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A través de la dirección www.liquidaciondeempresas.com, ofrecemos durante el periodo de un año el programa, el cuál podrá ser administrado por el administrador concursal o subadministrado por quién designe la concursada para gestionar la venta de los bienes y derechos de los que resulte titular y que desee publicar. También tendrá la posibilidad de seguir los plazos que marca la Ley Concursal. En este caso, el proceso de venta de los activos de la concursada serán los indicados más abajo. Si bien los plazos descritos serían para una concursada que acaba de iniciarse, usted también podrá publicar cualquier bien o derecho en cualquiera de los momentos siguientes: |
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Los plazos asignados anteriormente están asignados a fin de no superar el periodo de un año al que se refiere el artículo 153 de la Ley Concursal. |