domingo, 26 de julio de 2009

OPERACIONES VINCULADAS, PRECIOS DE TRANSFERENCIA O TRANSFER PRICING.

Hacienda busca nuevas fuentes de ingresos: Precios de Transferencia.

email: alejandro@alexelaw.com

Los precios de transferencia están hoy en boca, tanto de profesionales como de los directores financieros o de impuestos de medianas y grandes empresas, y están llamados a ser la piedra angular de la fiscalidad internacional.

La realidad es que España ha tenido siempre normativa en materia de precios de transferencia, y tradicionalmente localizada en el artículo 16 de las diferentes Leyes del Impuesto sobre Sociedades que se han ido promulgando en nuestro país. Pese a ello, la falta de fiscalización por parte de la Administración tributaria, la complejidad de la materia y la inexistencia de un régimen sancionador claro, provocó que pocas empresas en España dedicaran recursos a este área. En general, no solo nuestro país, sino la mayor parte del continente Europeo (con la excepción principalmente del Reino Unido) se encontraba rezagado con respecto a los países del continente americano, y otros estados como Japón o Australia.

Pero, ¿qué son las operaciones vinculadas? En términos generales, se entiende por operaciones vinculadas, todas aquellas de contenido económico, realizadas entre partes sometidas a una unidad de decisión, o donde al menos, existe un poder diferente del propio mercado, que podría influir en que dichas operaciones se realizasen en condiciones diferentes a las que habrían pactado partes independientes. Así por ejemplo, nuestra normativa recoge dentro de la definición de vinculación, la relación que una sociedad tiene con sus socios, sus administradores, los familiares de estos, o entre empresas hermanas de un mismo Grupo.

La preocupación de las Autoridades Fiscales en esta materia se centra en qué, existiendo fuerzas diferentes de las del propio mercado que influyan en las condiciones comerciales pactadas entre entidades vinculadas, se podrían estar desviando fondos hacia otras jurisdicciones fiscales, mermando la recaudación en España.

Así por ejemplo, una entidad Irlandesa soporta en ese país un tipo impositivo más bajo que el establecido en la normativa en España. Esta empresa realiza operaciones en nuestro país a través de una filial, de modo que la primera fabrica las mercancías que se venden posteriormente en España. Al encontrarse la filial española controlada por su matriz irlandesa, podría existir una fuerte tentación de vender el producto a la filial española, a un precio tan elevado que no pudiera obtener beneficio alguno en su distribución. Localizándose todo el beneficio en Irlanda.

En la práctica del asesoramiento profesional diario, vemos en algunas ocasiones que efectivamente la empresa tomó la decisión de deslocalizar beneficios de una jurisdicción fiscal a través del uso de los precios de transferencia; no obstante, en la mayor parte de las ocasiones, las empresas fijan sus precios de transferencia con base en motivos históricos, de negociación interna, y en la gran parte de las veces, sin la existencia de una política clara de precios de transferencia.

Aunque el mayor interés de los precios de transferencia se localiza en las operaciones transfronterizas, la normativa Española no realiza esa distinción y obliga por igual a operaciones realizadas entre entidades residente en España y las realizadas con entidades no residentes.

Aunque han sido las Autoridades Fiscales de los estados, en gran parte a través del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), y otras organizaciones de Derecho Internacional Público como la PATA (Pacific Asociation of Tax Administrators), y la Unión Europea, quienes han impulsado el desarrollo de una normativa homogénea en materia de precios de transferencia, la realidad es que existen otros agentes que pueden verse afectados por la realización de operaciones vinculadas. De este modo por ejemplo, los accionistas minoritarios pueden ver mermados sus dividendos, o los trabajadores ver como la empresa para la que prestan servicios se deslocaliza de una jurisdicción alegando situación concursal, para relocalizarse en otro estado con costes salariales más bajos.

Por todo ello, la nueva normativa, que tiene su germen en los trabajos del “Foro Europeo de Precios de Transferencia” (European Union Joint Transfer Pricing Forum) obliga a todas las empresas a realizar sus operaciones con partes vinculadas, en las condiciones que habrían pactado partes independientes; imponiendo además al Administrado, la carga de desarrollar una documentación que permita a la Autoridad Tributaria fiscalizar posteriormente dichas operaciones.

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