viernes, 3 de octubre de 2008

Estudiantes secundarios presentaron proyecto sobre becas

Ayer jueves, en el Salón Arturo Jauretche de la Legislatura porteña, estudiantes secundarios presentaron, junto a integrantes de la comunidad educativa de distintas escuelas porteñas, un proyecto legislativo referido a la asignación de becas para los miles de alumnos que asisten a establecimientos de enseñanza media de la Ciudad de Buenos Aires
Participaron de la redacción del proyecto alumnos de colegios Mariano Acosta, Fernando Fader, Lenguas Vivas, Liceo 9, Mariano Moreno, Claudia Falcone, Escuela de Cerámica, Otto Krause y Raggio, entre otros.
Asimismo, el diputado del Bloque Diálogo por Buenos Aires, Gonzalo Ruanova, acompañó la iniciativa de los estudiantes, y la presentó para que tenga estado parlamentario, sea acompañada por diputados de otros bloques, y sea debatida en las comisiones correspondientes, con el fin de plantear una solución integral a los miles de estudiantes que por distintos motivos están en estado de vulnerabilidad social, y que ven afectada la posibilidad de continuar sus estudios de nivel medio.
Al respecto, el diputado Ruanova sostuvo que “frente a la imposibilidad que mostró el ministro Narodowski en explicar cuál fue el criterio utilizado para el recorte en la distribución de esta ayuda escolar a miles de alumnos, es importante remarcar que el Estado de la ciudad, en su deber indelegable de garantizar el derecho a la educación digna, debe establecer parámetros claros de asignación de las becas y tener un listado detallado de todos los beneficiarios, de manera tal de lograr que el trámite del beneficio sea simple de realizar y esté al alcance de todos”.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Creación. Créase el Régimen de Becas Estudiantiles para alumnos/as de nivel medio de escuelas de gestión estatal de todas las modalidades y orientaciones dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- Finalidad. El Régimen de Becas Estudiantiles creado en el artículo anterior tiene por finalidad garantizar el acceso, permanencia, reingreso y egreso de alumnos/as de escuelas de nivel medio de gestión estatal que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica, y se enmarca en las acciones que deben implementarse para el efectivo cumplimiento de la obligatoriedad del nivel medio establecida por Ley 898 y ley nacional 26.206 y del derecho a la educación establecido en la ley 114, y en particular de su artículo 29, inciso c).

Artículo 3º.- Características. Las becas se otorgan por cada ciclo lectivo, y constituyen un beneficio personal e intransferible del alumno/a beneficiario del presente régimen. Es renovable anualmente cuando el beneficiario/a acredite fehacientemente que se mantienen las condiciones que determinaron su otorgamiento.

Artículo 4º.- Monto. El monto anual de cada una de las becas que se otorgan en virtud del régimen creado por la presente ley, ascenderá a una suma de dinero que como mínimo será equivalente al 100% del salario mínimo, vital y móvil.

Artículo 5º.- Plus escuelas de educación técnica y artística. Los alumnos/as beneficiarios del presente régimen que concurren a escuelas medias técnicas o artísticas reciben un plus por materiales, que se abona anualmente, con la primera cuota, y que como mínimo será equivalente al 20% del monto de la beca otorgada conforme el artículo 4º.

Artículo 6º.- Requisitos. Para ser beneficiarios/as del Régimen de Becas Estudiantiles los alumnos/as deben cumplir con los siguientes requisitos: 
a) ser alumno/a regular;
b) no recibir otro beneficio dinerario similar;
c) presentar indicadores de vulnerabilidad socioeconómica;
d) acreditar fehacientemente los requisitos y condiciones exigidos.

Artículo 7º.- Universalidad del beneficio: Son beneficiarios/as directos, con la sola acreditación de alguna de las condiciones establecidas a continuación, los alumnos/as: 
a) que concurran en condición de alumno/a regular a escuelas de reingreso;
b) que concurran a bachilleratos populares;
c) que sean padres, madres o alumnas embarazadas;
d) que se encuentren institucionalizados/as y/o judicializados/as;
e) que se encuentren en situación de calle;
f) cuyo jefe/a de hogar se encuentre desocupado;
g) cuyos padres, tutores o encargados perciban un ingreso igual o menor a dos salarios mínimo, vital y móvil;
h) que habiten en viviendas precarias o transitorias
i) que integren un grupo conviviente con un integrante con necesidades especiales o enfermedades graves.

