CAEB EPIS Equipos de protección individual

Información de contacto

CAEB
Gabinete prevención de riesgos laborales
C/ Aragón, 215 2 07008 · Palma
Telf. (+34) 971 706014
Fax (+34) 971 478383
www.caeb.es

Buscar Buscar

imprimir pdf

Preguntas frecuentes

¿Qué es un equipo de protección individual (EPI)

R.A efectos del REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, se entenderá por «equipo de protección individual», cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Es importante señalar que se excluye de esta definición:

1- La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.

2- Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.

3- Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.

4- Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.

5- El material de deporte.

6- El material de autodefensa o de disuasión.

7- Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.




¿Que son las Normas Europeas Armonizadas?

R. Las Normas Europeas Armonizadas contienen todos los requisitos y ensayos exigibles a los equipos de protección individual y se utilizan para realizar los exámenes CE de tipo y demostrar la conformidad con los requisitos legales. Además las normas establecen diferentes niveles de protección o eficacia y permiten comparar los equipos. El equipo además de llevar el marcado CE, estará también marcado con la Norma Europea que cumple y la Categoría dentro de la Norma.

La Comisión Europea publica regularmente un listado de todas las Normas Europeas Armonizadas que dan presunción de conformidad con los requisitos de la Directiva 89/686/CEE, transpuesta en España al R.D. 1407/1992.

Las Normas Europeas se actualizan aproximadamente cada 5 años, por lo que conviene seleccionar equipos que cumplan con las últimas Normas en vigor puesto que estas son las que dan presunción de conformidad. Todas las Normas Europeas Armonizadas pueden adquirirse a través de AENOR, Asociación Europea de Normalización.






¿Que condiciones deben reunir los EPI?

R.Los equipos de protección individual proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. A tal fin deberán:

- Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.

- Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador.

- Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios.

En caso de riesgos múltiples que exijan la utilización simultánea de varios equipos de protección individual, éstos deberán ser compatibles entre sí y mantener su eficacia en relación con el riesgo o riesgos correspondientes.

En cualquier caso, los EPI deberán reunir los requisitos establecidos en cualquier disposición legal o complementaria que les sea de aplicación, en particular en lo relativo a su diseño y fabricación.

¿Qué hay que tener en cuenta a la hora de elegir los EPI?

R. Para la elección de los equipos de protección individual, el empresario deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones:

1- Analizar y evaluar los riesgos existentes que no puedan evitarse o limitarse suficientemente por otros medios.

2- Definir las características que deberán reunir los EPI para garantizar su función, teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud de los riesgos que deban proteger, así como los factores adicionales de riesgo que puedan constituir los propios equipos de protección individual o su utilización.

3- Comparar las características de los equipos de protección individual existentes en el mercado con las definidas según la legislación vigente.

4- Verificar la conformidad del equipo con las condiciones y requisitos preestablecidos.

¿Es obligatorio el marcado CE en los EPI?

R. El marcado CE permanecerá colocado en cada uno de los EPI fabricados de manera visible, legible e indeleble, durante el período de duración previsible o de vida útil del equipo; no obstante, si ello no fuera posible debido a las características del producto, el marcado CE se colocará en el embalaje.

Este marcado se compone de los siguientes elementos:

- Las siglas CE para los equipos de las categorías I y II.

- Las siglas CE seguidas de un número de cuatro dígitos para los equipos de categoría III. El número de cuatro dígitos es un código identificativo del organismo que lleva a cabo el control del procedimiento de aseguramiento de la calidad de la producción seleccionado por el fabricante.

No se debe adquirir ningún EPI que no cumpla las condiciones de: marcado "CE" y folleto informativo.


¿Que hay que tener en cuenta a la hora de seleccionar correctamente el calzado de seguridad?

