(CATASTRO DE ENSENADA) (Como hice con el interrogatorio de Roturas, he transcrito también el de Cabañas).
En la Villa de Cabañas a siete dias del mes de Junio año de mil setecientos cinquenta y tres una de las comprehendidas en esta Provincia de Extremadura el Sr Don Diego de Badajoz y Vera, Juez Subdelegado en la operacion de ella para su establecimiento en el arreglo de Unica y Real Contribución por el Sr Conde de Benafiar, Minisitro Principal en dicha provincia y aprobado por la Real Junta
habiendo citado en forma a Andres Martín Alcalde Ordinario y sus Capitulares que componen el ayuntamiento concurriesen en el citado dia a la Casa Posada de su merced para dar principio a las declaraciones que deber recibirse en las diligencias de la referida Unica Contribución con los dos o tres o mas sugetos vecinos que considerasen de la mayor opinión inteligencia y conocimiento tanto en calidades y cavidas de las tierras que hubiese en la situación del termino, su cultura y frutos que producen como el numero de personas de que se compone su vecindad Artes, comercios , granjerías y utilidades de cada uno de ellos para que con los diversos que dicho señor subdelegado protesta nombrar y traer de los pueblos mas inmediatos (en caso necesario) declarasen todos juntos sobre quanto fuesen preguntados de los qual yo en infraescrito escribano de S. M. en todos sus Reinos y señoríos nombrado para esta operación y Audiencia doy Fee que haviendo concurrido a la referida Casa Posada de dicho señor el citado Alcalde, Juan Alvarez y Francisco Flores Rexidores, Fernando Garcia vecino del lugar de Retamosa procurador sindico. Ignacio Joseph Miguel Arias, escribano de SM, Agustín Miguel y Roque Martín, peritos y personas electas …. la misma villa inteligentes y practicos en lo conducente a esta operación a quienes su merced y por antemi el escribano recivio juramento a Dios y una Cruz de todos los sobre dichos, Alcalde Regidores, Procurador escribanos y demas que quedan expresados y de cada uno de ellos con distinción; el que hicieron como se requiere en forma de derecho y devajo de el prometieron decir verdad en lo que supieren y les fuese preguntado cuyo acto fue ejecutado sin la actual presencia que se requiere de cura rector pues el que ay en esta enunciada villa no constituie su primordial vecindad por tenerla en el lugar de Retamosa y siéndolo al tenor de las preguntas del interrogatorio impreso que aqui principia dijeron lo siguiente
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A la primera pregunta digeron que esta Población se llama la Villa de Cavañas.
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A la segunda que esta enunciada villa es propiedad de la Exma Sra Condesa de Oropesa, siendo caveza de sus cinco aldeas, que lo son Solana, Navezuelas, Roturas, Retamosa y medio Robledo Llano, pagando a dicha Sra dos mil doscientos setenta Rs del derecho de alcabalas, quinientos del de Adealas, tres cientos y treinta por las dos mudas de Alcones, a que estava obligado por regalia que anualmente le hacian y quarenta y siete reales y dos maravedíes por el de martiniega que todo importa tres mil ciento quarenta y siete reales y dos maravedíes, cuya cantidad se reparte entre los enunciados pueblos por el baqueamiento que en la citada villa se ejecuta y por un quinquenio ha pagado esta anualmente ciento ochenta y seis reales y siete maravedíes a S M que Dios guarde le satisfacen por el derecho de Centena, dos mil ochocientos cinquenta Rs y por el de el servicio ordinario y extraordinario dos mill ciento sesenta y ocho Rs y quatro maravedies cuyas cantidades resultan para su pago ejecutarse con las mismas condiciones que las antecedentes y por el citado quinquenio ha resultado pagar esta anualmente de Centena ciento veinte y seis Rs y diez y siete maravidies de servicio ordinario , y extraordinario ciento setenta y tres con veinte, y de millones y Fiel medidor trescientos cuatro Rs satisfaciento sola esta villa la cantidad expresada por tener hecho su encabezamiento separado y para el completo de las cantidades antecedentes se remiten a lo que en cada uno de los pueblos resulte de sus declaraciones .