En los casos en que el solicitante acredite alguna de las condiciones aquí expresadas, sólo deberá adjuntar a la solicitud el certificado que comprueba su situación, y la autoridad de aplicación en un plazo que no podrá superar la segunda quincena del tercer mes del ciclo lectivo debe hacer efectivo el pago de la primer cuota del beneficio de conformidad con la modalidad establecida en la presente ley.

Artículo 8º.- Indicadores de vulnerabilidad socioeconómica. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7º, serán beneficiarios del Régimen de Becas Estudiantiles, quienes presenten otros indicadores de vulnerabilidad socioeconómica que, según la autoridad de aplicación, resulten suficientes para acreditar tal condición de vulnerabilidad.

Artículo 9º.- Inscripción. Los alumnos/as pueden solicitar la beca cuando realizan la inscripción correspondiente o en su defecto deben hacerlo dentro de los primeros veinte (20) días corridos de iniciado el ciclo lectivo.
Los beneficiarios/as que aspiran a que se renueve el beneficio deben acreditar mediante la documentación correspondiente que se mantienen las condiciones que dieron origen al beneficio durante el ciclo lectivo anterior y tienen la obligación de informar toda modificación que pudiera haberse producido. El incumplimiento de dicha obligación puede dar lugar a la perdida del beneficio.

Artículo 10º.- Obligación de informar y entregar solicitud. Las solicitudes de Becas deberán estar disponibles en todas las escuelas medias a partir de la apertura del período de inscripción. Al abrirse la inscripción para el ciclo lectivo, los alumnos/as, sus padres, tutores o encargados recibirán junto con la ficha de inscripción una copia de la solicitud para tramitar el beneficio del Régimen de Becas Estudiantiles, a los fines de hacerse conocedores de su derecho. Una vez comenzado el ciclo lectivo, luego de la semana de orientaciones y de los exámenes previos, los alumnos y sus padres deberán ser comunicados fehacientemente a través de las autoridades de la Escuela, para poder hacerse poseedores de la solicitud de la misma.

Artículo 11.- Capacitación y asesoramiento: El Ministerio de Educación garantiza la capacitación de las autoridades, del personal administrativo y de los referentes del Régimen de Becas Estudiantiles de cada escuela para que efectúen adecuado asesoramiento a los alumnos/as y a sus padres, madres, tutores/as o encargados/as a fin de que puedan presentar la solicitud de beca en tiempo y forma.

Artículo 12.- Datos de los aspirantes. Los aspirantes a efectos de inscribirse en el Régimen de Becas Estudiantiles y al momentos completar la solicitud deberán informar el documento que posean donde obren sus datos filiatorios. En caso de no poseer documentación alguna se estará a los datos que aporten los que tendrán el carácter de declaración jurada.
El pedido del DNI para la consideración de las becas no corresponde, en concordancia con lo establecido en el artículo 29 inciso k) de la ley 114. Si el alumno/a o sus padres, tutores o encargados no poseen documento debe considerarse como indicador de vulnerabilidad social. De ser beneficiado el alumno/a, la autoridad de aplicación deberá arbitrar los medios necesarios para efectivizar el cobro de la misma, facilitando los trámites que amerita la situación.
No podrá denegarse la beca por falta de DNI del alumno o de sus padres, tutores o encargados.

Artículo 13.- Entrevistas y visitas. La autoridad de aplicación establecerá los mecanismos necesarios para llevar adelante las entrevistas a los aspirantes, como así también las visitas socio-ambientales que se crean convenientes. Las mencionadas entrevistas y/o vistas socio-ambientales se llevarán a cabo cuando existan evidencias de alguna anormalidad en la información suministrada por el alumno y/o el adulto responsable.

Artículo 14.- Confidencialidad. La autoridad de aplicación será responsable del cumplimiento del derecho a la intimidad y de la confidencialidad de los datos que se informen en virtud de la solicitud y otorgamiento de la beca.

Artículo 15.- Derechos. Si en virtud de la implementación del presente régimen se conociera que algún/a alumno/a se encuentra en situación de vulneración de alguno de sus derechos, la autoridad de aplicación deberá arbitrar las medidas que corresponda y actuar conforme la ley 114 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo 16.- Comunicación de la decisión y solicitud de reconsideración. A partir de la comunicación fehaciente al alumno/a solicitante y a sus padres, tutores o encargados del otorgamiento o no del beneficio, éste tendrá 10 días hábiles para pedir una reconsideración del beneficio, que será realizada en base a la información ya brindada, pudiendo la autoridad de aplicación pedir una ampliación de información, a los fines de contar con más recursos para decidir sobre el otorgamiento de la susodicha beca. Una vez entregado por el solicitante su pedido de reconsideración a las autoridades escolares, la autoridad de aplicación tendrá 15 días hábiles para una nueva determinación, que deberá ser comunicada de manera fehaciente a través de los canales que la Institución arbitre.

Artículo 17.- Pago. El pago del beneficio se efectúa en tres cuotas. La primera se percibe antes de la finalización de la segunda quincena del tercer mes del ciclo lectivo y consiste en el 50% de la asignación, la segunda cuota se percibe durante el mes de agosto y consiste en el 25% del monto de la beca y la tercera cuota se percibe durante el mes de octubre y consiste en el 25% restante del monto beca. 

Artículo 18.- Causales de extinción: El derecho del beneficiario/a la percepción de la beca se extingue por:
a) desaparición de las causales que justificaron el otorgamiento del beneficio
b) egreso del becario del nivel medio;
c) abandono definitivo de sus estudios;
d) falseamiento de los datos o de la documentación presentada;
e) fallecimiento del beneficiario/a 

En ningún caso será causal de extinción del beneficio las sanciones comprendidas en la Ley 223, como tampoco lo será la condición de repitente del alumno/a.

Artículo 19.- Seguimiento. Se realizará seguimiento y apoyo de los alumnos becados a través de los equipos de cada institución educativa las que deberán emitir informes periódicos a los responsables de la ejecución del régimen.

Artículo 20.- Otorgamiento, control y monitoreo: El Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será el responsable, de la ejecución, control y seguimiento del Régimen de Becas Estudiantiles, a través del área competente, verificando el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la presente ley, valorando los indicadores de vulnerabilidad para seleccionar a los/as beneficiarios/as y controla y monitoreando el otorgamiento de las becas. 

Artículo 21.- Informe. La autoridad de aplicación presenta dos informes ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, uno durante el mes de julio y el segundo finalizado el ciclo lectivo, durante el mes de diciembre, sobre el otorgamiento de becas detallando mecanismos de selección, herramientas utilizadas, población beneficiada y resultados obtenidos. 

Artículo 22.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 23.- Presupuesto: Los gastos que demande la implementación de la presente ley son imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 24.- Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS

Sra. Presidenta:

Entendemos que el Estado es el garante irrefutable de los derechos de los ciudadanos; así el Estado de la CABA tiene un compromiso para con todos los alumnos de la ciudad, que es arbitrar las políticas públicas necesarias para cumplir con la obligatoriedad de la escuela media: en este sentido creemos que un Régimen de Becas Estudiantiles que se propone realmente ser una herramienta de inclusión y de retención, una verdadera estrategia contra la deserción escolar, debe por un lado atender a criterios transparentes, y por otro, en consonancia con reconocer al Estado como un conjunto de instituciones que juntas desarrollan una determinada política publica, generar un mecanismo que en lo concreto sea útil. Por eso buena parte de este proyecto de Ley trata de regular y comprender que, cuando se trata de la educación de los jóvenes, el tiempo es oro. Las becas escolares deben ser un elemento que permita al alumno ayudarse y apoyarse en algunas de sus necesidades (material didáctico, útiles, transporte, etc.) por eso entendemos que son fundamentales al comienzo del ciclo lectivo: becas que llegan en septiembre son inútiles, porque en septiembre ya nos encontramos con cuadros de deserción, de abandono. Entendemos entonces que debemos agilizar el sistema de becas, regulando los plazos que la autoridad de aplicación dispone. Entendemos también que, para chicos en situaciones de vulnerabilidad social extremas, la beca no debe ser un beneficio, debe ser un derecho: así universalizando la beca, con la acreditación de algunas condiciones, los alumnos más necesitados, los que tienen su escolaridad en riesgo minuto a minuto, reciben la beca que les es tan urgente de manera automática (así lo requiere su situación), evitando un proceso complejo de análisis que inevitablemente tiene un tiempo físico de prolongación, necesario para asegurar la transparencia, y achicando el margen de errores del régimen. Asimismo, con la universalización encontramos una respuesta doble, ya que, por un lado, reconocemos y entendemos como sociedad que hay ciertas situaciones que merecen el derecho de ser atendidas por el Estado, y por el otro encontramos una solución a la cuestión práctica en la implementación del Programa. Así, entonces, nos encontramos con que hemos resuelto dentro del primer trimestre del ciclo lectivo la situación de las capas de alumnos en situación de vulnerabilidad social extrema, así como de quienes según otros indicadores de vulnerabilidad social que elabore la autoridad de aplicación deban recibir la beca. 

