concepto de espacio es abandonado. En lugar de una dimensión vacía, en la cual se mueven objetos corporales, aparece un espacio interrelacionado de desarrollo, como corresponde a un Reich lleno de historia y conforme a la historia”[7]. Es decir, según Campderrich “el III Reich se hace valedor de una nueva concepción político-espacial que está desplazando a la concepción espacial de la filosofía y la doctrina jurídica y política modernas” (Campderrich, 262).

Visto desde el punto de vista estadounidense, para poder mantenerse en el centro del poder de la red imperialista, EE.UU. debe buscar la consolidación de un nuevo orden internacional, en primera instancia aplicado a su Grand Area luego a nivel mundial, asumiendo EE.UU. un rol de centro imperial. En suma, un IV Reich que desplace el ordenamiento político y jurídico actual. Según el pensamiento neocon, la única vía posible es la Realpolítik. A través de la estrategia de guerra preventiva se pone en jaque a todo el Orden Jurídico Internacional actual, debido a que obligaría a los demás a Estados emprender una nueva carrera armamentista, por la posibilidad de una guerra, generando con ello un estado de guerra permanente.

De acuerdo con Saxe Fernández, “esa ilegalidad militar arbitraria va acompañada por una legalidad internacional en el campo económico (la Organización Mundial del Comercio, OMC) (2005:132). Esto se llevará a cabo mediante la consolidación de un ius cogens emergente o norma imperativa de derecho internacional general. Resulta interesante cómo esa nueva normativa jurídica se está realizando a través de los Tratados de Libre Comercio.

Sin embargo, continúa Saxe Fernández, “la implicación derivada de pretender destruir y “deslegitimizar” al derecho es, necesariamente, su sustitución por el “crimen”. Cometer un crimen sería entonces lo “legítimo” en el sistema internacional, y también en los ámbitos estatales y psicosociales. De donde se siguen varias consecuencias nefastas y autodestructivas, incluyendo: que la política, la economía, la sociología y la psicología se articulan mediante corporaciones autoritarias excluyentes y violentas, mafiosas” (Íbidem).

De acuerdo a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, “una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter” (Artículo 53).

Al surgir una nueva norma imperativa de derecho internacional general, de acuerdo a la Convención de 1969, “todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará” (artículo 64).
Se puede interpretar, por consiguiente, que la nueva contractualización generará una nueva norma imperativa del derecho internacional general basada en el derecho de propiedad privada sobre la de Derechos Humanos, que consecuentemente dejaría de tener efecto porque se ha perdido la condición de humano. La explicación a esto es que termina por imponerse una Lex Mercatoria, es decir, la mercantilización total de la vida misma.

En este contexto, el pensamiento imperante es que “el mercado, en fin, es la condición del desarrollo, y tanto, que creador de riquezas, es también fuente del progreso social”. Para el “pensamiento económico contemporáneo, toda economía verdadera debe ser comprendida como una economía de mercado (…) y las teorías económicas que no se ajusten con el paradigma del interés privado y del mercado, son percibidas como infracciones a la lógica del pensamiento y de los procesos económicos” (Assmann-Hinkelammert, 1993; citado por Houtart, 2001:34, énfasis del autor)

Esta norma imperativa, se basará, o al menos así se podría interpretar, en el derecho interno estadounidense. Es decir, el proyecto estadounidense es el de internacionalizar su derecho interno. Se deduce de ello, que al mejor estilo del imperio romano, se creará un ius civile o derecho particular, es decir exclusivo para los ejércitos, ciudadanos (de primera categoría) y empresas estadounidenses y un ius gentuim o derecho general para el resto de las “personas”, ejércitos y empresas del mundo.

Esto se contempla en el capítulo 10 del CAFTA-DR y en el texto de la Implementation Act cuya sección 102.a.1 dice: “La Legislación de los EE.UU. prevalece en caso de conflicto. No han de surtir efecto ninguna disposición del Acuerdo, ni la aplicación de la misma a cualquier persona o circunstancia, que sea inconsistente con cualquier ley de los EE.UU.” (Citada en Mora, 2006:22, énfasis BGH).

