domingo, 12 de agosto de 2007

El Derecho a Sindicalizarse

Como una forma de contribuir al establecimiento de relaciones laborales, cada vez más justas y equitativas en nuestro país, y que deriven, finalmente, en una distribución más adecuada de la riqueza es que comienzo a brindar una serie de artículos que en forma simple pretenden enseñar los aspectos legales de los sindicatos y de la negociación colectiva.

Comenzaremos con el Derecho a Sindicalización:

¿QUÉ ES EL DERECHO DE SINDICACIÓN O SINDICALIZACIÓN?
Es el derecho que tienen los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, el constituir, sin autorización previa las organizaciones sindicales que estimen conveniente, con la sola condición de sujetarse a la ley y a sus estatutos.

¿DÓNDE ESTÁ GARANTIZADO?
La Constitución Política en su artículo 19 N° 19 garantiza el derecho de sindicarse en la forma y casos que señale la ley y en los Convenios 87 y 98 de la OIT.

¿QUIÉNES SON TITULARES?
Son titulares del derecho de sindicación los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que cumplan con los requisitos que establecen la ley y sus respectivos estatutos.

¿QUÉ DERECHO TIENEN LOS SINDICATOS?
Tienen, entre otros, el derecho de constituir, afiliarse y desafiliarse a federaciones, confederaciones, centrales sindicales. Asimismo, tienen derecho a representar a los afiliados en los procesos de negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos de trabajo, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos deriven. Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo, promover la educación de sus afiliados

¿PUEDE UN TRABAJADOR PERTENECER A DOS O MÁS SINDICATOS?
Un trabajador no puede pertenecer a más de un sindicato simultáneamente, en función de un mismo empleo. Sólo podrá hacerlo en función de distintos empleos.

¿EXISTE SIMILAR LIMITACIÓN RESPECTO DE LOS SINDICATOS, DE LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES?
Así es, las organizaciones sindicales no podrán pertenecer a más de una organización de grado superior de un mismo nivel.

¿QUÉ OCURRE SI UN TRABAJADOR, O UN SINDICATO, O UNA FEDERACIÓN O UNA CONFEDERACIÓN SE AFILIAN NUEVAMENTE?
En tal caso la nueva afiliación produce la caducidad de toda otra afiliación anterior.

¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE LA AFILIACIÓN DE UN TRABAJADOR A UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL?
a. Es única en función de un mismo empleo;
b. Es personal, y por tanto no puede transferirse ni delegarse, y
c. Es voluntaria


¿QUÉ SIGNIFICA QUE SEA VOLUNTARIA?
Significa que nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical para desempeñar un empleo o desarrollar una actividad.

¿LA DESAFILIACIÓN ES TAMBIÉN VOLUNTARIA?
En efecto, la ley ha señalado expresamente que no podrá impedirse la desafiliación de un trabajador de una organización sindical.

¿ PUEDE UN TRABAJADOR AFILIARSE A UN SINDICATO A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE LEGAL O MANDATARIO?
No. La afiliación es un acto personal y requiere de la intervención directa del trabajador.

¿EL MENOR DE 18 AÑOS REQUIERE ALGUNA AUTORIZACIÓN DE SUS PADRES O DE ALGUNA AUTORIDAD PARA AFILIARSE A UN SINDICATO?
No, los menores no necesitan autorización alguna para afiliarse a un sindicato.

¿QUÉ SON LAS PRÁCTICAS DESLEALES O ANTISINDICALES?
Son todas aquellas acciones u omisiones, provenientes de cualquier persona, empleador o de los trabajadores o de las organizaciones sindicales, en su caso, que directa o indirectamente tiendan a impedir u obstaculizar el ejercicio de la libertad sindical o la autonomía de funcionamiento de las mismas.

¿CÓMO PODRÍA EL EMPLEADOR INCURRIR EN PRÁCTICAS ANTISINDICALES?
De muchas maneras, por ejemplo: negándose injustificadamente a recibir a los dirigentes de un sindicato constituido en la empresa, o negarse a proporcionarles la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones; a través del ejercicio de presiones o mediante amenazas de despido o de beneficios; por medio de otorgando mejores beneficios a los no sindicalizados, etc.

