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Nuevas obligaciones
Hacienda dispara los trámites de las empresas con el nuevo curso
Hacienda pondrá en la calle un buen número de normas con el nuevo curso. Y su denominador común será la exigencia de más trámites a las compañías para cumplir con los requisitos fiscales.

Hacienda dispara los trámites de las empresas con el nuevo curso

Hacienda pondrá en la calle un buen número de normas con el nuevo curso. Y su denominador común será la exigencia de más trámites a las compañías para cumplir con los requisitos fiscales.

Una de estas normas será la de desarrollo de los aspectos de mayor calado de la ley contra el fraude: la nueva regulación de las operaciones vinculadas y los precios de transferencia, es decir, lo que se paga en los intercambios de bienes y servicios entre sociedades de un mismo grupo. La norma obligará a las empresas a tener documentadas y justificadas tales operaciones, que deberán estar realizadas siempre a valor de mercado, para tenerlas a disposición de la Inspección fiscal. Las operaciones intragrupo pagan impuestos (por IVA o por poder justificar ingresos o gastos), por lo que su valoración es decisiva.

La obligación de documentación no sólo afecta a los grupos, donde existe una unidad de dirección, sino también a las empresas entre las que exista alguna relación, de acuerdo con los requisitos fijados en la ley antifraude: por ejemplo, tener una participación del 5% del capital, o del 1%, si es una cotizada. Desde las empresas no se ha ocultado el temor a que este requisito se convierte en un motivo de fuerte incremento del volumen de trabajo de las compañías, con elevados costes, y con el riesgo añadido de que se abren más vías para la Inspección.

Bancos y cajas, muchas con significativas carteras industriales, pueden ser las sociedades más afectadas por esta normativa.

El nuevo reglamento va a obligar también a documentar igualmente las operaciones con personas o entidades residentes en paraísos fiscales. Ello persigue, según los técnicos del Ministerio, forzar a las empresas a trasladar a España las sociedades y rentas de estos territorios si no pueden demostrar al Fisco que tienen una justificación económica. La norma, además, prevé que las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, del IRPF y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes tendrán que incluir las principales magnitudes de las operaciones vinculadas o de las realizadas en paraísos fiscales.

El reglamento pretende que la documentación esté formada, de un lado, por información relativa al grupo al que pertenezca la sociedad, y, de otro, por la referente a la propia sociedad.

La primera deberá comprender una descripción del grupo de las entidades que realizan operaciones vinculadas de la naturaleza, importe y flujos de estas operaciones de las funciones ejercidas por cada sociedad del grupo de las patentes, marcas y nombres comerciales que se utilicen, y de las contraprestaciones derivadas de su uso y de los acuerdos de reparto de costes y de prestación de servicios. Además, se incluirá la memoria o el informe anual del grupo.

La documentación específica de cada empresa tendrá, además de sus datos de identificación, una descripción detallada de la naturaleza e importe de sus operaciones vinculadas una explicación del método elegido para la valoración de las operaciones y la descripción de los servicios entre entidades del grupo y de los acuerdos de repartos de costes y servicios que le afecten.

Esta documentación será exigible en su totalidad a toda empresa que realice operaciones con, al menos, una entidad o establecimiento permanente fuera de España, o con paraísos fiscales, o no pueda ser considerada empresa de reducida dimensión (con una facturación inferior a 6 millones). A las pymes se les pedirá una documentación algo más reducida. Sólo estarán exentas de esta obligación los grupos que consoliden fiscalmente, aunque no completamente pues tendrán que tener alguna información disponible para la Inspección.

La revolución en esta mecánica de documentación viene exigida porque la legislación española ha incorporado las reglas sobre operaciones vinculadas recomendadas por la OCDE y la UE, que suponen un cambio radical respecto a la regulación vigente hasta el año pasado. Estas transacciones deben estar realizadas a precio de mercado pero antes, era la Administración la que debía probar el valor de las operaciones, y ahora son las empresas las que tienen que justificarlo.

Existe un régimen sancionador específico para estas nuevas obligaciones fiscales. Se multará con 1.500 euros por cada dato, o con 15.000 euros por conjunto de datos, que falte, sea falso o inexacto en la documentación (el reglamento explicará lo que considera conjunto de datos). Si hay que corregir las valoraciones de las operaciones, habrá una multa equivalente al 15% del importe corregido.

