La tasa aplicable a los sorteos publicitarios sigue siendo aplicable
Foto cortesía de fernand0
Tal y como os contaba en este anterior post, con la aprobacion del Real Decreto 41/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (LAE), aprobado por el Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, ya no se exige la obtención de una autorización previa para organizar, celebrar o llevar a cabo sorteos publicitarios o con fines promocionales (técnicamente llamados “combinaciones aleatorias con fines publicitarios”).
Sin embargo, el nuevo Real Decreto no dejaba muy claro si, a pesar de no ser necesaria la autorización, seguía siendo de aplicación la tasa aplicable a sorteos promocionales.
La Orden EHA/388/2010, de 19 de febrero, por la que se aprueba el modelo 685, Tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias, autoliquidación, se determina el lugar y forma de presentación y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática, ha despejado la duda: los sorteos publicitarios siguen estando gravados por la tasa del 10% sobre el valor del premio ofrecido en el sorteo.
Como dice la Orden, los sujetos pasivos (los promotores u organizadores del sorteo) habrán de presentar una autoliquidación de la tasa dentro de los 30 días siguientes al devengo con arreglo al modelo que apruebe la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dicho modelo, el 065, es el que se adjunta a la Orden EHA/388/2010.