Ley de lucha contra la morosidad

La Ley 15/2010 de 5 de julio, modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y establece  medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Ámbito de aplicación

La norma es de aplicación sobre todos los pagos que se realicen como contraprestación de las operaciones comerciales entre empresas, o entre empresas y las Administraciones Públicas, dejando fuera de su ámbito de aplicación a los proveedores de inmovilizado i a los acreedores por arrendamiento financiero. Mientras que la norma anterior  permitía el establecimiento de plazos de pago por acuerdo entre las partes, la nueva Ley establece las siguientes condiciones:

  • Entre empresas: se establece un plazo máximo de 60 días, definiendo en periodo transitorio hasta el 2013, durante este periodo de transición el plazo máximo de pago será de 85 días hasta finales del 2011 y de 75 días hasta el 2012.
  • Con el sector público: se reduce a un plazo de 30 días el periodo de pago, que será de aplicación a partir del 1 de enero del 2013. También se establece un plazo transitorio de la entrada en vigor. 55 días durante el 2010, 50 días durante el 2011 y 40 durante el 2012.
  • Respecto a las empresas vigentes en obra pública, se establece una excepción en cuanto a los plazos, pasando  a ser 120 días hasta finales del 2011, 90 días hasta  finales del 2012 y 60 días a partir del 2013.

La presenta Ley elimina la plena libertad por parte de las partes a pactar plazos de pago diferentes a los establecidos en la presente norma.

Cómputo del plazo de pago

De acuerdo con la nueva norma el cómputo para determinar el plazo de pago lo establecerá la recepción  de la mercancía o servicio, no pudiendo ser éste superior a 30 o 60 días según la transacción sea con la Administración o con otra empresa, respectivamente. Los días se computaran como días naturales del año y por tanto se incluyen los días de vacaciones.

Información a incluir en la Memoria de las Cuentas Anuales

La nueva Ley obliga a las empresas a publicar de forma expresa las obligaciones sobre los plazos de pago a los proveedores en la memoria de las Cuentas Anuales de la sociedad.

El ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas)ha dictado una Resolución en fecha de 29 de diciembre del 2010 sobre la información a incorporar en la memoria.

  • Para las empresas que elaboran el modelo normal de memoria:

a) Importe total de los pagos realizados a los proveedores en el ejercicio, distinguiendo los que hayan excedido los límites legales de aplazamiento.

b) Plazo medio ponderado excedido de pagos durante el ejercicio.

c) Importe del saldo pendiente de pago a proveedores que al cierre del ejercicio acumule un plazo superior al establecido en la norma.

  • Las empresas que elaboran sus cuentas de acuerdo al modelo abreviado habrán de informar sobre los apartados a) y c) anteriores.

Para el primer ejercicio de aplicación de la norma, las empresas sólo habrán de facilitar información relativa al importe del saldo pendiente de pago a proveedores que , a la fecha del cierre, acumulen un aplazamiento superior.

Definiciones

  • Plazo medio ponderado excedido de pagos (PMEP)

Importe resultante del cociente formado en el numerador por el sumatorio de los productos de cada uno de los pagos a proveedores realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al respectivo plazo legal de pago y el número de días de aplazamiento excedido del respectivo plazo, y  en el denominador por el importe total de los pagos realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al plazo legal de pago.

  • Proveedores

Acreedores comerciales incluidos en el pasivo corriente del balance por deudas con suministradores de bienes o servicios.


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