La ley del fraude, además, extendió el perímetro recogido por la nueva regulación, hasta alcanzar incluso a las operaciones con los socios, consejeros y administradores de las sociedades y las personas unidas a éstas por parentesco de hasta tercer grado.

Las obligaciones de documentación no entrarán en vigor hasta tres meses después de la aprobación del reglamento.

Datos informáticos

Pero, además, se ha publicado recientemente en el BOE la orden ministerial que regula la conservación de documentos en formato digital y la facturación a través de Internet, para sustituir al papel. El Ministerio de Economía y Hacienda ha abierto finalmente la mano en la nueva regulación sobre la utilización de las nuevas tecnologías y los medios telemáticos en la emisión, recepción y conservación de facturas para empresas y profesionales. La orden ministerial que regula esta materia han rebajado, así, apreciablemente algunos de los requisitos inicialmente contemplados.

Uno de los elementos más destacados por los expertos es la regulación de la conversión de las facturas u otros documentos en formato digital, lo que evitará que las empresas deban conservar el original en papel. La orden establece que esta conversión se realice, directamente por la empresa o por terceros, "utilizando en ambos casos un software de digitalización certificada" esto es, supervisado por la Administración Tributaria para que el sistema sea fiable.

En los primeros borradores de esta norma, Hacienda había planteado que la certificación en vez de residir en el programa informático, afectara al hardware.

Los programas informáticos que se desarrollen para la digitalización de documentos deberán recibir un certificado de validez por parte de la Agencia Tributaria. La Administración tributaria, además, establecerá oficialmente los requisitos técnicos para la homologación del software que se podrá utilizar en la digitalización. La propia Administración está forzando que las empresas usen los medios telemáticos. Por ejemplo, la norma que obligará a las pymes a presentar la declaración del Impuesto de Sociedades por Internet.

La norma viene a desarrollar el reglamento de facturación de 2003, y los primeros textos debatidos con el sector tienen fecha de 2004. La Agencia Tributaria ha pilotado el proceso de elaboración de la norma, tratando de que el sistema tenga los mayores controles posibles. Los responsables de la Agencia Tributaria y los expertos destacan que la norma sobre facturación electrónica establece un sistema voluntario para el receptor. Esto es, una compañía no va a poder emitir facturas y otros documentos en formato digital si la empresa que los va a recibir no lo consiente, porque desean todavía trabajar con papel por su desarrollo tecnológico o por la reducida dimensión de su negocio. Las empresas que envíen sus facturas por Internet deberán poseer algunos de los sistemas de certificación y firma electrónica que estén legalmente reconocidos. En este sentido, las mayores cautelas de la norma se centran en los documentos emitidos fuera de España. Igualmente, la orden ministerial es muy rigurosa en los requisitos que deben cumplir las empresas cuando contraten servicios de conservación electrónica de los documentos que estén en el extranjero. En ese caso, se exigirá que exista un acuerdo de colaboración de intercambio de información con la Administración fiscal del país donde estén ubicados los servidores en los que se conserva la documentación.

 


Noticias tributarias
Más incentivos fiscales para la vivienda
El Gobierno sopesa el coste de recuperar en el IRPF la desgravación por alquiler para los inquilinos y bonificaciones para quienes pagan hipoteca.

Más incentivos fiscales para la vivienda

El Gobierno sopesa el coste de recuperar en el IRPF la desgravación por alquiler para los inquilinos y bonificaciones para quienes pagan hipoteca

Los inquilinos, al menos los más jóvenes, quizá puedan aprovechar el recibo del alquiler de su piso para abatar su declaración de renta del próximo año. La expectativa la ha suscitado la ministra de Vivienda, Carmen Chacón, prometiendo que el paquete de medidas destinadas a fomentar el mercado del alquiler de viviendas que presentará este otoño recuperará la deducción para inquilinos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Como ya ocurrió a su antecesora, María Antonia Trujillo, cuando trató de incentivar fiscalmente a quienes optan por vivir de alquiler, la iniciativa de Chacón suscita recelos entre los responsables de Economía y Hacienda por su alto coste económico. Fuentes próximas al departamento de Pedro Solbes aseguran que “ayudas habrá, lo que no se sabe es de qué montante ni con que amplitud, porque se está analizando el impacto recaudatorio y aún no hay decisiones tomadas”. Ahora los beneficios fiscales estatales para el alquiler están concentrados en bonificaciones para los caseros, aunque algunas comunidades autónomas ofrecen desgravaciones para determinados colectivos de inquilinos, como los jóvenes o las familias con un nivel bajo de renta.

