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lunes, 6 de octubre de 2008

¿Puedo rescatar mi dinero de un fondo de pensiones?

Este capital sólo puede rescatarse si el partícipe ha llegado a su edad de jubilación, está en paro desde hace más de un ano, tiene una enfermedad grave o es discapacitado o dependiente.


Un producto intocable.

Con las deudas de las familias por las nubes (a cierre del primer semestre del ano, los hogares espanoles debían más de 660.000 millones de euros a las entidades financieras), recuperar hasta el último céntimo invertido en todo tipo de productos financieros es una práctica a la orden del día. Ante la crisis económica que domina en medio mundo, muchos ahorradores están extrayendo su capital de depósitos a plazo, fondos de inversión, cuentas corrientes... con el objetivo de hacer frente a sus necesidades de liquidez para vivir el día a día. Sin embargo, un producto que sigue siendo intocable, por muchas que sean las penurias, es el plan de pensiones. Este vehículo financiero sólo puede rescatarse en situaciones especiales como jubilación del partícipe, invalidez laboral, paro de larga duración o enfermedad grave.
Si un ahorrador tiene contratado un plan de pensiones y no cumple con ninguno de los anteriores supuestos, por muy agobiada que sea su situación financiera, no podrá recuperar el dinero de su plan, ni haciendo frente a comisiones por penalización ni devolviendo a Hacienda las deducciones de las que se haya beneficiado. En fondos de inversión, cuentas, depósitos o seguros de ahorro, sin embargo, sí que se puede disponer del capital cuando se desee, en algunos casos pagando las correspondientes penalizaciones.

¿Cuándo se puede recuperar un plan de pensiones?

A cierre de agosto de este ano, existían 8,4 millones de cuentas de partícipes de planes de pensiones del sistema individual (no se incluyen, por tanto, los planes de pensiones de empleo). El patrimonio total invertido en estos productos ascendía a 50.243 millones de euros. Los planes de pensiones son un producto financiero muy peculiar, con muchas ventajas, pero también algún que otro inconveniente insalvable. "En la actualidad, son el producto de ahorro a largo plazo con una fiscalidad imbatible por sus aportaciones", según comenta Luis Pena, consejero delegado de la gestora Fonditel Pensiones. Las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible del contribuyente, con lo que son un buen instrumento para recortar impuestos de cara a la preparación de la Declaración de la Renta.

La fiscalidad de los planes de pensiones es uno de sus puntos fuertes; una de sus desventajas es su falta de liquidez

Si bien su fiscalidad es uno de sus puntos fuertes, una de sus desventajas es su falta de liquidez. Es decir, que el partícipe no puede recuperar su dinero cuando lo desee, sino sólo si cumple alguno de los supuestos contemplados por ley. En resumen, como afirma Beatriz García-Renedo, abogada del área Tributaria de CMS Albinana & Suárez de Lezo, un plan de pensiones sólo puede rescatarse en situaciones muy concretas como la jubilación del partícipe o en caso de paro de larga duración, muerte, invalidez o enfermedad grave.
Los planes de pensiones en Espana están regulados por el Reglamento de Fondos y Planes de Pensiones. En dicha ley se establecen con todo detalle los supuestos en los que puede recuperarse el dinero invertido en un plan de pensiones:

  • Jubilación del partícipe: es la principal causa que permite recuperar el plan de pensiones e indica la esencia por la que se creó el producto: servir de ahorro a largo plazo, para complementar las pensiones públicas de jubilación una vez llegada la edad de retiro de la vida laboral. En Espana, la edad de jubilación está fijada en 65 anos, que será cuando se pueda recuperar el plan de pensiones. Si las especificaciones del plan de pensiones lo prevén, podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a jubilación a partir de los 60 anos.
  • Enfermedad grave: en todos aquellos casos considerados como una enfermedad grave, el partícipe también podrá rescatar su plan de pensiones. En estos supuestos, la entidad financiera le solicitará un justificante médico que acredite su estado. En este caso, algunos planes de pensiones también contemplan que se pueden rescatar los ahorros cuando el que sufre una enfermedad grave es el cónyuge del partícipe o alguno de sus ascendientes o descendientes que convivan o dependan de él. La entidad accederá a entregar el dinero siempre que el partícipe pueda acreditar la enfermedad grave mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado.
    Según la ley, se considera enfermedad grave a cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un periodo continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario. También se consideran las dolencias o lesiones con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.
  • Invalidez laboral del partícipe: si el ahorrador sufre algún tipo de lesión y es capaz de demostrar con un documento público (obtenido tras pasar un tribunal médico) que está incapacitado para trabajar, también podrá recuperar el dinero invertido en su plan de pensiones.
  • Muerte del partícipe: si el ahorrador muere, sus herederos legales podrán recuperar el dinero de su plan de pensiones sin tener que esperar más tiempo.
  • Desempleo de larga duración: si el partícipe pierde su trabajo y permanece en paro durante más de 12 meses, puede reclamar su capital y la entidad debe entregárselo. Para poder incluirse en este grupo, el partícipe no debe tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones. Además, deberá estar inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal u organismo público competente como demandante de empleo en el momento de la solicitud.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales, podrán rescatar el dinero de su plan de pensiones siempre que figuren como demandantes de empleo de forma ininterrumpida durante los 12 meses anteriores a la solicitud.

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