Disposición Final Decimonovena. Modificación de la Ley 30/2007, de Contratos del sector Público

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Disposición Final Decimonovena. Modificación de la Ley 30/2007, de Contratos del sector Público

On enero 12, 2010, Posted by , In SIN PALABRAS,derecho,perfil del contratante, With 3 Comments

La L.E.S. no tiene desperdicio … apenas ha transcurrido un año y pico desde su entrada en vigor y ya tienen que parchearla:

Si ésto es cierto (y no ocurre como con el Plan E «tecnológico» ) las Pymes aún tienen una oportunidad en las Españas:

Artículo 39. Fomento de la contratación pública de actividades innovadoras El Consejo de Ministros, mediante acuerdo, fijará el porcentaje de los presupuestos de los departamentos ministeriales y de los organismos públicos vinculados con o dependientes de la Administración general del Estado, destinados a la financiación de contratos a los que hace referencia la letra r) del apartado 1 del artículo 4 de la Ley 30/2007 de la Ley de Contratos del Sector Públicos, que podrá reservarse a pequeñas y medianas empresas innovadoras.

Si ésta es cierta, todavía hay oportunidad de que las empresas que hayan sobrevivido a la crisis no tengan que presentar – también – concurso de acredores:

Artículo 52. Modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público

1. Se modifica el párrafo 4 del artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público que pasa a tener la siguiente redacción:

“4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 205.4, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Cuando no proceda la expedición de certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o a la prestación de los servicios, el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de recepción o prestación.”

2. Se añade un nuevo artículo 200 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 200 bis. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 200.4 de esta ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.”

Para el que tenga ánimo … la D.F. «Decimonónica» de la L.E.S. contempla treinta cuatro modificaciones más en 21 páginas … ¿ésta es la eficiencia de la que habla la «vice» ? ¡ ya podrían aplicarse el cuento los legisladores !

3 Comments so far:

  1. Joaquin Cosmen dice:

    Respecto al artículo 39, mi pregunta es: ¿Por qué sólo las PYMES? ¿No conviene también apoyar la actividad innovadora de las grandes empreas?

    Muchas gracias

  2. M@x dice:

    ¿por discriminación positiva? todos los analistas (incluído el gobierno) coinciden en afirmar que el 80% de la riqueza de las Españas y los puestos de trabajo provienen de las PYMES y micropymes … por otra parte la gran empresa es tradicionalmente la gran beneficiada de las ayudas, exenciones, subvenciones, préstamos … aunque sólo sea por variar 🙂

    … no creo que, por poner un ejemplo, el proyecto «EGNOS» haya tenido grandes dificultades en apoyo institucional … de lo que me congratulo y felicito como contribuyente, europeo y apañó.

  3. Jordan dice:

    Respecto al artículo 39, mi pregunta es: ¿Por qué sólo las PYMES? ¿No conviene también apoyar la actividad innovadora de las grandes empreas?

    Muchas gracias