Compensaciones por la subida de la hipoteca

Razones recaudatorias son también las que aducen en el equipo de Solbes para rechazar la propuesta de Convergencia i Unió (CiU) de permitir que las familias compensen de alguna manera en su declaración de la renta la subida que están sufriendo en la cuota mensual de sus hipotecas como consecuencia del alza de los tipos de interés, y que en algunos casos supera el 30%. La fría acogida inicial a la propuesta podría verse modificada como consecuencia del juego de pactos políticos imprescindibles para que el Gobierno pueda sacar adelante los Presupuestos del Estado de 2008. El portavoz de CiU en el Congreso, Josep Antoni Duran i Lleida, ya ha advertido que su posición negociadora estará centrada, además de en reclamar que la inversión pública del Estado en Cataluña cumpla lo que dice el Estatuto, en que se tenga en cuenta el superávit presupuestario para “actuar en la moderación fiscal y compensar la pérdida de poder adquisitivo de familias con hipotecas”.

Los ingresos tributarios, viento en popa

Y es que los grupos políticos piensan que el dinamismo de los ingresos tributarios del Estado da margen para forzar alguna alegría presupuestaria adicional. Según datos de la Agencia Tributaria, los ingresos tributarios crecieron un 11,5% en el primer semestre del año, hasta alcanzar los 87.249 millones de euros. La reforma de los impuestos sobre la renta y sobre sociedades no parece haber mermado su capacidad recaudatoria. Los ingresos por IRPF aumentaron un 13,3% debido en gran medida a la buena marcha de las retenciones, sobre todo las que se aplican a los rendimientos del capital y a los fondos de inversión, que con la reforma han pasado del 15% al 18%. En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, mantuvo un elevado ritmo recaudatorio hasta junio (22,2%), gracias en gran medida al buen dato del primer pago fraccionado ingresado por las empresas en abril y a los aumentos de las retenciones de capital, fondos y de arrendamientos, así como a los ingresos por la cuota diferencial (la diferencia entre la cuota líquida a pagar por la empresa y los pagos a cuenta realizados).

Algunos pagan de más

Sin cuantificar su incidencia recaudatoria, en la Agencia Tributaria admiten que hay miles de contribuyentes que pagan más de lo debido en su declaración de renta, sea por error o por falta de cautela al cumplimentarla. Según una información recogida por invertia.com, en la campaña de renta 2006 (en la que se liquidaban los ingresos de 2005), un total de 7.430 contribuyentes recibieron de Hacienda más dinero del que habían solicitado en su devolución después de detectar errores en los controles aleatorios que realiza la Agencia Tributaria antes de abonar las devoluciones. Algunos de los errores más frecuentes son consignar indebidamente los ingresos, incluir como retribución en especie rentas que no sobrepasan el límite exigido para declarar o no aplicar algunas deducciones por cuotas sindicales o donativos. También hay quien presenta la declaración sin estar obligado a ello o, por el contrario, quien no la presenta cuando si lo hiciera podría recuperar algunas de las retenciones que le habían practicado.

Control sobre los beneficios fiscales

Pero los errores de los contribuyentes no son siempre, ni mayoritariamente, a favor de las arcas públicas. El Tribunal de Cuentas, en su último informe de fiscalización, referido a 2004,  ha recomendado a la Agencia Tributaria que incremente el control sobre los beneficios fiscales de los principales impuestos, especialmente el relativo a la deducción por inversión en vivienda habitual en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Entre de los errores detectados por el Tribunal figuraban la falta de filtros para comprobar que no se ha excedido el número máximo de ejercicios durante los que se puede aplicar la deducción. También se aprecia que determinados filtros de control sólo se activaban cuando la diferencia entre lo declarado y la información que posee la Administración Tributaria suponía un menor ingreso para Hacienda, pero no cuando era el contribuyente el que salía perjudicado. El Tribunal admite que algunos de estos filtros se han mejorado en posteriores campañas de renta, pero recomienda que se realice un control anual y un informe sobre la ejecución del presupuesto de beneficios fiscales en el que se cuantifiquen las desviaciones de los importes estimados con respecto al coste real de los incentivos y se analicen las causas de estas alteraciones.

