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Preguntas frecuentes.

Una selección de cuestiones frecuentes en materia de herencias y sucesiones.


    Testamentos.
  1. ¿Conviene hacer testamento?
    Sí, por muchos motivos: evita tener que hacer una declaración de herederos abintestato, puede dejarse en mejor posición al cónyuge viudo al darle más derechos que por ley le corresponderían, etc. Además, si no se tienen familiares, es muy importante hacer testamento ya que sino heredará el Estado o una Comunidad Autónoma, según los casos.

    Por otro lado el testamento notarial tiene un coste bajo: unos 40,00 euros cada testamento. Tiene más información sobre qué es el testamento en este enlace: temas testamentos.

  2. Testamento y declaración de herederos, ¿son lo mismo?
    No. Son cosas diferentes (la declaración de herederos sólo se hace si no hay testamento):

    Testamento: documento -normalmente notarial- que hace una persona, nombrando a sus herederos.

    Declaración de herederos: documento notarial que es necesario obtener cuando una persona ha fallecido sin hacer testamento. En el notario dicen quiénes son los herederos de una persona.

    De todo esto tiene amplia información en esta web: título sucesorio.

  3. Quiero cambiar el testamento que tengo hecho: ¿tengo que ir a la misma notaría donde lo hice?
    Por su puesto que no: ud. puede ir a cualquier notario o cónsul español y hacer un nuevo testamento sin tener que acudir ni avisar al notario donde hizo el anterior. Además esto lo puede hacer todas las veces que quiera, pues el último testamento es el que vale.
  4. Yo no tengo ninguna vivienda ni fincas, sólo un dinero en el banco: ¿conviene que haga testamento?
    Sí, pues los trámites de la herencia serían los mismos: el dinero del banco sólo se lo entregarán en su día a los herederos y para este trámite es muy conveniente tener hecho testamento.
  5. Tengo hecho un testamento en el que dejo derechos a mi cónyuge, ahora me he divorciado: ¿tengo que cambiarlo o quedan sin efecto las disposiciones a su favor?
    Aunque parezca algo extraño, en principio y conforme al Código civil español, las disposiciones testamentarias a favor del cónyuge no se revocan automáticamente en caso de separación o divorcio. Por esto es muy importante que, en caso de divorcio o separación, se cambie el testamento para excluir expresamente al ex cónyuge.

    No cambiar el testamento puede ocasionar problemas y pleitos en el futuro.

    Sin embargo en Cataluña, Aragón o Galicia, sus respectivas legislaciones civiles, establecen que las disposiciones testamentarias a favor del cónyuge quedan sin efecto en estos casos de crisis matrimonial.

  6. Al fallecer un cónyuge habiendo hecho testamento, ¿el esposo que sobrevive tiene que cambiar su propio testamento?
    Si un matrimonio tiene hecho testamento, el que fallezca uno de los esposos no significa necesariamente que haya que hacer otro, dependerá de las circunstancias.
  7. Estoy casado y tengo hecho testamento, ¿puedo cambiarlo sin que mi cónyuge se entere?
    En derecho común (Código civil) el testamento es individual y personalísimo. Por eso aunque al ir a firmar en notaría los dos esposos suelen entrar a la vez en el despacho del notario y se les da lectura del testamento conjuntamente, lo cierto es que, realmente, se firman dos documentos distintos: una para cada cónyuge.

    Por lo anterior ud. puede, sin problema alguno, cambiar su testamento sin que su cónyuge se llegue ni siquiera a enterar.

    Tampoco es necesario que vaya a la misma notaría, pues, lógicamente, puede ud. hacer testamento donde quiera.

  8. ¿Cualquiera puede saber si una persona fallecida ha hecho testamento?
    . Cualquier persona puede pedir el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades y saber así si el fallecido hizo o no testamento. Tanto el Registro civil como el Registro de Últimas Voluntades, son públicos. Otra cosa diferente es, de existir testamento, conocer el contenido concreto de éste (vea la siguiente pregunta al respecto).

    Si quiere saber si alguien fallecido hizo o no testamento puede utilizar a nuestro servicio específico.

  9. ¿Cómo puedo conocer el contenido de un testamento?
    En vida del testador nadie puede conocer el contenido del testamento sin haber sido expresamente autorizado por él. Una vez fallecido si ud. tiene determinados intereses en la herencia o se encuentra dentro de algún grupo de parientes del fallecido puede obtener una copia del testamento acudiendo a la notaría dónde se encuentre depositado el original.

    Para saber qué personas concretas tienen derecho a obtener copia del testamento y así conocer su contenido, siga este enlace.

    Además le ofrecemos un servicio específico sobre esta materia.

  10. Cuando alguien fallece con testamento ¿el notario llama a los herederos para su "lectura"?
    No, a pesar de lo que Ud. ve en las películas de ámbito anglo-americano, en España cuando alguien fallece habiendo hecho testamento el notario no llama a nadie a leer nada ni está obligado a comunicar el fallecimiento a los herederos.