¿CÓMO PODRÍA UN EMPLEADOR DESESTIMULAR LA FORMACIÓN DE UN SINDICATO?.
Ofreciendo beneficios especiales, con el fin exclusivo y preciso de desincentivar la formación del sindicato.

¿CÓMO SANCIONA LA LEY AL EMPLEADOR QUE PRESIONA A LOS TRABAJADORES PARA QUE SE AFILIEN A UN SINDICATO DETERMINADO?.
Esta actitud está terminantemente prohibida por la ley y constituye precisamente una práctica antisindical. Las sanciones consisten en multas que pueden llegar hasta 150 unidades tributarias mensuales teniéndose en cuenta para determinar su cuantía la gravedad de la infracción y la circunstancia de tratarse o no de una reiteración.


¿QUIEN CONOCE DE LAS PRACTICAS ANTISINDICALES O DESLEALES?.
El conocimiento y resolución de las estas infracciones corresponde sólo a los Juzgados de Letras del Trabajo.

¿QUÉ ROL CORRESPONDE A LA INSPECCION DEL TRABAJO?.
La Inspección del Trabajo deberá denunciar al tribunal competente, los hechos que estime constitutivos de prácticas antisindicales o desleales de los cuales tome conocimiento, y acompañará a dicha denuncia, el informe de fiscalización correspondiente. Los hechos constatados de que dé cuenta dicho informe, constituirán presunción legal de veracidad. Asimismo, la Inspección del Trabajo podrá hacerse parte en el juicio que por esta causa se entable.

¿QUIÉN MAS PUEDE DENUNCIAR ESTE TIPO DE PRACTICAS?
Cualquier interesado podrá denunciar conductas antisindicales o desleales y hacerse parte en el proceso. Las partes podrán comparecer personalmente, sin necesidad de patrocinio de abogado.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVA UNA SANCIÓN POR PRÁCTICAS ANTISINDICALES?.
Recibida la denuncia, el juez citará a declarar al denunciado, ordenándole acompañar todos los antecedentes que estime necesarios para resolver, a la misma audiencia cita al denunciante y a los presuntamente afectados para que expongan lo que estimen conveniente acerca de los hechos denunciados.

Esta audiencia deberá realizarse en una fecha no anterior al quinto ni posterior al décimo día siguiente a la fecha de la citación.

Con el mérito del informe de fiscalización evacuado por la Inspección del Trabajo, las declaraciones de los citados y demás pruebas acompañadas a la audiencia, el juez dicta sentencia en la misma audiencia o a más tardar dentro del tercer día siguiente.

¿APARTE DE IMPONER SANCIONES, PUEDE EL JUEZ INSTRUIR A LAS PARTES PARA QUE SE RECTIFIQUEN LAS CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE PRÁCTICAS ANTISINDICALES?
Sí. El juez está obligado además de imponer la multa correspondiente, a disponer que se subsanen o enmienden los actos que constituyen esas prácticas y a que se reincorpore en forma inmediata a los trabajadores sujetos a fuero laboral, si éstos habían sido despedidos.

En este caso, además, dispondrá el pago íntegro de las remuneraciones y beneficios, debidamente reajustados y con el máximo de interés, correspondientes al período de separación. El período de separación se entenderá efectivamente trabajado para todos los efectos legales y contractuales.

¿ES POSIBLE QUE INCURRIR EN UNA CONDUCTA ANTISINDICAL ACARREE RESPONSABILIDAD PENAL (EVENTUALMENTE CÁRCEL) PARA EL INFRACTOR?.

Sí, es posible, ya que las conductas antisindicales o desleales pueden constituir faltas, delitos o crímenes, y, en estos cargos habrá una responsabilidad penal que puede llegar hasta la privación de libertad decretada por los Juzgados del Crimen competentes.

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