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A la tercera digeron que el territorio que ocupa el termino sera en circunferencia dos leguas castellanas, que por lo escabroso de sierras y peñascales se podran andar en cuatro horas. De Levante a Poniente hay tres cuartos de legua que pueden andarse en una ora y del N al S media legua que puede andarse en media ora . Linda a Levante con terminos de los lugares de Navezuelas y Roturas, a Poniente con el de Retamosa, al N con el del citado Roturas y al Sur con el de la ciudad de Trujillo donde existe por su deslinde la Caballería nominada la Dehesilla con Dehesa de Ahijon propia del Conde del Puerto y con otra llamada Baldeposadas del Marques de Lorenzana , su figura al margen
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A la quarta digeron que todo el terreno de este termino es de secano a excepción de las tierras que consten ser linares, pues estas se usufructan con el riego interin subsiste en ella su simiente necesitando un año de intermisión; las que estan muradas immediatas al pueblo, y dentro de el producen con dos , las demas muradas con cuatro y las ojas y tierras aviertas con siete, siendo indispensable se pueblen estas de montes para con su rozo disfrutarlas.
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A la quinta digeron que las tierras que constan ser linares solo ay de primera y segunda calidad y en las demas de primera segunda y tercera y inútiles por naturaleza y desidia.
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A la sexta digeron que el plantio que hay en este termino solo se reduce a algunos olivos que se hallan a las margenes de las tierras.
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A la séptima digeron que se remiten a lo que en la antecedente consta.
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A la octava digeron que se remiten a lo que consta en la sexta.
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A la novena, que en este pueblo se regula la fanega de tierra por la cavida que hace de puño en sembradura y cada una de esta clase tiene en cuadro noventa y dos varas castellanas que multiplican cuadradas ocho mil quatrocientas sesenta y quatro, y en lo que ocupa una fanega de trigo se siembra fanega y media de cevada, de linaza tres, de centeno tres cuartillas y de garbanzos una, que son las especies que se siembran en este termino.
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A la decima digeron que según su inteligencia y juicio prudente les parece habra de todas tierras mil seiscientas y treinta fanegas repartidas en esta forma: ocho cientas veinte y quatro de lavor de las que son de primera calidad cincuenta y cinco, de segunda doscientas cinquenta y una y de tercera quinientas diez y ocho, y de estas treinta pobladas de alcornoques que se hallan en la oja del Alcornocal doscientas sesenta fanegas en la Dehesa Boyal de las que son cinquenta de primera calidad, ochenta de segunda hallándose unas y otras pobladas de monte de encina, treinta y cinco de tercera calidad y setenta y cinco inútiles por naturaleza y de esta misma ay quatrocientas fanegas repartidas generalmente en todos los sitios y ojas y las restantes al completo de la principal cantidad entre caminos arroyos y egido ansarero (que sirve para recoleccion de sus mieses) del pueblo
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A la un decima digeron que en este termino se cogen los frutos de trigo, cevada, centeno, lino; linaza, alguna aceituna, miel y cera.
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A la duodécima dijeron que las tierras que constan ser linares producen la de primera calidad (regulado a trigo) trece fanegas y doce la de segunda y las demas el año que se siembran ascienden la de primera calidad a siete fanegas , cinco la de segunda y quatro la de tercera
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A la decima tercia digeron que no hay plantio alguno y que a los olivos que a las margenes de las tierras se encuentren le regulan por su fruto Real y medio
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A la decima quarta digeron que el precio regular de cada fanega de trigo un año con otro es el de veinte Reales , catorce la de centeno, diez la de cevada , quarenta la de linaza, cinquenta la arrova de lino, la de miel treinta y siete reales y diez y siete maravedies (componiéndose esta de veinte y cinco quartillos) y la libra de cera en rama tres reales.