R. Hay que tener en cuenta una serie de recomendaciones:
- La elección debe ser realizada por personal capacitado y requerirá un amplio conocimiento de los posibles riesgos del puesto de trabajo y de su entorno, teniendo en cuanta la participación y colaboración del trabajador que será de capital importancia. Para tomar en consideración las distintas variaciones individuales de la morfología del pie, el calzado deberá presentarse en formas, anchos y números distintos.

- El folleto informativo referenciado en el R.D. 1407/1992 contiene, en la(s) lengua(s) oficial(es) del Estado miembro, todos los datos útiles referentes a: almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, desinfección, accesorios, piezas de repuesto, fecha o plazo de caducidad, clases de protección, explicación de las marcas, etc.

- El empresario debe confeccionar una lista de control, con la participación de los trabajadores, para cada sector de la empresa o ámbito de actividad que presente riesgos distintos. Se ha demostrado fundamental para la adecuada elección de los distintos modelos, fabricantes y proveedores, que dicha lista forme parte del pliego de condiciones de adquisición.

- La altura del calzado -hasta el tobillo, la rodilla o el muslo- depende del riesgo, pero también deben tenerse en cuenta la comodidad y la movilidad. Así, en algunos casos es mejor usar zapatos con polainas que botas altas. Los zapatos y botas de protección pueden ser de cuero, caucho, caucho sintético o plástico.

- Existen zapatos y botas, pero se recomienda el uso de botas ya que resultan más prácticas, ofrecen mayor protección, aseguran una mejor sujeción del pie, no permiten torceduras y por tanto disminuyen el riesgo de lesiones.

- Normalmente los equipos de protección no se deben intercambiar entre varios trabajadores, pues la protección óptima se consigue gracias a la adaptación del tamaño y ajuste individual de cada equipo.

¿Qué hacer si el calzado de seguridad no nos proporciona la comodidad deseada?

R. En estos casos conviene probar distintos modelos de calzado y, a ser posible, anchos distintos. La horma del calzado varía más o menos de un fabricante a otro y dentro de una misma colección. En el caso, por ejemplo, de que una puntera de seguridad resulte demasiado estrecha, basta a menudo con cambiar el número o la anchura del modelo. La comodidad se mejora mediante:

- La incorporación de almohadillado en la zona maleolar,

- el relleno de la lengüeta,

- un tratamiento antimicrobiano.

¿Que hay que tener en cuenta a la hora de seleccionar correctamente un equipo de protección respiratoria?

R. Que el equipo ofrezca el suficiente nivel de protección es el primer criterio a tener en cuenta pero no el único. Podemos encontrarnos con varios equipos que respondan a un mismo nivel de protección pero que ofrezcan diferentes beneficios al usuario. Por eso es importante considerar otros criterios relacionadas con el trabajo o con el propio usuario y buscar el equipo que mejor se ajuste a esas exigencias:

1-Características faciales: El tamaño y forma de la cara varían de una persona a otra. En equipos de presión negativa (mascarillas autofiltrantes, medias máscaras y máscaras completas con filtros) el ajuste entre la máscara y la cara del usuario es crítico. Si no se consigue un buen ajuste, el equipo no ofrecerá el nivel teórico de protección. Es muy recomendable realizar las pruebas de ajuste de presión negativa o positiva o bien una comprobación cualitativa del ajuste (ejemplo: aerosol de sacarina) cuando se realiza la selección del equipo o en base anual durante la formación de los trabajadores. Las personas con barba tienen problemas para conseguir un buen ajuste facial. Si no es posible conseguir un buen ajuste, el trabajador tendrá que utilizar otros equipos de protección que no dependan del ajuste facial como por ejemplo los equipos de ventilación asistida o motorizados.

2-Ritmo de trabajo: Debe evaluarse la opción más cómoda según el ritmo de trabajo. Un equipo adecuado para una actividad ligera no resulta necesariamente el ideal para una actividad más intensa. En una mascarilla autofiltrante, una válvula de exhalación que funcione de manera eficaz ayuda a que el equipo resulte más cómodo en ritmos de trabajo intensos.

