jueves, 31 de marzo de 2011

NUEVA TARJETA ACREDITATIVA DEL GRADO DE DISCAPACIDAD

Se trata de un documento que reconoce un determinado grado de discapacidad y su presentación constituye una condición imprescindible para la obtención de determinadas prestaciones y beneficios establecidos por la normativa estatal, autonómica y local. El objetivo es que puedan acreditar de forma ágil y práctica su grado de discapacidad. No obstante, las persona titulares de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad deberá presentar la resolución de reconocimiento de dicho grado ante las Adaministraciones Públicas cuando estas la requieran.
Las personas que ya tengan reconocido el grado de discapacidad igual o superior al 33%, tienen que solicitar la emisión de la tarjeta. las que sean de nuevo reconocimiento a partir de la publicación de esta orden, no tienen que solicitarla, se les emitirá automáticamente.
Una de las características de la tarjeta, es que cuando la persona con discapacidad tenga reconocida la movilidad reducida, se reflejará en la misma dicha condición.
A continuación os dejamos una copia del boja donde ha sido publicado, por si quereis tener mas información.
CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD
Y BIENESTAR SOCIAL
ORDEN de 17 de marzo de 2011, por la que se
crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y
se regula el procedimiento para su concesión.
El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento
para el reconocimiento, declaración y calificación
del grado de discapacidad, regula con carácter general el reconocimiento
del grado de discapacidad y aprueba los baremos
de aplicación, determina los órganos competentes para realizar
el reconocimiento y establece los aspectos básicos del procedimiento
a seguir, con la finalidad de que la valoración sea
uniforme en todo el Estado, y garantizar la igualdad de condiciones
de acceso de la ciudadanía a los beneficios, derechos
económicos y servicios que los organismos públicos ofrecen.
El apartado 1 del artículo 6 del citado Real Decreto establece
que será competencia de los órganos correspondientes
de las Comunidades Autónomas a quienes hubieren sido
transferidas las funciones en materia de calificación de grado
de las limitaciones en la actividad y discapacidad, el reconocimiento
del grado de discapacidad.
El Estatuto de Autonomía vigente, aprobado por Ley Orgánica
2/2007, de 19 de marzo, establece que corresponde a la
Comunidad Autónoma Andaluza la competencia exclusiva en
materia de servicios sociales, que incluye, entre otras, la regulación,
ordenación y gestión de los servicios sociales, las prestaciones
técnicas y las prestaciones económicas con finalidad
asistencial o complementarias de otros sistemas de protección
pública y la regulación y la aprobación de planes y programas
específicos dirigidos a personas con discapacidad.
La resolución de reconocimiento de grado de discapacidad,
que se dicta de acuerdo con la normativa aplicable, es un
documento que reconoce un determinado grado de discapacidad
y su presentación constituye una condición imprescindible
para la obtención de determinadas prestaciones y beneficios
establecidos por la normativa estatal, autonómica y local.
Incluso a nivel europeo, la Resolución del Parlamento
Europeo sobre la comunicación de la Comisión al Consejo, al
Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité
de las Regiones: «Hacia una Europa sin barreras para
las personas con discapacidad», pide a los Estados Miembros
que garanticen el reconocimiento mutuo de los documentos
nacionales de identificación de las personas con discapacidad,
con vistas a hacer efectiva la libre circulación de estas personas
dentro de la Unión Europea, lo que pone de manifiesto las
ventajas que la tenencia de la tarjeta acreditativa del grado de
discapacidad tiene para las mismas.
Así, el objetivo de la presente Orden es que las personas
con discapacidad legalmente reconocida puedan acreditar de forma ágil y práctica su grado de discapacidad y facilitarles
así el acceso a determinados servicios que puedan mejorar
su calidad de vida a través de un instrumento más práctico y
cómodo en el momento de acreditar su discapacidad. No obstante,
las personas titulares de la tarjeta acreditativa del grado
de discapacidad deberán presentar la resolución de reconocimiento
de dicho grado ante las Administraciones Públicas
cuando estas la requieran.
Las personas que previamente tengan reconocido un
grado de discapacidad igual o superior al 33% podrán obtener
la tarjeta mediante el procedimiento de «servicio de
respuesta inmediata», agilizándose así los trámites administrativos
del procedimiento de concesión de dicha tarjeta. De
igual modo, se elimina la obligación de aportar documentación
complementaria junto con la solicitud y se prevé la posibilidad
de presentar la misma por vía telemática, de acuerdo con la
regulación dada a este procedimiento por la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los Servicios Públicos, el Decreto 183/2003, de
24 de junio, por el que se regula la información y atención al
ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos
por medios electrónicos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6
de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de
22 de junio.
Por otro lado, la Orden establece que, para aquellas personas
cuyo reconocimiento de grado de discapacidad tenga
lugar con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, la
tarjeta acreditativa del grado de discapacidad será emitida de
oficio por el órgano competente, sin necesidad de solicitud
previa por la persona interesada.
La presente Orden crea, por tanto, la tarjeta acreditativa
del grado de discapacidad y regula el procedimiento para su
concesión.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto
174/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar
Social, y oído el Consejo Andaluz de Atención a las Personas
con Discapacidad,
D I S P O N G O
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente Orden tiene por objeto crear la tarjeta acreditativa
del grado de discapacidad y regular el procedimiento
para su concesión.
2. La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad tiene
como finalidad dar testimonio fehaciente del grado de discapacidad
de su titular y servir como documento probatorio de
dicha condición. Con el objetivo de acreditar la movilidad reducida
en los casos en que fuese necesario, en la tarjeta figurará
si la persona titular de la misma tiene o no atribuida dicha
condición.
3. La tarjeta tendrá un formato único para todos los tipos
de discapacidad.
Artículo 2. Personas titulares.
Podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa del grado de
discapacidad las personas residentes en la Comunidad Autónoma
Andaluza que tengan reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al 33%.
Artículo 3. Condiciones de uso de la tarjeta.
1. La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad es un
documento personal e intransferible que acredita la discapacidad
reconocida a la persona titular de la misma y surtirá los
mismos efectos que la resolución por la que se reconoce el
grado de discapacidad.
2. Su presentación debe ir acompañada, siempre, del documento
identificador de la persona con discapacidad (DNI o
NIE).
3. Siempre que las Administraciones u organismos públicos
lo consideren oportuno, podrán solicitar la presentación
de la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad.
Artículo 4. Vigencia.
La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad determinará
expresamente su vigencia, que podrá ser de carácter permanente,
o bien establecer una fecha determinada de validez
de acuerdo con la provisionalidad de la valoración del grado de
discapacidad.
En todo caso, la tarjeta perderá su vigencia cuando se
produzca su cancelación en los términos previstos en la presente
Orden.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 5. Solicitud.
1. El procedimiento para la obtención de la tarjeta acreditativa
del grado de discapacidad se iniciará a instancia de
la persona que tenga reconocido un grado de discapacidad,
mediante la correspondiente resolución, ya sea con carácter
permanente o provisional, igual o superior al 33%, o bien a
petición de quien tenga su representación legal. En este caso,
deberá adjuntarse a la solicitud la documentación acreditativa
de dicha representación.
No obstante, para aquellas personas cuya resolución de
reconocimiento de grado de discapacidad tuviese lugar posteriormente
a la entrada en vigor de la presente Orden, la tarjeta
acreditativa del grado de discapacidad será emitida de oficio
por el órgano competente, resolviéndose, en un acto único,
las cuestiones relativas a la resolución del reconocimiento de
grado de discapacidad, la certificación de discapacidad, el dictamen
técnico facultativo y la concesión de la tarjeta acreditativa
del grado de discapacidad.
2. La solicitud de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad
se ajustará al modelo que figura en el Anexo II de la
presente Orden. El formulario de solicitud estará a disposición
de las personas interesadas en los Registros de las Delegaciones
Provinciales de la Consejería competente en materia de
integración social de las personas con discapacidad o de los
Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad
adscritos a las mismas y además se podrá obtener y
cumplimentar en la página web de la citada Consejería, en la
dirección www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial.
3. En las solicitudes de tarjeta acreditativa del grado
de discapacidad que se tramiten para personas menores de
catorce años, se consignará obligatoriamente el número del
documento nacional de identidad del o de la menor o, en su
caso, el número de identificación de persona extranjera.
4. La solicitud de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad
deberá ir dirigida a la persona titular de la Delegación
Provincial de la Consejería competente en materia de integración
social de las personas con discapacidad correspondiente
al municipio donde resida la persona interesada.
Artículo 6. Lugar y forma de presentación de la solicitud.
1. La solicitud de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad
deberá presentarse, preferentemente, en el Registro
de la Delegación Provincial de la Consejería competente
en materia de integración social de las personas con discapacidad correspondiente al municipio donde resida la persona
interesada o en el Centro de Valoración y Orientación de personas
con discapacidad adscrito a dicha Delegación. Todo
ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en el artículo 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Asimismo, se podrá también presentar la solicitud de
manera telemática en los términos siguientes:
a) El acceso se realizará a través del portal http://juntadeandalucia.
es, de acuerdo con las especificaciones recogidas
en el artículo 6 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, sin
perjuicio de la posibilidad de acceso a través de la página web
de la Consejería competente en materia de integración social
de las personas con discapacidad.
b) Para utilizar este medio de presentación, las personas
interesadas deberán disponer de certificado reconocido de
persona usuaria, que les habilite para utilizar una firma electrónica
avanzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del
Decreto 183/2003, de 24 de junio. Igualmente podrá utilizarse
este medio de presentación por las personas interesadas que
dispongan del sistema de firma electrónica incorporado al Documento
Nacional de Identidad, de acuerdo con lo previsto en
los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
c) Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida
y cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de
24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos
consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos
que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo
70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
d) Una vez iniciado el procedimiento con este sistema, se
podrán practicar otras actuaciones mediante el procedimiento
ordinario, indicándose expresamente en sucesivos documentos
que la iniciación del procedimiento se ha efectuado de
forma electrónica.