    Los propios interesados tienen que realizar los trámites para obtener una copia del testamento. Nosotros le facilitamos un servicio específico para hacerlo: localizar testamento.

  11. ¿Dónde se guarda un testamento hecho ante notario?
    El testamento original que se firmó en notaría, como todas las escrituras públicas notariales, se guarda en la misma notaría dónde se hizo, aunque pasen los años y cambie el titular. Con esto se impide que se pierda o destruya el documento original.

    Cuando pasan 25 años desde que se hizo el testamento estos documentos se envían a un archivo que hay en cada distrito notarial o Colegio de Notarios.

    Usted puede localizar cualquier testamento notarial utilizando nuestro servicio específico.

  12. ¿Qué es “copia simple” de un testamento hecho ante notario?
    Cuando una persona va a notaría a hacer testamento, el original queda depositado en la misma, precisamente para evitar que se pierda o deteriore. Por eso es muy frecuente que al hacer el testamento el notario entregue al testador una “copia simple” del testamento, que no es más que una copia sin firma del notario, por lo que no tiene el mismo valor que una copia autorizada. No obstante en algunos organismos basta presentar una copia simple en vez de una autorizada para hacer algunos trámites.
  13. Tengo la copia autorizada del testamento de una persona pero no veo su firma sino sólo unos sellos con la firma de un notario ¿por qué?
    Las escrituras públicas hechas ante notario se quedan guardadas en la notaría para evitar que se pierdan o deterioren. Cuando alguien quiere una copia de una escritura el notario no “fotocopia” el original de la notaria sino que lo vuelve a sacar del ordenador o fotocopia su contenido, sin las firmas de los que lo firmaron y comprueba que coinciden el contenido de la copia y del original. Luego, para ratificar esto, firma la copia con su signo y rúbrica. Esto es una copia autorizada.
  14. Yo no quiero que mi ex pareja tenga la administración de los bienes que mis hijos reciban por herencia, ¿puedo hacer algo?
    Sí, Ud. puede en testamento excluir expresamente a una persona (por ejemplo su ex pareja) de la administración de los bienes y derechos que en su día hereden sus hijos comunes, pudiendo establecer que esta administración la haga otra persona de su confianza. No dude en consultarnos al respecto..
  15. ¿Qué es el testamento “del uno para el otro”?
    En la práctica, es habitual oír hablar (en derecho común) de que los esposos han hecho un testamento "del uno para el otro y luego para los hijos". En este enlace se le trata de explicar en qué consiste.
  16. ¿Cómo localizo el testamento de una persona fallecida hace más de 25 años?
    En estos casos siga los trámites habituales que se explican en esta web (certificado defunción, últimas voluntades, etc). La única peculiaridad está en que los testamentos de más de 25 años se trasladan de la notaría en que se firmaron al archivo notarial correspondiente. Siga este enlace si quiere localizar un testamento: servicios localizar testamento.
  17. En el testamento pone que una persona es nombrada heredera "sustituida vulgarmente" por sus descendientes. ¿Qué significa esto?
    Esto es una previsión que establece el testador para el caso en que el nombrado heredero fallezca antes que él o no quiera aceptar la herencia. Si se da alguno de estos supuestos la herencia a la que estaba llamado el heredero pasará a sus descendientes.

    Gastos.
  1. ¿Es muy caro contratar a un abogado para que lleve todo lo referente a la herencia?
    Los abogados, en España, a diferencia de otros profesionales que intervienen en estos asuntos (como notarios o registradores de la propiedad) no se rigen por tablas o aranceles, de forma que pueden cobrar lo que pacten con su cliente de forma totalmente libre.

    Entre un abogado y otro puede haber, por tanto, mucha diferencia de precio y conviene preguntar siempre el coste de su intervención, pues la realidad es que el que un abogado sea más caro no significa en absoluto que tenga una mayor preparación para gestionar herencias.

    Siguiendo este enlace puede saber cuánto le puede costar que un abogado especializado gestione todos los trámites y le asesore legalmente respecto a una herencia en España: calcular precio de un abogado.

  2. Hemos ido a un abogado para que nos lleve todo lo referente a la herencia en la que estamos interesados. Todos los herederos estamos de acuerdo y no existe ningún problema entre nosotros. Al preguntarle por sus costes nos dice que cobrará según las normas o tablas del Colegio de Abogados. ¿Esto es legal?
    No.

    Las normas de los Colegios de Abogados sólo se aplican en caso de procedimientos judiciales. Solicite sin compromiso alguno un estudio de gastos y presupuesto para saber lo que le costará que intervenga un abogado especializado.

  3. ¿Cuánto cuestan todos los trámites, impuestos y gestiones de una herencia?
    Imposible saberlo sin conocer las circunstancias. Consulte la sección de costes para recibir cierta orientación en esta materia. En esta web se ofrecen diversas aplicaciones para hacer cálculos: IIVTNU, notaría, registro etc. Puede visitar el enlace a nuestros programas de cálculo.

    Además, si lo desea, podemos indicarle cuánto le costará que un abogado especializado gestione su herencia. Obtenga gratuitamente un presupuesto.

