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INVERSIONES INMOBILIARIAS

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En Bufete Inclán Méndez nos venimos dedicando con asiduidad al apasionante mercado de la compraventa de Oro en lingotes. Al igual que en otros campos que dominamos en el Comercio Internacional, y gracias a nuestros renombrados contactos en Oriente Medio, el Oro que tenemos a la venta procede casi exclusívamente de nuestros socios árabes en diversos países del Golfo Pérsico, fundamentalmente Dubai (Emiratos Arabes), los cuales nos proveen del metal que necesitamos para nuestros clientes compradores de todo el mundo y que son tanto primeros Bancos internacionales, como grandes inversores particulares e incluso diversos Estados que desean proveerse de este valor-refugio tan sólido como seguro aun en situaciones de recesión económica mundial como la que acecha en estos momentos.

Como excepción a lo anterior, contamos igualmente entre nuestra cartera con diez minas de Oro y Platino en Colombia, las cuales pueden ser muy rentables para cualquier compañía minera que desee establecerse en el lugar previo acuerdo o consorcio a negociar con la propiedad de los terrenos, que es además Cliente preferencial de nuestro Despacho de Abogados.

Del mismo modo somos distribuidores de otras minas de Oro en la República Democrática del Congo, a través de las cuales podemos suministrar oro en polvo a discreción de nuestros Clientes compradores que nos lo soliciten.

Por lo demás, el Oro que tradicionalmente solemos ofrecer a nuestros compradores suele ser oro bancarizado, oficial de Bancos, numerado y seriado, así como el oro en polvo que acabamos de mencionar. Y en la mayor parte de los casos, con una antigüedad no superior a 3 años.

La pureza del oro alcanza el 999.5/1.000, y se trata en general de oro de 24 K.

El precio suele ser el del 2º fixing del Mercado del Oro de Londres (LBMA, London Bullion Market Association) al día de la operación, con descuentos variables que pueden oscilar comúnmente entre 8 y el 10 % de media, porcentaje del cual los distintos Facilitadores que intervienen en cada operación cobran sus comisiones.

La forma más segura y rápida en estas operaciones es el método “de Banco a Banco”, “Bank to Bank”, o bien el llamado “procedimiento suízo”.

El inicio del proceso de adquisición, tras una posible Soft Offer inicial por parte del vendedor, toma cuerpo con la firma por todos los intervinientes en el proceso de una NCNDA / IMPFPA (Non Circumvention Non Disclosure Agreement / Irrevocable Master Paymaster Fee Protection Agreement; “acuerdo de no engaño y no descubrimiento” / ”acuerdo de protección irrevocable de honorarios”), con cuyos documentos se garantiza respectívamente la identidad y carácter de cada Facilitador y/o Mandante, así como el puntual cobro de las comisiones de todos dichos intervinientes.

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Posteriormente, si es que no hubo LOI por parte del comprador (“Letter of Intent”, “Carta de Intención de Compra”), comienza el cruce progresivo de documentación entre vendedor (Seller) y comprador (Buyer). Puede firmarse una FCO/CONTRACT (Full Corporate Offer/Au Bullion Buy & Sell Contract), que viene a ser una oferta en firme de venta de oro, la cual debe contener además los códigos del vendedor y su firma, entre otros datos. Todo ello, desde luego, si es que los respectivos Mandatarios de comprador y vendedor no entran en contacto directo para agilizar los tiempos de las negociaciones.

Cuando las operaciones se hacen “Bank to Bank”, de Banco del vendedor a Banco del comprador, se suele emitir por la parte compradora un documento denominado MT 799 ó MT 103/23, que constituye la garantía de que en el Banco del comprador hay fondos suficientes para hacer frente a la operación y así poder garantizar todos los pagos posteriores. Sin embargo, no es aconsejable para quien compra utilizar el MT 760, a menos que ello sea inevitable por imposición del vendedor en su Offer, puesto que aquel documento lo que hace es bloquear los fondos del comprador durante un tiempo.

Una vez acreditados los fondos por el Buyer, es cuando el Seller entrega el SKR (Safekeeping Receipt), certificado que acredita que el oro solicitado y ofertado efectívamente existe y está disponible y depositado en un sitio físico (caja de seguridad, Banco), así como que va dotado de las condiciones concretas que estén estipuladas en cada caso.

Entre la restante documentación más común que suele emplearse en este tipo de negocios tenemos los siguientes:

• Certificado de Orígen del oro (Certificate of Origin).

• Certificado de Propiedad (Certificate of Ownership), acreditando la titularidad sobre dicho metal.

• Informe de Contraste (Certificate of Assayer Report) relativo a la pureza y calidad (quilates) del oro.

• Certificado de Matrícula de Peso, bruto y neto (Certificate of Weight List, gross and net).

• Certificado de orígen no criminal de la mercancía.

Entonces el comprador pre-expide una garantía de pago tanto para el oro como para las comisiones, las cuales serán efectuadas por el Banco comprador.

Finalmente, el vendedor libera el oro en venta a fin de hacerlo llegar a su destino final de acuerdo con lo que haya sido convenido en el contrato con el otro contratante, a la vez que el comprador paga su importe.

A continuación puede acudir al Botón "DESCARGAS", de nuestro panel de la web en donde le ofrecemos todas las partidas de Oro que tenemos actualmente disponibles y cuya venta podemos gestionar directamente con Vd. a través de Bufete Inclán Méndez. No tiene más que estudiar y analizar cada una de ellas tranquilamente desde su ordenador para que, si lo desea, posteriormente nos requiera información más concreta sobre la que le interese y podamos iniciar, en su caso, el proceso de negocio de la forma más rápida y satisfactoria posible para todos.

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