En el texto de la Implementation Act, en cuanto a la interpretación, se detalla que “No debe interpretarse que nada de lo dispuesto en esta Ley: (A) enmienda ni modifica ninguna ley de Estados Unidos, ni; (B) limita cualquier autoridad que haya sido conferida por cualquier ley de Estados Unidos, a menos que esta ley lo disponga específicamente así[8]. Caso contrario, sucede en Costa Rica donde los artículos 7 y 105, “aceptan que todo acuerdo o convenio internacional que se denomine «tratado público», debidamente aprobado por la Asamblea legislativa, «tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes»” (artículo 7; Mora, 2006:23, énfasis BGH).

Debe tenerse presente que ante la crisis del paradigma político de la modernidad, el espacio-tiempo nacional estatal se verá subsumido por el espacio-tiempo local y global. Con ello, y por la necesidad de la libre explotación unilateral de recursos estratégicos, conocida de forma “bonita” como “Libre Comercio”, requiere de la eliminación de uno de los principales elementos fundantes del pensamiento político de la modernidad: la soberanía.

Si históricamente se concebía que “la soberanía se basaba en una fuerza armada suficiente para rechazar a los invasores, y la fuerza armada se adaptaba a la forma de un poder estatal centralizado” actualmente, un Estado es soberano en la medida en que “posea un centro político cuyas decisiones predominen sobre la voluntad de todas las autoridades subordinadas; es soberano respecto del mundo exterior en la medida en que pueda imponer su autoridad jurídica. Si se ve invadido por la fuerza armada, y no logra resistir, su autoridad desaparece junto con su soberanía, y esto ocurre cualesquiera sean su estructura social, su trama jurídica, su fachada constitucional o su régimen político”. (Lichtheim, 1972: 11-15).

Es importante rescatar, además, las palabras de Maquiavelo sobre la soberanía, donde en el capítulo XXI, del Príncipe, titulado “Qué debe hacer un príncipe para distinguirse”, con respecto a las alianzas apunta que “debe guardarse de establecer alianzas con alguien más poderoso que él a no ser que le obligue la necesidad. La razón de ello estriba que en caso de victoria te conviertes en su prisionero y los príncipes deben evitar en la medida de lo posible hallarse en manos de otros”.

Se entiende de ello que, por ejemplo, Costa Rica sede toda su soberanía, debido a que el Tratado de Libre Comercio lesiona la integridad territorial, y el bienestar de la población. De ahí que prácticamente Costa Rica deja de ser un Estado-Nación -pierde su carácter de soberano- ya que se somete a la soberanía de EE.UU. Costa Rica, en última instancia pasaría a ser un “Estado-(neo)colonial”, Estado por ser necesaria la administración colonial -recuérdese el Gobierno de Vichy en Francia-, y el apoyo como “Estado-Nación” aparente, a las políticas estadounidenses ante las Organizaciones Internacionales.

Al reproducirse esto a escala mundial, porque no es exclusivo del CAFTA-DR, se contempla la emergencia de esta norma imperativa del derecho internacional general y con ella un nuevo Orden Jurídico Internacional que reestablecerá la red imperialista en su fase tardía, y sostendrá a EE.UU. en el centro del poder mundial. Desde la perspectiva estadounidense, “pueblos y gobiernos tendrán que cambiar su manera de ver el mundo, «de una perspectiva basada en Naciones Unidas y el Derecho Internacional a otra basada en la identificación» con la agenda de Washington”. La exhibición de fuerza -por parte de EE.UU.- les enseña que deben dejar de lado «toda consideración seria del interés nacional» a favor «de los objetivos estadounidenses»” (Sanger y Weisman 2003; Owen 2003, citados por Chomsky, 2004:35, énfasis BGH).