  4. ¿Cuánto cuesta la notaría? ¿cobran todos los notarios lo mismo?
    Los notarios son en España unos funcionarios públicos que cobran por aranceles, que son los mismos para toda España. Esto significa que se cobra lo mismo en todas las notarías por el mismo documento, si bien cabe un descuento de hasta un 10%.

    No obstante, en la práctica, puede haber diferencias dependiendo de cómo se elaboren las escrituras en cada notaría (por ejemplo, el número de folios que ocupa una escritura influye en el precio final).

    Siguiendo este enlace tiene una aplicación para calcular cuánto cuesta una escritura de herencia: calcular precio de la notaría.

  5. ¿Cuánto cuesta inscribir en el Registro de la Propiedad un inmueble heredado?
    Los registradores de la propiedad son unos funcionarios públicos que cobran por aranceles. Estos aranceles son los mismos para toda España.

    Siguiendo este enlace tiene una aplicación para calcular cuánto cuesta una escritura de herencia: calcular precio del Registro de la Propiedad.

  6. ¿Quién paga los gastos de entierro y funeral?
    En principio los gastos de entierro y funeral deben ser satisfechos con cargo a los bienes de la herencia. Es decir, si se dejaron bienes, corresponderá al heredero pagar tales gastos. Sólo cuando en la herencia no hay bienes se puede reclamar a aquel que en vida está obligado a alimentar al fallecido.

    Impuestos.
  1. ¿Hay alguna manera de "ahorrar" algo en el impuesto de sucesiones o en la plusvalía municipal?
    Depende.

    La cantidad a pagar por estos impuestos está muy relacionada con la forma en que se redacte el cuaderno particional que recoja las adjudicaciones y de quiénes sean los herederos. Hay que estudiar caso por caso para ver si es posible -siempre dentro de la legalidad- pagar menos por los impuestos o diferir su abono a un momento posterior. No dude en contactar con nosotros si quiere recibir un asesoramiento profesional (concertar cita).

  2. ¿Puedo pagar el impuesto de Sucesiones con dinero de la herencia que está depositado en un banco?
    .

    A pesar de lo que le digan en muchas entidades de crédito o le pongan "pegas" para hacerlo, ud. no está obligado a pagar el impuesto de sucesiones con dinero suyo, puede hacerlo también con dinero, con acciones o con seguros de la herencia. No dude en contactar con nosotros si tiene cualquier problema al respecto (liquidar sucesiones).

  3. En la herencia que me han dejado no hay dinero y no tengo para pagar el importe total del impuesto de sucesiones ¿puedo solicitar un fraccionamiento?
    .

    Puede solicitarse un fraccionamiento del pago del impuesto sin necesidad de prestar garantías, siempre que la cantidad a pagar sea inferior a 30.000 euros. Tendrá que abonarse por ello un interés anual del 3,75% (para el año 2018) que es bastante menos de lo que cobran las entidades de crédito.

    Contacte con nosotros si quiere que le gestionemos este fraccionamiento.

  4. ¿Se pagan más impuestos si no hay testamento hecho?
    El pago de impuestos depende del parentesco del que hereda y de la cuantía de lo que recibe, no del hecho de que exista o no testamento. Por ejemplo, si una persona fallece sin hacer testamento dejando cinco hijos, pagarán los mismos impuestos que si esa misma persona los hubiera nombrado herederos por partes iguales.

    Otra cosa distinta son los inconvenientes que plantea no tener hecho testamento y que se explican en otras preguntas de esta sección.

  5. ¿Qué plazo hay para pagar el impuesto de sucesiones?
    En principio, 6 meses desde el fallecimiento del causante, si bien cabe una prórroga de otros seis meses. No obstante puede haber alguna especialidad tratándose de territorios con autonomía fiscal (p. ej. País Vasco o Navarra).

    En cualquier caso disponemos de un servicio específico para liquidar el impuesto de sucesiones.

  6. Aunque esté exento el pago del impuesto de sucesiones, ¿es obligatorio cumplir algún trámite?
    Sí, aunque no haya que pagar nada de impuestos es obligatorio presentar en la Hacienda autonómica la correspondiente declaración o autoliquidación, según los casos. En caso de no hacerlo se pueden imponer sanciones (de 200 o 100 €, según haya mediado o no requerimiento de la Administración) o incluso (Aragón) perder importantes beneficios fiscales.

    Sepa que disponemos de un servicio específico para liquidar el impuesto de sucesiones.

  7. El fallecido vivía en Madrid desde hace muchos años y los herederos viven en Barcelona. ¿a quién se paga el impuesto de sucesiones: a la Comunidad de Madrid o a la Generalitat de Cataluña?
    A la comunidad de Madrid. El rendimiento del impuesto de sucesiones se considera producido en la Comunidad Autónoma en la que el causante tenía su residencia habitual a la fecha del fallecimiento aunque los herederos vivan en otra Comunidad Autónoma.
  8. Yo vivo en el extranjero desde hace tiempo y he heredado de un familiar que vive en España, ¿a quién pago el impuesto de sucesiones?
    En estos casos tendrá que pagar el impuesto de sucesiones a la Agencia Estatal Tributaria y con arreglo a la normativa del Estado Español, pues si el obligado al pago del impuesto reside fuera de España el rendimiento del impuesto de sucesiones no está transferido a las comunidades autónomas y corresponde al Estado (sin perjuicio de los regímenes especiales del País Vasco y Navarra).

