ESTAMOS AQUI

domingo, 8 de julio de 2007

Permisos Retribuidos y Parejas de Hecho

¿Tiene derecho a Permiso retribuido el trabajador por el fallecimiento de familiares de la pareja de hecho con la que convive?

El art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece, que el trabajador tendrá derecho a un permiso retribuido de dos días por fallecimiento de «parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad», precepto del cual no se desprende el derecho al permiso por fallecimiento de familiares de la pareja de hecho con la que convive el trabajador, quedando perfectamente claro que tal derecho exige necesariamente la existencia de previo matrimonio, de manera que tan solo la condición jurídica de cónyuge permite reconocer este beneficio al trabajador que lo reclama, dado que el parentesco se adquiere únicamente por el matrimonio.

Pese recientes modificaciones legales del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, el legislador expresamente ha omitido incluir en su redacción cualquier alusión a la situación de las uniones estables de pareja, manteniendo el requisito de la existencia de matrimonio como elemento que condiciona el derecho a los permisos que regula.
Es perfectamente conocido y no merece mayor explicación, que nuestra legislación ha venido a equiparar en muchas cuestiones el matrimonio y la situación de las parejas estables de hecho, pero en cambio ha mantenido importantes diferencias jurídicas a determinados efectos en materia social, significativamente, en lo referente a las pensiones de viudedad, habiendo ratificado el Tribunal Constitucional la constitucionalidad de este distinto tratamiento jurídico al declarar que no se infringe con ello lo dispuesto en el art. 14 de la Constitución.

Y si el legislador no ha querido modificar el régimen jurídico de los permisos que regula el art. 37.3.º del Estatuto de los Trabajadores en las últimas y recientes reformas operadas en este precepto legal, no hay argumento jurídico alguno que pueda conducir a una interpretación diferente a lo que claramente se desprende sin el menor género de dudas de la literalidad del mismo.
No siendo inconstitucional este diferente tratamiento jurídico de las parejas de hecho respecto al matrimonio, corresponde al legislador decidir el momento en el que llevar a cabo la eventual equiparación de ambas situaciones.Equiparación que sin duda puede realizarse perfectamente por los operadores sociales en los convenios colectivos sin necesidad de esperar la modificación en esta materia del Estatuto de los Trabajadores, lo que evidencia hasta que punto ha de respetarse la legalidad pactada por encima de los criterio sociológicos que puedan entenderse más adecuados a la realidad social actual, cuya incorporación a los convenios colectivos de trabajo queda exclusivamente en manos de los agentes sociales a los que corresponde la negociación colectiva.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

"lo que evidencia hasta que punto ha de respetarse la legalidad pactada por encima de los criterio sociológicos que puedan entenderse más adecuados a la realidad social actual"

impresionante y retrógrado comentario, cuando nos decidimos por fín a salir del encorsetado y rígido comentario jurídico y legal lo hacemos para mear fuera del tiesto y de paso salpicar a todos aquellos que soslayando la noble institución del matrimonio deciden unir sus vidas en un proyecto común; el legislador será cojundo y tal y tal y el tribunal constitucional también se puede poner a las veinte uñas ante los miembros (nunca mejor dicho) más destacados del foro de la familia y allegados, pero cómo no va a ser inconstitucional, discrimatorio, alegal, amoral y estúpido diferenciar a la hora de otorgar los correspondientes permisos un matrimonio de una pareja de hecho que se haya inscrito oficialmente como tal; hasta que punto llega la discrimación que ante el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja "lo otro" no tendría siquiera el permiso correspondiente para ir al entierro, pero eso si, si es un matrimonio con todas las de la ley, permisos al canto y a tutiplen, aunque tengan órdenes de alejamiento que limiten su cercanía al sepelio a la altura de la isla de Sumatra.

en momentos como este uno no sabe dónde pedir asilo político

Mario Naranjo dijo...

Estoy de acuerdo contigo. Pero el retrógrado no soy yo sino el legislador que teniendo oportunidad para cambiar la norma y adaptarla al momento actual no lo ha hecho. POr tanto a la vista de la redacción actual (y es lo que digo) no cabe otra interpretación posible. No obstante la pelota queda en manos de los agentes sociales que son muy modernos y tal y tal...

Un saludo

Creative Commons License
Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons.