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Septiembre 2007
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Boletin electronico gratuito para
los clientes del despacho ARBEX CONSULTORES, SA |
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Nuevas
obligaciones
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Hacienda dispara los trámites
de las empresas con el nuevo curso |
Hacienda pondrá en la calle un
buen número de normas con el nuevo curso. Y su denominador
común será la exigencia de más trámites a las compañías para
cumplir con los requisitos fiscales. |
Hacienda
dispara los trámites de las empresas con el nuevo
curso
Hacienda
pondrá en la calle un buen número de normas con el nuevo
curso. Y su denominador común será la exigencia de más
trámites a las compañías para cumplir con los requisitos
fiscales.
Una
de estas normas será la de desarrollo de los aspectos de mayor
calado de la ley contra el fraude: la nueva regulación de las
operaciones vinculadas y los precios de transferencia, es
decir, lo que se paga en los intercambios de bienes y
servicios entre sociedades de un mismo grupo. La norma
obligará a las empresas a tener documentadas y justificadas
tales operaciones, que deberán estar realizadas siempre a
valor de mercado, para tenerlas a disposición de la Inspección
fiscal. Las operaciones intragrupo pagan impuestos (por IVA o
por poder justificar ingresos o gastos), por lo que su
valoración es decisiva.
La
obligación de documentación no sólo afecta a los grupos, donde
existe una unidad de dirección, sino también a las empresas
entre las que exista alguna relación, de acuerdo con los
requisitos fijados en la ley antifraude: por ejemplo, tener
una participación del 5% del capital, o del 1%, si es una
cotizada. Desde las empresas no se ha ocultado el temor a que
este requisito se convierte en un motivo de fuerte incremento
del volumen de trabajo de las compañías, con elevados costes,
y con el riesgo añadido de que se abren más vías para la
Inspección.
Bancos
y cajas, muchas con significativas carteras industriales,
pueden ser las sociedades más afectadas por esta normativa.
El
nuevo reglamento va a obligar también a documentar igualmente
las operaciones con personas o entidades residentes en
paraísos fiscales. Ello persigue, según los técnicos del
Ministerio, forzar a las empresas a trasladar a España las
sociedades y rentas de estos territorios si no pueden
demostrar al Fisco que tienen una justificación económica. La
norma, además, prevé que las declaraciones del Impuesto sobre
Sociedades, del IRPF y del Impuesto sobre la Renta de No
Residentes tendrán que incluir las principales magnitudes de
las operaciones vinculadas o de las realizadas en paraísos
fiscales.
El
reglamento pretende que la documentación esté formada, de un
lado, por información relativa al grupo al que pertenezca la
sociedad, y, de otro, por la referente a la propia
sociedad.
La
primera deberá comprender una descripción del grupo de las
entidades que realizan operaciones vinculadas de la
naturaleza, importe y flujos de estas operaciones de las
funciones ejercidas por cada sociedad del grupo de las
patentes, marcas y nombres comerciales que se utilicen, y de
las contraprestaciones derivadas de su uso y de los acuerdos
de reparto de costes y de prestación de servicios. Además, se
incluirá la memoria o el informe anual del
grupo.
La
documentación específica de cada empresa tendrá, además de sus
datos de identificación, una descripción detallada de la
naturaleza e importe de sus operaciones vinculadas una
explicación del método elegido para la valoración de las
operaciones y la descripción de los servicios entre entidades
del grupo y de los acuerdos de repartos de costes y servicios
que le afecten.
Esta
documentación será exigible en su totalidad a toda empresa que
realice operaciones con, al menos, una entidad o
establecimiento permanente fuera de España, o con paraísos
fiscales, o no pueda ser considerada empresa de reducida
dimensión (con una facturación inferior a 6 millones). A las
pymes se les pedirá una documentación algo más reducida. Sólo
estarán exentas de esta obligación los grupos que consoliden
fiscalmente, aunque no completamente pues tendrán que tener
alguna información disponible para la
Inspección.
La
revolución en esta mecánica de documentación viene exigida
porque la legislación española ha incorporado las reglas sobre
operaciones vinculadas recomendadas por la OCDE y la UE, que
suponen un cambio radical respecto a la regulación vigente
hasta el año pasado. Estas transacciones deben estar
realizadas a precio de mercado pero antes, era la
Administración la que debía probar el valor de las
operaciones, y ahora son las empresas las que tienen que
justificarlo.