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A la decima quinta digeron que todos los diezmos así de este termino como los de este estado pertenecen a el Avad D. Pablo Sánchez Chico y la Primicia (por lo tocante a esta villa) a la fabrica de la iglesia de ella y el rediezmo del ganado transumante que pasta en este termino ignoran quien lo percive y solo saven se paga por los dueños en la ciudad de Trujillo.
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A la decima sexta digeron que los citados diezmos ascienden un año con otro a la cantidad de veinte fanegas de trigo, doce de centeno, y dos de cevada , y de los diezmos menudos regulan valer trescientos ochenta y cinco reales perciviendolo todo en especie el citado Don Pablo. La primicia aumenta cinco fanegas de trigo y el Boto de Santiago a tres el que se halla a cuenta de dicha Santa Iglesia y en su nombre le administra don Adrian de Ampudia vecino de la Villa de la Seca.
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A la decima séptima digeron que en este termino ay seis molinos arineros en la Rivera del Rio del Monte de una piedra cada uno perteneciendo el que se halla al sitio del Resquillo distante un quarto de legua a Jacinto Garcia vecino de ella al que le regulan quarenta fanegas de trigo annuales, otro al sitio del Batan a la misma distancia que el anterior propio de la Capellania que fundo el Bachiller Don Fernando Martín Lorenzo que posehe Don Fernando Aricas Pro vecino de la Abertura al que le regulan otras quarenta fanegas de trigo; otro al sitio de la Aceña distante media legua propio de Francisco Soleto , vecino de Retamosa al que le consideran treinta fanegas de trigo, otro al sitio del Rincón distante media legua propio del concejo de esta villa y de el Ayuntamiento de los demas lugares al que le consideran quarenta fanegas de trigo; otro al sitio de la Junta de los Rios distante media legua propio de la Capellania que fundo Don Miguel Corral Pro.que posee Don Julian Olivas del Corral Pro vecino de Berzocana el que da de utilidad treinta y cinco fanegas de trigo y el otro al sitio de la Vega distante tres quartos de legua propio de Maria Trejo vecina de aldea nueva de Centenera al que le consideran quarenta y cinco fanegas de trigo y que no hay otra cosa de lo que consta en la pregunta.
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A la decima octava pregunta digeron que el esquilmo anual de las obejas negras de la tierra considerando la lana, borrego y queso lo regulan en esta forma , entre diez una arrova de lana que un año con otro es su valor de treinta y ocho reales, entre tres crian un borrego que al destete vale ocho reales y cada una da de queso una libra, su valor real y medio por lo que asciende de producto a cada una a siete reales , treinta y dos maravedies y dos tercios de otro: El borro de año vale doce reales, de dos diez y ocho y de tres que es carnero veinte y uno , dando entre siete de esta clase una arrova de lana que al precio citado sale cada uno con cinco reales catorce maravedies y dos tercios; la borra de años vale doce reales y de dos quince; a las cabras consideran entre tres un chivo, que al destete vale ocho reales y de queso da cada una una libra y media, a real libra por lo que sale cada una con cuatro, cinco maravedies y dos tercios; el valor del cegajo es doce Reales, de primal quince, y de macho veinte y dos, y si fuese hembra vale de cegaja diez reales, y de dos catorce; a cada baca de vientre criando entre tres un becerro, que al valor de este al destete es el de sesenta reales sale esta con veinte, de añojo vale ochenta y quatro, de Heral ciento treinta ; de utrero ciento noventa y seis, de ahí arriva, que es buey dosciendos sesenta y quatro y si fuese hembra de añoja setenta y siete reales, de herala ciento y diez , de utrera ciento y sesenta y subiendo de dicha edad que es baca doscientos; a cada puerca de cria le regulan un año con otro dos lechones, que el valor de cada uno al destete es el de quince reales ; de año treinta y dos, de dos quarenta y quatro y de tres que es puerco sesenta y si se engorda aumenta a siete arrovas , que a quince reales cada una es su producto el de ciento y cinco y si fuese hembra a el año veinte y seis reales, de dos treinta y ocho , ,de tres que es puerca cuarenta y seis y si se engorda aumenta a seis arrobas y media que a catorce reales importa noventa y uno; entre dos yeguas crian un potro que al destete vale sesenta y seis reales , de dos años ciento cinquenta , y de tres doscientos cincuenta, y si fuese hembra al año vale sesenta y seis reales, de dos ciento y treinta y de tres doscientos quarenta y dos; a cada yunta de ara da sea de bueyes o bacas le consideran noventa reales de utilidad con la condicion de no haber sugetos que arrienden ganado alguno de esta clase; a la caballería mayor, que se ocupa en el trabajo y exercicio de cava le regulan sin trajinar ni arrendarlo el dueño setenta reales y a la menor cincuenta.
