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lunes, 7 de febrero de 2011

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL EN VIRTUD DE REAGRUPACIÓN

Fecha de actualización: noviembre de 2010.
1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
o Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).
o Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (artículos 38 al 44).
o Instrucción DGI/SGRJ/08/2009 de la Dirección General de Inmigración, sobre
aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, tras la reforma llevada a cabo por
Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, en materia de reagrupación familiar.
2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN
Se trata de una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los
familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la
reagrupación familiar.
3.- REQUISITOS NECESARIOS:
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico
Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea
de aplicación el régimen comunitario.
2. El reagrupante deberá haber obtenido la renovación de su autorización de
residencia inicial. Para la reagrupación familiar de ascendientes deberá contar
con una autorización de residencia de larga duración.
3. El familiar reagrupado podrá ser:
�� Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de
afectividad análoga a la conyugal.
�� Hijo del residente y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menor
de dieciocho años o discapacitados que no sea objetivamente capaz de
proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
�� Menor de dieciocho años o mayor de esa edad discapacitado que no
sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades debido a
su estado de salud, cuando el reagrupante sea su representante legal.
�� Ascendiente en primer grado (padres y/o madres del extranjero
reagrupante, o de su cónyuge), si el reagrupante tiene residencia de larga
duración, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco
años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la
residencia en España. Excepcionalmente, cuando concurran razones de
carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y
cinco años.
4. El reagrupante deberá acreditar medios económicos suficientes para atender
sus necesidades y las de su familia, una vez reagrupada.
5. El reagrupante deberá acreditar disponer de vivienda adecuada
6. El familiar a reagrupar deberá carecer de antecedentes penales en España y en
sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento
español.
7. El familiar a reagrupar No deberá tener prohibida la entrada en España y no
figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.

4.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX 07) por duplicado, debidamente
cumplimentado y firmado por el reagrupante. Dicho impreso puede obtenerse en
www.mpt.es.
2. Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud.
3. Copia del pasaporte completo y en vigor del reagrupado.
4. Autorización de residencia o de residencia y trabajo del reagrupante ya renovada,
o, en su caso, conjuntamente, copia de la anterior autorización y copia de la solicitud
de renovación de la misma.
5. Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o, en su caso, de
la representación legal.
6. En el supuesto de reagrupar a ascendientes,
�� Documentación acreditativa de que el reagrupante durante el último año
de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos del
ascendiente.
�� Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad
de autorizar la residencia en España.
7. En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja,
�� declaración jurada de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
�� Si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial
que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
8. En el supuesto de hijos
�� Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa
de ejercer en solitario la patria potestad o tener otorgada la custodia.
�� Si no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades,
documentación acreditativa.
�� Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
9. Documentación acreditativa del empleo y/o recursos económicos suficientes para
atender las necesidades de la familia: copia de la última declaración del IRPF o
certificación de los ingresos emitida por la Administración Tributaria u otra
documentación que acredite solvencia suficiente.
10. Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria
11. Informe expedido por la Comunidad Autónoma o, en su caso el Ayuntamiento sobre
la disponibilidad de vivienda adecuada. Puede ser sustituido subsidiariamente por
acta notarial mixta en el caso de haber transcurrido 15 días desde la solicitud del
informe sin haber sido emitido, acompañado de la solicitud de dicho informe.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar
traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la
Oficina consular en España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho
documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país
emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.
www.mpt.es
2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
La tasa por la expedición de la tarjeta asciende a 15 euros.
�� Efectos de la concesión: la autorización de residencia por reagrupación familiar de la
que sean titulares el cónyuge e hijos en edad laboral: habilita para trabajar por
cuenta ajena o propia sin necesidad de ningún trámite administrativo.
5.- INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO
�� Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el reagrupante, personalmente.
�� Lugar de presentación: Oficina de Extranjeros o, en su defecto, Área o
Dependencia de Trabajo e Inmigración, o Servicios de Extranjería de la Delegación o
Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el
domicilio.
�� Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar: se devengará en el
momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de
ocho días hábiles, debiendo comunicar su abono en los quince días siguientes:
o Modelo 790: a abonar por el extranjero………………..……..10,20 euros
�� Plazo de resolución de la solicitud: cuarenta y cinco días contados a partir del día
siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente
para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado
la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio
administrativo.
�� En el caso de concesión, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde la
notificación de de la concesión, para solicitar personalmente el visado en la misión
diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida (en el supuesto de
menores deberá presentar la solicitud de visado su representante debidamente
acreditado).
A la solicitud de visado deberá acompañar:
1. Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una
vigencia mínima de cuatro meses.
2. Los mayores de edad penal: certificado de antecedentes penales expedido por
las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido
durante los últimos cinco años.
3. Certificado médico
4. Copia de la autorización de residencia notificada al reagrupante.
5. Documentación original acreditativa de los vínculos familiares
�� La misión diplomática u oficina consular notificará la concesión, en su caso, del
visado en el plazo máximo de dos meses.
�� Notificada la concesión del visado, en su caso, el reagrupado deberá recogerlo
personalmente desde la fecha de notificación (en el caso de menores podrá ser
recogido por su representante).
�� Una vez recogido el visado, el reagrupado deberá entrar en territorio español en el
plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.
�� El reagrupado en el plazo de un mes desde su entrada en España, deberá
solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, acompañados por su
representante) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjeros o,
en su defecto en la Comisaría de Policía correspondiente a la provincia donde tenga
fijado su domicilio.
�� El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de
viaje para acreditar su identidad y aportará:
1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 15)
disponible en

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