La declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (26 de agosto de 1789) (Extracto)

El final del Antiguo Régimen: La declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (26 de agosto de 1789) (Extracto)

Documents d’ Histoire vivante. Dossier V, ficha 5.

I. Los hombres nacen Y permanecen libres e iguales en sus derechos. Las distinciones sociales no pueden basarse más que en la común utilidad.

II. El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre: dichos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

lII. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación; ningún cuerpo, ningún individuo puede ejercer una autoridad si no emana expresamente de ella.

IV. La libertad consiste en poder hacer todo lo que no daña a los demás. Así, el ejercicio de los derechos naturales del hombre no tiene más límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos límites solamente pueden ser determinados por la ley.

VI. La leyes la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen el derecho de concurrir personalmente o por medio de sus representantes a su formación. Debe ser la misma para todos, tanto si protege como si castiga. Todos los ciudadanos, al ser iguales ante sus ojos,  son igualmente admisibles a todas las dignidades, plazas y empleos públicos, según su capacidad y sin otras distinciones que las de sus virtudes y talento.

VII. Nadie puede ser acusado, arrestado ni detenido más que en los casos que la ley determina, Y según las formas prescritas por ella. Los que soliciten, expidan o ejecuten órdenes arbitrarias o mandar ejecutarlas por otros, deberán ser castigados; pero cualquier ciudadano arrestado o llamado en virtud de la ley deberá obedecer inmediatamente; por su resistencia se convertirá en culpable.

IX. Todo hombre será considerado inocente mientras no se le haya declarado culpable; si se considera indispensable su arresto, el rigor que no fuere necesario para asegurarse de su persona deberá ser reprimido severamente por la ley.

X. Nadie puede ser inquietado por sus opiniones, incluso religiosas, mientras su manifestación no entorpezca el orden público establecido por la ley.

XI. La libre comunicación de ideas y opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre. Todo ciudadano puede por lo tanto hablar, escribir e imprimir libremente, debiendo, sin embargo, responder del abuso de esta libertad en los casos que la ley determine.

XII. La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública: esta fuerza se constituye pues para el bien de todos y no como utilidad particular de aquéllos a los que se les confía.

XIV. Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar por ellos mismos o por sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de observar cómo se emplea, y de determinar la proporción, la base imponible, la forma de cobro y el período.

XV. La sociedad tiene derecho a pedir cuentas a cualquier funcionario público sobre su administración.

XVI. Una sociedad en la cual no está asegurada la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, no tiene constitución.

XVII. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado no se puede privar a nadie de él, como no sea que la necesidad pública legalmente constituida lo exija evidentemente, ya condición de indemnizarle justa y previamente.

7 responses

27 03 2009
Turko

El undécimo no se entiede del todo bien por falta de precisión en el término «abuso».

7 04 2011
everth cano cruz

creo que es muy importante para el conocimiento de la LPOBLACION

13 11 2012
Andrés

Amigo Turko la palabra «abuso» en ese caso quiere decir que si el hombre( en términos generales tanto mujer como hombre)/ciudadano en algún momento decide ejercer tal derecho: el de publicar e imprimir manuscritos libremente, debe tener en cuenta que no ha de existir, como contenido, ningún exceso o acceso de libertad el cual atente contra el orden, la dignidad humana ni la ley establecida, de ser así, me explico, de insistir en llevar a cabo tal acto hasta las últimas consecuencias, es decir : publicar a pesar de la advertencia, ha de asumir (el ciudadano) la entera responsabilidad, retribuyendo su acto como lo decida alguna autoridad competente, no cualquiera.

18 11 2012
carlos

klk

24 08 2014
pa que vea

:3

25 08 2015
ana jaramillo

Derecho aparticipar en toda publicidad XD

2 09 2021
Kiara

¿Que impulso la Revolución Francesa?¿Que sancionó la asamblea?

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