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A la decima novena digeron que este termino y jurisdicción hay quarenta y tres colmenas las que por menor pertenecen trece a la cofradía del santísimo, tres a la fabrica de la iglesia , quatro a Andres Martinez, cinco a Francisco Flores , trece a Juan Alvarez y cinco a Juan Norberto considerando sus productos entre cuatro un enjambre, y por el respectivamente ocho reales y el de la colmena quince dando esta de cera en rama tres quarterones y de miel un quartillo saliendo de utilidad cada una por su esquilmo con seis reales.
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20 . A la vigésima digeron que en este pueblo y termino ay los ganados bacuno, cabrio, obejas, cerdoso , yeguas , caballos y jumentos y que no ay vecino alguno que tenga cavaña ni yeguada que paste fuera del termino
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A la vigésima prima digeron que los vecinos de que se compone este pueblo son de veinte y quatro y que no hay casas de campo ni alquerías.
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A la vigésima segunda dijeron que en esta villa habra veinte y tres casas avitables y sesenta arruinadas que la mayor parte de ellas se hallan hechas tierras y las demas concejiles y que no se paga a la señora por el establecimiento del suelo alguna cosa.
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A la vigésima tercia dijeron que esta villa por lo que toca al concejo privativo de ella tiene por propios la casa posito que esta al sitio del Rollo, un quarto que sirve de hospital para los pobres pasageros a el Barrio de arriva, una fragua en dicho varrio, un corral de Concejo inmediato al Barrio de avajo, la Dehesa Boyal nominada San Gregorio y las seis ojas del Guijo, Alcornocal, la Umbría de Ballondo , la Serradilla, Parralejo y el ejido de lavor, y de sus productos que constan de los acimientos es el forma siguiente : la citada dehesa, ha sido el suyo regulado por un quinquenio mil setenta y dos reales anuales de cuya cantidiad percibe el concejo del lugar de Retamosa, quinientos reales en vrd (virtud) de concordia, que los dos pueblos tienen hecha para el goce y disfrute de sus yervas siendo por el todo comun entre los enunciados pueblos disfrutándola con sus ganados vez de concejo y de lo que han advistrado en sus ojas de las ventas de entrepanes, manchos, rastrojos y algunos pedazos de ellas que a diferentes particulares han cedido por su valor para el disfrute de la lavor trescientos noventa y un reales y trece maravedies annuales regulados por un quinquenio no teniendo parte en la citada cantidad el lugar de Retamosa . La bellota asi de encina como de alcornoque es comun entre todo el estado y la que los demas lugares tienen en sus terminos resultando que la de la Dehesa del campo de ramos que se halla en el de Retamosa propia de la señora Condesa de Oropesa es tambien de todos los enunciados pueblos no teniendo en ella la señora mas que el usufructo de las yerbas baliendo por un quinquenio dicha vellota seiscientos quarenta reales anuales como su ayuntamiento el que goza por propios la casa de Ayuntamiento y carcel que se halla al barrio de arriva y otra destinada para su escribano que se halla en dicho barrio; un molino arinero al sitio del rincón en el Rio del Monte el que un año con otro le resulta de utilidad quarenta fanegas de trigo , las yerbas de las ojas que tienen todas las cinco aldeas en los años que no se siembra advitrian sobre ellas (pues cada lugar no tiene el derecho de ellas mas que quando las siembran y por un quinquenio han valido quatrocientos doce reales anuales ; los arrendamientos que han executado de los Rios del Monte y Vieja, Garganta de Santa Lucia y Arroyo Castaño para la pesca de truchas que en ellos ay le ha valido a dicho ayuntamiento sesenta y dos reales y veinte y siete maravedies regulados por dicho quinquenio goza asimismo quatro fanegas de trigo annuales pension perpetua que le paga el molino de la Aceña, propio de Francisco Soleto vecino de Retamosa y de lo demas que conste se remiten a los dos testimonios que acompañaran a esta operación.