Existe
un régimen sancionador específico para estas nuevas
obligaciones fiscales. Se multará con 1.500 euros por cada
dato, o con 15.000 euros por conjunto de datos, que falte, sea
falso o inexacto en la documentación (el reglamento explicará
lo que considera conjunto de datos). Si hay que corregir las
valoraciones de las operaciones, habrá una multa equivalente
al 15% del importe corregido.
La
ley del fraude, además, extendió el perímetro recogido por la
nueva regulación, hasta alcanzar incluso a las operaciones con
los socios, consejeros y administradores de las sociedades y
las personas unidas a éstas por parentesco de hasta tercer
grado.
Las
obligaciones de documentación no entrarán en vigor hasta tres
meses después de la aprobación del
reglamento.
Datos
informáticos
Pero,
además, se ha publicado recientemente en el BOE la orden
ministerial que regula la conservación de documentos en
formato digital y la facturación a través de Internet, para
sustituir al papel. El Ministerio de Economía y Hacienda ha
abierto finalmente la mano en la nueva regulación sobre la
utilización de las nuevas tecnologías y los medios telemáticos
en la emisión, recepción y conservación de facturas para
empresas y profesionales. La orden ministerial que regula esta
materia han rebajado, así, apreciablemente algunos de los
requisitos inicialmente contemplados.
Uno
de los elementos más destacados por los expertos es la
regulación de la conversión de las facturas u otros documentos
en formato digital, lo que evitará que las empresas deban
conservar el original en papel. La orden establece que esta
conversión se realice, directamente por la empresa o por
terceros, "utilizando en ambos casos un software de
digitalización certificada" esto es, supervisado por la
Administración Tributaria para que el sistema sea
fiable.
En
los primeros borradores de esta norma, Hacienda había
planteado que la certificación en vez de residir en el
programa informático, afectara al
hardware.
Los
programas informáticos que se desarrollen para la
digitalización de documentos deberán recibir un certificado de
validez por parte de la Agencia Tributaria. La Administración
tributaria, además, establecerá oficialmente los requisitos
técnicos para la homologación del software que se podrá
utilizar en la digitalización. La propia Administración está
forzando que las empresas usen los medios telemáticos. Por
ejemplo, la norma que obligará a las pymes a presentar la
declaración del Impuesto de Sociedades por
Internet.
La
norma viene a desarrollar el reglamento de facturación de
2003, y los primeros textos debatidos con el sector tienen
fecha de 2004. La Agencia Tributaria ha pilotado el proceso de
elaboración de la norma, tratando de que el sistema tenga los
mayores controles posibles. Los responsables de la Agencia
Tributaria y los expertos destacan que la norma sobre
facturación electrónica establece un sistema voluntario para
el receptor. Esto es, una compañía no va a poder emitir
facturas y otros documentos en formato digital si la empresa
que los va a recibir no lo consiente, porque desean todavía
trabajar con papel por su desarrollo tecnológico o por la
reducida dimensión de su negocio. Las empresas que envíen sus
facturas por Internet deberán poseer algunos de los sistemas
de certificación y firma electrónica que estén legalmente
reconocidos. En este sentido, las mayores cautelas de la norma
se centran en los documentos emitidos fuera de España.
Igualmente, la orden ministerial es muy rigurosa en los
requisitos que deben cumplir las empresas cuando contraten
servicios de conservación electrónica de los documentos que
estén en el extranjero. En ese caso, se exigirá que exista un
acuerdo de colaboración de intercambio de información con la
Administración fiscal del país donde estén ubicados los
servidores en los que se conserva la
documentación.
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Noticias tributarias
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Más incentivos fiscales para la
vivienda |
El Gobierno sopesa el coste de
recuperar en el IRPF la desgravación por alquiler para los
inquilinos y bonificaciones para quienes pagan hipoteca.