 


Jurisprudencia
Selección de resoluciones y sentencias
- IVA: Deducciones: vehículos de turismo: presunción legal de afectación a la actividad en un 50 por ciento: admisibilidad de prueba en contrario, acreditativa de la afectación exclusiva a la actividad.
- IS: Base imponible: gastos deducibles: requisitos: justificación mediante factura: posibilidad de prueba de los gastos contabilizados mediante otros medios de prueba.
- IS: Deducción por gastos de formación profesional: importe de la deducción: base de la deducción.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia  de Extremadura de 16 enero 2007

IVA: Deducciones: vehículos de turismo: presunción legal de afectación a la actividad en un 50 por ciento: admisibilidad de prueba en contrario, acreditativa de la afectación exclusiva a la actividad. (JT 2007\273)

El art. 95 de la Ley 37/92 del Impuesto sobre el Valor Añadido, bajo el epígrafe «Limitaciones del derecho a deducir» dispone que los vehículos tendrán una deducción del 50%, salvo que la parte pruebe una afectación mayor a la actividad profesional por cualquier medio de prueba admitido en Derecho; rigiendo el principio civil de que el que afirma es el que debe probar los hechos, de acuerdo con al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que incumbe a la parte actora la carga de probar la certeza de los hechos de los que se desprenda el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda, y al demandado la carga de probar los hechos extintivos o impeditivos de las pretensiones deducidas en la demanda, de tal forma que sobre el demandante recae la carga de probar los hechos en los que fundamenta su demanda.

En el presente caso, el Tribunal afirma para denegar las pretensiones del contribuyente, que la parte actora podría haber aportado diferentes medios de prueba que versaran sobre la titularidad de vehículos propios por parte de los administradores, gastos de combustible, reparaciones y revisiones, rótulo en el vehículo, garaje donde se guarda el vehículo, declaraciones testificales de clientes y proveedores que conociesen la utilización, así como desplazamientos del vehículo, con la finalidad de acreditar que el mismo era un elemento más que permitía el desarrollo diario de la actividad y reconocer una deducción en un porcentaje superior al previsto legalmente. Al no haberlo hecho así, le perjudica la falta de prueba sobre dicho extremo, no considerando medio de prueba suficiente la declaración-liquidación presentada por el sujeto pasivo ni la contabilización o inclusión de los correspondientes bienes de inversión en los registros oficiales de la actividad empresarial o profesional.

 

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia  de la Comunidad Valenciana de 28 enero 2005

IS: Base imponible: gastos deducibles: requisitos: justificación mediante factura: posibilidad de prueba de los gastos contabilizados mediante otros medios de prueba. (JUR 2005\81595)

El Servicio de Inspección requirió a la sociedad X la aportación de determinadas facturas; la entidad no las aportó, y la Inspección entendió que dichos gastos no eran fiscalmente deducibles, presumiendo que las anotaciones  contables de la empresa no eran reales. Ante la ausencia de documentos justificativos de los gastos, se procedió a realizar los correspondientes ajustes y las liquidaciones derivadas de éstos: en el Impuesto sobre Sociedades, incrementar la base imponible por gastos fiscalmente no deducibles, por el concepto de trabajos realizados por otras empresas que el sujeto pasivo no había podido justificar. En las actas del IVA, se proponía una reducción de las cuotas declaradas por IVA soportado, como consecuencia de que la sociedad no disponía de los documentos justificativos que dan derecho a la deducción de determinadas operaciones.

Por su parte, la interesada alegó la sustracción de las facturas de las oficinas de la empresa, aportando otras pruebas para justificar la realidad de las operaciones y gasto contabilizados: relación de servicios prestada por el denunciante con su cuantificación y detalle de pagos realizados, servicios que posteriormente fueron facturados a las distintas compañías por parte de la mercantil actora; declaraciones de trabajadores en plantilla y acreedores de servicios de la empresa; declaración-liquidación IRPF e IVA  de ejercicios anteriores…

A la vista de las pruebas aportadas, y a pesar de lo establecido en el artículo 37.4 del Reglamento del Impuesto Sobre Sociedades, en el que se indica que toda anotación contable deberá quedar justificada documentalmente de modo suficiente, y del  artículo  8 del RD 2402/1985  mediante el que se regula el deber de expedición y entrega de factura por empresarios y profesionales, en el que se exige que los gastos necesarios para la obtención de los ingresos se justifiquen mediante factura completa, o de que el artículo 97.1 de la Ley 37/1992 reguladora del IVA, considere como documento justificativo de la deducción la factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio, el Tribunal admitió la posibilidad de justificar los gastos por medios de prueba distintos a los indicados, estimando el recurso presentado pro la Sociedad.

