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A continuación le mostramos las últimas noticias y novedades relacionadas con el sector que creemos pueden ser de su interés. Estas noticias han sido seleccionadas por el personal de AsesoresLink.

Medidas fiscales para 2011 (26 de noviembre de 2010)

El Boletín Oficial de las Cortes Generales publicó el pasado día 2 de octubre el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011. Entre las medidas más importantes destaca la elevación el el IRPF de los tipos de gravamen aplicables para las rentas superiores a 120.000 y 175.000 euros. Además, hay modificaciones en las deducciones fiscales por adquisición de vivienda y por alquiler de vivienda. Se permitirá a las entidades de reducida dimensión que puedan seguir disfrutando de los beneficios fiscales del régimen especial, aunque superen el límite de 8.000.000 ¤ de cifra de negocios.

Impuesto sobre la Renta

- Coeficientes de actualización del valor de adquisición para la transmisión de inmuebles. Se actualizan los coeficientes aplicables al valor de adquisición a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial que se pongan de manifiesto el la transmisión de inmuebles no afectos a actividades económicas.

- Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de determinados rendimientos de actividades económicas. Se mantiene para 2011 el importe de las reducciones por obtención de rendimientos del trabajo y de rendimientos de actividades económicas.

- Mínimo personal y familiar. Se mantiene para 2011 el importe de los mínimos por contribuyente, descendientes, ascendientes y por discapacidad aplicables en 2010.

- Escala general y complementaria. Se aprueba una nueva escala que añade dos nuevos tramos, elevándose, con respecto a la aplicable en 2010, el tipo marginal máximo.
--- Las bases comprendidas entre 120.000,20¤ y 175.000,20¤ tributarán al 22,5%
--- Las bases a partir de 175.000,20¤ tributarán al 23,5%.

- Tipos de gravamen del ahorro. los tipos son los mismos que los aprobados para 2010, esto es, hasta 6.000¤, el 19%, y desde 6.000¤ en adelante, el 21%.

- Supresión de la deducción por macimiento o adopción. Con efectos desde 1 de enero de 2011 se suprime esta deducción. Ahora bien, para los nacimientos o adopciones producidos o constituidos, respectivamente, en 2010, se permite el derecho a la misma en el citado periodo impositivo, siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes del 31 de enero de 2011.

- Deducción por inversión en vivienda habitual. Con efectos desde 1 de enero de 2011 se modifica la mencionada deducción, eliminándose para aquellos contribuyentes con bases imponibles iguales o superiores a 24.107,20¤ anuales, por lo que únicamente podrán aplicarse la deducción los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20¤ anuales. No obstante, existe una regulación de un régimen transitorio para aquellos cotribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90¤ que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2011 y para aquellos cuya base imponible sea superior a 17.738,99¤ anuales que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2011.

- Deducción por alquiler de vivienda habitual. Con efectos desde 1 de enero 2011, solamente es aplicable la deducción para contribuyentes con base imponible inferior a 24.107,20¤.

- Reducción por arrendamiento de vivienda. Con efectos desde 1 de enero de 2011, se incrementa del 50 al 60% el porcentaje de reducción del rendimiento neto por arrendamiento de vivienda y a efectos de aplicar la reducción del 100% se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario.

Impuesto sobre sociedades

- Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión. Con efectos a partir de 1 de enero de 2011 se permite a las mencionadas empresas que sigan aplicándose los beneficios fiscales de que disponen en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel período impositivo en que se supere la cifra de negocios de 8.000.000€, cuando las mismas hayan cumplido los requisitos, tanto en aquel período impositivo como en los dos anteriores, para ser consideradas como de reducida dimensión.

- Pago fraccionado del Impuesto de Sociedades respecto de los periodos impositivos que se inicien durante el año 2011. Se vuelven a fijar los porcentajes en el 18% para la modalidad de pago fraccionado calculado sobre la cuota del ejercicio anterior y en la modalidad en la que el pago se hace sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses del año natural, en el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. Esta última modalidad es obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones calculado conforme a la Ley del IVA haya superado la cantidad de 6.010.121,04€.


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