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Más incentivos
fiscales para la vivienda
El Gobierno sopesa
el coste de recuperar en el IRPF la desgravación por alquiler
para los inquilinos y bonificaciones para quienes pagan
hipoteca
Los inquilinos, al
menos los más jóvenes, quizá puedan aprovechar el recibo del
alquiler de su piso para abatar su declaración de renta del
próximo año. La expectativa la ha suscitado la ministra de
Vivienda, Carmen Chacón, prometiendo que el paquete de medidas
destinadas a fomentar el mercado del alquiler de viviendas que
presentará este otoño recuperará la deducción para inquilinos
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Como ya ocurrió a su antecesora, María Antonia Trujillo,
cuando trató de incentivar fiscalmente a quienes optan por
vivir de alquiler, la iniciativa de Chacón suscita recelos
entre los responsables de Economía y Hacienda por su alto
coste económico. Fuentes próximas al departamento de Pedro
Solbes aseguran que “ayudas habrá, lo que no se sabe es de qué
montante ni con que amplitud, porque se está analizando el
impacto recaudatorio y aún no hay decisiones tomadas”. Ahora
los beneficios fiscales estatales para el alquiler están
concentrados en bonificaciones para los caseros, aunque
algunas comunidades autónomas ofrecen desgravaciones para
determinados colectivos de inquilinos, como los jóvenes o las
familias con un nivel bajo de renta.
Compensaciones por
la subida de la hipoteca
Razones
recaudatorias son también las que aducen en el equipo de
Solbes para rechazar la propuesta de Convergencia i Unió (CiU)
de permitir que las familias compensen de alguna manera en su
declaración de la renta la subida que están sufriendo en la
cuota mensual de sus hipotecas como consecuencia del alza de
los tipos de interés, y que en algunos casos supera el 30%. La
fría acogida inicial a la propuesta podría verse modificada
como consecuencia del juego de pactos políticos
imprescindibles para que el Gobierno pueda sacar adelante los
Presupuestos del Estado de 2008. El portavoz de CiU en el
Congreso, Josep Antoni Duran i Lleida, ya ha advertido que su
posición negociadora estará centrada, además de en reclamar
que la inversión pública del Estado en Cataluña cumpla lo que
dice el Estatuto, en que se tenga en cuenta el superávit
presupuestario para “actuar en la moderación fiscal y
compensar la pérdida de poder adquisitivo de familias con
hipotecas”.
Los ingresos
tributarios, viento en popa
Y es que los
grupos políticos piensan que el dinamismo de los ingresos
tributarios del Estado da margen para forzar alguna alegría
presupuestaria adicional. Según datos de
la Agencia
Tributaria, los ingresos
tributarios crecieron un 11,5% en el primer semestre del año,
hasta alcanzar los 87.249 millones de euros. La reforma de los
impuestos sobre la renta y sobre sociedades no parece haber
mermado su capacidad recaudatoria. Los ingresos por IRPF
aumentaron un 13,3% debido en gran medida a la buena marcha de
las retenciones, sobre todo las que se aplican a los
rendimientos del capital y a los fondos de inversión, que con
la reforma han pasado del 15% al 18%. En cuanto al Impuesto
sobre Sociedades, mantuvo un elevado ritmo recaudatorio hasta
junio (22,2%), gracias en gran medida al buen dato del primer
pago fraccionado ingresado por las empresas en abril y a los
aumentos de las retenciones de capital, fondos y de
arrendamientos, así como a los ingresos por la cuota
diferencial (la diferencia entre la cuota líquida a pagar por
la empresa y los pagos a cuenta
realizados).
Algunos pagan de
más
Sin cuantificar su
incidencia recaudatoria, en la Agencia
Tributaria admiten que hay
miles de contribuyentes que pagan más de lo debido en su
declaración de renta, sea por error o por falta de cautela al
cumplimentarla. Según una información recogida por invertia.com, en la
campaña de renta 2006 (en la que se liquidaban los ingresos de
2005), un total de 7.430 contribuyentes recibieron de Hacienda
más dinero del que habían solicitado en su devolución después
de detectar errores en los controles aleatorios que realiza
la Agencia
Tributaria antes de abonar
las devoluciones. Algunos de los errores más frecuentes son
consignar indebidamente los ingresos, incluir como retribución
en especie rentas que no sobrepasan el límite exigido para
declarar o no aplicar algunas deducciones por cuotas
sindicales o donativos. También hay quien presenta la
declaración sin estar obligado a ello o, por el contrario,
quien no la presenta cuando si lo hiciera podría recuperar
algunas de las retenciones que le habían
practicado.
