EMPADRONAMIENTO

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El empadronamiento es una obligación de todos los ciudadanos tanto españoles como

extranjeros que residan habitualmente en un municipio.

 

El Padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos del municipio

a todos los efectos administrativos.

 

Los extranjeros pueden empadronarse tengan o no regularizada su situación en el Ministerio

del Interior.


¿Dónde Empadronarse?

        • En cualquier Junta Municipal de Distrito. Negociado de Estadística.

        • A través del Servicio Municipal de Información Telefónica 010.

        • A través de Internet: www.munimadrid.es

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¿Qué documentación debe presentar?

     • Hoja padronal cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad que se incluyan

       en la misma.

 

     • Documento que acredite la identidad: DNI, pasaporte, permiso de residencia, tarjeta

       de extranjero, documento de asilo o cédula de inscripción.

 

     • Documento que acredite el uso de la vivienda en el municipio de Madrid (escritura de

       propiedad, contrato de compraventa o arrendamiento, contrato o factura actual emitida

       a su nombre de telefonía fija, agua, electricidad o gas).

 

     • Autorización de empadronamiento;

       - Cuando la inscripción se efectúe en un domicilio en el que figuren empadronadas

          otras personas, alguno de los mayores de edad ya inscritos, deberá autorizar el

          empadronamiento de los nuevos residentes.

 

        - En el caso de que en el domicilio no residan otras personas, será necesario que

          cualquiera de los titulares del mismo lo acredite y autorice la inscripción de los

          solicitantes.

 

* Las Juntas Municipales de Distrito/acuitan impresos en los que se pueden suscribir estas

autorizaciones.

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Datos del Padrón Municipal

       Nombre y apellidos

       Sexo

       Domicilio habitual

       Nacionalidad

       Lugar y fecha de nacimiento

       Certificado académico o título escolar

       Número de DNI, pasaporte, permiso de residencia, tarjeta de extranjero

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VARIACIONES EN EL EMPADRONAMIENTO

1. Si se traslada a otro municipio de España, deberá solicitar su alta en el Padrón del nuevo Ayuntamiento.

2. Cuando cambie de domicilio en Madrid, deberá acudir a cualquier Junta Municipal de Distrito para efectuar el correspondiente cambio en el Padrón.

3. Si traslada su residencia al extranjero, deberá comunicarlo a la mayor brevedad en cualquier Junta Municipal de Distrito solicitante su baja en el Padrón de Madrid. Cualquiera de los trámites de empadronamiento que deba realizar ante el Ayuntamiento de Madrid, podrá efectuarlo tanto en las Juntas Municipales de Distrito como en el Servicio Telefónico 010, o a través de la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.munimadrid.es).

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