3-Tiempo de uso: Los equipos de protección respiratoria que tengan que llevarse durante toda la jornada de trabajo deben resultar lo más cómodos posible. En estos casos es más aconsejable utilizar equipos motorizados o de ventilación asistida con cascos o capuchas.

4-Ambiente de trabajo: Si el ambiente de trabajo es caluroso y húmedo, debe considerarse el uso de equipos motorizados.

5-Compatibilidad con otros equipos de protección: Además del riesgo respiratorio, el trabajador puede estar expuesto a riesgos que requieran el uso de otros equipos de protección. Al realizar la selección debe tenerse en cuenta que todos esos equipos sean compatibles entre sí y que la protección de cada uno de ellos no se vea reducida por ninguno de los otros. Además, debe analizarse también que el uso de varios equipos a la vez no ocasione una incomodidad tal al trabajador que le motive a dejar de utilizar alguno de ellos o a llevarlo de manera incorrecta.

¿Qué equipo de protección respiratoria necesito para soldar material con superficie tratada?

R. Durante la soldadura de materiales con superficies tratadas, se liberarán varios contaminantes peligrosos. El grado de peligrosidad dependerá del tipo de tratamiento que haya recibido la superficie. Al soldar acero galvanizado, se liberarán partículas de óxido de zinc. Éstas pueden causar la fiebre del fundidor de zinc, conocida también como la fiebre del humo. Si se dispone a soldar materiales pintados, deberá extremar las precauciones ya que muchos tipos de pintura pueden liberar contaminantes muy peligrosos.

Al soldar acero galvanizado o materiales pintados con imprimación de plomo, recomendamos utilizar el equipo Adflo con filtro de partículas. Se puede utilizar junto con un filtro desodorizador para reducir olores desagradables.

Si el material se ha pintado con pintura de dos componentes o se ha aislado con poliuretano, avise siempre a un técnico de seguridad. Existe un alto riesgo de verse expuesto a isocianatos que son muy peligrosos si se respiran y muy difíciles de detectar. Para estos casos recomendamos el uso de un respirador del tipo Fresh-air C.

¿Qué protección respiratoria necesito para soldar en espacios confinados?

R. Los espacios confinados pueden presentar una situación de deficiencia de oxígeno. Si se dispone a soldar en un espacio confinado como, por ejemplo, depósitos, tuberías o habitaciones selladas, deberá comprobar si existe deficiencia oxígeno. En ese caso debe utilizar un equipo aislante, autónomo o de presión positiva. Podrá utilizar un equipo Fresh-air C siempre que no exista esa situación de deficiencia de oxígeno. Los equipos Adflo o Fresh-air C no se deben utilizar nunca en entornos cuya atmósfera represente un peligro inmediato para la vida o la salud (IDHL). Si no está seguro, pregunte siempre a un técnico de seguridad.

¿Que es una evaluación de riesgos y cuándo se debería realizar la misma?

R. Se entiende por evaluación de riesgos el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores derivados del trabajo. La evaluación consiste en un examen sistemático de todos los aspectos del trabajo para determinar:
1- Qué puede causar daño o lesión,

2- si los riesgos pueden eliminarse y, si no es el caso,

3- qué medidas preventivas o de protección se han adoptado o deben adoptarse para controlar los riesgos.

Se debe realizar una evaluación de riesgos cuando se sospeche que hay un riesgo; lo que hay que valorar son los riesgos originados por el trabajo, no las sustancias. Es un error creer que la necesidad de llevar a cabo una evaluación de riesgos sólo consiste en reunir una colección de hojas de datos del fabricante sobre seguridad y salud. Esto se debe a menudo, a no conocer claramente la diferencia entre un peligro y un riesgo.