Por otra parte, debemos hablar sobre el rol de la autoridad de aplicación: a nuestro entender el Estado es un engranaje complejo que debe tener una aceitada articulación, a fin de encontrar las políticas públicas más adecuadas para dar respuesta a la sociedad. Por eso consideramos que debe ser el Ministerio de Educación, a través de sus áreas, el que se encargue íntegramente de los proceso en el programa, ya que delegar esa facultad es desvirtuar el concepto mismo del Estado. Por otro lado entendemos que, acorde a la complejidad y variedad de instituciones, ante la detección de derechos vulnerados de alumnos es el Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes junto con organismos públicos de ejecución de políticas los que deben actuar, entendiendo al Consejo como organismo idóneo y Estatal de aplicación de la ley 114 y a ésta última como la norma rectora en la materia. Por otro lado, es el Estado el único en el que las familias confían para otorgarles aspectos de su intimidad personal: el Estado no puede bajo ningún punto de vista actuar de manera irresponsable con los datos sensibles, ya que eso constituye un atropello a los derechos civiles más básicos.

Por lo tanto, el Estado como garante indelegable de los derechos de los ciudadanos, y el Gobierno de la Ciudad en representación del Estado de la CABA tiene el compromiso de ejecutar políticas públicas que involucren los derechos colectivos. Los alumnos de las escuelas medias, como parte y sujetos activos de estos derechos, estamos ejerciendo nuestro derecho de peticionar, participar, y exigir que las instituciones, mediadoras entre los ciudadanos y las políticas públicas, cumplan con la obligatoriedad de la educación y de la escuela media. 
Este proyecto de ley de régimen de becas estudiantiles propone un sistema activo que evite las dificultades ocurridas en el otorgamiento en el presente año. Las becas en las casas de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad social deben ser un derecho, y garantizar el acceso, permanencia, reingreso y egreso de los alumnos de las escuelas de nivel medio.
Para ello, consideramos indispensable la difusión sistemática a los estudiantes del derecho a obtener una beca, de los plazos y el carácter formal y fundamentado de las respuestas a las solicitudes. La universalización garantiza a los alumnos que tienen su escolaridad en riesgo la asignación de la beca de manera directa, evitando un tortuoso y largo proceso de análisis que resulta ser un proceso de exclusión.

Por todo lo dicho es que nosotros, los alumnos que día a día vivimos las escuelas y las necesidades de su gente, escribimos esta Ley, acompañados en este proceso por nuestros padres y por trabajadores de la educación, para que realmente sea un marco normativo donde el objetivo señalado sea nuestro bienestar y nuestro futuro y el de todos, sea un Estado que, junto a la comunidad educativa, esté comprometidos con garantizar nuestra educación.

Es por ello que sometemos a consideración de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires este proyecto de ley de creación del Régimen de Becas Estudiantiles. Hemos trabajado en él, alumnos de los colegios: Mariano Acosta, Fernando Fader, Lenguas Vivas, Liceo 9, Mariano Moreno, Claudia Falcone, Escuela Media Nº 19 de Pompeya, Escuela de Cerámica, Escuela Técnica Raggio, Colegio Técnico Otto Krause, Normal 4, acompañados por alumnos del Colegio Carlos Pellegrini, Nacional Buenos Aires, y ECOS

03 de Octubre de 2008 

No hay comentarios: