octubre 05, 2007

LAS REFORMAS EN CHIAPAS


LAS REFORMAS EN CHIAPAS
MEDIOS Y PERIODISTAS

Isaín Mandujano

Texto originalmente escrito para la revista Código Sur que dirige Sergio Melgar Recinos,
www.codigosur.com.mx



Las reformas recientes en materia de libertad de prensa, libertad de expresión y de información en Chiapas, sin duda sientan un precedente en nuestra entidad, pues algunos temas legislados ni siquiera se han debatido en otros estados del país, como la cuestión de la cláusula de conciencia.

Sin embargo, tener las mejores leyes no se traducen en un mejor escenario que provoque una real libertad de prensa, de información y de expresión en Chiapas, pues si bien por un lado se promueven “buenas leyes” por otro lado vemos como se incrementa el acoso, la censura y la autocensura en Chiapas.

Los casos más recientes son el de Francisco Andrade Madrigal y de Arcadio Acevedo Martínez, quienes denunciaron actos de censura y represión por acciones orquestadas desde el aparato gubernamental.

Pero volvamos al tema de esta entrega: las diversas reformas en alusión a algunas demandas que han profesado periodistas chiapanecos. El pasado 28 de agosto, los legisladores del Congreso del Estado aprobaron un paquete de reformas que les envió el titular del Poder Ejecutivo, Juan Sabines Guerrero.

Era de esperarse el decreto por el que se derogaron diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Chiapas para proceder a la despenalización de la difamación y calumnia, ante una ley represiva que nos había heredado el gobernador Pablo Salazar. Con esto, Sabines da un paso completo, pues su propuesta de diciembre pasado era una mera faramalla para acallar voces que reclamábamos la despenalización total y no solo la exclusión del delito para periodistas.

Se aprobó una iniciativa de decreto que reformó diversas disposiciones del Código Civil del Estado, en materia de daño moral. En este apartado es preocupante que no se busquen otras alternativas para la reparación del daño moral que la económica, pues puede darse un arreglo armonioso entre las partes en conflicto, como el derecho a réplica o bien otras formas que no precisamente contemplen el pago de una cuota financiera fijada.

El nuevo Artículo 1892 Cuáter del Código Civil del Estado, deja margen a la discrecionalidad en la imposición de sanciones económicas al señalar: “El monto de la indemnización por daño moral lo determinará el Juez, tomando en cuenta la afectación producida, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso”.

¿Con qué tabla matemática puede medir un juez el agravio para fijar el monto?

Ese 28 de agosto, se aprobó también el decreto por el que se adicionaron el artículo 195 BIS, al Código de Procedimientos Penales para el Estado libre y soberano de Chiapas; asimismo se adicionan las fracciones X, XI al párrafo primero, se reforma el párrafo segundo y se adiciona el párrafo cuarto, todos del artículo 422, del Código Penal para el Estado de Chiapas, en materia de secreto profesional.

Chiapas no fue el primero en legislar, antes lo hicieron en Morelos, incluso allá se le dio rango Constitucional, en agosto del 2003. A nivel federal se hizo el año pasado, pocas semanas después en el DF se legisló de una forma mas detallada y específica.

En once articulados en el DF se creó la Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal, sin duda restringe el concepto solo a los periodistas, cuando hay otros actores a los que también debe protegerse con ese derecho y en Chiapas se incluyó como era la propuesta original de la CNDH.

Pero hay un acto incluido que podría hacer un poco de ruido si no se tiene sumo cuidado, el del servidor público: “Los Servidores Públicos o cualquier persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión del Estado o de los Municipios, en virtud del cual la ley les reconozca el deber de guardar reserva o secreto sobre los asuntos que tengan bajo su responsabilidad, con motivo de su actividad pública”, dice en apartado la propuesta sabinista.

Tras la aprobación también del decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas, pues sinceramente me he detenido poco en revisarla, pero esperemos que sea mejor que la que nos heredó Pablo Salazar con su mal reglamento que intentó imponer el gobernador Sabines.

Según informes de un funcionario del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública, ésta nueva ley que entrará en vigor el 1 de enero del 2008, recogió el espíritu de las reformas al artículo 6º. de la Constitución General de la República.

La que si sorprendió al autor de este artículo es la Ley de Derechos para el Ejercicio del periodismo. En esta ley los diputados cometieron el error de volver a legislar nuevamente sobre el secreto profesional, quiero creer que fue un error legislar dos veces sobre el mismo asunto. O quizás el equivocado sea yo y literalmente quisieron amarar de mejor forma, lo que se reformó en el Código Penal. Medio correlacionaron ambas reformas en el artículo 23 de esta ley.

Sin duda es nuevo el tema de la cláusula de conciencia. Sin afán de ofender a mis colegas, es un asunto que muchos desconocen todavía y no saben como apelar a ese precepto ahora legalizado.
Colegas como Arcadio Acevedo, que denunció presiones para cambiar la línea informativa en su columna, podrían apelar a ese recurso jurídico y el juez determinar quien tiene la razón, sin embargo esa reforma es poco clara.

Al igual se pretendió legislar sobre “el libre y preferente acceso a las fuentes informáticas” y “los derechos de autor y de firmas”, y digo se pretendió porque se quiso abarcar mucho y finalmente, como dice la frase trillada, “se apretó poco”.

El primer derecho legislado en esa ley pretenden reforzarlo con la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la información Pública para el Estado de Chiapas.

El artículo 13 es de risa, da un derecho y a la vez lo restringe: “El periodista tendrá acceso a todos los actos de interés público que se desarrollen en el seno de organismos públicos estatales o a los de carácter público estatal, que se desarrollen por personas físicas o morales privadas, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE ÉSTAS”.

El 15 refiere, “Se facilitará el acceso a los periodistas y colaboradores periodísticos debidamente acreditados a todos los edificios e instalaciones públicas, salvo que por cuestiones de horario o seguridad, la autoridad competente determine lo contrario. No podrá impedirse la toma de imágenes de estos lugares, salvo que así se disponga por razones de seguridad, defensa del Estado o conservación y preservación de aquellos que constituyan patrimonio histórico estatal”.
Sin embargo, en la realidad muchos quedamos excluidos de ese derecho. Más de un colega me confirmará que en los hechos esto no se cumple, solo quedan en palabras.

Quisiera desmenuzar todas las leyes en cada uno de sus articulados en este documento, pero falta de mayor espacio solo me quedan algunas preguntas en el aire.

¿Cuándo se consultó a los medios y periodistas para elaborar esas iniciativas y reformas? ¿Acaso no tenemos derechos los periodistas a conocer antes de ser aprobadas el contenido de tales iniciativas y reformas? ¿Alguien más las ha leído ya y hecho un análisis pormenorizado?¿Una vez más los periodistas fuimos víctimas del albazo y legislaron a espaldas de los supuestos beneficiados por tales leyes y nadie dijo algo al respecto? Son realmente buenas leyes o son meros actos populistas para congraciarse con la prensa en Chiapas.
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