Peligro- Puede ser cualquier cosa (ya sean materiales, equipos, métodos o prácticas de trabajo) que puedan causar un daño;
Riesgo- Es la posibilidad, alta o baja, de que sufra un daño causado por un peligro.

En España se dispone de legislación relativa a la evaluación de riesgos, principalmente representada en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y el Reglamento de Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero). Además, existen en la actualidad gran cantidad de legislación según la actividad y el sector, en forma de reales decretos, órdenes, notas técnicas y guías que son de gran ayuda a la hora de afrontar una evaluación de riesgos.



¿Que debe incluir el fabricante en el folleto informativo?

R. El fabricante en el folleto informativo debe incluir:

1- Nombre y dirección del fabricante,

2- Información útil sobre:

- Instrucciones sobre almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, desinfección.

- Rendimientos técnicos alcanzados en los exámenes técnicos dirigidos a la verificación de los grados o clases de protección de Los EPI.

- Clases de protección adecuadas a los diferentes niveles de riesgo y límites de uso correspondientes.

- Fecha y plazo de caducidad de los EPI o de alguno de sus componentes.

- Tipo de embalaje adecuado para el transporte.

- Explicación de las marcas, si las hubiere.

- En su caso, las referencias a las disposiciones aplicadas para la estampación del marcado “CE”, cuando al EPI le son aplicables, además, disposiciones referentes a otros aspectos y que conlleven la estampación del referido marcado.

- Nombre, dirección y número de identificación de los organismos de control notificados que intervienen en la fase de diseño de los EPI.

¿Cúando se debe utilizar un arnés anticaídas?

R. Se debe utilizar el arnés anticaidas en todo trabajo en altura con riesgo potencial de caída, y donde no existan riesgos de protección colectiva que garantice tu seguridad. Específicamente debe utilizarse:

-Cuando se trabaje en las cercanías de una excavación, de un pozo o galería con inclinación peligrosa, o bien de fosos y canaletas.

- En trabajos sobre cubiertas o en demoliciones, o bien en encofrados o en plantas elevadas.

- Si se va a reparar o engrasar grúas, y si se está realizando trabajos sobre plataforma o andamio.

¿Existe alguna guía donde se fijen algunas líneas generales para la elección de los EPIS, además de la Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene?

R. Si, al margen de otras existentes, el INSHT ha editado nueve "guías orientativas para la selección y utilización de EPI´s" que pueden encontrarse en la página Web del citado instituto. Estas guías son referidas a: protectores auditivos, protectores respiratorios, calzado de uso profesional, protectores oculares y faciales, cascos de seguridad, guantes de protección, ropa de protección, equipos de protección contra caídas de altura, chalecos salvavidas y equipos auxiliares.

¿Tiene el empresario obligación de formar e informar al trabajador en el uso correcto de los EPI?

R. Sí, de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá informar a los trabajadores, previamente al uso de los equipos, de los riesgos contra los que les protegen, así como de las actividades u ocasiones en las que deben utilizarse. Así mismo, deberá proporcionarles instrucciones, preferentemente por escrito, sobre la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos. La información deberá ser comprensible para todos los trabajadores.

El empresario garantizará la formación y organizará, en su caso, sesiones de entrenamiento para la utilización de equipos de protección individual, especialmente cuando se requiera la utilización simultánea de varios equipos de protección individual que por su especial complejidad así lo haga necesario

El manual de instrucciones o la documentación informativa facilitada por el fabricante estarán a disposición de los trabajadores.

¿Tienen todos los trabajadores de un mismo centro de trabajo los mismos riesgos?

R. La respuesta es no, la evaluación de riesgos de los trabajadores ha de estar tipificada, es decir ha de incluir los riesgos que cada trabajador presenta en su puesto de trabajo. Poniendo un ejemplo podíamos decir que en una misma fábrica, no presentan los mismos riesgos un administrativo que un operario de soldadura, el primero está expuesto a los riesgos existentes en Pantallas de Visualización de datos, riesgos posturales etc, y el segundo estará expuesto a la captación de contaminantes químicos derivados del puesto de soldadura, emisión de radiaciones etc.
La Evaluación de riesgos ha de incluir los riesgos existentes en cada puesto de trabajo con el fín de intentar eliminarlos.