    Esto puede suponer una gran diferencia en materia de beneficios fiscales, pues la legislación estatal no tiene tantas bonificaciones como las que suelen establecer las comunidades autónomas.

    No obstante tenga en cuenta que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 abre la puerta para reclamar lo pagado indebidamente pues entiende que pueden aplicarse las bonificaciones previstas en la legislación autonómica. Infórmese aquí: discriminación no residentes.

    Además también tendrá que tener en cuenta la existencia de tratados internacionales.

    Puede ud. ca calcular la cuota de este impuesto siguiendo este enlace: programa de cálculo del impuesto de sucesiones.

  9. Yo, que resido en Reino Unido, era hijo del causante (que vivía en Madrid) y pague mucho más que el resto de mis hermanos por el impuesto de sucesiones. Me han dicho que ahora puedo recuperar lo pagado ¿esto es cierto?

    Sí, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 abre la puerta para reclamar lo pagado indebidamente pues entiende que pueden aplicarse las bonificaciones previstas en la legislación autonómica. Infórmese aquí: discriminación no residentes.

  10. Mi padre, que vivía en Reino Unido, ha fallecido dejándome una casa en Londres y una suma de dinero. Yo resido en España. He hecho los trámites y pagado los impuestos en Reino Unido. Ahora me dicen que también tengo que pagar al Estado español por el impuesto de sucesiones, aunque mi padre no tenía nada en España. ¿Es verdad todo esto?
    Sí.

    En este caso tiene que pagar por el impuesto de sucesiones a la Agencia Estatal Tributaria (Estado) no a la Comunidad Autónoma. Además podrá descontar de este importe la cantidad pagada por el impuesto de sucesiones al fisco británico.

    No obstante tenga en cuenta que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 abre la puerta para reclamar lo pagado indebidamente pues entiende que pueden aplicarse las bonificaciones previstas en la legislación autonómica. Infórmese aquí: discriminación no residentes.

    Puede ud. ca calcular la cuota de este impuesto siguiendo este enlace: programa de cálculo del impuesto de sucesiones.

  11. Mi tío carnal falleció ya hace muchos años y ahora voy a heredar a la que fue su esposa (mi tía política), ¿puedo liquidar el impuesto de sucesiones como sobrino por afinidad (grupo III)?
    Sí.

    Según el criterio del Tribunal Supremo puede pagar el impuesto como pariente del Grupo III y no como extraño, si bien en algunas Comunidades Autónomas pretenden incluirlo en el Grupo IV. Si ya pagó el impuesto como pariente del Grupo IV podrá reclamar lo pagado indebidamente (si no ha transcurrido el plazo de prescripción).

    No dude en consultarnos al respecto: recibir información.

  12. ¿Qué es el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU)?
    Es la antigua “plusvalía municipal”. No se exige en todos los ayuntamientos, infórmese aquí.
  13. Si han pasado muchos años desde el fallecimiento ¿tengo que pagar la “plusvalía” municipal?
    El impuesto de plusvalía municipal, al igual que otros tributos, prescribe a los 4 años y medio contados desde el fallecimiento del causante.
  14. Ya he pagado el impuesto de "plusvalía municipal" y me he dado cuenta de que he abonado al ayuntamiento más cantidad de la que corresponde: ¿puedo recuperar el dinero pagado?
    Sí, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, ud. puede interponer una solicitud al Ayuntamiento por ingresos indebidos y recuperar su dinero. Si no se lo devuelven puede también interponer un recurso de reposición. Sepa cómo se calcula el IIVTNU ("plusvalía municipal") siguiendo este enlace: calcular plusvalía.

    Trámites y obligaciones.
  1. Si alguien fallece, ¿es obligatorio hacer escrituras de herencia e ir al notario y al Registro?
    En principio no es obligatorio. Una cosa es pagar los impuestos que correspondan y otra hacer escrituras e inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad.

    No obstante en algunas comunidades autónomas es obligatorio formalizar la herencia ante notario para no perder los beneficios fiscales. Hay que tener cuidado al respecto.

    En todo caso si sólo quiere hacer las gestiones obligatorias puede seguir este enlace para informarse.

  2. ¿Es verdad que el heredero único no tiene que hacer escritura de herencia, para poder inscribir los inmuebles a su nombre en el Registro de la Propiedad?
    , el heredero único no tiene que hacer escritura de partición para adjudicarse los bienes, basta un documento con firma legitimada, cuyo coste es mas bajo que la escritura.

    Siguiendo este enlace puede ver la diferencia de precio.