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A la vigésima quarta digeron que este concejo ni su ayuntamiento no usa de cosa alguna de lo que consta en la pregunta.
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A la vigésima quinta digeron que el caudal de propios se distribuye en esta forma; doscientos reales anuales a su escribano ; al alcalde regidor y procurador sindico que constan en el auto que a qui principia le satisface por las salidas que se les ofrecen a la villa quarenta y seis reales a cada uno; a Evaristo Orellana Alguacil mayor por su situado doce reales annuales ydem veinte y quatro reales que anualmenten satisface a la Hermita de San Gregorio como su patrono ; al cura por celebrar la funcion del Hábeas veinte y dos; al sachristan seis reales y de los demas que conste en su testimonio, por lo que hace a su concejo se remite a lo que presente su escribano y por lo perteneciente a el Ayuntamiento de todos los lugares paga este por las urgencias que en ellos se les ofrecen a el dicho Alcalde Regidor y Procurador sindico diez y seis reales a cada uno , a Joseph Martín por Mayordomo de propios setenta reales; a el citado Evaristo por las diligencias que hace a los lugares ciento treinta reales, a el escribano por los derechos en la asistencia que en dicha villa se les ofrecen setecientos setenta regulado todo por un quinquenio, a Don Francisco Arvizu secretario de la Exma. Condesa de Oropesa ciento veinte y un reales anuales por el derecho de elecciones de Alcalde en esta citada villa y de los demas que por menor conste en el testimonio, que presente su escribano por lo que hace a el todo de los pueblos por su ayuntamiento se remiten a el.
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A la vigésima sexta digeron que este concejo por si paga quatro censos redimibles y que ignoran si estan impuestos o no con facultad real, uno de quatrocientos sesenta y ocho reales de principal que a tres por ciento paga catorce reales a la cofradía del Santísimo, otro de mil ochocientos sesenta y siete reales de principal redimible que a tres por ciento paga anual cinquenta y seis reales a la cofradía de las Animas, otro de mil setecientos reales que a tres por ciento paga cincuenta y uno a Don Pedro Alvarado vecino de Alburquerque y el otro de quinientos y cincuenta sus reditos diez, y seis y diez y siete maravedíes que anual paga a la memoria que para dotes fundaron los Avades en el lugar de Roturas , los quales se hallan sobre los Propios privativos de esta villa y en los demas lugares, por lo que hace a el ayuntamiento, que son las ojas de lavor paga este sobre ellas once mil reales de principal redimible que sus reditos importan trescientos treinta reales annuales cuya cantidad saven se impuso con facultad real y le cobra el convento de la Encarnación de orden de Predicadores de la ciudad de Trujillo.
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A la vigésima séptima digeron estan entendidos se halla cargada esta villa y todas sus cinco aldeas del Real tributo de servicio ordinario y extraordinario a causa de haverse deteriorado una mitad de los vecinos que oy existen en los dichos pueblos pues con ellos pagaban la misma cantidad que al presente con los que subsisten.
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A la vigésima octava digeron que en esta villa y su abadía solo ay la alcabala y demas derechos que constan en la pregunta segunda pagándose a la Exma Condesa de Oropesa como señora de este estado la que asimismo pone escribano en ella y que todo lo antecedente ignoran con que titulo o facultad real goce lo expuesto.
