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Impuesto de Sucesiones | Arreglar una herencia | Papeles herencia | Coruña

Herencias y Sucesiones

La herencia está constituida por todos los bienes, derechos y obligaciones que quedan al fallecimiento de una persona. Es muy frecuente que los herederos no lleguen a un  acuerdo sobre la distribución de las herencias y/o en su caso de las herencias, lo que da lugar a gran numero de conflictos muy complejos. ASEMCO CONSULTORES, y su equipo asesor, son especilistas en este tipo de situaciones,  estamos capacitados para orientar y conducir las actuaciones, dando los pasos necesarios para el fin deseado, y conseguir distribuir la herencia sin ir a juicio, en definitva, evitar el pleito. No obstante  son muchas las ocasiones  en las que no queda otro remedio  que judicializar el problema, ante la imposibilidad de soluciones amistosas.

Una persona al fallecer, puede ocurrir que, haya otorgado testamento o no haber otorgado testamento. Son situaciones, bien distintas, y que jurídicamente presentan  diferencias sustantivas: Cuando una persona fallece habiendo otorgado testamento, es mas fácil en el sentido que se trata de cumplir la voluntad del causante. Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento es la legislación vigente la que va a ordenar voluntad de la persona fallecida.

Cuando la herencia permanece sin actividad alguna, es decir, que la herencia o herencias no son aceptadas o repudiadas, dicha herencia se le denomina  "herencias yacentes". Los herederos siempre pueden aceptar una herencia o repudiar una herencia, son actos formales que han de realizarse hante Notario y de forma voluntaria. Hay actividades y supuestos en los que la Ley presume que la herencia ha sido aceptada.Una vez aceptada la herencia, hay que proceder a la partición y adjudicacion de la herencia. A titulo de referencia les hago un resumen de la documentación y trámites que debe conocer un heredero, en cualquier caso no dude en consultar con Asemco Consultores, para cualquier trámite relacionado con una herencia, este es el resumen de la documentación y pasos que debe conocer cualquier heredero :


   1. Obtención del certificado de defunción.
   2. Obtención del certificado del Registro de últimas Voluntades, en el que se determina si la persona otorgó o no testamento.
   3. Si hay testamento: obtención de una copia autorizada del testamento, en la Notaria en que se otorgó.
   4. Si no hay testamento: hay que proceder a la declaración de herederos legales o "abintestato".
   5. Definida la condición de herederos testamentarios o abintestato, según el caso, hay que inventariar y valorar los bienes que componen las herencias.
   6. Una vez determinados los bienes hereditarios, se procede a aceptar y repartir la/s herencia/s, mediante otorgamiento ante Notario de escritura pública de aceptación y adjudicación de las herencias.
   7. Realizada la adjudicación de la/s herencia/s, hay que liquidar el Impuesto de Sucesiones.
   8. Finalmente, hay que inscribir en los Registros públicos, principalmente el de la Propiedad, la nueva titularidad de los bienes. Es preferible que estos trámites, se efectúen por un profesional, porque dominamos estas situaciones y podemos evitar pérdidas de tiempo, conflictos entre herederos, y situaciones poco deseables. El coste de esa intervención se compensa con creces, en la eliminación de problemas colaterales.

La experiencia de ASEMCO CONSULTORES permite aconsejarle sobre lo más conveniente, según el caso, por lo que ofrecemos nuestros servicios en esta área, para posibilitarle una ayuda a los frecuentes problemas que se plantean por las herencias.


Impuesto de Sucesiones

El Impuesto de sucesiones y donaciones tiene carácter obligatorio, sea positivo o negativo, es decir con independienca del resultado de la liquidación..

Este  trámite requiere reunir un número elevado de documentos y hacer una serie de operaciones aritméticas. Para la liquidación del Impuesto de sucesiones y donaciones es necesario tener un conocimiento exhaustivo de la normativa vigente, para  evitar errores en el resultado y determinación de la base imponible. Lo minimo que debemos conocer es:

Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible del Impuesto de sucesiones y donaciones, la adquisición de bienes por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio; la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro título gratuito "inter vivos"; la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros de vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

Devengo y plazo

El heredero dispone de seis meses para liquidar en Hacienda el resultado de la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones, a contar desde que se produjo el fallecimiento del causanteó en su caso desde la declaración de heredero.

Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos del Impuesto de sucesiones y donaciones, las personas físicas que adquieran bienes y derechos por herencia, legado o cualquier título sucesorio, y las que sean beneficiarias de contratos de seguro sobre la vida para el caso de fallecimiento del asegurado cuando el contratante fuese persona distinta del beneficiario.

Lugar de Presentación

Si el fallecido tenía su residencia habitual en España, la liquidación del Impuesto de sucesiones y donaciones, se presentará en la Hacienda de la Comunidad Autónoma del lugar de la última residencia habitual del fallecido. Si éste tenía su residencia habitual fuera de España, en la Delegación de la Agencia Estatal Tributaria de Madrid (salvo excepciones)


 



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