junio 10, 2006

DESPENALIZACIÓN DE LA DIFAMACIÓN, CALUMNIA E INJURIAS


URGE QUE GOBERNADORES, LEGISLADORES Y SOCIEDAD CIVIL, DISCUTAN ESTE TEMA EN CADA UNO LOS ESTADOS DE MÉXICO.
SEGUNDA ENTREGA

En los Códigos Penales, Federal y de las propias entidades, existes algunos tipos penales que son manipulados para restringir la libertad de prensa y de expresión específicamente. Estos son, los llamados delitos contra el honor: difamación, calumnia y, en algunos casos, injuria.

La difamación, la calumnia y la injuria deben desaparecer de los códigos penales de México y la protección del derecho al honor deben quedar consagrados a través de la vía civil, como lo han sugerido ya organismos internacionales, expertos y promotores y defensores de los derechos humanos de la ONU y la OEA.

El Artículo 10 la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión estipula que “la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público” .

Estas leyes que criminalizan la difamación, la calumnia y la injuria, se encuentran considerados junto a otros tipos penales que existen en América Latina, como leyes de desacato.

Por eso, el Artículo 11 de esa misma Declaración señala que: "Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como 'leyes de desacato' atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información" .

Según la Relatoría Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión de la ONU, se debe “asegurar que no se utilice el derecho penal de mala forma para acabar con la conciencia pública y suprimir el debate de cuestiones de interés general específico” .

La situación en México

El Código Penal Federal sanciona hasta con seis meses y hasta dos años los delitos de difamación y calumnia.

En los estados de Guanajuato y Morelos, se establecen las sanciones penales más bajas de México con hasta un año de prisión para estos tipos penales.
En los estados de Baja California, Campeche, Chihuahua, Distrito Federal, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, se establece sanciones máximas de dos años.

En Aguascalientes, Coahuila, Colima, Durango, Guerrero, estado de México, Michoacán, Nuevo León y Tabasco los delitos contra el honor se castigan con una sanción máxima dee tres años. En tanto que en Baja California Sur, Puebla y Veracruz, con hasta cuatro años.

Hasta febrero del 2004, Chiapas junto con Oaxaca y Aguascalientes tenían las sanciones mas altas para difamación y calumnia. Chiapas promovió reformas no para despenalizarlos sino para elevarlos hasta nueve años de cárcel, siendo así no solo la más alta de México sino de todo el hemisferio americano .

En la mayoría de los casos la sanción mínima puede ser desde 3 días, tres meses o hasta cinco años como en el caso de Chiapas. Pero expertos y organismos internacionales que con un solo día que se penalice es suficiente para considerarlo un atentado a la libertad de expresión.

Si bien en el Código Federal Penal no se encuentra contemplada la injuria, solo la difamación y la calumnia, en muchos estados siguen vigente.

En América Latina .

Como se ve ni siquiera Cuba o Venezuela que han estado en el ojo del huracán por sus leyes represivas a la libertad de expresión, superan las sanciones penales que se establecen en algunos estados de México.

Solo por mencionar algunos casos, Argentina castiga la calumnia hasta con tres años de cárcel; Brasil sanciona hasta con 18 meses la difamación, con 3 años la calumnia y hasta con un año la injuria; Colombia hasta con cuatro años la calumnia y con 3 años la injuria; Cuba con 3 años la difamación, dos años la calumnia y un año la injuria; Ecuador con dos años la injuria; El Salvador la difamación y la injuria con tres años y con dos la calumnia.

Así también, Guatemala con uno la injuria, con dos la calumnia y con 5 la difamación; Honduras con seis años al calumnia y cinco la injuria; Panamá con dos años la calumnia y año y medio la injuria; Paraguay castiga la calumnia con dos años; República Dominicana la difamación con seis meses y la injuria con dos meses; Uruguay con tres años la difamación y año y medio la injuria; y, Venezuela con año y medio la difamación y dos años y medio la calumnia.

Como nos damos cuenta no hay una norma homogénea para determinar que tipos penales deben estar comprendidos dentro de los llamados delitos contra el honor, y mucho menos un acuerdo general para determinar en cada país o entidad federativa de México, los años de sanción penal. En lo único que si existe un regla común es en la definición y en la manipulación judicial para utilizarlos contra la libertad de prensa y libertad de expresión.

“La vía civil es camino compatible con los estándares democráticos internacionales, pero no basta, tampoco, cualquier tipo de responsabilidad civil. Hoy en día, todos los estados de la República y el Distrito Federal cuentan con medidas de protección al honor, a la vida privada y a la propia imagen a través del código civil”.

“En la mayor parte de los casos se ha retomado la figura del daño moral… en los restantes se ha optado por la figura de la reparación moral. La diferencia estriba en que el daño moral es una figura que expresamente busca proteger el derecho a la vida privada, al honor y a la propia imagen y la reparación moral no fue creada para este propósito, pero lo hace, en buena medida, por analogía y mayoría de razón”.

Como un primer paso, a instancia del Grupo de Trabajo para la Atención y Seguimientos de agravios contra periodistas y Medios de comunicación de la Cámara de Diputados, el pasado 18 de abril se aprobó aprobó las reformas al Código Penal Federal para derogar de ese marco legislativo los delitos de difamación y la calumnia. Sin embargo, para ser ley vigente esta iniciativa tiene que ser aprobada también por la Cámara de Senadores que desde esa misma fecha que le fue turnada la ha congelado en sus archivos.
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