Creación de empresas
CREACIÓN DE EMPRESAS DE ALQUILER
DE VEHÍCULOS
ley 16/87 de ordenación del
transporte terrestre, tras
CAPITULO
VI
Arrendamiento
de vehículos
Artículo 133.
1. La actividad de
arrendamiento de vehículos sin conductor podrá ser realizada libremente por
todas aquellas empresas que cumplan las obligaciones que, por razones de índole
fiscal, social y laboral o de seguridad ciudadana o vial, les vengan
impuestas por la legislación reguladora de tales materias.
2. Fuera de los supuestos de
colaboración previstos en esta ley, los titulares de autorizaciones de
transporte únicamente podrán desarrollar su actividad mediante vehículos
cedidos o arrendados por otros, cuando dichos vehículos se encuentren
exclusivamente dedicados al arrendamiento sin conductor por su titular, que
deberá ser una empresa profesionalmente dedicada a esta actividad.
Fuera de los supuestos de colaboración previstos en esta Ley,
únicamente podrán arrendarse con conductor los vehículos de turismo.
El arrendamiento de vehículos con conductor tendrá, a efectos de
la legislación de ordenación de los transportes por carretera, la consideración
de transporte discrecional de viajeros y su ejercicio estará sujeto a todas las
reglas contenidas en esta Ley que resulten de aplicación a dicha clase de
transporte.
1. Salvo en los casos expresamente exceptuados en esta Ley y en sus normas de desarrollo, el arrendamiento de vehículos deberá hacerse sin los servicios del conductor, y sin que quepa contratar los servicios del mismo con la empresa arrendadora.
2. El arrendamiento deberá
hacerse por períodos de tiempo determinados, pudiendo establecerse por
Tras la reforma que deja
sin aplicación , igualmente, los artículo 1 a 15 de
- Ya no es necesaria la
obtención de una autorización administrativa previa para dedicarse a la
actividad de arrendamiento sin conductor, ni su renovación.
- No es necesario
disponer de un número mínimo de vehículos para el ejercicio de dicha actividad.
- Tampoco es necesario
disponer de un local destinado exclusivamente al ejercicio de dicha actividad.
Para ejercer la actividad
no será necesario ningún otro requisito adicional al ejercicio de la mayoría de
las actividades, esto es:
- Alta en obligaciones
fiscales (CENSO, IAEE, ETC).
- Alta en los regimenes
laborales correspondientes.
- Licencia de apertura
municipal. Etc.
- Permisos de circulación
correspondientes con la afección al destino de alquiler de los vehículos.
- Contratación de los
seguros.
- Fichas policiales.
Cualquier consulta sobre
esta información, puede dirigirla al Dpto. Jurídico de AECA a través del
siguiente correo electrónico: info@aecarent.com