  3. Si sólo se hereda dinero o cuentas corrientes y no hay viviendas ni otros inmuebles, ¿hay que hacer algún trámite?
    El que en la herencia no haya inmuebles no significa que no se tengan que seguir los trámites habituales, si bien es cierto que, en tal caso, no es preciso ir a la notaría, pues no se tiene porqué hacer escritura pública, bastando un documento privado.

    Este documento, junto con la liquidación del impuesto de sucesiones y el testamento o declaración de herederos, es suficiente para que el Banco o Caja le entregue su dinero. .

    No obstante en algunas comunidades autónomas es obligatorio formalizar la herencia ante notario para no perder los beneficios fiscales. Hay que tener cuidado al respecto.

    El servicio que ofrecemos de liquidación del impuesto de sucesiones puede serle suficiente para dejar todo hecho.

  4. ¿Qué pasa si, mientras se están haciendo los trámites de una herencia, fallece uno de los herederos?
    En ese caso sus derechos pasan a sus propios herederos que, a su vez, podrán aceptar la herencia inicial y repartírsela con arreglo a su participación en la herencia del heredero fallecido.

    Por ejemplo, una persona (A) fallece dejando dos herederos por partes iguales (B y C). La herencia está compuesta de una sola vivienda valorada en 180.000 euros: corresponden a cada heredero 90.000 €. Mientras B se encarga de todo el papeleo de la herencia de A, antes de aceptarla, C fallece dejando 3 hijos (H, J y K). Ahora la herencia de A tendrá que ser hecha por B, H, J y K, adjudicándose el primero 90.000 € y los segundos, 30.000 € cada uno.

  5. Para hacer la declaración de herederos ¿tenemos que ir todos los interesados a la notaría?
    No, no es necesario.

    La declaración de herederos -que hay que hacer cuando uno fallece sin testamento- basta que sea instada por uno cualquiera de los interesados en la herencia.

    Recopilada toda la documentación y acompañado de los testigos se acudirá a la notaría correspondiente para firmar el acta. No es necesario que acudan todos los interesados porque, en realidad, no se está haciendo ninguna herencia.

    Una vez que se tenga la declaración será cuando, si es que interesa, se hará el documento de partición de herencia que, este sí, deberá ser otorgado por todos los interesados.

    Si quiere que le orientemos sobre cómo recopilar todos los datos para hacer un acta de declaración de herederos solicítenos información.

  6. Para hacer la escritura de herencia ¿tengo que ir a la notaría del lugar de fallecimiento?
    No, en España existe absoluta libertad de elección de notario, puede Ud. ir a la notaría que más le guste o apetezca, aunque el testamento esté en otra notaría diferente. No obstante si, al no haber testamento, se necesita hacer declaración de herederos notarial, ésta sí tendrá que hacerla el notario competente. Luego, lo que es la herencia, podrán hacerla en cualquier otra notaría.
  7. Mi padre ha fallecido dejando testamento y nombrando usufructuaria universal a mi madre y herederos por partes iguales a todos los hijos. ¿Tengo por fuerza que hacer escrituras de herencia?
    En principio no es obligatorio ir a notaria y hacer nuevas escrituras. En ocasiones puede que no interese hacerlo todavía o se quiera dejar para más adelante. Lo que sí es obligatorio es liquidar los impuestos correspondientes en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento. Para esto puede serle útil nuestro servicio de liquidación del impuesto de sucesiones. .

    No obstante en algunas comunidad autónomas han exigido formalizar la herencia ante notario para no perder los beneficios fiscales. Hay que tener cuidado al respecto.

  8. ¿Qué son las últimas voluntades?
    Cada vez que se hace un testamento ante un funcionario público (como los notarios) estos comunican a un registro de Madrid, el Registro General de Actos de Última Voluntad que tal persona ha hecho testamento. No envían el testamento original, que queda en notaría, sino que sólo comunican los datos esenciales: notario ante quien se hizo, fecha, nombre del testador, etc. Estos datos quedan archivados en el Registro. Si esa misma persona vuelve a hacer testamento, de nuevo volverán a comunicarse los datos. Por eso se sabe cuántos testamentos ha hecho tal persona. Cuando fallece se puede solicitar un certificado de este registro (“últimas voluntades”) donde nos indicarán qué testamentos hizo, en que fechas y ante que notarios. Puede informarse siguiendo este enlace.
  9. ¿Tiene el heredero que pagar las deudas del fallecido?
    El que acepta la herencia responde con todos sus bienes (no sólo con los heredados) de todas las deudas del causante (sin perjuicio del régimen especial de Navarra o del País Vasco). Por lo anterior si las deudas son importantes o suman más que los bienes y derechos de la herencia habrá que tener en cuenta la posibilidad de renunciar a la misma o de aceptarla ”a beneficio de inventario”.

    Antes de hace nada, es conveniente que se asesore por un especialista, pues la herencia puede aceptarse tácitamente y ocasionarle problemas. Consulte a un abogado si tiene dudas al respecto.

  10. Me ha llegado una carta de un banco diciéndome que tengo que pagar un préstamo que pidió mi hermano fallecido, ¿qué hago?
    Si Ud. no aceptó la herencia de su hermano, porque no había nada que heredar y sólo tenía deudas, no está obligado a pagar ese préstamo, pero conviene que, sin falta, haga una renuncia “pura y simple” a la herencia del mismo.