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A la vigésima novena digeron que no ay nada de lo que en ella consta.
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A la trigésima digeron que en esta villa ay un cuarto que sirve para recogerse los pobres el que no tiene renta alguna teniendo la propiedad en el el concejo de ella.
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A la trigésima prima digeron que no hay cosa alguna de lo que en ella consta.
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A la trigésima segunda digeron que a Andres Martín Alcalde ordinario , a Juan Alvarez y Francisco Flores Regidores y a Fernado Garcia Procurador Sindico, vecino del lugar de Retamosa les vale a cada uno las salidas que se le ofrecen a cada uno ciento sesenta y dos reales , a Joseph Martín por Mayordomo de propios setenta regulado uno y otro por un quinquenio, a Evaristo Orellana alguacil mayor ciento quarenta y dos reales , a Ignacio Joseph Miguel Arias escribano de su ayuntamiento le vale incluso la ayuda de costa que le da la villa mil y setenta, a Don Francisco Arvizu secretario de la Exma Condesa de Oropesa por el derecho de elecciones de alcalde de esta enunciada villa ciento veinte y un real anuales, a Domingo Lozano, por lo que exerce de sachristan en la asistencia a la Iglesia doscientos reales y que no ay mas de lo que en ella consta.
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A la trigésima tercia dijeron que solo hay un herrero llamado Lucas Pila y por su exercicio le regulan su diario en tres reales y medio.
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A la trigésima quarta digeron que no ay nada de lo que en ella consta.
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A la trigésima quinta digeron que en esta villa les parece havra catorce jornaleros siendo su diario el de tres reales y el mismo le regulan al que trabajando en su propio oficio aorra un sirviente; a el que haga de pastor de todos ganados le consideran por su salario de comida, ss do. y gajes setecientos reales.
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A la trigésima sexta digeron que no ay nada de lo que ella consta.
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A la trigésima séptima digeron lo mismo que en la anterior.
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A la trigésima octava digeron lo mismo que en las antecedentes.
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A la trigesima novena digeron lo mismo que en las anteriores.
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A la quadragesima digeron que en este pueblo solo ay ademas de las rentas provinciales y generales la de sall y quarto en libra de javon
y de todo lo que llevan depuesto digeron ser la verdad socargo de su juramento y en caso necesario lo repiten de nuevo pasando todos de veinte y cinco años de todo lo cual se afirmaron y ratificaron y por no saber firmar ninguno de los asistentes excepto su escribano por si y por los demas lo hizo como testigo de asistencia y asimismo dicho Sr Subdelegado de que yo el presente escribano doy fee; don Diego de Badajoz y Vera = Francisco Flores = Ignacio Joseph Miguel Arias, = testigo a ruego por los que no saven firmar; Ignacio Joseph Miguel Arias = Antemi Bonifacio Téllez; doy fee, que oy dia de la fecha se evacuaron y finalizaron las respuestas generales que antecenden, dadas al tenor de las preguntas del interrogatorio impreso que en ellas principia a las cuales han asistido en compañía del Sr subdelegado y por antemi el Escribano de su Audiencia Andre Martín Alcalde Ordinario, Juan Alvarez y Francisco Flores Regidores, Fernando Garcia Procurador Sindico General y Ignacio Joseph Miguel Arias escribano de SM y Miguel Agustín y Roque Martín vecinos de esta villa personas peritos nombrados de mayor conocimiento que han podido discurrir y por lo que toca al cura de su parrochial de ella no ha podido ser avido a causa de residir en el lugar de Retamosa donde asist a esta villa a decirles misa y otras cosas que le precisan que por lo comun es solo los dias de precepto todos contenidos en dichas respuestas generales en fee de lo qual para que conste donde convenga lo firme en Cavañas y Junio ocho año de mil setecientos cinquenta y tres
Bonifacio Téllez = enmendado = v = á = t = de = don = vale
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