Control sobre los
beneficios fiscales
Pero los errores
de los contribuyentes no son siempre, ni mayoritariamente, a
favor de las arcas públicas. El Tribunal de Cuentas, en su
último informe de fiscalización, referido a 2004, ha recomendado a
la Agencia
Tributaria que incremente el
control sobre los beneficios fiscales de los principales
impuestos, especialmente el relativo a la deducción por
inversión en vivienda habitual en el impuesto sobre la renta
de las personas físicas (IRPF). Entre de los errores
detectados por el Tribunal figuraban la falta de filtros para
comprobar que no se ha excedido el número máximo de ejercicios
durante los que se puede aplicar la deducción.
También se aprecia que
determinados filtros de control sólo se activaban cuando la
diferencia entre lo declarado y la información que posee
la Administración
Tributaria suponía un menor
ingreso para Hacienda, pero no cuando era el contribuyente el
que salía perjudicado. El Tribunal admite que algunos de estos
filtros se han mejorado en posteriores campañas de renta, pero
recomienda que se realice un control anual y un informe sobre
la ejecución del presupuesto de beneficios fiscales en el que
se cuantifiquen las desviaciones de los importes estimados con
respecto al coste real de los incentivos y se analicen las
causas de estas alteraciones.
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Jurisprudencia
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Selección de resoluciones y
sentencias |
- IVA: Deducciones: vehículos de
turismo: presunción legal de afectación a la actividad en un
50 por ciento: admisibilidad de prueba en contrario,
acreditativa de la afectación exclusiva a la actividad. -
IS: Base imponible: gastos deducibles: requisitos:
justificación mediante factura: posibilidad de prueba de los
gastos contabilizados mediante otros medios de prueba. -
IS: Deducción por gastos de formación profesional: importe de
la deducción: base de la deducción. |
Sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura de 16 enero
2007
IVA: Deducciones: vehículos de
turismo: presunción legal de afectación a la actividad en un
50 por ciento: admisibilidad de prueba en contrario,
acreditativa de la afectación exclusiva a la actividad. (JT
2007\273)
El art.
95 de la Ley 37/92 del Impuesto sobre el Valor Añadido, bajo
el epígrafe «Limitaciones del derecho a deducir» dispone que
los vehículos tendrán una deducción del 50%, salvo que la
parte pruebe una afectación mayor a la actividad profesional
por cualquier medio de prueba admitido en Derecho; rigiendo el
principio civil de que el que afirma es el que debe probar los
hechos, de acuerdo con al artículo 217 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, que establece que incumbe a la parte
actora la carga de probar la certeza de los hechos de los que
se desprenda el efecto jurídico correspondiente a las
pretensiones de la demanda, y al demandado la carga de probar
los hechos extintivos o impeditivos de las pretensiones
deducidas en la demanda, de tal forma que sobre el demandante
recae la carga de probar los hechos en los que fundamenta su
demanda.
En el
presente caso, el Tribunal afirma para denegar las
pretensiones del contribuyente, que la parte actora podría
haber aportado diferentes medios de prueba que versaran sobre
la titularidad de vehículos propios por parte de los
administradores, gastos de combustible, reparaciones y
revisiones, rótulo en el vehículo, garaje donde se guarda el
vehículo, declaraciones testificales de clientes y proveedores
que conociesen la utilización, así como desplazamientos del
vehículo, con la finalidad de acreditar que el mismo era un
elemento más que permitía el desarrollo diario de la actividad
y reconocer una deducción en un porcentaje superior al
previsto legalmente. Al no haberlo hecho así, le perjudica la
falta de prueba sobre dicho extremo, no considerando medio de
prueba suficiente la declaración-liquidación presentada por el
sujeto pasivo ni la contabilización o inclusión de los
correspondientes bienes de inversión en los registros
oficiales de la actividad empresarial o
profesional.
Resolución del Tribunal
Económico-Administrativo Central de 29 junio 2006
IS:
Deducción por gastos de formación profesional: importe de la
deducción: base de la deducción. (JT
2006\1423)
La
cuestión que se plantea en la presente resolución se refiere a
los gastos de formación que la empresa se dedujo y por los
que, en su momento, los Servicios de Inspección incoaron acta
y más tarde acuerdo de liquidación por el Impuesto sobre
Sociedades.
Los
gastos que la Inspección rechazó como deducibles eran: a)
Gastos de desplazamiento, manutención y estancia; b) Gastos
del departamento de formación de la entidad que corresponde a
sueldos del personal al margen del correspondiente a las
personas que imparten los cursos, por la coordinación de
cursos, gestión y contratación de los mismos, etcétera; c )
Gastos por salarios y cuota patronal de la Seguridad Social
del personal asalariado que participa en los cursos como
alumnos, correspondiente al tiempo que duran los
mismos.
