ALTERNATIVA CIUDADANA 25 DE MAYO

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miércoles, 14 de julio de 2010

ESCRITO A LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL

A LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL

GINÉS DE QUINTANA CABRERA, mayor de edad, con DNI Nº 42.908.992 P y ANDRÉS BARRETO CONCEPCIÓN, mayor de edad, con DNI Nº 42.903.208 C, ambos en su condición de Concejales electos en el Ayuntamiento de Arrecife de Lanzarote por el Grupo Político Alternativa Ciudadana 25 de Mayo y con domicilio a los efectos de este escrito en la Calle Santa Teresa de Jesús nº 47-3º Arrecife de Lanzarote.

Ante la JUNTA ELECTORAL CENTRAL comparecen y como mejor proceda en derecho vienen a poner en conocimiento de lo que consideramos una actuación irregular de solicitud de renuncia como Concejal de dos ediles del Ayuntamiento, por considerar que la misma podría generar inseguridad jurídica al futuro plenario de la Corporación y ello en base a lo siguiente:

PRIMERO.- Que el pasado día 02 de Julio de 2010, fueron presentados en el registro de entrada del Ayuntamiento de Arrecife dos escritos, presentados indistintamente por los Concejales Don Antonio Jerónimo Machín Ramos y Doña Luisa María Blanco Caraballo, donde vienen a presentar la renuncia como concejales del Ayuntamiento por motivos personales.

SEGUNDO.- Que si bien es cierto que no somos quiénes para dudar de la firma de los citados concejales, no es menos cierto, que las firmas que constan en el mismo son ilegibles.

TERCERO.- Que el pasado día 8 de Julio de 2010 el Alcalde Presidente del Ayuntamiento, convoca un Pleno extraordinario a las 10 horas con el único punto del orden del día: Toma en conocimiento de la corporación de las renuncias presentadas por Doña Luisa María Blanco Caraballo y Don Antonio Jeronimo Machín Ramos a sus cargos de concejales de este Ayuntamiento.

CUARTO.- Que en el citado Pleno, a preguntas realizadas por la oposición ( PSOE, CC Y AC25M), La Secretaria del Ayuntamiento, afirma que no consta en el expediente y por tanto en el Ayuntamiento, la ratificación de los dos Concejales de su decisión de renuncia, y asimismo confirma que no consta en el expediente, la firma de los citados concejales como que han sido convocados al citado Pleno.

QUINTO.- Que el citado Pleno ha sido impugnado por considerar el mismo nulo de Pleno derecho por Alternativa Ciudadana 25 de Mayo (adjunto remito copia del recurso presentado).

SEXTO.- Que esta parte considera que tal y como ha reiterado la propia Junta Electoral Central el 15 de Marzo de 1999 y 16 de Mayo del 2000, así como la sentencia del Tribunal Constitucional 214/1998, en su interpretación del Artículo 9.4 del ROF, las renuncias de concejal no puede en ningún momento generar inseguridad jurídica no solo a los que renuncian, sino al propio Plenario. Situación ésta que se solventaría, como ha ocurrido en otros supuestos, con la ratificación ante el Secretario o el Alcalde, con posterior cumplimiento de lo establecido en el Articulo 81.1 (a,c) y 81.2 del ROF, sobre cumplimiento de notificación al Pleno de los citados concejales.

SEPTIMO.- Que esta parte considera que antes de la admisión por la Junta Electoral Central de las renuncias de los citados dos Concejales, para su sustitución por los siguientes en lista, se debería tener en cuenta, si realmente, tanto los Concejales que han renunciado, como la determinación del Pleno, se ajustan a derecho, al considerar esta parte, salvo mejor saber y entender que se puede generar inseguridad jurídica ante el no cumplimiento de la normativa legal en el procedimiento actuado.

En su virtud.

SOLICITAMOS

A LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL.- tenga a bien admitir el presente escrito y tras los trámites pertinentes, acceda en el sentido de tener en consideración las alegaciones aquí realizadas, por si consideran la misma ajustada a derecho y en su consecuencia se revise el expediente de renuncia de los Concejales que se citan por considerar esta parte que existen manifiestas irregularidades en el procedimiento que podrían acarrear inseguridad jurídica al Ayuntamiento en un futuro inmediato.

Arrecife de Lanzarote 13 de Julio de 2010

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