lunes, 3 de noviembre de 2008

CONSEJOS ESCOLARES

La comunidad escolar está formada por todos los miembros que participan, de una forma u otra, en el Centro Escolar: alumnado, profesorado, padres/madres, personal de servicio, de administración y atención especial.
Cada uno de ellos tiene una función específica ineludible. Para ello es necesario que su actuación esté correlacionada con la actuación de los demás miembros de la Comunidad Escolar, es decir para que la labor de cada uno sea efectiva no puede existir fragmentación de las partes.
Como asegura Eduardo Bericat (sociólogo), en un estudio realizado por el Centro de Estudios Andaluces y financiado por la Caja de Ahorros de Granada. "El sistema educativo andaluz es deficiente porque en él existen grandes fracturas entre los actores o intervinientes en el proceso".
La participación en los órganos de decisión escolares es la mejor forma de evitar dicha fragmentación.
El órgano máximo de gobierno en todo lo que se refiere a la programación general, el presupuesto, y la supervisión general del Centro Educativo es el Consejo Escolar. No es, por lo tanto, un órgano técnico y profesional, como es el Claustro de Profesores.

A) Competencias del Consejo Escolar.
  • De Gobierno y Gestión.

Elegir al director o directora del Centro. Informar a la administración sobre la designación del Director/ra. Proponer la revocación del nombramiento, si ello fuera necesario. Decidir sobre la admisión de alumnos/as. Aprobar el Reglamento de Regimen Interior. Resolver los conflictos e imponer las correcciones a las conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del Centro. Aprobar el presupuesto y su ejecución.

  • De Planificación y Supervisión.

Establecer las directrices para la elaboración del Proyecto Educativo del centro, aprobarlo y evaluarlo. Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento escolar, así como vigilar su mantenimiento y conservación. Aprobar y evaluar la programación general del Centro, respetando los aspectos docentes que competen al Centro. Aprobar y evaluar la programación de las actividades complementarias y extraescolares. Fijar las directrices para la colaboración del Centro con otros centros, entidades y organismos, en actividades culturales, educativas y asistenciales. Conocer e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.

  • De Evaluación

Analizar y evaluar el funcionamiento general del Centro. Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del Centro. Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración Educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo. Informar y aprobar la memoria anual sobre las actividades y actuación general del Centro. Y cualquiera otra que les atribuya la normativa vigente.

B) Funcionamiento del Consejo Escolar

  • Las reuniones se celebrarán por la tarde, en el día y hora que se posibilite la asistencia de todos sus miembros. Las convocatorias ordinarias serán realizadas con una semana de antelación, incluyendo el orden del día, lugar y fecha de celebración y poniendo a disposición la información correspondiente a los temas a tratar. La convocatoria la acuerda el presidente/a, a iniciativa propia o atendiendo a la solicitud de, al menos un tercio de sus miembros. Se reunirán, al menos, una vez al trimestre y al principio y al final del curso. Las convocatorias extraordinarias deberán realizarse con una antelación de cuarenta y ocho horas. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, salvo en algunos casos concretos. El Consejo Escolar constituirá:

-Una Comisión de Convivencia

- Una Comisión Económica

- Una Comisión de Escolarización

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