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viernes, 23 de enero de 2009

Archivo del Tribunal Supremo

Descripción
Ámbito territorial
Nacional
Sede
Plaza de la Villa de París, s/n. Madrid. 28071. Acceso por C/ Marqués de la Ensenada, 1. Tfno. 91 397 12 00.
El Tribunal Supremo es el órgano judicial superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales, que corresponde al Tribunal Constitucional.

El Tribunal Supremo tiene las siguientes Salas y funciones.

Sala Primera: de lo Civil, que conoce de:

  • Los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil que establezca la Ley.
  • De las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo dirigidas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, Miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia nacional y de cualquiera de sus salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado, Defensor del Pueblo y Presidente y Consejeros de una Comunidad Autónoma, cuando así lo determine su Estatuto de Autonomía.
  • De las demandas de Responsabilidad Civil dirigidas contra magistrados de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia por hechos realizados en el ejercicio de sus cargos.
  • De las recusaciones que se interpusieren contra los Magistrados que componen esta sala, y de las cuestiones de competencia entre Juzgados o Tribunales del propio orden jurisdiccional que no tengan otro superior común.
  • En la antigua LOPJ se incluía entre sus funciones la de conocer de las peticiones de ejecución de sentencias dictadas por Tribunales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados, correspondiera su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal; sin embrago con la nueva LOPJ, esta función ha sido suprimida.

Segunda: de lo Penal, que conoce:

  • De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la Ley.
  • De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que, en su caso, determinen los estatutos de Autonomía.
  • De la instrucción y enjuiciamiento de la causa contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia.
  • De las recusaciones que se interpusieren contra los Magistrados que componen esta sala, y de las cuestiones de competencia entre Juzgados o Tribunales del propio orden jurisdiccional que no tengan otro superior común.

Tercera: de lo Contencioso-Administrativo, que conoce:

  • En única instancia de los recursos contencioso-administrativos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial y contra los actos y disposiciones de los órganos competentes del Congreso de los Diputados y del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo en los términos y materias que le atribuya la Ley.
  • De los recursos de casación y revisión en los términos que establezca la Ley.
  • De las recusaciones que se interpusieren contra los Magistrados que componen esta sala, y de las cuestiones de competencia entre Juzgados o Tribunales del propio orden jurisdiccional que no tengan otro superior común.

Cuarta: de lo Social, que conoce:

  • De recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia social o laboral.
  • De las recusaciones que se interpusieren contra los Magistrados que componen esta sala, y de las cuestiones de competencia entre Juzgados o Tribunales del propio orden jurisdiccional que no tengan otro superior común.

Quinta: de lo Militar, que conoce:

  • De los delitos militares tipificados como tales en el Código Penal Militar, teniendo competencia asimismo en los supuestos de estado de sitio.
  • De las recusaciones que se interpusieren contra los Magistrados que componen esta sala, y de las cuestiones de competencia entre Juzgados o Tribunales del propio orden jurisdiccional que no tengan otro superior común.
Sala especial del artículo 61 de la LOPJ

Estará formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los presidentes de Sala y el magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas. Conocerá de:
  • De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho Tribunal.
  • De los incidentes de recusación del presidente del Tribunal Supremo, o de los Presidentes de Sala, o de más de dos Magistrados de una Sala. En este caso los afectados por la recusación serán sustituidos por quienes corresponda.
  • De las demandas por responsabilidad civil que se dirijan contra los presidentes de Sala o contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Sala de dicho Tribunal por hechos realizados en el ejercicio de su cargo.
  • De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Presidentes de sala o contra los magistrados de una Sala, cuando sean juzgados todos o la mayor parte de los que la constituyen.
  • Del conocimiento de las pretensiones de declaración de error judicial cuando éste se impute a una sala del Tribunal Supremo.
  • De los procesos de declaración de ilegalidad y consecuente disolución de los partidos políticos, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.

Localización

Actualmente existe una página del Tribunal Supremo, accesible a través del portal del Poder Judicial:

portal del Poder Judicial

En el interior de la página web del TS es posible acceder a una sección donde se dan las especificaciones del Archivo del Tribunal Supremo. Sin embargo no existe una web propia para la información del Archivo del TS.

portal del Tribunal Supremo

Análisis del diseño Web

I. Análisis Conceptual

a. Tema. Institucional. El Tribunal Supremo.
b. Objetivo y finalidad. Información específica sobre el Tribunal Supremo y otras disposiciones.
c. Imagen corporativa. Utiliza el formato, esquema e imagen del portal del Poder Judicial. Escudo español y mapa operativo de España. Colores violeta oscuro, gris, y blanco.
d. Soporte y plataformas. Se trata de un portal dinámico, es decir, actualizable, de información variable.
e. Medios. Al tratarse de una sección del portal del Poder Judicial, se presuponen amplios.
f. Actualización. Operativo y actualizado.


II. Análisis Funcional

a. Diagrama de flujo.

diagrama Tribunal Supremo

b. Navegabilidad. Lineal, dispone de un mapa de sitio que facilita la navegación. Sin embargo, no dispone de buscador.
c. Usabilidad. Sencilla, sin embargo en ocasiones se hace difícil encontrar las cosas.

II. Análisis Orgánico

a. Elementos gráficos. Utiliza elementos flash relentizando la navegación, los colores son sobrios, poca imagen, pocos gráficos, texto pequeño. No está alineado ni centrado.
b. Elementos interactivos. Mapa interactivo, menú desplegable...
c. Capacidad intuitiva. Poco intuitiva si no se dispone de experiencia. No se facilita la navegación por parte del administrador.

III. Implementación

a. Código y plataforma. Los elementos no están centrados, están desplazados hacia la izquierda. No se ha tenido en cuenta otros posibles navegadores, ni se han tenido en cuenta las diversas resoluciones de pantalla para la optimización de su visualización.
b. Dominio. Carece de un dominio propio, pertenece al portal del Poder Judicial.
c. Buscadores. Bien situada. En los buscadores de mayor uso.

IV. Comentario

a. Sugerencia. Se aconseja mejorar la imagen corporativa, utilizar colores “puros” (complementarios o aditivos) y degradados para aumentar la sensación de profundidad. Aumentar el tamaño de los caracteres, optimizar a un formato mayor o variable a través de CSS. Incorporar más elementos gráficos, mejorar la capacidad intuitiva de la navegación a través de iconos. Dinamizar los contenidos. Añadir un Buscador. Elementos de contacto más “vivos”...

Existe una sección para el archivo. Desde esta sección es posible acceder a un .pdf donde se da información específica y amplia del ARCHIVO del TRIBUNAL SUPREMO.

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