Resulta entonces evidente la esencia de la cláusula de Seguridad Esencial para el surgimiento de una nueva norma imperativa del Derecho Internacional. Al omitirse del texto de los Tratados de Libre Comercio, las obligaciones contraídas por los Estados en la Carta de Naciones Unidas, lo que se pretende es ese “cambio en la manera de ver el mundo”, que giraba en torno a Naciones Unidas y al Derecho Internacional, a un nuevo orden jurídico político basado en las aspiraciones de Washington. Además los portillos para la utilización de la fuerza que se presentan en las cláusulas de Seguridad Esencial, permiten esa “exhibición de fuerza” aleccionadora para que los Estados se olviden de “toda consideración seria del interés nacional” y adecuen, por el contrario, sus políticas a favor de los objetivos estadounidenses, es decir, la consolidación del imperio.

Siguiendo una línea de realismo político, se observa que EE.UU. practica una política imperialista. Esto porque las políticas imperialistas están orientadas “a la ruptura del statu quo y a la modificación de las relaciones de poder entre una o varias naciones” (Morgenthau, 1986:70). El statu quo resultante de la segunda posguerra creó el actual sistema internacional que orbitaba en la “eliminación del recurso a la guerra” para el mantenimiento de la paz y seguridad internacional. Sin embargo, la crisis de la hegemonía estadounidense requiere del recurso de la guerra para consolidarse como imperio socavando todos los esfuerzos logrados por Naciones Unidas y el Derecho Internacional.

Frente a una política imperialista, continuando con la línea realista, se pueden tomar diferentes medidas entre las cuales encontramos 3: la contención, la concesión y el temor.
El imperialismo, cuyos fines son la destrucción del esquema de poder existente, debe ser combatido al menos con una política de contención que, en defensa del esquema existente, reclame un cese de la agresión ulterior, a la expansión o a cualquier otra modificación del statu quo por parte de la potencia imperialista.

Actualmente podemos observar, como se afirmó anteriormente, que las demás potencias del sistema internacional, al notar los planes megalómanos de la administración Bush II, y conociendo el atractor[9] al cual los EE.UU. está encaminando al sistema, han iniciado la formación de bloques de contención, que catalogo como “Bloques de Contención Imperial”, más de carácter militar que económico. Esto lo podemos ver reflejado, en las alianzas de Venezuela, Brasil, Bolivia, Ecuador, Argentina, Uruguay y Cuba, y en los acercamientos de este bloque suramericano con Rusia, la UE, China e India. Igualmente el apoyo brindado a Siria e Irán, por parte de los gobiernos ruso y venezolano.

Todas estas acciones seguidas por estos bloques de contención, tienen como objetivo encaminar al Sistema Internacional hacia otro posible atractor: un sistema internacional equilibrado.

Cabe mencionar que “el imperialismo plantea un problema que comparte con toda política exterior, aunque de un modo mucho más agudo. Se trata del problema de la determinación de la verdadera naturaleza de una política exterior tras sus coberturas ideológicas. Raramente los actores de la escena internacional presentan la política exterior que llevan a cabo como lo que en realidad es. Una política imperialista casi nunca revela su verdadero rostro en los pronunciamientos de quienes la implementan” (Morgenthau, 1986:97).

