La Junta de Andalucía modifica el Reglamento de piscinas de uso colectivo
13-5-2011 10:58
Cambio de la normativa andaluza de Piscinas: "Declaración de responsabilidad".
Decreto 141/2011, de 26 de abril, de modificación y derogación de diversos decretos en materia de salud y consumo para su adaptación a la normativa dictada para la transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
Modificación del Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo, aprobado por Decreto 23/1999, de 23 de febrero.
El artículo 28 del Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo, aprobado por el Decreto 23/1999, de 23 de febrero, queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 28. Autorización e inicio de la actividad.
1. La concesión de las licencias municipales para la construcción o reforma de las piscinas de uso colectivo estará condicionada a la existencia de un informe sanitario favorable de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Salud, que se pronunciará sobre la adecuación de las instalaciones y servicios a los requisitos previstos en el presente Reglamento.
2. El informe citado en el apartado 1 se solicitará por el Ayuntamiento a la correspondiente Delegación Provincial, quien en el plazo de un mes deberá emitir informe sanitario. Si al vencimiento del plazo no se ha evacuado el informe, se entenderá favorable.
3. Finalizadas las obras de construcción o reforma, y con anterioridad a la fecha prevista de apertura al público, la persona interesada o aquella que, en su caso, la represente, deberá presentar ante el Ayuntamiento competente una declaración responsable sobre el cumplimiento de las normas y demás requisitos técnico-sanitarios establecidos en el presente Reglamento, la disponibilidad de la documentación que lo acredita, a la vez que se compromete a mantener su cumplimiento en el tiempo durante el que se desarrolle la actividad en las instalaciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la declaración responsable facultará para el ejercicio de la actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a las Administraciones autonómica y municipal en el presente Reglamento, pudiendo adoptarse las medidas cautelares o sancionadoras que, en su caso, correspondan.
De acuerdo con el apartado 4 del artículo 71 bis de la mencionada Ley, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación de la misma, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, y de la posibilidad de que, mediante previa resolución administrativa que declare tales circunstancias, se le pueda exigir la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
4. En el plazo máximo de diez días, a contar desde la fecha de recepción de la declaración responsable en el registro del Ayuntamiento en cuestión, éste remitirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Salud la citada declaración, a efectos de facilitar el ejercicio de las funciones de control y tutela de la salud pública que corresponden a la Administración de la Junta de Andalucía, y sin perjuicio de la adopción, en su caso, de las medidas cautelares o sancionadoras que pudieran corresponder.
Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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