Con
respecto a los gastos del apartado a), el propio TEAC, en resolución de
16-3-2006, señaló
que «dentro de la base de deducción podrán incluirse no sólo
los gastos que estrictamente remuneren la actividad docente o
formativa, sino aquellos otros (gastos de desplazamiento,
manutención y estancia) que estén directamente vinculados y
sean indispensables para aquella actividad formativa y,
obviamente, siempre que tanto la realidad de los mismos como
la vinculación aludida queden debidamente acreditados». Por
tanto, se estimó
la reclamación referida a este
punto.
Los
gastos b) del departamento de formación de la entidad que
corresponde a sueldos del personal al margen del
correspondiente a las personas que imparten los cursos, por la
coordinación de cursos, gestión y contratación de los mismos,
etc. A este
respecto, el Tribunal entiende que se ha de admitir como gasto
a incluir en la base de deducción la retribución satisfecha al
personal al que nos estamos refiriendo, siempre y cuando esté
dedicado exclusivamente a funciones de gestión y coordinación
de los cursos, y en el caso de no exclusividad, por la parte
proporcional de las retribuciones satisfechas correspondiente
al tiempo dedicado a tales labores.
Los
gastos del apartado c) referidos a los costes laborales del
personal asalariado que participa en los cursos como alumnos,
correspondiente al tiempo que duran los mismos, el Tribunal
consideró, en línea con la Inspección, que no era un gasto de
capacitación del personal; es decir, que la existencia del
personal contratado al que se dirige la acción formativa opera
como presupuesto previo para la existencia de la deducción, ya
que sin personal contratado, no habría deducción.
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Consultas de la DGT
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Selección de Consultas de la
Dirección General de Tributos |
- ISD. Valoración del patrimonio
preexistente. - IRPF. Opciones sobre acciones.
Rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente
irregular en el tiempo. - IP. Deducción en el Impuesto
sobre el Patrimonio de la cuota diferencial positiva del IRPF.
- Modificación del contrato de trabajo. Cambio de sistema
retributivo. Abono por el empresario de determinados servicios
para el empleado. |
Consulta de la DGT
de 26 de enero de 2007
ISD. Valoración
del patrimonio preexistente.
(V0194-07)
La cuestión que se
plantea en la presente consulta es si para la valoración del
patrimonio preexistente se deben computar o no los bienes
exentos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y cómo se
ha de valorar el patrimonio preexistente del cónyuge viudo,
especialmente el inmueble adquirido por la sociedad de
gananciales.
El artículo 45 del
Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,
aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre,
establece:
“Para la
valoración del patrimonio preexistente del contribuyente se
tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) La valoración
del patrimonio se realizará aplicando las reglas establecidas
en el Impuesto sobre el Patrimonio.
b) En el caso de
adquisiciones por causa de muerte se excluirá el valor de
aquellos bienes y derechos por cuya adquisición se haya
satisfecho el impuesto como consecuencia de una donación
anterior realizada por el causante.
c) En el caso de
adquisiciones por donación u otro negocio jurídico a título
gratuito e “inter vivos” equiparable, se excluirá el valor de
los bienes y derechos recibidos con anterioridad del mismo
donante que hubiesen sido objeto de acumulación y por cuya
adquisición se hubiese satisfecho el
impuesto.
d) En el
patrimonio preexistente del cónyuge que hereda se incluirá el
valor de los bienes que reciba como consecuencia de la
disolución de la sociedad conyugal.
e) En el caso de
sujetos pasivos que tributen por obligación real, sólo se
computará el patrimonio sujeto con el mismo carácter en el
Impuesto sobre el Patrimonio, sin perjuicio de la aplicación,
cuando proceda, de lo dispuesto en las letras b) y c)
anteriores.
f) La valoración
del patrimonio preexistente deberá realizarse con relación al
día del devengo del impuesto.”
Por otra parte el
artículo 10.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto
sobre el Patrimonio, establece:
“Los bienes de
naturaleza urbana o rústica se computarán de acuerdo a las
siguientes reglas:
Uno: Por el mayor
valor de los tres siguientes: el valor catastral, el
comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o
el precio, contraprestación o valor de adquisición.”