    En todo caso tenga prudencia, pues los bancos suelen presionar a los herederos para que paguen las deudas del fallecido. No dude en consultarnos al respecto.

  11. Yo vivo en el extranjero y me viene muy mal trasladarme a España para hacer los trámites de la herencia, ¿puedo hacerlos desde el extranjero?
    En principio la cuestión puede depender de lo que quiera hacer. Para liquidar los impuestos no es, desde luego, necesario venir a España, pues la presentación de los mismos la puede hacer otra persona en su nombre. Para otros trámites será necesario que acuda (ud o su apoderado) a un consulado de España en el extranjero o bien a una notaría española. Tenga en cuenta que los agentes consulares españoles tiene encomendadas las funciones notariales y pueden hacer los mismos documentos que cualquier notario español. No dude en consultarnos al respecto.
  12. He heredado una vivienda y ahora, al ir a venderla, el banco que concede la hipoteca al comprador pone "pegas" porque los herederos son hermanos del fallecido y no han pasado dos años desde el fallecimiento, ¿por qué?
    El problema es por el artículo 28 de la Ley hipotecaria. Este artículo viene a decir que los que compren o adquieran de un heredero que no sea heredero forzoso (como son los sobrinos o hermanos) y que inscribe la compra en el Registro de la Propiedad no tiene la completa seguridad ante las reclamaciones de otros posibles herederos en el plazo de dos años.

    Es decir, la regla general es que quien compra e inscribe en el Registro de la Propiedad, está totalmente a salvo de reclamaciones de otras personas (se llama "fe pública registral"). Sin embargo este importante principio se suspende dos años cuando el que compra lo hace a un heredero que no es heredero forzoso.

    Esto se está "utilizando" por los bancos para endurecer las condiciones en los préstamos.

    Usufructo.
  1. ¿Puede el usufructuario de una vivienda alquilarla?
    Sí, el usufructuario no está obligado a usar personalmente la vivienda. Tiene derecho a alquilar la misma sin autorización de los propietarios, quedándose íntegramente con el alquiler. Consulte el tema sobre el usufructo.
  2. Una vivienda pertenece a tres personas por partes iguales y otra tenía el usufructo de la misma. Ahora ha fallecido la persona que tenía el usufructo ¿tenemos que hacer nuevas escrituras de herencia?
    No, no es necesario hacer nuevas escrituras para quitar el usufructo del Registro de la Propiedad, basta una “solicitud privada” dirigida al Registro y acompañada de un certificado de defunción para cancelar (quitar) el usufructo. Este documento se limita a decir, por ejemplo, "se solicita del Sr. Registrador la cancelación del derecho de usufructo que recae sobre la finca registral ****** (poner aquí el número de finca) por fallecimiento de los usufructuarios". Debe ser firmado por cualquiera de los interesados, en presencia de un notario, para legitimar la firma. El coste de esta legitimación es de muy bajo. Si tiene dudas le informaremos al respecto.
  3. ¿Cómo calculo el importe de un usufructo?
    Tiene una aplicación en esta web para hacer el cálculo del usufructo vitalicio en donde se establece que valor tiene el mismo y la nuda propiedad. Para ello siga este enlace.
  4. ¿Qué ocurre si el usufructo es de dinero?
    Cuando el usufructo recae sobre dinero puede ocasionarse algún problema, pues el usufructuario puede llegar a disponer de todo el dinero. En la sección del usufructo tiene una explicación de esto.

    Repartir los bienes.
  1. Aunque la mayoría de los herederos estamos de acuerdo en cómo repartir la herencia y es un acuerdo razonable, uno sólo no acepta esta partición, ¿hay alguna solución?
    Si. Al tener al menos del 50% de la herencia, se puede solicitar del un notario el nombramiento de un experto (contador partidor) encargado de hacer el reparto. Aunque es una solución algo costosa, es mejor y más barato que acudir a un procedimiento contencioso de división de herencia.

    Podemos orientarle al respecto: contacte con nosotros para informarse.

  2. Mi padre, que estaba casado, ha fallecido dejando tres hijos: ¿qué valor corresponde a cada uno en la herencia?
    Siguiendo este enlace tiene un programa para calcular esto: trámites-partición.
  3. ¿Qué es el "cuaderno particional"?
    Se llama así al documento -firmado por todos los herederos- que recoge cómo se reparte la herencia. Puede ser privado o público. En la sección de trámites se le explica de forma detallada: trámites-partición.
  4. ¿Podemos repartir la herencia de una manera distinta a la ordenada por el testador?
    Sí, si todos los herederos son mayores de edad y capaces pueden repartir la herencia de la manera que tengan por conveniente, incluso de forma distinta a la dispuesta por el testador. Esto, sin perjuicio de que en caso de un exceso de adjudicación, hubiere que pagar el impuesto que corresponda. Un exceso de adjudicación es el que se produce cuando un heredero recibe más de lo que le corresponde según el testamento o la ley.
  5. ¿Se puede repartir la herencia antes del fallecimiento del causante?
    No, en principio cualquier pacto sobre la herencia futura no tiene ningún valor. Al respecto hay que tener en cuenta la existencia de la legislación foral.
  6. Si una vivienda pertenece a varios herederos ¿puede usarla uno solo de ellos?
    Si una vivienda pertenece a varias personas en común (“en pro indiviso”) todos tienen derecho a usarla. Podrán establecer las reglas que quieran en torno a ese uso. No obstante basta el acuerdo de la mayoría para hacer un contrato de alquiler a favor de un tercero.

