ES • EN • EUS • FR

Circular sobre Real Decreto Ley 1/2011 de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. (BOE 12-02-2011) (Entrada en vigor 13-02-2011)

El Real Decreto Ley 1/2011 es consecuencia del  Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones, en el que se contemplaba, entre otras medidas, la reforma de las Políticas Activas de Empleo, incluyendo programas de carácter extraordinario y urgente para la situación coyuntural.

El presente Real Decreto Ley contempla:

– Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable.

– Programa de recualificación profesional  de las personas que agoten su protección por desempleo.

– Acciones de mejora de la empleabilidad que combinen actuaciones de orientación profesional y formación para el empleo.

– Inserción de personas desempleadas en las acciones formativas dirigidas a personas ocupadas.

– Estrategia global para el empleo de las personas trabajadoras con más edad.

 

1.- PROGRAMA EXCEPCIONAL DE EMPLEO PARA LA TRANSICIÓN HACIA LA CONTRATACIÓN ESTABLE. (Artículo 1)

Duración: La duración inicialmente prevista para este plan excepcional es de 12 meses desde la entrada en vigor de la norma (13 de febrero de 2011).

Beneficiarios: empresas, autónomos y sociedades laborales o cooperativas siempre que estas,  respecto de sus socios trabajadores, hayan optado por el régimen de seguridad social propio de trabajadores por cuenta ajena.

Colectivos incluidos en las medidas: personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo desde el 1 de enero de 2011 y que tengan una edad igual o inferior a 30 años y/o llevar inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.

Reducción en cotización: la contratación a tiempo parcial, con jornada entre el 50% y el 75% de la de un trabajador a tiempo completo comparable, indefinida o  modalidad temporal que permita la contratación a tiempo parcial de duración igual o superior a 6 meses, quedando  excluidos los contratos de interinidad y de relevo.

Medida: Reducción en todas las cuotas empresariales, durante los 12 meses siguientes a la contratación, del 100% en empresas con plantilla inferior a 250 personas o del 75% en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 250 trabajadores.

Incremento neto de la plantilla de la empresa. Fórmula de cálculo: el cociente que resulte de dividir entre 90 el sumatorio de los contratos indefinidos o temporales que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los 90 días inmediatamente anteriores a la nueva contratación o transformación, excluidos los contratos indefinidos o temporales que se hubieran extinguido en dicho periodo por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

Obligación de mantener durante el periodo de duración de la reducción, el nivel de empleo alcanzado con la contratación realizada.

Posibilidad de opción, en la contratación de personas con discapacidad o víctimas de violencia de género o en exclusión social, entre aplicar la media del presente artículo o bonificaciones de la Ley 43/2006, sin perjuicio de poder aplicar la bonificación que correspondiera conforme a la ley 43/2006 o Ley 35/2010 por el tiempo que restara descontando el periodo de reducción.

Las empresas que celebren contratos indefinidos, transcurrido el año de la aplicación de la reducción de cuotas, podrán acogerse a la bonificación que pudiera corresponder según la Ley 43/2006 y Ley 35/2010.

Las empresas que hubieran celebrado contratos temporales y, antes del transcurso de un año desde la fecha de celebración, los transformen en indefinidos con la misma jornada o superior, tendrán derecho a las bonificaciones del artículo 10 de la Ley 35/2010 si el trabajador reunía los requisitos en el momento de la contratación. Se descontará del periodo de bonificación el periodo de reducción.

Posibilidad de aplicación de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 12/2001 a las transformaciones de contratos temporales a indefinidos que se realicen antes de los 12 meses siguientes a la contratación inicial.

Aplicación subsidiaria de la Ley 43/2006 salvo lo dispuesto en materia de exclusiones en su artículo 6.1.c .

 

2.-PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE LAS PERSONAS QUE AGOTEN SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO. (Artículo 2)

Se fija para este programa una duración de 6 meses desde su entrada en vigor.

Beneficiarios: personas inscritas en las oficinas de empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que agoten, a partir del 16 de febrero de 2011, la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prorrogas.

Excluidos: quienes hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, así como las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción y las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo ambos a favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Contenido del programa. Las personas beneficiarias tienen derecho a :

– Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción que contemple el diagnostico sobre su empleabilidad, así como las medidas de política activa de empleo dirigidas a mejorarla.

– Participar en medidas de política activa de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional.

– Recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75% del IPREM mensual hasta un máximo de 6 meses cuando la persona solicitante carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores en cómputo mensual al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

En el caso de que estas personas tengan derecho a percibir los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas se descontará de la ayuda regulada en este artículo.

Obligaciones de los beneficiarios: vendrán obligados a participar en las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo.

 

3.- ACCIONES DE MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD QUE COMBINEN ACCIONES DE ORIENTACION PROFESIONAL Y FORMACION PARA EL EMPLEO (Artículo 3)

Los Servicios de Empleo se dirigirán, durante 1 año desde la entrada en vigor de esta norma, a jóvenes mayores de 45 años en situación de desempleo de larga duración y a personas procedentes del sector de la construcción y otros afectados por la crisis que, dentro de estos colectivos, tengan baja cualificación para llevar a cabo acciones de mejora de su empleabilidad mediante itinerarios individuales y personalizados de empleo que incrementen sus oportunidades de ocupación.

 

4.- INCLUSIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS ENTRE UN 20% Y 40% EN ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS A PERSONAS OCUPADAS.

 

5.- ESTRATEGIA GLOBAL PARA EL EMPLEO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE MÁS EDAD.   (Disposición Adicional Segunda ) en el plazo de seis meses .

 

Suscríbete a nuestra newsletter

He leído y acepto la Política de Privacidad
X