Ante este tipo de imperialismo y capitalismo salvaje que se trata de imponer, es necesaria la creación de una contrahegemonía. Esto porque “si la función de la hegemonía es la de distribuir la racionalidad y la legitimidad de la economía del mercado, aquella de la contrahegemonía será demostrar su irracionalidad y su ilegitimidad” (Hinkelammert, 1995; citado por Houtart, 2001:34)
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[1] "Política de la realidad", es la política exterior basada en intereses prácticos más que en la teoría o la ética.
[2] “El neoliberalismo se ubica como una reflexión desde un capitalismo de mercado puro, y de régimen republicano (...) al mismo tiempo, dentro del capitalismo, el neoliberalismo representa una posición que tiende a no aceptar premisas o postulados histórico-sociales, afirmando más bien que el mercado es una entidad de la naturaleza, que funciona de forma natural, y que pertenece, por ejemplo, con la familia monogámica patriarcal, a formas heredadas biogenéticamente en el desarrollo de la humanidad y en tal sentido igual a como funciona un grupo animal social, o procesos bioquímicos o astronómicos” (Saxe, E. 1999: 91). “La globalización denotaría un conjunto de procesos de renovada internacionalización del capital a finales del siglo XX. El globalismo, a su vez, sería una interpretación sesgada de esa globalización, que pone de relieve únicamente sus aspectos positivos, y que la considera como inevitable e incontrolable, y como solución a todos los problemas de la humanidad” (...) “Tanto el neoliberalismo como el globalismo se definen como constructos ideacionales excluyentes de todo otro constructo, se puede no encontrar alternativas, y en tal caso la lógica interna del neoliberalismo y del globalismo tenderá a hacer que se consideren no solamente como marcos interpretativos últimos (o primeros según se quiera), sino también como consecuentes e incontrastables” (1999: 155).
[3] El imperialismo suave estaría formado por el imperialismo cultural el cual “no pretende la conquista de un territorio o el control de la vida económica, sino el control de las mentes de las personas como herramienta para la modificación de las relaciones de poder entre dos naciones” (Morgenthau, 1986: 86); y por el imperialismo económico el cual “resulta no tan directo y por lo general no tan eficaz como el militar. Tendencia a romper el statu quo para modificar las relaciones de poder entre la potencia imperialista y las otras naciones, realizarlo no mediante conquistas territoriales sino a través de dominio económico. Si una nación no puede o no desea conquistar territorios a los efectos de establecer su dominio puede lograr el mismo fin ejerciendo su dominio sobre quienes dominan su territorio” (Morgenthau, 1986: 84-85)
[4] James Petras afirma que “el concepto de imperialismo neoliberal no es válido. Estamos en una transición ya consumada del neoliberalismo al imperialismo neomercantilista, donde EE.UU. quiere monopolizar a América Latina a partir del ALCA –y demás acuerdos comerciales, BGH-, propuesta sumamente neomercantilista, para profundizar su penetración en América Latina y proteger sus propios mercados, industrias, agricultura; que no es competitiva, ni con América Latina, ni con Europa o Asia” (Petras, 2004:50).
[5] Ceceña, A. “los paradigmas de la militarización en América Latina”. En http://www.geopolitica.ws/
[6] Sobre esta paradoja de reto al hegemón a través de la guerra preventiva, véase mi “Sobre la Guerra Preventiva”. Documento de Estudio # 26. Heredia: ERI-UNA.
[7] Schmitt, C., Völkerrechtliche Grossraumordnung mit Interventionsverbot für raumfremde Mächte, Duncker Humblot, Berlín, 1991. Citado por Ramón Campderrich. Op. Cit. P. 262.
[8] Proyecto de Ley HR3045IH, para dar vigencia al Acuerdo de libre comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos. 23 de junio de 2005, Cámara de Representantes de los EE.UU.
[9] Atractor es una singularidad en el "espacio de acción" donde ocurre un fenómeno, hacia el cual convergen las trayectorias de una dada dinámica, que encuentran en su atractor una condición local de mínima energía. La existencia de un atractor se puede detectar observando la disipación de algún tipo de energía. El atractor (puntual) de un péndulo oscilando libremente es su punto más bajo. Además de atractores puntuales, hay atractores cíclicos (o ciclos límites) y atractores caóticos o atractores extraños (el conjunto límite de una trayectoria caótica). El atractor de algunos sistemas complejos coincide con su estado de autoorganización. El atractor de algunos sistemas orientados a satisfacer una meta, es la meta misma.
http://club.telepolis.com/ohcop/atractor.html

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