¿Cuándo se deben utilizar tapones para los oídos en lugar de orejeras?

R. Los tapones para los oídos resultan más cómodos cuando hay que utilizarlos durante largos periodos de tiempo. Además, son compatibles con otro tipo de equipos de protección individual (EPI), como por ejemplo los equipos motorizados. Para determinadas frecuencias, los tapones pueden, además, ofrecer mayor capacidad de atenuación que las orejeras. Para determinar el tipo más adecuado de protección auditiva, se debería realizar una evaluación del ruido con un medidor de nivel de ruido.

En mi lugar de trabajo hay un nivel de ruido que me exige utilizar protección auditiva, ¿es conveniente utilizar el protector que mayor nivel de atenuación proporcione?

R. En la protección auditiva, la máxima de “cuanto más, mejor” no es válida. Debemos utilizar un equipo que nos proporcione una atenuación suficiente, pero que aún nos permita una percepción adecuada del sonido y que no nos aísle del resto de los compañeros o de distintas señales importantes para el desarrollo del trabajo o para nuestra seguridad.

He entregado a todos los trabajadores los equipos de protección individual necesarios y me han firmado que los han recibido; ¿pueden usarlos o no asumiendo la responsabilidad?

R. No. Es el empresario el que decide qué equipos deben usarse o no en cada tarea, y tiene el deber de supervisar su correcto uso.
En caso de su no utilización el empresario debe adoptar las medidas correspondientes en el ámbito disciplinario laboral.

¿Puedo cobrar a los trabajadores los equipos de protección individual si los han deteriorado?

R. La empresa debe proporcionar los equipos de protección individual de forma gratuita, siempre que sea necesario y supervisar su correcto uso. Aunque el deterioro hubiera sido por mal uso de trabajador sólo puede actuar disciplinariamente sobre el trabajador de acuerdo con el Artículo 29 de la Ley de Prevención.

¿Cada cuánto tiene que revisarse la evaluación de riesgos?

R. La evaluación inicial se deberá revisar cuando así lo establezca una disposición específica.
En todo caso, se deberá revisar la evaluación correspondiente a aquellos puestos de trabajo afectados cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes.
Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, deberá revisarse igualmente la evaluación inicial con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta, en particular, el deterioro por el transcurso del tiempo de los elementos que integran el proceso productivo.

¿Cúando deben utilizarse los EPIS?

R. En la normativa actual vigente se establece que deben utilizarse los EPI cuando existan riesgos que no hayan podido evitarse, eliminarse o limitarse mediante medidas de protección colectiva o por diferentes procesos de organización del trabajo. Por tanto, el uso de los EPI es el complemento o recurso ante los riesgos que se hayan detectado y no se puedan haber evitado mediante protección colectiva.

La responsabilidad del uso de un equipo de protección individual corresponde tanto al empresario como al trabajador. El primero porque debe conocer los riesgos existentes en su empresa y en base a ellos proporcionar a los trabajadores afectados las protecciones que mejor se adapten a los riesgos inherentes al puesto de trabajo y a las necesidades de los trabajadores, así como velar porque los trabajadores utilicen dichas protecciones. Los segundos, porque deben ser conscientes de que su mejor herramienta de trabajo es su salud, y cuando se proporcionan los equipos de protección es en base a unos riesgos determinados que pueden afectarles de manera importante.

Por tanto, ante la entrega de EPI debemos determinar que estamos expuestos a determinados riesgos, de distinta graduación, ante los cuales tenemos la posibilidad y la obligación de protegernos y por tanto usarlos.

Aviso legal · Créditos · CAEB 2008