    Consúltenos sobre esta cuestión.

  7. Somos varios herederos y uno de nosotros quiere quedarse con la vivienda de la herencia pagando a los demás ¿tengo que hacer dos escrituras: una de herencia y otra de compraventa o basta con una sola?
    Sin duda es muchísimo más barato aprovechar la escritura de herencia para adjudicarse íntegramente la vivienda el heredero al que le interese, a cambio de que el resto reciba su parte en dinero, aunque no lo haya en la herencia. En caso de venta, además de lo que se tenga que pagar por la herencia, se tendría que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales. La diferencia de costes puede ser muy grande. Pídanos información al respecto.
  8. Hace años se hicieron las escrituras de herencia y una vivienda quedó a nombre de varias personas. Ahora una de ellas quiere comprar a los otros su parte. Me han dicho que haga una “disolución de condominio” ¿Qué es esto?
    Tiene los mismos efectos económicos que una compraventa, pero se pagan muchos menos impuestos que en caso de venta.

    Normalmente una venta está sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales que paga en torno al 7% del precio dependiendo de CCAA. Sin embargo en caso de disolución de condominio, que no es más que una escritura en que un copropietario se adjudica la vivienda pagando a los demás su parte en dinero, tributa en torno al 1% del valor total de la vivienda, también dependiendo de CCAA. Infórmese bien antes de hacer nada al respecto.

  9. Mis padres regalaron a mi hermano, en vida, una vivienda. Ahora han fallecido y se va a hacer la herencia ¿hay que contar esta vivienda en la herencia?
    En principio depende de cómo esté hecha la escritura de donación. Si en la escritura de donación se dijo expresamente que “se dispensa de colación al donatario” esto significa que el valor de esta vivienda no ha de traerse a la herencia, sin perjuicio de que si se deba tener en cuenta a efectos de cálculo de legítimas. Es una cuestión bastante compleja que tendrá que consultar a un especialista.
  10. ¿Cómo valoro una vivienda o cualquier otra propiedad?
    A efectos del impuesto de sucesiones y partición los bienes deben valorarse por su valor real o “de mercado”. Este valor puede ser muy diferente al valor catastral (que es el que figura en los recibos de contribución de las viviendas). En las páginas web de algunas CCAA hay pequeñas aplicaciones que permiten conocer de forma aproximada el valor de una vivienda. Aquí tiene algo de información.
  11. En una cuenta bancaria figura como titular, aparte del fallecido, otra persona aunque, en realidad, todo el dinero era del fallecido ¿cómo se reparte la cuenta?
    Los bienes deben repartirse con arreglo a la propiedad real, independientemente de que en una cuenta “figure” otra persona como titular.

    Si todos los ingresos proceden, por ejemplo, de una pensión del fallecido, todo el saldo debería repartirse entre los herederos del mismo.

    De todas formas deberá asesorarse adecuadamente sobre este asunto, pudiendo hacerlo siguiendo este enlace.

  12. ¿La pareja de hecho tiene derechos hereditarios?
    En principio no. El Código civil no establece derechos hereditarios para la pareja de hecho. Esto tiene excepciones, pues hay que tener en cuenta la legislación civil catalana, gallega, navarra, vasca y balear. Acuda a la sección de temas para saber más.

    Legítima y sucesión intestada.
  1. Sólo somos tres hermanos y, al ver el testamento de mi padre, veo que me ha dejado la “legítima estricta” ¿en qué consiste?.
    En principio la cuantía de la legítima puede depender de si la sucesión se rige por el Código civil o las leyes forales. Si rige el Código civil español, significa que su padre le ha dejado lo mínimo, que es 1/3 divido entre el número de hijos (en este caso tres), así que le ha dejado 1/9 parte. Si, por ejemplo, la herencia se compone de una vivienda valorada en 180.000 €, a ud. le corresponde 1/9 parte, es decir, 20.000 €. Tiene más información sobre esto en la sección de temas: legítima.
  2. Que es una herencia “abintestato”.
    Es la que tiene lugar cuando alguien fallece sin testamento o con testamento anulado. En estos casos es necesario determinar quiénes son herederos. En último término, aunque no deje parientes, hereda el Estado o, en su caso, una Comunidad Autónoma. En esta web hay una sección entera dedicada a este asunto.
  3. ¿Los hijos pueden renunciar a su legítima en vida de su padre?
    En derecho común (Código civil) esta renuncia no tiene ningún valor. Al respecto hay que tener en cuenta la existencia de la legislación foral.
  4. Si una persona casada fallece sin hijos y le sobreviven sus padres, si no tiene testamento ¿quién es llamado a la herencia: el viudo o los padres?
    En principio dependerá de la legislación aplicable, pero en derecho común (Código civil) en la sucesión intestada son llamados a la herencia los padres antes que el viudo. Vaya a la sección de temas (sucesión intestada) para aclarar estas cuestiones.
  5. Si un miembro de un matrimonio (sin hijos ni padres) fallece sin testamento ¿quién hereda antes, el viudo o los hermanos del fallecido?
    En derecho común, desde el año 1981, hereda antes cónyuge que no estuviere separado judicialmente o de hecho. Hasta entonces tenían preferencia los hermanos y sobrinos sobre el viudo.
  6. Si en una herencia intestada sólo quedan sobrinos ¿heredan por partes iguales?
    Sí, si sólo hay sobrinos, heredan todos por partes iguales o, como dice el Código civil, “por cabezas”.

