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2 agosto 2009

El usufructo y su valor.

Filed under: Impuestos,Leyes — Angel Vidal @ 7:45 pm
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A pesar del desconocimiento exacto de la figura legal del usufructo por buena parte de la población, y las muchas dudas que crea el ostentar la propiedad sin disponer del uso, … esta figura está ampliamente asentada y utilizada.
Asimismo podemos establecer un valor del usufructo bastante preciso en términos económicos, ya sea para la liquidación de los impuestos o para la extinción del propio usufructo.
usufructo

Aparte de los varios sistemas de creación o asignación de usufructos reconocidos por el código civil, (en los artículos 467 y siguientes), un alto porcentaje de las herencias llevan aparejado algún tipo de usufructo; por ejemplo, el cónyuge viudo tiene derecho por ley al usufructo de un tercio de la herencia ( en caso de existir descendientes; si no, serían la mitad o los dos tercios) , pero en muchas disposiciones testamentarias, se le asigna al viudo/a el usufructo de la totalidad de la herencia, por lo que los hijos pasan a ser propietarios pero el padre o madre superviviente dispone del uso de todas las propiedades.

Tenemos entonces una persona con la posesión de los bienes (derecho a utilizarlo y a difrutar de las rentas que se deriven ) y otra u otras con la nuda propiedad (derecho de transmisión, hipoteca, … ). (OJO: es habitual confundir los conceptos posesión/propiedad). Lo cual lógicamente también conlleva las respectivas obligaciones:
– en el caso de la posesión: cuidar y mantener las propiedades, hacerse cargo de los gastos derivados del uso, incluidos los impuestos inherentes al mismo, por ej. el IBI; establecer una fianza que garantice la correcta devolución de los bienes una vez finalizado el usufructo, …
– en el caso de la propiedad: mantener el buen estado de los bienes, efectuando las reparaciones necesarias; liquidar los impuestos inherentes a la propiedad,…

Lógicamente estas situaciones puede generar gran cantidad de conflictos entre los involucrados, lo cual lleva a buscar la extinción del usufructo, para lo cual es necesario asignarle un valor monetario (igualmente para liquidar el impuesto de sucesiones en el momento de recibir la herencia).
La fórmula es muy sencilla: el valor del usufructo será un porcentaje del valor de los bienes, que se obtiene restando de 89 la edad de la persona que ostenta el ususfructo en el momento de efectuar la liquidación (es decir, si el cónyuge viudo tiene 68 años: 89 – 68 = 21 %), teniendo en cuenta que nunca puede ser inferior al 10 %.

Teniendo esto presente, en el momento de recibir una herencia que contempla un usufructo, pueden plantearse fórmulas alternativas, por ejemplo: pueden adjudicarse (al poseedor del derecho de ususfructo) propiedades de la masa hereditaria por un valor equivalente al calculado mediante la fórmula anterior; en caso de que sean propiedades grandes, que excedan ese valor, puede optarse por asignarle la plena propiedad de una parte proindivisa equivalente a ese valor (esta fórmula permite un mayor equilibrio en los derechos y obligaciones de todos los copropietarios).

Otra utilidad del usufructo puede ser la de disminuir la carga impositiva de una herencia, en aquellas comunidades autónomas en que no esté suprimido el impuesto de sucesiones, puede disminuirse realizando sucesivas donaciones en vida a los futuros herederos ( con intervalos de tiempo superior a los cinco años entre una donación y la siguiente): de esta forma se fraccionan las bases impositivas debido al caracter progresivo del impuesto, por lo que el pago total será menor.
Los donantes podrán reservarse el usufructo vitalicio de las propiedades donadas: de esta forma se minoran los futuros impuestos sin renunciar al disfrute de los bienes.

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