Artículo 7. Expedición y entrega de la tarjeta acreditativa
del grado de discapacidad.
1. La competencia para la expedición de la tarjeta acreditativa
del grado de discapacidad corresponde a las Delegaciones
Provinciales de la Consejería competente en materia de integración
social de las personas con discapacidad, a través de los Centros
de Valoración y Orientación de personas con discapacidad.
2. La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad será
emitida de acuerdo con las especificaciones recogidas en el
Anexo I de esta Orden.
3. Presentada correctamente la solicitud, se procederá a
comprobar de forma inmediata el cumplimiento de los requisitos
exigidos en el artículo 2 de la presente Orden. En caso de
que la persona solicitante reúna las condiciones establecidas
en el mencionado artículo, la tarjeta acreditativa del grado de
discapacidad será expedida en el plazo máximo de dos días
hábiles, salvo que circunstancias técnicas o excepcionales lo
impidan, contados a partir de que la solicitud tenga entrada en
los Registros de los citados Centros.
4. La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad podrá
ser retirada en el Centro de Valoración y Orientación correspondiente
por la persona interesada, su representante legal o
cualquier persona autorizada para ello, salvo que se haya solicitado
la remisión por correo certificado. En todo caso, deberá
quedar constancia de la retirada de la tarjeta en el expediente
administrativo correspondiente.
Artículo 8. Modificación del grado de discapacidad.
Cuando se modifique el grado de discapacidad reconocido
como consecuencia de una resolución judicial o administrativa,
se aplicarán los siguientes criterios:
a) En el caso de que el grado resultante de la resolución
judicial o administrativa que lo modifique sea inferior al 33%,
la persona titular de la tarjeta estará obligada a retornar la
tarjeta en el plazo de diez días desde la firmeza de la resolución,
y el Centro de Valoración y Orientación competente la
cancelará de oficio.
b) Una vez expedida la tarjeta, si posteriormente se emitiera
resolución judicial o administrativa firme que modifique
el grado de discapacidad reconocido a la persona titular de
la de la misma, se emitirá de oficio una nueva tarjeta con el
grado de discapacidad reconocido por dicha resolución.
Artículo 9. Pérdida o robo de la tarjeta.
1. En los casos de pérdida, robo o sustracción de la tarjeta,
la persona titular o quien tenga su representación legal,
deberá comunicarlo a la unidad competente y solicitar la expedición
de una nueva tarjeta.
En el caso de robo o sustracción, es necesario formular
denuncia previa por tratarse de un documento identificativo,
debiendo adjuntar ésta a la solicitud.
2. El Centro de Valoración y Orientación correspondiente
cancelará de oficio la tarjeta perdida o robada.
Artículo 10. Supuestos de cancelación.
1. El Centro de Valoración y Orientación competente procederá
a la cancelación de la tarjeta en los casos previstos en
los artículos 8.a) y 9.
2. Se cancelará también la tarjeta en los casos de uso
fraudulento, previa audiencia a la persona titular, y sin perjuicio
de las responsabilidades que se puedan exigir.
3. Igualmente, se procederá a la cancelación de la tarjeta
en caso de fallecimiento de la persona titular.
Disposición final primera. Instrucciones y medidas de ejecución.
Se faculta al Director General de Personas con discapacidad
para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias
en ejecución de esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de marzo de 2011
MICAELA NAVARRO GARZÓN
Consejera para la Igualdad y Bienestar Social
ANEXO I
MODELO DE TARJETA ACREDITATIVA DEL GRADO DE
DISCAPACIDAD
Dimensiones:
Longitud: 85,60 mm.
Anchura: 53,98 mm.
Grosor: 0,76 mm.
Color: Blanco, verde pantone 356, azul pantone 2708 y
azul pantone 294.
Formato: Plastificada. Incluye medidas de seguridad contra
su falsificación.
Contenido del anverso:
- Siglas T.D. (Tarjeta Discapacidad) en Braille.
- Nombre y apellidos de la persona titular de la tarjeta.
- Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de
Identificador de Extranjero (NIE).
- Grado de discapacidad en porcentaje.
- Validez: Definitiva o temporal, indicando en este último
caso la fecha de finalización de la validez.
- Baremo de movilidad sí/no.

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