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El voto nulo en el COFIPE

Desde los documentos del IFE (Instituto Federal Electoral) extraemos algunos puntos respecto al voto nulo en el COFIPE (Código Federal de Procedimientos Electorales), Reformado y vigente desde enero de 2008


Art. 274.
2. Son votos nulos:
a) Aquel expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político; y
b) Cuando el elector marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados;


Artículo 277
1. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:
a) Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, atendiendo lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo inmediato anterior;
b) Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada; y
c) Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado.


Art. 279
3. En ningún caso se sumarán a los votos nulos las boletas sobrantes que fueron inutilizadas.

Art. 295:

d) El Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando:
I. Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena del quien lo haya solicitado;
II. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación; y
III. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.


El documento completo:
http://normateca.ife.org.mx/normateca/documento.asp?URL=/normateca/files_disp/37/167/doc-cofipe-decreto2008ene14.pdf&Clave=2477

Infórnate y piénsale.
5 de julio, voto nulo

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Y como decía mi abuelo: Así es. si no, no lo sería