Para la Dirección
General de Tributos, de la normativa expuesta se deduce que
para calcular el patrimonio preexistente se deben computar
todos los bienes estén o no exentos.
En relación con el
inmueble
adquirido en régimen de gananciales, el cónyuge
supérstite adquiere, en el momento del fallecimiento del
causante, la mitad adicional a la que ya poseía, por lo que la
regla de “mayor valor” deberá aplicarse de forma separada al
50% inicial y al 50% posterior adquirido por el fallecimiento
del marido.
Consulta de la DGT
de 22 de enero de 2007
IRPF. Opciones
sobre acciones. Rendimientos del trabajo obtenidos de forma
notoriamente irregular en el tiempo.
(V0111-07)
En el año 1999 fue
aprobado un plan de opciones sobre acciones de una compañía
estadounidense dirigido, entre otros, a empleados de su filial
española. Tras la fusión de la entidad matriz con otra
compañía fue cancelado el mencionado plan a cambio de un pago
único dinerario a favor de los
trabajadores.
La cuestión que se
plantea es si este pago único puede calificarse como
rendimiento del trabajo obtenido de forma notoriamente
irregular.
De acuerdo con el
artículo 16.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, las cantidades en efectivo
cobradas por la cancelación de las opciones sobre acciones
tendrán para sus perceptores la consideración de rendimientos
íntegros del trabajo. Por su parte, el artículo 17.2 de la
misma norma indica que los rendimientos íntegros se computarán
en su totalidad, excepto en el caso de rendimientos que tengan
un período de generación superior a dos años, siempre que no
se obtengan de forma periódica o recurrente, así como los que
reglamentariamente se califiquen como tal, por lo que habrá
que descartar la existencia de un período de generación
superior a dos años, ya que se trata de un rendimiento que
nace ex novo con ocasión de la fusión de las compañías y la
cancelación del plan de opciones sobre acciones, por lo que no
tendrán la consideración de rendimientos del trabajo obtenidos
de forma notoriamente irregular en el tiempo y no podrán ser
objeto de la reducción del 40% prevista en el artículo 17.2
del TRLIRPF.
Consulta
de la DGT de 29 de mayo de 2006
IP.
Deducción en el Impuesto sobre el Patrimonio de la cuota
diferencial positiva del IRPF.
(V1016-06)
De
acuerdo con el artículo 9 de la Ley 19/1991, de 6 de junio,
del Impuesto sobre el Patrimonio, la base imponible del
impuesto está constituida por el valor del patrimonio neto del
sujeto pasivo, determinado por la diferencia entre el valor de
los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo
conforme a las reglas de la ley y las cargas y gravámenes de
naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos
bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de
las que deba responder el sujeto pasivo. Entre tales deudas
podrá figurar la cuota diferencial positiva del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas correspondiente al mismo
ejercicio, pues el hecho de la falta de exigencia de este
impuesto a 31 de diciembre, fecha de devengo del impuesto
patrimonial, no significa que la deuda no existe. De la misma
forma, el importe de la devolución a obtener habría de
consignarse como un derecho susceptible de integrar la base
imponible del Impuesto sobre el
Patrimonio.
Consulta de la DGT
de 18 de marzo de 2005
Modificación del
contrato de trabajo. Cambio de sistema retributivo. Abono por
el empresario de determinados servicios para el empleado.
(V0417-05)
Los rendimientos
del trabajo en especie deben distinguirse de aquellos otros
supuestos en los que se produce una simple mediación de pago
por parte de la empresa respecto de gastos efectuados por el
empleado; es decir, supuestos en que la empresa se limita a
abonar una cantidad por cuenta y orden del empleado. Así, se
entiende que el
trabajador destina parte de sus retribuciones dinerarias a la
adquisición de determinados bienes, derechos o servicios, pero
el pago de los mismos se realiza directamente por el
empleador. Al tratarse de simples mediaciones de pago
realizadas en los términos descritos, no cabe entender que las
cantidades abonadas por la empresa a un tercero se califiquen
como rendimientos del trabajo en especie para el trabajador,
sino que se tratará de una aplicación de los rendimientos del
trabajo dinerarios.
En la Consulta se
analiza el tratamiento fiscal de diferentes bienes, derechos o
servicios cuyo disfrute se ofrecen al empleado: Seguros de
enfermedad, seguro de vida, seguro de accidentes, utilización
de vehículo, cursos de formación.
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