 

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central  de 29 junio 2006

IS: Deducción por gastos de formación profesional: importe de la deducción: base de la deducción. (JT 2006\1423)

La cuestión que se plantea en la presente resolución se refiere a los gastos de formación que la empresa se dedujo y por los que, en su momento, los Servicios de Inspección incoaron acta y más tarde acuerdo de liquidación por el Impuesto sobre Sociedades.

Los gastos que la Inspección rechazó como deducibles eran: a) Gastos de desplazamiento, manutención y estancia; b) Gastos del departamento de formación de la entidad que corresponde a sueldos del personal al margen del correspondiente a las personas que imparten los cursos, por la coordinación de cursos, gestión y contratación de los mismos, etcétera; c ) Gastos por salarios y cuota patronal de la Seguridad Social del personal asalariado que participa en los cursos como alumnos, correspondiente al tiempo que duran los mismos.

Con respecto a los gastos del apartado a), el propio  TEAC, en  resolución de 16-3-2006,  señaló que «dentro de la base de deducción podrán incluirse no sólo los gastos que estrictamente remuneren la actividad docente o formativa, sino aquellos otros (gastos de desplazamiento, manutención y estancia) que estén directamente vinculados y sean indispensables para aquella actividad formativa y, obviamente, siempre que tanto la realidad de los mismos como la vinculación aludida queden debidamente acreditados». Por tanto, se estimó  la reclamación referida a este punto.

Los gastos b) del departamento de formación de la entidad que corresponde a sueldos del personal al margen del correspondiente a las personas que imparten los cursos, por la coordinación de cursos, gestión y contratación de los mismos, etc.  A este respecto, el Tribunal entiende que se ha de admitir como gasto a incluir en la base de deducción la retribución satisfecha al personal al que nos estamos refiriendo, siempre y cuando esté dedicado exclusivamente a funciones de gestión y coordinación de los cursos, y en el caso de no exclusividad, por la parte proporcional de las retribuciones satisfechas correspondiente al tiempo dedicado a tales labores.

Los gastos del apartado c) referidos a los costes laborales del personal asalariado que participa en los cursos como alumnos, correspondiente al tiempo que duran los mismos, el Tribunal consideró, en línea con la Inspección, que no era un gasto de capacitación del personal; es decir, que la existencia del personal contratado al que se dirige la acción formativa opera como presupuesto previo para la existencia de la deducción, ya que sin personal contratado, no habría deducción.

 


Consultas de la DGT
Selección de Consultas de la Dirección General de Tributos
- ISD. Valoración del patrimonio preexistente.
- IRPF. Opciones sobre acciones. Rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
- IP. Deducción en el Impuesto sobre el Patrimonio de la cuota diferencial positiva del IRPF.
- Modificación del contrato de trabajo. Cambio de sistema retributivo. Abono por el empresario de determinados servicios para el empleado.

Consulta de la DGT de 26 de enero de 2007

ISD. Valoración del patrimonio preexistente. (V0194-07)

La cuestión que se plantea en la presente consulta es si para la valoración del patrimonio preexistente se deben computar o no los bienes exentos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y cómo se ha de valorar el patrimonio preexistente del cónyuge viudo, especialmente el inmueble adquirido por la sociedad de gananciales.

El artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, establece:

“Para la valoración del patrimonio preexistente del contribuyente se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) La valoración del patrimonio se realizará aplicando las reglas establecidas en el Impuesto sobre el Patrimonio.

b) En el caso de adquisiciones por causa de muerte se excluirá el valor de aquellos bienes y derechos por cuya adquisición se haya satisfecho el impuesto como consecuencia de una donación anterior realizada por el causante.

c) En el caso de adquisiciones por donación u otro negocio jurídico a título gratuito e “inter vivos” equiparable, se excluirá el valor de los bienes y derechos recibidos con anterioridad del mismo donante que hubiesen sido objeto de acumulación y por cuya adquisición se hubiese satisfecho el impuesto.

d) En el patrimonio preexistente del cónyuge que hereda se incluirá el valor de los bienes que reciba como consecuencia de la disolución de la sociedad conyugal.

e) En el caso de sujetos pasivos que tributen por obligación real, sólo se computará el patrimonio sujeto con el mismo carácter en el Impuesto sobre el Patrimonio, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de lo dispuesto en las letras b) y c) anteriores.

f) La valoración del patrimonio preexistente deberá realizarse con relación al día del devengo del impuesto.”