    Por ejemplo, si una persona fallece dejando un hermano (que tiene un hijo) y tres hijos de otro hermano ya fallecido, la herencia se divide en dos partes y la parte que iba al hermano premuerto se divide entre los tres sobrinos. Sin embargo, si en el mismo caso, los dos hermanos hubieran fallecido antes que el causante, la herencia se dividiría por partes iguales entre los cuatro sobrinos.

  7. Si soy soltero sin hijos ni padres ¿tengo que dejar algo de herencia a mis hermanos o sobrinos?
    Las personas a las que, por fuerza, hay que dejar algo en el testamento, se llaman legitimarios, que son determinados parientes. Sin embargo ni los hermanos ni sobrinos son legitimarios, por lo que en este caso podrá nombrarse heredero a quien quiera sin tener que dejar nada a sus hermanos o sobrinos.

    Otra cosa es que no se haga testamento, porque entonces la ley (en defecto de otros parientes) llama a la herencia a hermanos y sobrinos.

  8. ¿Quiénes son parientes colaterales de segundo grado? ¿y de tercer grado? ¿y de cuarto?
    Son parientes colaterales de segundo grado de una persona sus hermanos. Son parientes colaterales de tercer grado de una persona sus sobrinos o sus tíos. Son parientes colaterales de cuarto grado de una persona sus primos y sus sobrinos-nietos. Si quiere saber cómo se computa el parentesco siga este enlace.

    Renuncias.
  1. ¿Puedo renunciar a la herencia de una persona que vive?
    En derecho común (Código civil) no es posible renunciar a la herencia de una persona que viva; cualquier documento que se haga renunciando no tiene ningún valor. Existen, no obstante, algunas especialidades en derecho foral.
  2. ¿Vale la renuncia a la herencia en documento privado?
    No.

    Una vez fallecido el causante, se puede renunciar a su herencia, pero hay que hacerlo, obligatoriamente, en documento público ante notario o juez, no valiendo un documento privado. El coste de este documento, si es una renuncia pura y simple, es bajo: unos 50,00 €.

    Si tiene dudas consúltenos al respecto.

  3. Varios hermanos son llamados a una herencia por partes iguales y uno de ellos renuncia sin hacerlo a favor de nadie, ¿a quién va su parte?
    Depende de si la herencia es con testamento o sin él:

    a) Herencia con testamento.

    Si es con testamento habrá que ver cómo está redactado y si el testador previó o no la posibilidad de renuncia. Esto se expresa diciendo “nombro herederos a Jaime y Andrés, sustituidos vulgarmente, por sus respectivos descendientes”.

    Si se usa sólo la expresión “sustituidos” o “sustituidos vulgarmente” quiere decir que, por ejemplo en este caso, si Andrés renuncia a la herencia su parte irá a sus propios hijos o descendientes.

    Por el contrario si en el testamento pone: “nombro herederos a Jaime y Andrés, sustituidos vulgarmente, para el caso de premoriencia o incapacidad, por sus respectivos descendientes”, significa que si Andrés renuncia su parte no irá a sus descendientes, sino al otro heredero, Jaime.

    b) Herencia sin testamento.

    Sin embargo si la herencia es sin testamento y los herederos son Jaime y Andrés por partes iguales, si uno de ellos renuncia su parte va al otro heredero. Esto se llama en derecho civil, “acrecimiento”.

    Como ve, son cuestiones un tanto complejas. Si tiene dudas consúltenos al respecto.

  4. ¿Cuesta mucho renunciar a una herencia?
    Para el que renuncia es muy barato: una renuncia sin hacerlo a favor de persona determinada costará en notaría unos 50,00 euros.

    Ahora bien, la persona que resulte favorecida por esta renuncia puede tener que pagar bastantes impuestos, sobre todo si ha pasado mucho tiempo desde el fallecimiento. Antes de renunciar infórmese bien de las consecuencias fiscales que puede tener este acto.

En las sección de temas puede ud. completar esta información. Además si tiene alguna duda que resolver puede plantearla a un abogado a través del servicio correspondiente (consultas).

 

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