ASPECTOS FISCALES EN LA PYME
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LA IMPORTANCIA DE UN BUEN ASESOR FISCAL QUE REALMENTE NOS ASESORE

viernes, 12 de diciembre de 2008

Facturación de Operaciones con las Islas Canarias

Hace unos días llegó a nuestro departamento una pregunta muy concreta, que nos ha hecho plantear el resolver cuestiones referentes al régimen fiscal canario o a las relaciones de empresas peninsulares con empresas canarias.
La pregunta recibida en Círculo Gacela fue: somos una empresa cuya actividad principal es distribuir productos para talleres (herramientas, químicos, etc.) queremos ampliar nuestro ámbito de trabajo a las Islas Canarias y estamos algo perdidos. No sabemos cómo tenemos que emitir nuestras facturas, ¿con iva, sin iva? ¿Tenemos que darnos de alta en hacienda por hacer transacciones con Canarias?
Como sabemos, en Canarias no se aplica el Iva sino el IGIC, que es el impuesto general indirecto canario, y que tiene unos porcentajes de aplicación difirentes al Iva. Para saber si una empresa española con aplicación del régimen fiscal peninsular tiene que aplicar o no el iva, tenemos que diferenciar dos supuestos:
1.- Si se introducen productos en las Islas Canarias, desde la península, se considera exportación, por lo tanto queda exento de Iva aunque hay que declararlo en el resumen de Iva como exportaciones.
2.- Si no se introducen productos en las Islas (prestación de servicios), entonces se emite la factura con iva, y es la empresa canaria, la que podría solicitar la devolución del Iva cargado en la factura.
Esperamos haber aclarado un poco vuestras dudas sobre este tema.

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