Por otra parte el artículo 10.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece:

“Los bienes de naturaleza urbana o rústica se computarán de acuerdo a las siguientes reglas:

Uno: Por el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de adquisición.”

Para la Dirección General de Tributos, de la normativa expuesta se deduce que para calcular el patrimonio preexistente se deben computar todos los bienes estén o no exentos.

En relación con el inmueble  adquirido en régimen de gananciales, el cónyuge supérstite adquiere, en el momento del fallecimiento del causante, la mitad adicional a la que ya poseía, por lo que la regla de “mayor valor” deberá aplicarse de forma separada al 50% inicial y al 50% posterior adquirido por el fallecimiento del marido.

 

Consulta de la DGT de 22 de enero de 2007

IRPF. Opciones sobre acciones. Rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. (V0111-07)

En el año 1999 fue aprobado un plan de opciones sobre acciones de una compañía estadounidense dirigido, entre otros, a empleados de su filial española. Tras la fusión de la entidad matriz con otra compañía fue cancelado el mencionado plan a cambio de un pago único dinerario a favor de los trabajadores.

La cuestión que se plantea es si este pago único puede calificarse como rendimiento del trabajo obtenido de forma notoriamente irregular.

De acuerdo con el artículo 16.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las cantidades en efectivo cobradas por la cancelación de las opciones sobre acciones tendrán para sus perceptores la consideración de rendimientos íntegros del trabajo. Por su parte, el artículo 17.2 de la misma norma indica que los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto en el caso de rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años, siempre que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como los que reglamentariamente se califiquen como tal, por lo que habrá que descartar la existencia de un período de generación superior a dos años, ya que se trata de un rendimiento que nace ex novo con ocasión de la fusión de las compañías y la cancelación del plan de opciones sobre acciones, por lo que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y no podrán ser objeto de la reducción del 40% prevista en el artículo 17.2 del TRLIRPF.

 

Consulta de la DGT de 29 de mayo de 2006

IP. Deducción en el Impuesto sobre el Patrimonio de la cuota diferencial positiva del IRPF.  (V1016-06)

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la base imponible del impuesto está constituida por el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo, determinado por la diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo conforme a las reglas de la ley y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo. Entre tales deudas podrá figurar la cuota diferencial positiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al mismo ejercicio, pues el hecho de la falta de exigencia de este impuesto a 31 de diciembre, fecha de devengo del impuesto patrimonial, no significa que la deuda no existe. De la misma forma, el importe de la devolución a obtener habría de consignarse como un derecho susceptible de integrar la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio.

 

Consulta de la DGT de 18 de marzo de 2005

Modificación del contrato de trabajo. Cambio de sistema retributivo. Abono por el empresario de determinados servicios para el empleado. (V0417-05)

Los rendimientos del trabajo en especie deben distinguirse de aquellos otros supuestos en los que se produce una simple mediación de pago por parte de la empresa respecto de gastos efectuados por el empleado; es decir, supuestos en que la empresa se limita a abonar una cantidad por cuenta y orden del empleado. Así, se entiende que  el trabajador destina parte de sus retribuciones dinerarias a la adquisición de determinados bienes, derechos o servicios, pero el pago de los mismos se realiza directamente por el empleador. Al tratarse de simples mediaciones de pago realizadas en los términos descritos, no cabe entender que las cantidades abonadas por la empresa a un tercero se califiquen como rendimientos del trabajo en especie para el trabajador, sino que se tratará de una aplicación de los rendimientos del trabajo dinerarios.

En la Consulta se analiza el tratamiento fiscal de diferentes bienes, derechos o servicios cuyo disfrute se ofrecen al empleado: Seguros de enfermedad, seguro de vida, seguro de accidentes, utilización de vehículo, cursos de formación.

 

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