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Por otro lado el testamento notarial tiene un coste bajo: unos 40,00 euros cada testamento. Tiene más información sobre qué es el testamento en este enlace: temas testamentos.
• Testamento: documento -normalmente notarial- que hace una persona, nombrando a sus herederos.
• Declaración de herederos: documento notarial que es necesario obtener cuando una persona ha fallecido sin hacer testamento. En el notario dicen quiénes son los herederos de una persona.
De todo esto tiene amplia información en esta web: título sucesorio.
No cambiar el testamento puede ocasionar problemas y pleitos en el futuro.
Sin embargo en Cataluña, Aragón o Galicia, sus respectivas legislaciones civiles, establecen que las disposiciones testamentarias a favor del cónyuge quedan sin efecto en estos casos de crisis matrimonial.
Por lo anterior ud. puede, sin problema alguno, cambiar su testamento sin que su cónyuge se llegue ni siquiera a enterar.
Tampoco es necesario que vaya a la misma notaría, pues, lógicamente, puede ud. hacer testamento donde quiera.
Si quiere saber si alguien fallecido hizo o no testamento puede utilizar a nuestro servicio específico.
Para saber qué personas concretas tienen derecho a obtener copia del testamento y así conocer su contenido, siga este enlace.
Además le ofrecemos un servicio específico sobre esta materia.
Los propios interesados tienen que realizar los trámites para obtener una copia del testamento. Nosotros le facilitamos un servicio específico para hacerlo: localizar testamento.
Cuando pasan 25 años desde que se hizo el testamento estos documentos se envían a un archivo que hay en cada distrito notarial o Colegio de Notarios.
Usted puede localizar cualquier testamento notarial utilizando nuestro servicio específico.
Entre un abogado y otro puede haber, por tanto, mucha diferencia de precio y conviene preguntar siempre el coste de su intervención, pues la realidad es que el que un abogado sea más caro no significa en absoluto que tenga una mayor preparación para gestionar herencias.
Siguiendo este enlace puede saber cuánto le puede costar que un abogado especializado gestione todos los trámites y le asesore legalmente respecto a una herencia en España: calcular precio de un abogado.
Las normas de los Colegios de Abogados sólo se aplican en caso de procedimientos judiciales. Solicite sin compromiso alguno un estudio de gastos y presupuesto para saber lo que le costará que intervenga un abogado especializado.
Además, si lo desea, podemos indicarle cuánto le costará que un abogado especializado gestione su herencia. Obtenga gratuitamente un presupuesto.
No obstante, en la práctica, puede haber diferencias dependiendo de cómo se elaboren las escrituras en cada notaría (por ejemplo, el número de folios que ocupa una escritura influye en el precio final).
Siguiendo este enlace tiene una aplicación para calcular cuánto cuesta una escritura de herencia: calcular precio de la notaría.
Siguiendo este enlace tiene una aplicación para calcular cuánto cuesta una escritura de herencia: calcular precio del Registro de la Propiedad.
La cantidad a pagar por estos impuestos está muy relacionada con la forma en que se redacte el cuaderno particional que recoja las adjudicaciones y de quiénes sean los herederos. Hay que estudiar caso por caso para ver si es posible -siempre dentro de la legalidad- pagar menos por los impuestos o diferir su abono a un momento posterior. No dude en contactar con nosotros si quiere recibir un asesoramiento profesional (concertar cita).
A pesar de lo que le digan en muchas entidades de crédito o le pongan "pegas" para hacerlo, ud. no está obligado a pagar el impuesto de sucesiones con dinero suyo, puede hacerlo también con dinero, con acciones o con seguros de la herencia. No dude en contactar con nosotros si tiene cualquier problema al respecto (liquidar sucesiones).
Puede solicitarse un fraccionamiento del pago del impuesto sin necesidad de prestar garantías, siempre que la cantidad a pagar sea inferior a 30.000 euros. Tendrá que abonarse por ello un interés anual del 3,75% (para el año 2018) que es bastante menos de lo que cobran las entidades de crédito.
Contacte con nosotros si quiere que le gestionemos este fraccionamiento.
Otra cosa distinta son los inconvenientes que plantea no tener hecho testamento y que se explican en otras preguntas de esta sección.
En cualquier caso disponemos de un servicio específico para liquidar el impuesto de sucesiones.
Sepa que disponemos de un servicio específico para liquidar el impuesto de sucesiones.
Esto puede suponer una gran diferencia en materia de beneficios fiscales, pues la legislación estatal no tiene tantas bonificaciones como las que suelen establecer las comunidades autónomas.
No obstante tenga en cuenta que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 abre la puerta para reclamar lo pagado indebidamente pues entiende que pueden aplicarse las bonificaciones previstas en la legislación autonómica. Infórmese aquí: discriminación no residentes.
Además también tendrá que tener en cuenta la existencia de tratados internacionales.
Puede ud. ca calcular la cuota de este impuesto siguiendo este enlace: programa de cálculo del impuesto de sucesiones.
Sí, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 abre la puerta para reclamar lo pagado indebidamente pues entiende que pueden aplicarse las bonificaciones previstas en la legislación autonómica. Infórmese aquí: discriminación no residentes.
En este caso tiene que pagar por el impuesto de sucesiones a la Agencia Estatal Tributaria (Estado) no a la Comunidad Autónoma. Además podrá descontar de este importe la cantidad pagada por el impuesto de sucesiones al fisco británico.
No obstante tenga en cuenta que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 abre la puerta para reclamar lo pagado indebidamente pues entiende que pueden aplicarse las bonificaciones previstas en la legislación autonómica. Infórmese aquí: discriminación no residentes.
Puede ud. ca calcular la cuota de este impuesto siguiendo este enlace: programa de cálculo del impuesto de sucesiones.
Según el criterio del Tribunal Supremo puede pagar el impuesto como pariente del Grupo III y no como extraño, si bien en algunas Comunidades Autónomas pretenden incluirlo en el Grupo IV. Si ya pagó el impuesto como pariente del Grupo IV podrá reclamar lo pagado indebidamente (si no ha transcurrido el plazo de prescripción).
No dude en consultarnos al respecto: recibir información.
No obstante en algunas comunidades autónomas es obligatorio formalizar la herencia ante notario para no perder los beneficios fiscales. Hay que tener cuidado al respecto.
En todo caso si sólo quiere hacer las gestiones obligatorias puede seguir este enlace para informarse.
Este documento, junto con la liquidación del impuesto de sucesiones y el testamento o declaración de herederos, es suficiente para que el Banco o Caja le entregue su dinero. .
No obstante en algunas comunidades autónomas es obligatorio formalizar la herencia ante notario para no perder los beneficios fiscales. Hay que tener cuidado al respecto.
El servicio que ofrecemos de liquidación del impuesto de sucesiones puede serle suficiente para dejar todo hecho.
Por ejemplo, una persona (A) fallece dejando dos herederos por partes iguales (B y C). La herencia está compuesta de una sola vivienda valorada en 180.000 euros: corresponden a cada heredero 90.000 €. Mientras B se encarga de todo el papeleo de la herencia de A, antes de aceptarla, C fallece dejando 3 hijos (H, J y K). Ahora la herencia de A tendrá que ser hecha por B, H, J y K, adjudicándose el primero 90.000 € y los segundos, 30.000 € cada uno.
La declaración de herederos -que hay que hacer cuando uno fallece sin testamento- basta que sea instada por uno cualquiera de los interesados en la herencia.
Recopilada toda la documentación y acompañado de los testigos se acudirá a la notaría correspondiente para firmar el acta. No es necesario que acudan todos los interesados porque, en realidad, no se está haciendo ninguna herencia.
Una vez que se tenga la declaración será cuando, si es que interesa, se hará el documento de partición de herencia que, este sí, deberá ser otorgado por todos los interesados.
Si quiere que le orientemos sobre cómo recopilar todos los datos para hacer un acta de declaración de herederos solicítenos información.
No obstante en algunas comunidad autónomas han exigido formalizar la herencia ante notario para no perder los beneficios fiscales. Hay que tener cuidado al respecto.
Antes de hace nada, es conveniente que se asesore por un especialista, pues la herencia puede aceptarse tácitamente y ocasionarle problemas. Consulte a un abogado si tiene dudas al respecto.
En todo caso tenga prudencia, pues los bancos suelen presionar a los herederos para que paguen las deudas del fallecido. No dude en consultarnos al respecto.
Es decir, la regla general es que quien compra e inscribe en el Registro de la Propiedad, está totalmente a salvo de reclamaciones de otras personas (se llama "fe pública registral"). Sin embargo este importante principio se suspende dos años cuando el que compra lo hace a un heredero que no es heredero forzoso.
Esto se está "utilizando" por los bancos para endurecer las condiciones en los préstamos.
Podemos orientarle al respecto: contacte con nosotros para informarse.
Normalmente una venta está sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales que paga en torno al 7% del precio dependiendo de CCAA. Sin embargo en caso de disolución de condominio, que no es más que una escritura en que un copropietario se adjudica la vivienda pagando a los demás su parte en dinero, tributa en torno al 1% del valor total de la vivienda, también dependiendo de CCAA. Infórmese bien antes de hacer nada al respecto.
Si todos los ingresos proceden, por ejemplo, de una pensión del fallecido, todo el saldo debería repartirse entre los herederos del mismo.
De todas formas deberá asesorarse adecuadamente sobre este asunto, pudiendo hacerlo siguiendo este enlace.
Por ejemplo, si una persona fallece dejando un hermano (que tiene un hijo) y tres hijos de otro hermano ya fallecido, la herencia se divide en dos partes y la parte que iba al hermano premuerto se divide entre los tres sobrinos. Sin embargo, si en el mismo caso, los dos hermanos hubieran fallecido antes que el causante, la herencia se dividiría por partes iguales entre los cuatro sobrinos.
Otra cosa es que no se haga testamento, porque entonces la ley (en defecto de otros parientes) llama a la herencia a hermanos y sobrinos.
Una vez fallecido el causante, se puede renunciar a su herencia, pero hay que hacerlo, obligatoriamente, en documento público ante notario o juez, no valiendo un documento privado. El coste de este documento, si es una renuncia pura y simple, es bajo: unos 50,00 €.
Si tiene dudas consúltenos al respecto.
a) Herencia con testamento.
Si es con testamento habrá que ver cómo está redactado y si el testador previó o no la posibilidad de renuncia. Esto se expresa diciendo “nombro herederos a Jaime y Andrés, sustituidos vulgarmente, por sus respectivos descendientes”.
Si se usa sólo la expresión “sustituidos” o “sustituidos vulgarmente” quiere decir que, por ejemplo en este caso, si Andrés renuncia a la herencia su parte irá a sus propios hijos o descendientes.
Por el contrario si en el testamento pone: “nombro herederos a Jaime y Andrés, sustituidos vulgarmente, para el caso de premoriencia o incapacidad, por sus respectivos descendientes”, significa que si Andrés renuncia su parte no irá a sus descendientes, sino al otro heredero, Jaime.
b) Herencia sin testamento.
Sin embargo si la herencia es sin testamento y los herederos son Jaime y Andrés por partes iguales, si uno de ellos renuncia su parte va al otro heredero. Esto se llama en derecho civil, “acrecimiento”.
Como ve, son cuestiones un tanto complejas. Si tiene dudas consúltenos al respecto.
Ahora bien, la persona que resulte favorecida por esta renuncia puede tener que pagar bastantes impuestos, sobre todo si ha pasado mucho tiempo desde el fallecimiento. Antes de renunciar infórmese bien de las consecuencias fiscales que puede tener este acto.
En las sección de temas puede ud. completar esta información. Además si tiene alguna duda que resolver puede plantearla a un abogado a través del servicio correspondiente (consultas).
PRECIOS VIGENTES HASTA EL 1 DE ABRIL DE 2023
aherencias MARCA REGISTRADA Nº 2.945.034. REGISTRO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS Nº 2102940171.