Los sorteos publicitarios o sorteos con fines promocionales ya no requieren autorización previa
Foto cortesía de Tellumo
El pasado 25 de enero de 2010 se publicó en el BOE el Real Decreto 41/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (LAE), aprobado por el Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre. Con esta modificación, las combinaciones aleatorias con fines publicitarios (o sorteos promocionales), que hasta ahora venían sujetas a los mismos requisitos que los restantes tipos de juego, pasan a ser una actividad liberalizada, no siendo necesario solicitar una previa autorización para organizar tales sorteos, cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice (lo que incluye sorteos por vías telemáticas, SMS, o a través de cualquier otro Servicio de la Sociedad de la Información), siempre y cuando la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna.
Los sorteos promocionales son aquellos en los que, con la finalidad de promocionar un determinado producto o servicio, se organiza un sorteo en el que aquellos que consuman tal producto o servicio pueden ganar determinados premios, que pueden ser tanto en especie como en metálico. Por ejemplo, para promocionar su famoso refresco, CocaCola organiza un sorteo promocional en el que los que consuman el refresco y envíen a CocaCola un número determinado de justificantes de tal consumo (ej. las etiquetas de la botella) tienen la posibilidad de participar en el sorteo para ganar un coche o un viaje a Disneyworld.
NO SE REQUERIRÁ AUTORIZACIÓN PREVIA, PERO SIGUE SIENDO NECESARIO CUMPLIR OTROS REQUISITOS
Con la modificación introducida, ya no se exigirá una autorización previa para organizar este tipo de sorteos. No obstante, de acuerdo con la nueva disposición, si que se exige la previa comunicación a LAE, comunicación que deberá ser individualizada por cada concreta actividad que se pretenda desarrollar, con carácter previo a su realización. Dicha comunicación se realizará de acuerdo con el modelo de comunicación que se adjunta como anexo al Real Decreto. Pero al no tener que obtener una previa autorización, no es necesario tener que solicitar nada con antelación para poder organizar tales sorteos, y esperar a la previa aprobación por parte de LAE para iniciar la actividad.
Por otro lado, el Real Decreto no menciona nada respecto a si sigue siendo de aplicación la tasa por sorteos publicitarios, a pesar de que a partir de ahora no sea necesaria la autorización por parte de la Administración. Dicha tasa, que asciende al 10% del valor del premio, se establece en el Decreto 3059/1966 (sí, de 1966) y que sigue vigente -a pesar del nuevo Real Decreto-. De acuerdo con dicho Decreto de 1966, el hecho imponible de la tasa está constituido por la autorización, celebración u organización de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. Por tanto, la interpretación literal sería que la celebración u organización del juego en cuestión, aún sin la autorización, quedaría igualmente sujeta a la tasa. De todas formas, este es un punto que no está claro ahora mismo.
–> ACTUALIZACIÓN: En relación con la tasa, se ha aprobado la Orden EHA/388/2010, de la que hablo en este post.
Además de la comunicación (que no autorización) previa, también sigue siendo necesario definir unas bases o condiciones del sorteo, con un contenido mínimo que deberá ser claro y estar bien definido, sobre todo de acuerdo con la normativa de consumo y la de protección de datos personales. Dichas bases deberán asimismo ser depositadas ante Notario.
PARTICIPACIÓN DE MENORES DE EDAD EN LOS SORTEOS PROMOCIONALES
La modificación introducida por el Real Decreto tampoco aclara nada sobre la posible participación de menores de 18 años en este tipo de sorteos publicitarios (recordemos que, de acuerdo con la normativa general de los juegos de azar no se permite la participación a menores en ese tipo de juegos).
En mi opinión, la modificación introducida significa un cambio en la naturaleza legal de los sorteos promocionales, que ya no serían considerados como juegos de azar si no una actividad comercial libre con una clara finalidad publicitaria, sujeta por tanto a la normativa general de publicidad, pero no a la normativa de juegos de azar. DE esta forma, es factible que dichos sorteos promocionales puedan dirigirse también a los menores de 18 años (que en todo caso si deberán ser mayores de 14 años, por cuestiones relativas a la normativa de datos personales), siempre con las debidas garantías y protecciones.
ACTIVIDAD DE SERVICIOS LIBRE EN TODA LA UNIÓN EUROPEA
Un argumento a favor de la anterior interpretación es el hecho de que esta modificación en el Estatuto de LAE viene impuesta por la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, la cual exige una adecuación de toda la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios a los principios liberalizadores establecidos por dicha Directiva. Así lo reconoce la propia Exposición de Motivos del nuevo Real Decreto.
Sin duda, es un cambio y un avance interesante, sobre todo teniendo en cuenta el número de sorteos promocionales que LAE ha llegado a tramitar en los últimos años. De hecho, ya habían muchas voces, incluida la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que consideraban este tipo de sorteos más como una actividad puramente comercial o de publicidad, y no como un juego de azar, puesto que en el mismo no se participa por dinero: la participación en los sorteos promocionales es gratuita, más allá del consumo del producto o servicio promocionado. Ahora finalmente el Gobierno ha decidido liberalizarlo, sin perjuicio de la esperada liberalización que pueda operarse con la futura Ley del Juego que habrá de regular también las rifas, las apuestas y otros juegos de azar.
–> ACTUALIZACIÓN: Este artículo es antiguo. El régimen legal aplicable a los sorteos publicitarios se ha modificado con la aprobación de la nueva Ley del Juego, no siendo ahora necesario realizar ninguna comunicación. No obstante, la nueva Ley sigue obligando el abono de la tasa por sorteos. Ponte en contacto conmigo si puedo ayudarte.